La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de diciembre del 2014 Nº 231 — 40 Páginas AÑO CXX
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 4 S 10 Expedientes: 1658 Paquetes: 22
Año: 2010
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2014080601) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 56 S 02
Libros: 10
Paquetes: 10
Año: 2002 al 2012
Asunto: Documentación administrativa: 01 libro de pase a fallo año 2009. 01 libro de juramentaciones años 2004 al 2006. 01 libro de sentencias años 2006 al 2009. 01 libro de conocimiento años 2004 al 2008. 01 libro de conocimiento años 2009 al 2012. 01 libro de control de medidas de protección años 2008 al 2009. 01 libro de sustitución de jueces años 2005 al 2009. 01 libro de testimonios de piezas años 2005 al
2009. 01 libro de remisión de detenidos años 2003 al 2009. 01 libro de comisiones años 2005 al 2008.
10 paquetes con: listados de devolución de notificador años 2009 al 2012. Listados de entrega al notificador años 2009-2011. Listado de notificaciones años 2010 al 2012. Listado de correo interno años 2009 al 2012. Listado de correo ordinario años 2009 al 2011. Control de asistencia años 2009 al 2012. Consecutivo de documentos recibidos de recepción de documentos años 2011al 2012.
Boletines de pizarra informativa años 2009 al 2010. Boletines Judiciales años 2007 al 2010. Comunicados de la Inspección Judicial años 2004 al 2008. Boletas de préstamos de expedientes años 2010 al 2012. Control de vacaciones años 2009 al 2012. Copiador de resoluciones de Tribunal de Familia años 2007 al 2010. Listados de entrega a las Delegaciones Policiales años 2009 al 2012. Listado de control de expedientes año 2012. Listado de control de detenidos año 2008. Listado de nombramientos años 2002 al 2010. Listado de peritos.
Consecutivo de oficios varios años 2009 al 2010. Registro de expedientes en la fotocopiadora años 2008 al 2011. Control de oficios enviados por fax años 2009 al 2010.
Solicitud oficial de fotocopias años 2008 al 2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2014080605) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006, de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1998, 2004, 2007 al 2012 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 12 H 98 Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral varios: 1 Embargo preventivo.
JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZ A (FIRMA)
ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255 -0227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.11.28 16:11:18 -06'00'
Remesa: L 12 H 04 Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral varios: 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 11 H 07 Expedientes: 27 Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Laboral varios: 22 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 7 H 08 Expedientes: 82 Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Laboral varios: 26 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 56 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 8 H 09 Expedientes: 95 Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Laboral varios: 28 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 67 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 6 H 10 Expedientes: 98 Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Laboral varios: 25 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 73 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 1 H 11 Expedientes: 133 Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Laboral varios: 53 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 80 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 1 H 12 Expedientes: 10 Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Laboral varios: 5 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignaciones de Prestaciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2014080608) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes
de Violencia Doméstica del año 2009 al 2011 y expedientes de Familia del año 2005 al 2011 del Juzgado de Familia de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia doméstica:
Remesa: V 5 P 09 Expedientes: 1100 Paquetes: 8
Año: 2009
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 3 P 10 Expedientes: 1123 Paquetes: 8
Año: 2010
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 1 P 11 Expedientes: 1084 Paquetes: 7
Año: 2011
Asunto: Violencia doméstica.
Familia varios:
Remesa: F 2 P 05 Expedientes: 81 Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Familia varios: 6 régimen de visitas (con sentencia sin lugar), 3 utilidad y necesidad (sin lugar y con lugar), 13 guarda crianza y educación (sin lugar), 9 impugnación de paternidad (sin sentencia), 13 investigación de paternidad (sin sentencia). 1 declaratoria de abandono (sin sentencia), 6 medidas especial de protección administrativa (con resolución y sin resolución), 1 pensión alimentaria (abandonado), 1 permiso de salida del país (sin lugar), 2 solicitud de matrimonio (no celebrado), 3 reconocimiento de unión de hecho (inadmisible), 23 abreviado de divorcio (desierto, abandonado y sin sentencia).
