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CAPITULO IV RESULTADOS

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CAPITULO IV

RESULTADOS

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CAPÍTULO IV

RESULTADOS

1. PRESENTACION DE LOS RESULTADOS

Seguidamente se exponen los resultados obtenidos en el análisis e interpretación de los datos obtenidos a través del objeto de estudio. En función de responder al objeto general planteado al comienzo de la investigación, siendo el mismo analizar las Prerrogativas del Estado Venezolano en la Audiencia Preliminar del Proceso Laboral.

Con respecto a lo establecido en los objetivos específicos concernientes a la materia objeto de estudio, se han organizado de manera que han sido abarcados todos y cada uno de ellos en su totalidad, valorando su contenido, la interpretación de estos se hará mediante la técnica de observación documental y el instrumento será la guía de observación, confrontando la doctrina científica con la ley y la jurisprudencia.

1.1. ANALISIS DE LOS RESULTADOS

A continuación se presenta el análisis e interpretación de la información obtenida luego de la aplicación de la guía de observación, cuya estrategia es la herramienta idónea para establecer, por medio de la vía documental, los resultados de la presente investigación.

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Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar los principios del proceso administrativo que confrontan las prerrogativas procesales laborales del Estado venezolano.

CATEGORIA SUB - CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas del

Estado venezolano en la

audiencia preliminar del proceso laboral.

Principios del proceso administrativo.

Principio de Juricidad.

El principio de juridicidad del proceso administrativo posee como fundamento la obligación que tiene la administración de someterse a la norma, ajustando sus actuaciones en todo momento a la ley preexistente, constituyendo así la ley el límite de la administración; es decir, las autoridades administrativas deben basar todos sus actos en términos claros y precisos de conformidad con la ley, porque de lo contrario esas actuaciones se extralimitarían al grado de que los particulares quedarían sujetos a su capricho, incurriendo en violación de garantías individuales.

Fundamento del principio de juricidad del proceso administrativo.

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TABLA2

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar los principios del proceso administrativo que confrontan las prerrogativas procesales laborales del Estado venezolano.

CATEGORIA SUB - CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas del

Estado venezolano en la

audiencia preliminar del proceso laboral.

Principios del proceso administrativo.

Principio de Verdad Jurídica Objetiva.

En concordancia con lo expuesto por la UNAN (13/06/11)el principio de verdad jurídica objetiva implica que los procedimientos

administrativos y laborales se desenvuelve en la búsqueda de la realidad y sus circunstancias tal cual aquélla y éstas son, independientemente de cómo hayan sido alegadas y, en su caso, probadas por el particular. Por lo tanto el alcance de la verdad jurídica objetiva es lo más próximo a la verdad material, el conocimiento de la realidad, no es posible que la administración estudie solamente las actuaciones, al contrario esta debe buscar los medios por los cuales al momento de dictar decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones que permitan el conocimiento exacto o lo más próximo a los hechos.

Alcance de la verdad jurídica objetiva de los procedimientos administrativos y los procedimientos laborales.

Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

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OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar los principios del proceso administrativo que confrontan las prerrogativas procesales laborales del Estado venezolano.

CATEGORIA SUB – CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas

del Estado venezolano en la audiencia preliminar del proceso laboral.

Principios del proceso administrativo.

Principio de Impulsación de Oficio.

Comadira (citado en UNAN 13/06/11) explica que, en principio, corresponde a la autoridad administrativa adoptar los recaudos conducentes a la impulsión del procedimiento, hasta el dictado del acto final, y, así mismo, desarrollar la actividad tendente a reunir los medios de prueba necesarios para su adecuada resolución. De este modo aunado al criterio del autor citado, se concreta queel órgano administrativo impulsará el procedimiento en todos sus trámites, ordenando los actos de instrucción adecuados, en virtud de que este principio supone no solo el impulso de oficio del proceso, sino también la instrucción de oficio hasta el dictamen del mismo.

Oportunidad procesal para hacer valer el principio de impulsación de oficio en el procedimiento administrativo.

Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

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TABLA 4

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar los principios del proceso administrativo que confrontan las prerrogativas procesales laborales del Estado venezolano.

CATEGORIA SUB - CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas del

Estado venezolano en la audiencia

preliminar del proceso laboral.

Principios del proceso administrativo.

Principio de Formalismo Moderado.

La aplicación del formalismo moderado ofrece significativos beneficios a los administrados, por lo que estos puedeninvocar la elasticidad de las normas, tal y como lo prevé elartículo 13 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2009), expresando este que se deben eliminar las autorizaciones innecesarias, solicitudes excesivas de información de detalle o cualquier exigencia que entorpezca los trámites, de modo que el proceso laboral debe alcanzar su objeto sin necesidad de exigir recaudos que resultan excesivos o innecesarios, suele prescindirse de muchas condiciones, todo ello en concordancia con los criterios de Araujo (2010, p. 105) y López Nieto (citado en López, 2005, p.

183) Beneficios que brinda al proceso laboral la aplicación del formalismo moderado.

Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

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Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Prerrogativas del Estado venezolano en la Audiencia Preliminar del Proceso laboral.

CATEGORIA SUB - CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas

del Estado venezolano en

la audiencia preliminar del

proceso laboral.

Principio de igualdad de

las partes. Importancia.

El principio de igualdad persigue como objetivo fundamental el establecimiento de un equilibrio entre las artes patrono-trabajador en virtud de existir dicha relación un débil económico y por lo tanto es susceptible a ser vulnerado y quebrantados todos sus derechos; Por ende, el Estado para evitar esa desigualdad ha creado todo un sistema que surge del principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contemplado en su artículo 21 para establecer un verdadero equilibrio procesal y la imparcialidad real entre las partes, de allí la importancia de este principio.

Importancia fundamental del principio de igualdad de las partes en el proceso laboral Venezolano.

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TABLA 6

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Prerrogativas del Estado venezolano en la Audiencia Preliminar del Proceso laboral.

CATEGORIA SUB - CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas

del Estado venezolano en

la audiencia preliminar del

proceso laboral.

Principio de igualdad de

las partes. Función.

El principio de igualdad de las partes le impone al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquellas y para expresar sus propios alegatos o c onclusiones; Y ello porque las partes en todo proceso deben estar colocadas en un plano de igualdad ante la Ley tendrán las mismas oportunidades y las mismas cargas.

Función que cumple el principio de igualdad de las partes en proceso laboral Venezolano.

Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

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OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Prerrogativas del Estado venezolano en la Audiencia Preliminar del Proceso laboral.

CATEGORIA SUB - CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas

del Estado venezolano en

la audiencia preliminar del

proceso laboral.

Principio de igualdad de

las partes. Efectos.

La consecuencia del principio de igualdad es que intenta colocar a las personas situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia, ello implica una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancias, calidad, cantidad o forma; de manera que le impone al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales garantizando la natural igualdad de las partes interesadas en el proceso llevado a cabo, independientemente del nivel económico y social de cada una de ellas.

Consecuencias de la aplicabilidad del principio de igualdad de las partes en el proceso laboral Venezolano

Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

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TABLA 8

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las Prerrogativas del Estado venezolano en la Audiencia Preliminar del Proceso laboral.

CATEGORIA SUB - CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas

del Estado venezolano en

la audiencia preliminar del

proceso laboral.

Principio de igualdad de

las partes. Excepciones.

El legislador delimitó la posibilidad de la existencia de privilegios procesales exclusivamente en favor de la República, quien es titular de privilegios y prerrogativas procesales de tipo vertical destinada a los entes políticos territoriales a saber: Nación Estados y Municipios; y de tipo horizontal destinada a la Administración

Descentralizada

funcionalmente a saber:

Institutos Autónomos, Empresas públicas, Universidades, entre otras, de manera que en caso de demandas laborales contra la República se le aplican las ventajas procesales previstas en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con la Constitución Nacional.

