AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, martes 13 de junio del 2017 Nº 111 — 36 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
Al señor Kians Khoen Gan Tan, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Rocío Ulate Ledezma, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Segunda Instancia de Rótterdam, Holanda. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 06-000002-0004-FA, RES: 000510-E- S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas con un minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora Rocío Ulate Ledezma, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0446-0949, miscelánea, domiciliada en Groenehaen, 7B, 3114, Schiedem, Holanda (Países Bajos), contra el señor Kians Khoen Gan Tan, nacionalidad holandés, pasaporte de su país número 71SZ16-H, de ocupación y domicilio ignorados. Interviene en el proceso la señora Maritza Isabel Ulate Ledezma, cédula de identidad N°
1-0537-0390, en calidad de Apoderada Generalísima y hermana de la solicitante, el licenciado Adrian Alvarado Corella, Abogado y Notario, colegiado N° 4057, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente. Además, intervino la licenciada Marcela Díaz Bogantes, Abogada, colegiada N° 26402, en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con las excepciones dichas, abogados. Por no haber hijos dentro de matrimonio, no fue necesario tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...; Considerando: I.—..., II.—..., III.—…; Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Rocío Ulate Ledezma y el señor Kians Khoen Gan Tan, dictada el 17 de setiembre de 1979, por el Juzgado de Segunda Instancia de Rótterdam, Holanda. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.
San José, 25 de mayo del 2017.
Anthony Quirós Madrigal, Notificador a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017141337 ).
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000572-0627-NO, de Registro Civil contra Juan Carlos Torpoco Chávez (cédula de identidad 8-0100-0041), este Juzgado mediante resolución N° 087-2017 de las diecisiete horas dieciséis minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 21 de abril del 2017.
M.Sc. Francis Porras León Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017141319 ).
A: César Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-0347-0452, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000483-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia N° 084-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por la licenciada Carolina Phillips Guardado, en su condición Jefa a. í. de la Sección de Inscripciones, en contra del notario César Arrieta Mejías, mayor, abogado, cédula de identidad número 3-0347-0452, carné del Colegio de Abogados número 18130, representado por la Defensa Pública, en la persona de la Licda. Éricka Quesada Madrigal (código de plaza 9-713) y quien la sustituye, la licenciada Alejandra Quesada Chaves, según consta a folio 29. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho; falta de legitimación activa y pasiva; y falta de interés actual, todas estas opuestas por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario César Arrieta Mejías, a quien se le imponen dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a las oficinas que así lo requieran. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario César Arrieta Mejías, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 084-2017, dictada a las diecisiete horas seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador”.
San José, 25 de abril del 2017.
M.Sc. Francis Porras León, Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017141320 ).
A: César Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-347-452, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000482-0627-NO,
ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2017.06.12 14:58:22 -06'00'
fecha 10 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, avenida 16 bis, calle 19, N° 1626, cien metros este y cien sur de la estación de bomberos de Barrio Luján, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del I Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Anselmo Llorente, Urbanización Santa Mónica, apartamento N° 3, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia
N° 085-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por la licenciada Carolina Phillips Guardado, Jefa de la Sección de Inscripciones; en contra del notario César Arrieta Mejías, mayor, abogado, cédula de identidad número 3-0347- 0452, carné del Colegio de Abogados N° 18130, representado por la Defensa Pública, en la persona de los licenciados Roberto Montero García y Erick Zúñiga Madrigal, según consta a folio 29.
La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso.
Resultando:... Considerando:..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva, opuestas por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario César Arrieta Mejías, a quien se le imponen cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese por oficio a las oficinas que así lo requieran; además, confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario César Arrieta Mejías, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 085-2017, dictada a las diecisiete horas nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 21 de abril del 2017.
M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017141321 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000143-0627-NO, de Archivo Notarial contra Enrique Méndez Villegas (cédula de identidad 2-484-670), este Juzgado mediante resolución N° 317-2016 de las quince horas siete minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 53), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 012-2017 de las quince horas diez minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete (folio 66), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. San José, 28 de abril del 2017.
M. Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017141322 ).
A: Francisco Javier Vargas Solano , mayor, notario público, cédula de identidad número 1-612-098, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000881- 627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Javier Vargas Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 119-2015 de
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial.
San José, a las once horas dieciocho minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Vargas Solano, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del seis de enero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 34, 39, 47) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 35, 39, 50, 53, 56, 59), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 43 y 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías detectadas por la Dirección Nacional de Notariado durante fiscalización ordinaria. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 1-612-098. Notifíquese.
San José, 19 de enero del 2017.
M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017141326 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000473-0627-NO, de tres ciento uno quinientos ocho mil seiscientos seis s. a. contra Sheila Elena Chaves Berrocal (cédula de identidad 2-392-433), este Juzgado mediante resolución N° 130- 2017 de las dieciséis horas y veintidós minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese
San José, 21 de abril del 2017.