Remesa: F 2 P 06 Expedientes: 130 Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Familia varios: 38 medidas de protección de sede administrativa (con y sin resolución), 4 estados de abandono (sentencia con lugar.
Cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 7 divorcio mutuo acuerdo (abandonados), 1 levantamiento de habitación familiar (sin lugar), 1 insania (sin lugar) , 4 separación judicial (sin sentencia), 2 reconocimiento de unión de hijo de mujer casada (abandonados), 1 allanamiento de morada (con resolución), 3 reconocimiento de unión de hecho (sin lugar e inadmisible), 6 guarda de crianza y educación (sin lugar), 20 abreviado de divorcio (sin lugar, desierto y abandonado), 4 utilidad y necesidad (con lugar), 4 solicitud de matrimonio (no celebrados), 7 régimen de visita (sin lugar), 2 depósito de persona menor de edad (sin lugar), 1 suspensión de patria potestad (sin lugar), 1 solicitud de extra matrimonial de hijo (inadmisible), 2 impugnación de paternidad (sin sentencia), 22 investigación de paternidad (inadmisible y sin sentencia).
Remesa: F 2 P 07 Expedientes: 129 Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Familia varios: 28 medidas de protección de sede administrativas (con resolución y sin resolución), 6 régimen de visitas (sin lugar), 6 utilidad y necesidad (con lugar) ,1 desafectación familiar (con lugar), 5 reconocimiento de hijo mujer casada (inadmisible y abandonado), 1 impugnación de paternidad (inadmisible), 1 unión de hecho (con sentencia sin lugar), 4 solicitud de allanamiento medida cautelar (terminados con resolución), 3 solicitud de matrimonio (no celebrado), 2 separación judicial (inadmisible y abandonado), 31 investigación de paternidad (sin sentencia, inadmisibles), 3 declaratoria judicial en estado de abandono, (sin sentencia pero con cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 5 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado, sin lugar), 11 guarda crianza y educación (sin lugar), 16 abreviado de divorcio (abandonado, inadmisible, sin lugar), 4 depósito judicial (sin lugar), 1 liquidación anticipada de bienes (inadmisible), 1 solicitud de allanamiento (con resolución).
Remesa: F 2 P 08 Expedientes: 120 Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Familia varios: 6 separación judicial (inadmisibles, sin lugar), 3 utilidad y necesidad (sin lugar), 1 desafectación familiar (sin lugar), 3 solicitud de matrimonio (no celebrados), 9 solicitud de orden de allanamiento medida cautelar (archivados y rechazados con resolución), 4 reconocimiento de hijo de mujer casada (sentencia sin lugar, abandonado), 7 investigación de paternidad (sin sentencia), 3 impugnación de reconocimiento (sin sentencia, inadmisible), 2 declaratoria en estado de abandono (con lugar con Cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 27 abreviado de divorcio (sin lugar, inadmisible y abandonado), 11 régimen de visitas (sin lugar), 1 adopción conjunta (sin lugar), 1 adopción plena (sin lugar), 4 suspensión de patria potestad (abandonados y sin lugar), 3 unión de hecho (con sentencia sin lugar), 4 guarda crianza y educación (sin lugar), 9 investigación de paternidad (inadmisible y abandonado), 1 depósito de persona menor edad (sin lugar), 1 suspensión de patria potestad (sin lugar), 8 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado, sin sentencia), 12 medidas de protección administrativas (con resolución y sin resolución).
Remesa: F 2 P 09 Expedientes: 98 Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Familia varios: 12 abreviado de divorcio (sin lugar y sin sentencia), 4 régimen de visitas (sin lugar), 1 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado), 4 impugnación de reconocimiento (sin sentencia), 20 investigación de paternidad (abandonado
e inadmisible), 3 depósitos judiciales (sin lugar), 3 guarda crianza y educación (sin lugar), 4 utilidad y necesidad (sin lugar), 4 reconocimiento de hijo menor casada (sentencia sin lugar, abandonados), 5 unión de hecho (inadmisibles), 2 declaratoria judicial en abandono (cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 35 medidas de protección en sede administrativa (con resolución), 1 solicitud de medidas para internamiento (sin resolución).
