AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 1° de marzo del 2017La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 43 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-000622-0007-CO promovida por Fausto Arturo Rojas Cordero contra el artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, por estimarlo contrario a los artículos 24, 33, 39 y 40 de la Constitución Política, normas que tutelan los principios de igualdad ante la ley, de inocencia y de prohibición de penas o castigos perpetuos, así como el derecho a la intimidad y a verificar la autenticidad, vigencia y legalidad de los datos personales y de antecedentes que se registren en los archivos nacionales de cualquier índole, se ha dictado el voto número 2017- 002257 de las nueve horas y treinta minutos de quince de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se corrige el error material en la trascripción del Por Tanto que en el Sistema de Gestión, consta en el registro de resolución de la sentencia número 2017-1566, y se ordena publicar el Por Tanto correcto, para que se lea y se publique de inmediato de esta forma:
“Por tanto.
Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Tómese nota de lo dicho en el último Considerando de esta sentencia. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez consideran que la norma es constitucional siempre que se interprete el texto del artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en el sentido que las personas que han sido absueltas o sobreseídas definitivamente, en un proceso penal, deben ser excluidas del Archivo Criminal y, además, que se deben suprimir las reseñas una vez cumplido el término legal correspondiente, siempre y cuando no existan nuevas anotaciones.” Notifíquese.
San José, 16 de febrero del 2017.
Gerardo Madriz Piedra,
( IN2017112597 ) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-004297- 0007-CO promovida por Asociación Sindical de Trabajadores del Minae e instituciones afines de conservación, Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente(FECON), Roberto Miguel Molina Ugalde contra la Ley N° 9205, de 23 de diciembre de 2013, Ley de Titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Intervienen también en la acción, la Procuraduría General de la República y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)., se ha dictado el voto número 2017-002375 de las diez horas y cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Ley N° 9205, de 23 de diciembre de 2013, Ley de Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA),
declaratoria que alcanza también a la reforma de los artículos 1, inciso f), y 11, ambos de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, operada por el artículo 17, de la legislación anulada. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo, así como a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 20 de febrero del 2017.
Gerardo Madriz Piedra,
( IN2017112600 ) Secretario
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER
A: Shirley Mercedes Sánchez Bustamante, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0108290550, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000355-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y catorce minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Shirley Sánchez Bustamante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0450-2016 de fecha 29 de marzo del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2017.02.28 15:19:20 -06'00'
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Pavas, Santa Fe, casa-134, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Hospital, no indica más señas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Juzgado Notarial, a las diez horas y siete minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Shirley Mercedes Sánchez
Bustamante, cédula de identidad 0108290550, la resolución dictada a las ocho horas y catorce minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 15 y 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Realizar la razón de cierre del tomo de ocho en una hoja de papel de seguridad, contraviniendo con lo que señala el artículo 52 del Código Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017112613 ) Juez.
A: Freddy Jiménez Chacón, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-476-674, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 16-000432-0627-NO establecido en su contra por Tamara Herberth Meistel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tamara Herberth Meisterl contra Freddy Jiménez Chacón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, iglesia católica, ochocientos sur trescientos este, Urb. Pacífica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, cincuenta metros sur de Soda Shevvy, Montelimar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y diez minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Freddy Jiménez Chacón, la resolución dictada a las 16-000432- 0627-NO en las direcciones reportadas por la parte denunciante, en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4, 5, 6, 11 y 28, así como las actas de notificación de folios 12, 13, 21, 30 y 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de dos escrituras, la ciento treinta y tres de las once horas del nueve de enero del dos mil nueve, y la ciento treinta y seis, de las dieciocho horas del nueve de enero del dos mil nueve, en las cuales se da fe de la comparecencia de la denunciante, sin embargo, esta última alega que ninguna de las firmas que ahí aparecen fue estampada por ella.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Freddy Jiménez Chacón, cédula de identidad 1-476-674. Notifíquese.
San José, 26 de enero del 2016.
M.Sc. Francis Porras León, Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017112614 ).
Álvaro de Jesús Retana Carmona, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0900800494, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000435- 0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Álvaro de Jesús Retana Carmona, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 051-2016 de fecha 03 de marzo del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Así mismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional; así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,” así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, en Heredia, San Isidro; 100 norte, del cementerio o en: Heredia, San Isidro; 25 metros norte, del Banco de Costa Rica. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las once horas y dos minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Álvaro de Jesús Retana Carmona, cédula de identidad 0900800494, la resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son emitir un poder especial y una razón notarial de autenticación de firma en papel de seguridad en fecha 15 de enero del 2016 y estando en ceze forzoso desde el 15 de julio del 2015. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de diciembre del 2016.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017112615 ).