Sujetos de derecho que se encuentran excluidos de la aplicabilidad del principio de igualdad en el proceso laboral venezolano.

Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

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OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las prerrogativas Procesales que aplican a los entes públicos en la fase de la audiencia preliminar del proceso laboral venezolano.

CATEGORIA SUB – CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Prerrogativas del Estado venezolano

en la audiencia preliminar del

proceso laboral.

Prerrogativas aplicadas en la

audiencia preliminar.

Antejuicio administrativo.

Según criterios de la Jurisprudencia se considera el Antejuicio Administrativo como un elemento de garantía para la Administración Pública porque le permite tener conocimientos exactos sobre aquellas pretensiones que serán deducidas por el particular en vía jurisdiccional, considerándolo como un requisito indispensable para la admisibilidad de las demandas contra la República. Este consiste en la obligación de participar mediante una manifestación previamente por escrito, las pretensiones del caso al órgano o ente al cual corresponda el asunto, es decir; que los entes públicos nunca podrán ser s orprendidos por alguna demanda ejercida en su contra.

Razones para considerar el antejuicio administrativo como elemento de garantía para la administración pública según criterios de la jurisprudencia.

Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

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TABLA 10

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las prerrogativas Procesales que aplican a los entes públicos en la fase de la audiencia preliminar del proceso laboral venezolano.

CATEGORIA SUB - CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas

del Estado venezolano

en la audiencia preliminar del

proceso laboral.

Prerrogativas aplicadas en la

audiencia preliminar.

Notificaciones.

Las citaciones al Procurador General de la República para la contestación de demandas interpuestas en su contra deben ser practicadas por oficio, el cual debe ir acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el autor. Dicho oficio deberá ser entregado personalmente al Procurador General de la República o a quien este facultado por delegación para ello. Una vez que el alguacil consigne el acuse de recibo de la citación en el respectivo expediente se comenzara a transcurrir un lapso de 15 días hábiles y una vez transcurridos se podrá considerar consumada la citación iniciando así el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda. Acotando que el Procurador General podrá también darse por citado sin tener que dejar transcurrir dicho lapso.

Formalidades que perfeccionan la notificación de una demanda contra la República.

Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

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OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las prerrogativas Procesales que aplican a los entes públicos en la fase de la audiencia preliminar del proceso laboral venezolano.

CATEGORIA SUB – CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas

del Estado venezolano en

la audiencia preliminar del

proceso laboral.

Prerrogativas aplicadas en la

audiencia preliminar.

Confesión Ficta.

Cuando el Procurador General de la República o los abogados que ejerzan su representación no asistan a dar contestación a las demandas que se intenten contra esta o a las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. De lo anterior se desprende que se invierten los efectos de la confesión ficta, porque no queda confeso sino que se entiende como contradicha la demanda.

Efectos que se producen cuando los representantes de la República no dan contestación a la demanda.

Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

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TABLA 12

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar las prerrogativas Procesales que aplican a los entes públicos en la fase de la audiencia preliminar del proceso laboral venezolano.

CATEGORIA SUB – CATEGORIA

UNIDAD DE ANALISIS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS Prerrogativas

del Estado venezolano

en la audiencia preliminar del

proceso laboral.

Prerrogativas aplicadas en la

audiencia preliminar.

Costas.

Considerando la insistencia de la jurisprudencia en lo que respecta a dicha prerrogativa se puede considerar que el legislador otorgo dicho privilegio procesal a la República así como a los demás entes político territorial, con el argumento de que “no se dificulte, se afecten o se vean limitados sus intereses que en definitiva forman parte del interés general” Considerando que dicha prerrogativa viola el principio de responsabilidad integral debido a que el mismo no se podrá ver confeccionado sin la condenatoria en costas, es decir; que solo con el pago de estas se puede considerar que la parte actora fue indemnizada patrimonial y moralmente.

Razones por las cuales se exime a la República a ser condenada del pago de costas proc esales.

Fuente: Franco, Linares y Vega (2011)

Referencias

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Procedimiento Civil, Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ley Orgánica

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