Remesa: F 1 P 10 Expedientes: 113 Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Familia varios: 19 abreviado de divorcio (desierto, abandonado), 4 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado), 8 régimen de visita (sentencia sin lugar), 4 solicitud de matrimonio (no celebrados), 1 declaratoria judicial de abandono (cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 2 utilidad y necesidad (sin lugar), 2 suspensión de patria potestad (sin lugar), 2 reconocimiento de unión de hecho (con sentencia sin lugar, o), 3 impugnación de reconocimiento (abandonado), 2 impugnación de paternidad (sin sentencia). 10 investigación de paternidad (abandonado), 7 guarda crianza y educación (sin lugar), 1 medidas cautelares (con resolución), 1 separación judicial (sin sentencia), 1 solicitud de allanamiento medida cautelar (sin resolución), 1 diligencia de salida del país (sentencia sin lugar), 1 medidas de protección en sede judicial (sin resolución lugar), 2 reconocimiento de hijo de mujer casada (abandonado), 37 medidas de protección en sede administrativa (con resolución), 2 medidas de protección en sede judicial (sin resolución), 3 depósito judicial (sin lugar).
Remesa: F 1 P 11 Expedientes: 96 Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Familia varios: 57 medidas de protección en sede administrativa (con resolución), 5 depósito judicial (sin lugar), 2 medidas administrativas de declaratoria de estado de abandono (cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 2 diligencia de régimen de abandono administrativo (con resolución), 6 régimen de visitas (sin lugar), 1 separación judicial (sin lugar), 6 solicitud de matrimonio (no celebrados), 1 solicitud de allanamiento medida cautelar (con resolución), 1 prueba de confección anticipada (con resolución archivado), 3 liquidaciones anticipada de ganancia (sin lugar), 1 reconocimiento de unión de hecho (inadmisible), 2 investigación de paternidad (sin sentencia e inadmisible, abandonado), 3 impugnación de reconocimiento (abandonado, inadmisible), 2 diligencia de utilidad y necesidad (sin lugar), 4 declaración de guarda y crianza y educación (sin lugar).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2014080610) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1967 al 2012 del Juzgado Contravencional de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20716
Libros: 69
Agendas: 11
Ampos: 59
Año: 1967-2012
Asunto: Documentación administrativa: reportes y registros: 1 control de multas y órdenes de contravenciones (1993 a 1995), 1 libro de órdenes de apremio (1995 a 1996), 1 libro de comisiones civiles y laborales (1986 a 1989), 1 libro de expedientes en apelación e incompetencia (1978 a 1987), 1 libro de boletas de seguridad (1998 a 2007), 1 libro de nombramientos de peritos (2007 a 2009), libro de boletas entradas (1990 a 1993), 1 libro de pase a fallo (1995 a 1999), 1 libro de nombramientos y correcciones disciplinarias (1998 a 1989), 2 libro de visitas a la cárcel pública (1988 a 1996), (1988 a 1996), 5 libro de actas de matrimonio (1979 a 1983), (1991 a 1998), (1985 a 1988), (1988 a 1991) (1983 a 1985), 1 libro de inventario de la biblioteca judicial (1992), 1 libro de edictos publicados (1994).
1 libro de entrada penal y laboral (1976 a 1986), 1 libro entrada de asuntos penales (1967 a 1973), 1 libro entrada de tránsito (1990), (1994 a 1995), (1996), 1 libro entrada expediente laboral (1986 a 1996), 1 libro entrada de expediente civil (1973 a 1976), 1 libro de comisiones, laborales y penales (1978 a 1986), 1 acuses de recibido (2011), 2 solicitudes de préstamo de expedientes (2010), (2011 a 2012), libro de conocimiento: 1 libro de conocimiento (1980 a 1987), 1 libro de conocimiento (1991 a 1996), 1 libro de conocimiento (1990 a 1991), 1 libro de conocimiento (1996 a 1999), control de correo certificado: 1 control de correo certificado (1990 a 1993), 1 control de correo certificado (1985 a 1989), 1 control de correo certificado (1993 a 1999), 1 control de correo certificado (1990 a 1999).