Hase saber a: Dinorah Sibaja León, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0205420838, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000474- 0627-NO establecido en su contra por Edwin Mauricio Giraldo Valencia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las diez horas y uno minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Edwin Mauricio Giraldo Valencia contra Dinorah Sibaja León, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de San José (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez, esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia, de conformidad con los artículos 153 del código notarial y 19 de la ley de notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, central, Río Segundo, Invu 01, casa 238, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Cebadilla, 200 metros sur, Centro de Recreo Profesional en Ciencias Económicas, casa lado izquierdo, se comisiona a la Delegación Policial de Turrúcares de Alajuela.
Asimismo, se ordena notificar a la dirección nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la oficina de comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la ley de notificaciones judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección nacional de notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil.
Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado, tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Juez Tramitador Juzgado Notarial, a las catorce horas y veintiocho minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, en razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Dinorah Sibaja León, cédula de identidad 0205420838, la resolución dictada a las diez horas y uno minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al registro civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del código notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional.
Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción del vehículo placa 713992 a nombre del señor Edwin Mauricio Giraldo Valencia mediante la escritura N° 200 del tomo dos del protocolo de la notaria denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese.
San José, 20 de diciembre del 2016.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exento.—( IN2017112616 ) Juez Tramitador
Blanca Cecilia Briceño Bustos, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-131-786, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000480-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y uno minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Blanca Cecilia Briceño Bustos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-INS-0627-2015 de fecha 16 de mayo del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires; 150 sur, de la ermita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat; 600 sur, 400 oeste, 200 norte, del Restaurante Doña Lela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, la resolución dictada a las once horas cuarenta y un minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado (folio 9, 14 y 20)y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 14, 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta celebración de matrimonio con documento de identidad de uno de los contrayentes vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, cédula de identidad 5-131-786.
Notifíquese. Licda. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.
Notifíquese.
San José, 02 de noviembre del 2016.
Licda. Ingrid Palacios Montero, 1 vez.—Exento.—( 2017112617 ) Jueza Tramitadora
Nancy Tatiana Zúñiga Oses, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-173-948, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000522-0627-NO establecido en su contra por Sergio Sánchez Bagnarello, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y diecisiete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sergio Sánchez Bagnarello contra Nancy Tattiana Zúñiga Oses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Colima de Tibás Cuatro Reinas, cien este, veinticinco norte, hogar de ancianos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent; avenida 15, calle 39, casa 39, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciada, Nancy Tatiana Zúñiga Oses, la resolución dictada a las quince horas y diecisiete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32, 33 y 34, así como en las actas de notificación de folios 57 y 60), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de la escritura número doscientos seis de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, mediante la cual se efectuó una declaración jurada para ser presentada como prueba en un proceso ordinario civil tramitado bajo expediente 10- 000781-0164-CI. Acusa el denunciante que no ha existido comisión o delegación en dicha notaria para el cumplimiento de un acto jurisdiccional como el comentado, y que a su vez violenta los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad que rigen la función notarial por ser dicha notaria la apoderada y abogada directora del demandado en la causa antes mencionada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Nancy Tatiana Zúñiga Oses, cédula de identidad 4-173-948.
San José, 20 de enero del 2017.
M.sc. Francis Porras León, 1 vez.—Exento.—( IN2017112618 ) Juez Tramitador
A: Michael Enrique Ramírez Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0965-0594, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000535- 0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Michael Enrique Ramírez Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 086-2016 de fecha 16 de mayo del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Quesada, 50 metros norte del Servicentro Delta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de Alajuela, (San Carlos). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Edificio Orozco, contiguo al ICE, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Juzgado Notarial. Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del trece de enero de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic.
Michael Enrique Ramírez Ramírez, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y un minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folios 38 y 43) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta a los deberes funcionales en el ejercicio del notariado, al autorizar instrumento público, estando cesado de sus funciones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Michael Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad 1-0965-0594.
San José, 13 de enero del 2017.
Lic. Francis Porras León, Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017112619 ).