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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

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Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Recurso nº 203/2016 Resolución nº 280/2016

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 15 de abril de 2016.

VISTO el recurso interpuesto por D. T. G. J ., en representación de la mercantil

MABERESA, SL, contra la resolución adoptada por la Dirección General de

ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 151, de fecha 2 de febrero de 2016 (se entiende, por error, 2 de marzo de 2016, pues en otro caso resultaría la fecha incongruente con los restantes trámites del procedimiento) por la que se acuerda la adjudicación del contrato (Lotes 1 y 2) de servicio de máquinas de venta automática (vending) a instalar en las dependencias de ASEPEYO, convocado por la Subdirección General de Administración y Control de Gestión de ASEPEYO, este Tribunal en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. En fecha 15 y 21 de diciembre de 2015 el Director Gerente aprobó los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas que debían regir el contrato de servicio de máquinas de venta automática (vending) a instalar en las dependencias de Asepeyo del Hospital de Coslada y de los centros y oficinas de Madrid-Eloy Gonzalo, Madrid-Francisco Silvela, Legazpi, C.A. Coslada y Centro de Formación Coslada.

Segundo. El 29 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 24 de diciembre de 2015 en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41

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Tercero. Efectuados los trámites previos, el 9 de febrero de 2016 se emitió informe técnico en relación con los criterios sujetos a juicio de valor y, en acto público, el 19 de febrero de 2016 se comunicó a los licitadores, procediéndose también a la apertura del sobre 3 relativo a la oferta económica. Sumadas las puntuaciones obtenidas en relación con los criterios evaluables mediante juicio de valor y las correspondientes a la oferta económica, el 2 de marzo (el acuerdo de adjudicación hace referencia a 2 de febrero de 2016, pero se considera como un error material) se adjudicó el contrató a la empresa AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA, SL, al ser la oferta más ventajosa y haber obtenido la mayor puntuación entre las concurrentes.

En cuanto aquí interesa, la valoración total –ya sea la inicial, que es la aquí

impugnada, contenida en el informe técnico de fecha 9 de febrero o la rectificada* que se recoge en el informe técnico de fecha 14 de marzo remitido a este Tribunal con el expediente 202/2016 referido a este misma licitación- obtenida por la empresa adjudicataria, la segunda clasificada y la ahora recurrente resultó ser la siguiente:

AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA, SL 89,93 / 88,93* puntos

CIALVEN, SL 89,53 / 90,53* puntos

MABERESA, SL 78,79 / 77,79* puntos

Cuarto. Con fecha de entrada 15 de marzo de 2016 se interpuso recurso especial en materia de contratación por parte de MABERESA, SL, en el que solicita la revisión de la valoración de su oferta técnica que entiende errónea, por cuanto considera que debiera haber obtenido una valoración superior.

No obstante, lo cierto es que aun admitiéndose el incremento en la valoración de su oferta que solicita (1 punto en el criterio “Prestación de servicio”, 4 puntos en “Propuesta del plan de limpieza”, 4 puntos en “Protocolo de actuación”, y 1 punto en “Parque de máquinas”; total 10 puntos de incremento), dado que no se opone a la valoración de la oferta de las empresas mejor clasificadas, ente ellas las de la empresa adjudicataria y de la segunda clasificada (que obtuvieron 89,93/88,93* puntos

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y 89,53/90,53*, respectivamente), la puntuación máxima que alcanzaría su oferta sería de 88,79/87,79* puntos, lo que le impediría resultar adjudicataria del contrato.

Quinto. Por otrosí, en el recurso nº 202/2016 interpuesto por CIALVEN, SL contra el mismo acto, se solicitó la suspensión del expediente de contratación durante la sustanciación del presente recurso, que fue concedida mediante resolución de la Secretaria del Tribunal de 31 de marzo de 2016, en virtud de delegación de 21 de febrero de 2014.

Sexto. Con fecha 18 de marzo de 2016, se ha presentado ante este Tribunal el expediente acompañado del correspondiente informe del órgano de contratación, incluido informe técnico rectificativo de las valoraciones iniciales, así como alegaciones, con fecha 1 de abril de 2016, por parte de la adjudicataria AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA, SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.5 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 22.1.1º del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia

contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC).

Segundo. Se impugna por parte de MABERESA, SL el acuerdo de adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Por tanto, el acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40, apartados 1.a) y 2.c) del TRLCSP

Tercero. La legitimación activa de la empresa recurrente viene otorgada en principio por aplicación del artículo 42 del TRLCSP, por cuanto concurrió a una licitación de la que no resultó adjudicataria. No obstante, como hemos declarado en resoluciones anteriores (valga como referencia la nº 288/2012, de 5 de diciembre, o la nº 190/2016, de 4 de marzo), el interés legítimo al que se refiere el citado artículo 42 ha de ser

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propio y requiere que la resolución impugnada pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica del que recurre.

En el presente recurso, MABERESA, SL se refiere sólo a incorrecta valoración de su oferta. Aunque se estimara el recurso, ello no reportaría un beneficio cierto a la recurrente pues, tal y como hemos señalado en el antecedente cuarto, no podría ser adjudicataria del contrato. Por tanto, carece del interés legítimo al que se refiere el artículo 42 del TRLCSP para recurrir la adjudicación y el recurso debe ser inadmitido.

Declarada la inadmisión por falta de legitimación de la recurrente, resulta innecesario manifestarse sobre las cuestiones planteadas en el mismo.

Cuarto. A mayor abundamiento, procedería igualmente al inadmisión del recurso por pérdida de su objeto, pues en la resolución del recurso 202/2016, referida a este mismo expediente, el Tribunal ha acordado la nulidad del procedimiento de licitación.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir, por los motivos expuestos en esta resolución, el recurso interpuesto por D. T. G. J., en representación de la mercantil MABERESA, SL, contra la resolución adoptada por la Dirección General de ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 151, por la que se acuerda la adjudicación del contrato (Lotes 1 y 2) de servicio de máquinas de venta automática (vending) a instalar en las dependencias de ASEPEYO.

Segundo. Levantar la medida cautelar adoptada.

Tercero. Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

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día siguiente al de recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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