1 control de correo certificado (2011), 3 ampo de copia de correo interno certificado enviado (2004 a 2005), (2008), (2011), registro de asistencia: 1 registro de asistencia (2004 a 2005), 2 ampo de registro de asistencia (2004 a 2005), (2006), 2 ampos registro de firmas (2009 a 2011), (2011 a 2012), control de expedientes entregados: 1 control de expedientes civiles entregados (1987 a 1994), 1 control de expedientes civiles entregados (1976 a 1988), 1 control de expedientes civiles entregados (1996 a 2003), 1 control de expedientes civiles entregados (1973 a 1976), 1 control de expedientes penales entregados (1981 a 1987).
1 control de expedientes penales entregados (1981 a 1987), 1 control de expedientes penales entregados (1997 a 1999), 1 control de expedientes penales entregados (1995 a 1998), 1 control de expedientes tránsito entregados (1996), 1 control de expedientes tránsito entregados (1996 a 2001), 1 control de expedientes tránsito entregados (1994 a 1995), 1 control de expedientes tránsito entregados (1987 a 1990), 1 control de expedientes faltas y contravenciones entregados (1995 a 2004), 1 control de expedientes faltas y contravenciones entregados (1990 a 1993), 1 control de expedientes laboral entregados (1996 a 2003), 1 control de expedientes laboral entregados (1986 a 1996), informe: 1 informe trimestral (2007)
Comisiones: 1 libro de comisiones certificadas y boletas de seguridad (2000 a 2003), 1 libro de comisiones laborales y pensiones alimentarias (1985 a 1990), 1 libro de comisiones en contravención (1984 a 1990), libro de certificaciones: 1 libro de certificaciones (1984 a 1986), caja chica.
Reportes y controles mensuales: 2 libros de caja de control de depósitos ingresados al despacho (1987), (1996 a 1997), 1 libro de caja de control de números de depósitos que ingresan al despacho (1995 a 1997), control de expedientes: 1 libro de entrada y salida de expedientes de pensión alimentaria (2000), 1 libro de entrada y salida de expedientes penales (1998 a 1999).
Agenda de señalamiento: 1 agenda de señalamiento (2005), 1 agenda de señalamiento (2007), 1 agenda de señalamiento (2008), 1 agenda de señalamiento (2009), 2 agenda de señalamiento (2010), 3 agenda de señalamiento (2011), 2 agenda de señalamiento (2012).
Reportes y registros: 1 ampo de legajo con información referente al mantenimiento de las instalaciones judiciales (1986 a 1988), 2 ampo de solicitud de prórroga del archivo judicial (1999), (2001), 1 ampo de actas de notificación que nunca fue posible localizar el expediente por contar con datos erróneos (2006 a 2009), 1 ampo de copias de fax recibidos (2004), 1 ampo con asuntos penales tramitados en turno (2000 a 2003), 1 ampo de escritos con información recibida equivocada (2001), 1 ampo de acuses de recibidos (2006 a 2007), 2 ampos de copias consecutivas de órdenes de libertad (2012), 1 ampo de copias de tener a la orden, orden de libertad (2003 a 2005), 1 ampo de tener a la orden y libertades (2005 a 2007).