M.Sc. Francis Porras León, Juez
1 vez.—Exento.—( IN2017141331 )
TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Ramon Conejo Campos, cédula de identidad número 05- 0084-0928, quien fue costarricense, guarda de seguridad, fallecido el 19 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 17- 000011-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000011-1569- LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Laboral).—15 de mayo del 2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141192 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karol Vanessa Conejo Abarca 0108990363, fallecida el 18 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público, bajo el número 17-000045-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. 07 de abril del año 2017.
Expediente N° 17-000045-1449-LA. A favor de Karol Vanessa Conejo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión (Materia Laboral).—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141252 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Romero Jiménez, vecino de Turrialba, casado, cédula de identidad 3-0127-0972 quien falleció el cinco de abril del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 17-000055-1007- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17-000055-1007-LA. Carlos Luis Romero Jiménez a favor de Nelly Núñez Mata LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 27 de abril del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141254 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Jostin Ariel Avilés Torres quien fue soltero, masculino, chequeador en Aceselvi, quien vivía en Limón, barrio Limoncito, cédula de identidad número 7-228-979 y falleció el 17/05/2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Diligencias de Reclamo de extremos Laborales del Trabajador Fallecido Jostin Ariel Avilés Torres, interpuestas por Nery Fiorella Murillo Salazar, titular de la cédula de identidad 1-1569- 0003. Expediente número 17-000124-1025-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 05 de mayo del 2017. Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141281 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Tashana Janelle Simpson Taylor, quien fue mayor, soltera, arquitecta municipal, vecino de Limón, Pueblo Nuevo, las Brisas, segunda entrada de la escuela a la izquierda, diagonal a la parada de Buses, cédula de identidad número 7-0175-0237, se les hace saber que: Jeannete Taylor Simpson, cédula identidad número 7-0056-0342 se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Tashana Janelle Simpson Taylor. Expediente número 17-000166-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de abril del 2017.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2017141285 ).
Se cita y emplaza, a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier González Figueroa, documento de identidad uno cinco cinco ocho cero nueve nueve cinco uno seis dos ocho, prestó servicios en el puesto denominado Operario de Construcción, fallecido el 04 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000009-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16- 000009-1556-LA. A favor del fallecido Francisco Javier González Figueroa.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, (Materia Laboral), 08 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017141324 ).
Se cita y emplaza, a los que en carácter de causahabientes de Luis Alonso Sánchez Segura, fallecido el 11 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de fondo de capitalización laboral bajo el número 16-000007-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000007-1556-LA., a favor de Luis Alonso Sánchez Segura.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 25 de enero del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141325 ).
Se cita y emplaza, a los que en carácter de derechohabientes de Jorge Luis Venegas Mora, fallecido el 13 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
Sector privado bajo el número 17-300007-0443-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-300007-0443-LA. Por Consignación de Prestaciones Laborales de Hotel Parador Quepos S. A.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Quepos (Materia Laboral), 18 de abril del 2017.—Lic. Marvin Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141400 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Esperanza Gutiérrez Angulo, cédula de identidad número 5-0041-0149, quien falleció el 09 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-300004-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17-300004-0401-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de carrillo (Materia Laboral), 23 de febrero del 2017.—Licda. Alba Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141401 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Isela Esquivel Aguilar, quién en vida fue mayor, casada, costarricense, cédula de identidad 01-0788-0458 y falleció el día 24 de enero del 2017. A quién se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170010240173-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín judicial. Expediente N°17-001024-0173-LA-1 Promovido por Ronald Antonio González Calderón, cédula de identidad 01-0726-0127, a favor de sus causahabientes. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141403 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Randall Adolfo Barrantes Campos, quien fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-0730-0248, se les hace saber que:
Sigifredo Barrantes González, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0328-0151, vecino de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Randall Adolfo Barrantes Campos, expediente número 17-000630- 1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de mayo del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141404 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Maikol Siles Monge, quien fue mayor, soltero, vecino de Vásquez de Coronado, con cédula de identidad número 1-1582-0622, se les hace saber que:
Olga Siles Monge, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0500-0362, vecina de Vásquez de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maikol Siles Monge, expediente número 17-000618-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de mayo del 2017.— M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141405 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Alejandra Vanessa Benavides Montero, quien fue mayor, soltera, vecina de Pavas, con cédula de identidad número 4-0171-0526, se les hace saber que: Zaida Montero Porras, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-0127-0193, vecina de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Alejandra Vanessa Benavides Montero, expediente número 17-000617-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de mayo del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017141406 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Alberto Jiménez Corella, quien fue mayor, casado, vecino de Concepción Arriba de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-1376-0042, se les hace saber que: Kimberly Vanessa Chavarría Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-13813- 0188, vecina de Concepción Arriba de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Alberto Jiménez Corella, expediente número 17-000588-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de mayo del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017141407 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Cayetano Trinidad Astorga Acuña, quien fue mayor, soltero, vecino de Barrio Cuba, con cédula de identidad número 9-0010-0191, se les hace saber que: Luis Diego Herrera Acuña, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0505-0964, vecino de Barrio Cuba, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cayetano Trinidad Astorga Acuña, expediente número 17-000562-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de mayo del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017141408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliam Eugenia de los Ángeles Corella Fallas, cédula de identidad número 1-0612-0403, quien fue mayor, soltera, cocinera, con último domicilio en Cartago, San Juan Sur de Corralillo y falleció el 18 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el expediente número 17-000396-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°17-000396-1023-LA. Promovida por José Antonio Corella Valverde cédula de identidad número 1-0297-0463 y por Virgita Fallas Valverde cédula de identidad número 3-0153- 0131.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 01 de junio del 2017.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017141410 ).