1 ampo de copias de tener a la orden (2001 a 2002), 2 ampos de copias de tener a la orden, remisión de detenidos y ordenes de libertad (2007 a 2008), (2011), 1 ampo de consecutivo de remisión de detenidos (2012), 1 ampo de correo electrónicos (2007), 1 ampo de acuses de recibidos de correo electrónico (2006 a 2007), 1 ampo de copia de correos electrónicos (2006), 1 ampo de certificaciones de que a la actora no recibe pensión (2007 a 2009), 2 ampos con boletas de préstamo de expedientes (2010), (2011 a 2012), 1 ampo de copias de remisiones de detenidos (2005 a 2007), 1 ampo de mandamientos y edictos por publicar
(1998), 1 ampo de escritos con información recibida equivocada (2008), 1 ampo de ordenes de apremio (2004).
2 ampo de personerías jurídicas (2003 a 2004) (2002 a 2003), 1 ampo de oficios de levantamientos realizados de tránsito y personerías (2002), 1 ampo de mandamientos y edictos que no fueron retirados por las partes (1999 a 2000), 1 ampo de oficio de levantamientos de gravámenes (acuses de recibido en el registro nacional) (2003 a 2008), 1 ampo de levantamientos de gravámenes (acuses de recibido en el registro nacional) (2005), 1 ampo de copias traspaso de fondos de pensiones (2002 a 2003), informe: 4 ampo de informes mensuales (1992 a 1995), (2005), (2007), (2008), 1 ampo de informes trimestrales (2007), 1 ampo con informes laborales (2006), 1 ampo de informes estadísticos (1990 a 1991).
Acuses de recibidos: 3 ampo de acuse de recibido (2006), (2008), (2011), circulares:
4 ampo de circulares (1986 a 1997), (2004), (2006), (2008 a 2009), consecutivo de oficios:
1 ampo de copias de oficios consecutivos de expedientes salidos del despacho (1998), 1 ampo de información consecutiva de expedientes enviados y solicitudes del usuario (2004 a 2005), 1 ampo de consecutivos (2007 a 2008), resoluciones: 4 ampo de resoluciones judiciales (1995), (2002), (2003), 2 ampo de resoluciones de materia contravencional (2001), (2004), 1 ampo de resoluciones de pensión alimentaria (2004), control de expedientes: 1 ampo de manifestaciones de solicitud de traslados de expedientes (2004 a 2010), copiadores de sentencia: 1 ampo de copias de sentencias (2003).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 20 de noviembre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2014080614) Subdirector Ejecutivo
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 044-2014
La Dirección de Gestión Humana, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso, para llenar la plaza en propiedad:
Dirección de Auditoría Judicial SUBAUDITOR INTERNO
Plaza: 103603
Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos Período de inscripción:
Inicia: 01 de diciembre de 2014 Finaliza: 12 de diciembre 2014 Horario de atención al público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d y de 1:00 p.m a 4:30 p.m Gustavo Herrera Rodríguez 1 vez.—(IN2014081529).
SALA PRIMERA
Al señora María Antonieta de Jesús Montes Monestel, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Pablo Germán Vindas Barquero, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Décimo Tercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000131-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de octubre de dos mil catorce. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Damaris Villalta Soto, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Pablo Germán Vindas Barquero, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora María Antonieta de Jesús Montes Monestel, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado; ello en virtud de haber retirado el juego de copias respectivo. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora María Antonieta de Jesús Montes Monestel la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 10 de octubre del 2014.
Anthony Jesús Quirós Madrigal Notificador a. í.
1 vez.—Exonerado.—(IN2014079424)
SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-016278-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001], [valor 01] para que se declaren inconstitucionales los artículos 11, 30 y 46 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 de 29 de octubre de 2004, por estimarlos contrarios
a los derechos protegidos en los artículos 11, 24, 36, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Afirma que el artículo 46 de la Ley N° 8422 es inconstitucional, en la medida en que viola el principio de culpabilidad. En su criterio, no basta que la conducta sea típica, también debe ser culpable. De esta forma, en el caso de los delitos formales, es decir, aquellos que se configuran sin que exista de por medio un acto voluntario del inculpado, lesionan el derecho protegido en el artículo 39 constitucional. En este sentido, el artículo 30 del Código Penal estipula: “Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley, sino lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención”. La culpabilidad crea un vínculo de carácter subjetivo de la persona que cometió el hecho punible y está integrada por los motivos que la impulsaron a actuar o abstenerse de actuar o abstenerse de hacerlo, con el fin de producir un resultado, sea un cambio en el mundo circundante. De esta forma, para que exista responsabilidad penal, el resultado tiene que haber sido querido voluntariamente por el actor, en consecuencia, debe demostrarse la vinculación subjetiva del autor con el resultado calificado como delito. La norma impugnada tipifica como delito el simple hecho de que una persona incurra en falsedad, simulación o encubrimiento, al realizar declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República, sin tomar en cuenta, para nada, el elemento de la culpabilidad. Por ejemplo, con frecuencia en cualquier declaración jurada, el declarante omite datos o elementos por olvido o simple descuido, los cuales, al final de cuentas, pueden dar como resultado que la declaración jurada pueda ser calificada de falsa (por contener datos contrarios a la realidad), incluir en la declaración hechos simulados (es decir, que no son reales), o encubrir hechos (es decir, impedir que se conozcan conductas realizadas por la misma persona que realiza la declaración o por terceros). En cualquiera de estas tres hipótesis, la declaración jurada no necesariamente se hizo con la intención de introducir falsedades, simulaciones o encubrir conductas personales o de terceros. En muchas ocasiones, la omisión de hechos o datos por simple descuido u olvido del declarante puede tener como resultado final una declaración jurada que contenga falsedades, hechos simulados o encubrimiento de conductas personales o de terceros. En tales hipótesis, es decir cuando la declaración sea realizada sin dolo, pero a pesar de ello produjo un documento falso, simulado o prohijó un encubrimiento propio o de un tercero, a lo sumo tal acción típica debería ser sancionada como una contravención, pero nunca como un delito, siempre y cuando tal conducta haya producido un daño al bien jurídico. En consecuencia, el artículo 46 precitado es inconstitucional por vulnerar el artículo 39 de la Constitución Política, en la medida en que proclama un delito meramente formal y de peligro abstracto, sin exigir el elemento de la culpabilidad para su configuración. La norma impugnada también viola el principio de presunción de inocencia en dos sentidos: el primero, porque presume que quien rinde una declaración jurada ante la Contraloría General de la República, que se demuestre posteriormente que contiene alguna falsedad, incluya hechos simulados o encubra hechos que favorecen al declarante o perjudican a terceros, como el delito previsto en esa norma sin exigir el requisito de la culpabilidad. En segundo, por cuanto elimina esa presunción sin exigir que los actos típicos incluidos en ella causen un daño a un bien jurídico. Es decir, si la declaración rendida contiene falsedades, simulaciones o encubre hechos personales o de terceros, aunque no lesione ningún bien jurídico, la acción típica no puede considerarse ilegítima y, por ende, no es constitutiva de delito. Considera que el artículo 11 de la Ley N° 8422 lesiona el derecho protegido en el artículo 24 de la Constitución Política, en la medida en que no prevé un listado preciso del tipo de documentos o fuente de información a los que la Contraloría General de la República tendrá acceso, sino que se trata de una autorización genérica, que se refiere a toda clase de fuentes de información. Se trata de una cláusula abierta que le otorga una amplia discrecionalidad a la Contraloría General de la República en la materia. De otra parte, el artículo 30 de la Ley N° 8422 lesiona el
derecho protegido en el artículo 36 constitucional, según el cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo en un proceso penal.