Se cita y emplaza, a los que en carácter de causahabientes de Luz Andrea Coronado Acuña, quien era mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y uno-quinientos noventa y seis, vecina de Calle Fallas de Desamparados y falleció el 28 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000104-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17- 000104-1556-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Luz Andrea Coronado Acuña.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 27 de abril del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141411 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Martín Salas Matamoros, cédula de identidad uno- seiscientos cinco-cero ochenta y siete, fallecido el 07 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número 17-000091-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000091-1556-LA. A favor del fallecido Wilson Martín Salas Matamoros.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 17 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2017141412 ).
Se cita y emplaza, a los que en carácter de causahabientes de Juan José Alfaro Fallas, cédula número 01-0943-0266, fallecido el 26 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 17- 000090- 1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17- 000090-1556-LA. Por a favor de Juan José Alfaro Fallas.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 17 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141413 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de derechohabientes de Carmen de los Ángeles Solís Méndez quien poseía la cédula 1-0843-0437, quien falleció el 06 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000019-1742-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°17-000019-1742-LA., a favor de Jimmy Alberto Córdoba Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Quepos (Materia Laboral), 03 de mayo del 2017.—Lic. Marvin Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141415 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Barrios Barrios, cédula 800500801, quien falleció el 26 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17- 000015-1742-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000015-1742- LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Quepos (Materia Laboral), 30 de marzo del 2017.—Lic. Marvin Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141416 ).
Se cita y emplaza, a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Cerdas Cerdas, fallecido el 23 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 17-000009-1556- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000009-1556-LA. Gestionado por Lidia Solano Rojas a favor de Juan Rafael Cerdas Cerdas.—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 08 de febrero del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141418 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yolanda Lizano Sáenz, fallecido el 26 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de reclamo de aguinaldo sobre la pensión del régimen de invalidez, vejez y muerte de la C.C.S.S. bajo el número 16-300242-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300242-0237-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, (Materia Laboral), 17 de marzo del 2017.—
Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017141419 ).
Se cita y emplaza, a los que en carácter de causahabientes de Emilio Martínez Sequeira, 0601110404, fallecido el 18 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público, bajo el número 15-000025-1099- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000025-1099-LA. Por a favor de Emilio Martínez Sequeira.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Laboral), 19 de abril del 2017.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado—( IN2017141720 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edward Guillermo Ávila Ramírez 0602810529, fallecido el 12 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 17-000014-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000014-1099-LA. Por a favor de Edward Guillermo Ávila Ramírez.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Laboral), 23 de marzo del 2017.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141732 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 373- 19864-01-0900-001 demanda penal, citas: 800-197264-01-0001- 001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22966-F-000, la cual es naturaleza: filial número seis, ubicada en el segundo nivel del primer edificio, de una planta, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción, situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, filial cinco, sur, vacío, este, vacío, oeste: vacío. Mide: ciento nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, valor porcentual: 71.4, plano:
no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos EMV S. A. contra Amareto Plata Cuatro S. A. Exp: 14-001597-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017141938 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando concesiones ref. 0077211B-000 citas 0399-00004562-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 0399- 00004562-01-0910-001; a las quince horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base para ambas fincas de doscientos noventa y dos mil setecientos treinta y nueve dólares con sesenta centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116733- F-000, la cual es terreno finca filial 408 finca filial residencial de apartamento loft o apartamento estilo minimalista con espacios abierto y sin muros internos en el nivel cuatro y cinco del edificio en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pasillos y fincas filiales 407 y 505; al sur, área común construida de pared estructural, escaleras y jardinería y vacío; al este, área común construida de pared estructural, vacío y fincas filiales 407 y 505 y al oeste área común construida de pasillo y escaleras. Mide: ciento trece metros con cero decímetros cuadrados y 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando concesiones ref. 0077211B-000 citas 0399-00004562-01-0900- 001,servidumbre trasladada citas 0399-00004562-01-0910-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116652-F-000, la cual es terreno finca filial b23 finca filial para bodega ubicada en el sótano del edificio en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de uso restringido de estacionamientos y finca filial FFB022 S1;
al sur, área común construida de estacionamientos y cuartos de basura; al este, área común construida de estacionamiento y al oeste, área común de uso restringido de estacionamiento y área común construida de cuarto de basura. Mide: Cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Óscar Alejandro González Pérez. Exp:
17-005478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2017.—
Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017141944 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 543-07801-010004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones trescientos veinticuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de aptitud agrícola, cría de ganado, tacotales y una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada en medio Roberto Morales Badilla; al sur, calle pública;
al este, Fausto Villalobos Méndez y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones novecientos noventa y tres mil doscientos ochenta y un colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de once millones trescientos treinta y un mil noventa y tres colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fabián Marín Castro, Jarol Medrano Díaz. Exp: 17-000998- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017141965 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129276-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Gómez Soto; al sur, calle pública con 10m 08 cm; al este, Aurelio Ramón Retana y al oeste, Víctor Vargas Araya. Mide: ciento ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra Hannia Hoffmann Brenes. Exp: 17-005913-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del año 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017141979 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo la citas:
0330-00005219-01-0941-001 y soporta contrato de arrendamiento de finca bajo la citas 2017-00167584-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 302992-000, el cual es terreno actualmente con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Francisco Rojas Salas y María Conejo Fernández; al sur Ivania Rojas Salas y Mayra Conejo Fernández; al este calle pública con 4 metros 63 centímetros de frente y Mayra Conejo Fernández en parte y al oeste Ivania Rojas Salas. Mide: seiscientos trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Mayra De Los Ángeles Conejo Fernández. Expediente: 17-004605- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2017.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017141980 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 368- 12986-01-0900-001, servidumbre sirviente, citas: 368-12988-01- 0901-001 y hipoteca, citas: 577-20702-02-0002-001; a las once horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote 7 bloque k terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, lote 6 K; al noroeste, lote 17 K; al sureste, alameda 11 con seis metros y al suroeste, lote 8 K. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Santos Galeano Venegas Calero. Exp: 16- 019040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2017.—
Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017141981 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones ochocientos un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 63A, con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte lote sesenta y uno-A y sesenta y dos-A, ambos en parte; al sur lote sesenta y cuatro-A; al este lote cincuenta y ocho-A y al oeste calle pública con frente de 8.00 metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil seiscientos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil doscientos colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Fresia Marisa Barrantes Guevara. Expediente: 17- 001581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017142000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97585-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, I.D.A.; al sur, Arco Iris del Caribe S. A.; al este, I.D.A. y al oeste, calle pública con 240 m 37 cm de frente. Mide:
cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Francisco Orozco Cedeño contra Bouganvillea Extracots Naturales S. A. Exp: 15- 021272-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—
Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN20107142004 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec., citas: 2014-264672-01-0007-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 535081-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-Cirri sur, cantón 6-Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, 3-101-551523 Sociedad Anónima; al noroeste, calle pública con un frente de noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros lineales;
al sureste, Agrícola Los Robles de Naranjo y al suroeste, 3-101- 515884 Sociedad Anónima. Mide: cuarenta mil trescientos doce metros cuadrados. Plano: A-1808466-2015. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Cinco Cinco Uno Cinco Dos Tres S. A. contra Dream Bananas S.A.
Exp: 16-004960-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017142005 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con las bases que se dirán en el mejor postor remataré: finca N° 1): libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206744, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Rio Segundo, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública 36 m. 52 cm.; al sur calle pública 28 m. 35 cm.; al este calle pública 12 m. 56 cm. y al oeste Rodrigo Rodríguez Soto.
Mide: seiscientos noventa y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Finca N° 2): libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 88981, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte suc. de Jesús Hidalgo y Julio Cubero; al sur avenida 19 con 7 mts. 525 y otro; al este Juan Cavallini y al oeste suc. de Jesús Hidalgo y Julio Cubero.
Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Finca N° 3): libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos treinta y seis mil setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141808, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte Agathon Lutz al sur avenida 13 con 7.5 mts. de frente, Jesús Hidalgo y Samuel Hidalgo; al este Jesús Hidalgo y Anotonio Gazel y al oeste Zoila Jaramillo. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, finca N° 1 con la base de ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). Finca N° 2 con la base de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). Finca N° 3 con la base de cuatrocientos dos mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, finca N°
1 con la base de sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2 con la base de ciento dieciséis mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 3 con la base de ciento treinta