Así ha sido reconocido también en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de modo que el derecho a la no incriminación es un derecho fundamental oponible en los procesos penales como en los sancionadores administrativos; este derecho fundamental protege también las auto-incriminaciones de aquellos que son objeto de un proceso de instrucción que se halla en una fase donde aún no hay evidencia suficiente para procesarla de manera de convertirla en acusado penal; se considera lesionado el derecho a no declarar contra sí mismo en el caso de que se utilicen en un procedimiento penal las declaraciones exigidas coercitivamente en un procedimiento administrativo; son inválidas las decisiones auto inculpatorias obtenidas mediante coacción penal o administrativa y tales pruebas no pueden utilizarse en un proceso penal ni en un procedimiento administrativo sancionador; no cabe invocar el interés público para justificar el uso de declaraciones obtenidas coactivamente en una investigación no judicial para incriminar al acusado durante el proceso penal. En este marco, la norma impugnada obliga a los funcionarios públicos declarantes a autorizar expresamente a la Contraloría General de la República para requerir información relativa a su persona o a sus empresas a las instituciones financieras y bancarias nacionales y extranjeras. Esta norma obliga a los funcionarios públicos a auto incriminarse, al obligarlos a autorizar a que la Contraloría General de la República obtenga información bancaria y financiera suya que luego podría ser usada en su contra en un proceso penal, como ocurre justamente en el caso concreto, en que la base de su acusación son las cuentas bancarias y la información financiera. Esta norma obliga a los funcionarios públicos a auto incriminarse, al permitir el acceso directo de la Contraloría General de la República a su información financiera y bancaria, lo que luego puede ser usado en su contra en un proceso penal. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, [valor 02]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014079406) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-016937-0007-CO que promueve Reynaldo Buján Arias, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce./Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Reynaldo Buján Arias, cédula 102750921, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la Resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por estimarlas contrarias a los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que los artículos 2 y 3 de la Ley N°
7858, violan el principio de igualdad, el principio de irretroactividad de la ley y la inviolabilidad de la propiedad privada. Considera que el artículo 3 establece una categorización discriminatoria de pensiones, pues hace diferencia entre pensionados. La norma tutela únicamente los derechos adquiridos de los diputados y los maestros con postergación, en detrimento de los derechos adquiridos de los pensionados de los demás regímenes. Alega que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, no forma parte de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. En relación con la violación al principio de irretroactividad de la ley, señala que la Ley N° 7858 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 1998.
La aplicación del tope por ella previsto, quedó condicionada a que el Estado confirmara que los egresos presupuestados para el pago de las pensiones, fueran menores que las cotizaciones estatales y cuotas obrero-patronales fijados en los correspondientes regímenes. Este hecho fue determinado mediante el oficio DCN-UPC-126-2014 del 30 de julio del 2014. En tal sentido, es hasta esta fecha, que se cumplieron las hipótesis que condicionaron su aplicación, pese a haber sido promulgada años atrás. Al indicar el artículo 3 que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Finalmente alega que la afectación al monto de la pensión vigente, constituye una privación irregular del patrimonio del jubilado. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Resolución MTSS-010-2014 del 4 de agosto de 2014 y la Directriz MTSS-012-2014, las que a su juicio con jurídicamente iguales, por lo que ambas adolecen de iguales vicios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 14-014393, en el cual se otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones referidas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende
en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014079408) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017140-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Acosta, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veinticinco minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Alberto Durán Gamboa, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-442-939; para que se declaren inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad; además del uso eficiente de los fondos públicos y gestión financiera. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto reconocen a los funcionarios de la Municipalidad de Acosta el pago de la totalidad de los años de servicio al momento de calcular el auxilio de cesantía, lo que desborda el tope de ocho años establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo o el máximo que ha señalado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Añade que las normas impugnadas lesionan el artículo 33 de la Constitución Política ya que dichos empleados municipales no se encuentran en una condición especial que justifique de manera objetiva otorgarles un trato diferenciado. Considera que, al no establecer las frases impugnadas un tope de años por reconocer como parte del auxilio de cesantía, son incapaces de superar un análisis de la razonabilidad y finalidad, provocando un tratamiento arbitrario, injusto, desproporcionado y discriminatorio. Manifiesta que esta Sala ha establecido -sentencias 6727-2006, 17437-2006, 1002-2008, 6351-2011, entre otras- que las normas convencionales que dispone el pago por concepto de auxilio de cesantía, deben indicar expresamente el máximo ajustado al indicado por la propia Sala y deben velar por el uso racional y legal de las finanzas públicas. Agrega que la Municipalidad de Acosta está destinando una importante cantidad de fondos públicos para el pago de privilegios desproporcionados e irrazonables; que violentan abiertamente los principios de lógica justicia y proporcionalidad.
Señala que un empleado de la municipalidad de Acosta, con base en las normas impugnadas, recibirá, al final de su relación de servicio, un monto que equivaldría a casi seis veces más el que se otorgaría a un funcionario cubierto por el régimen de Servicio Civil; lo que va en detrimento no sólo de la hacienda pública municipal sino del desarrollo económico local -artículo 169 de la Constitución Política-. Solicita se declaren inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” de los artículos 36 y 37 de
la Segunda Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Acosta, prohibiéndose de inmediato su aplicación. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tratarse de intereses difusos en el correcto uso de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014079410) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017348-0007-CO que promueve Rodolfo Méndez Mata, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodolfo Méndez Mata, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858 y la resolución MTSS-010- 2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada:
“Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley N°
7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 14-014551- 0007-CO, en el cual el accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de
lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014079413) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017353-0007-CO que promueve Mario Fernández Ortiz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y catorce minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Fernández Ortiz, cédula 1-223-394 para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858 y la resolución MTSS- 010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada:
“Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley N°
7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 14-014453- 0007-CO, en el cual el accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 05 de noviembre del 2014.
Dennis Ubilla Arce
Exonerado.—(IN2014079416) Secretario
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001038- 627-NO, de Nidya María Valverde Badilla contra José Fabián Cubero Campos, cédula de identidad N° 1-710-164, este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta a el notario José Fabián Cubero Campos, mediante resolución N°
00143 de las quince horas veinte minutos del once de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 207 de fecha veintidós de octubre del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.
San José, 14 de noviembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2014080588).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita a todos los causahabientes de María Teresa Vargas Rojas, quien fuera mayor, divorciada en unión libre, conserje, cédula N° 1-520-366, vecina de Pedernal de Puriscal del templo católico 100 metros este casa a mano izquierda; para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos.
Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300072- 0197-LA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079084).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Vera Ligia Saborío Peraza, quien fue mayor, casada, maestra, vecina de Aserrí, Barrio Socorro, con cédula de identidad número 1-0690-0293, se les hace saber que: Luis Horacio Cerdas Mora, en calidad de esposo de la fallecida se apersonó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Vera Ligia Saborío Peraza, expediente número 143000190236LA-03.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079125).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Cindy Melissa Díaz Juárez, quien fue mayor, casada, vecina de Puntarenas, en San Luis de Fray Casiano con cédula de identidad número 0603520731, se les hace saber que: Edith Díaz Juárez, portadora de la cédula de identidad número 0502150887, vecina de San Ramón Copán, se apersono en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, expediente número 14-000231-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de agosto del 2014.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079397).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Grettel Chacón Muñoz, quien fue mayor, soltera, vecina de Sabanilla de Alajuela, con cédula de identidad número 2-537-136, se les hace saber que: el Banco Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-0640651, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, expediente número 13-000208-0639-LA.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079426).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Mora Miranda, mayor, soltero, vecino de Liberia, fallecido el 11 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000163-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000163-0945-LA. A favor de Carmen Cecilia Miranda Canales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2014079786).
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N° 14-300064-0239-LA- 3 (71-14), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Ramiro Gámez Mejicano, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, pensionado, vecino de Hatillo Seis, cuya cédula de identidad fue la número 8-0051-0476; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho.
Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Wálter Enrique Gámez Mejicano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo, 4 de noviembre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079808).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Inmaculada Quesada Solano Quesada conocida como Ada Quesada Solano, quien fue mayor, casada, miscelánea, portó la cédula de identidad N° 3-0237-0323, y falleció el once de junio del dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N° 14-300087-0895-LA de Inmaculada Quesada Solano Quesada conocida como Ada Quesada Solano.—Juzgado