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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

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Recurso nº 986/2019 Resolución nº 1210/2019

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 28 de octubre de 2019.

VISTO el recurso interpuesto por D.F.B.D., en representación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE HUELVA, contra el pliego para la “contratación por procedimiento abierto del servicio de limpieza de edificios, desratización, desinfección y desinsectación en la Unidad Médica del Equipo de Valoración de incapacidades del I.N.S.S. de Huelva, y los Centros de Atención en Información de la Seguridad Social en Huelva, Valverde del Camino, La P alma del Condado, Moguer y Ayamonte durante el año 2020”, con expediente 21-4/VC-41/20, convocada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huelva, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de julio de 2019 se aprobó la Memoria justificativa de la necesidad de contratar dicho servicio por procedimiento a bierto sujeto a regulación armonizada para el año 2020, con posible prórroga para el año 2021. El valor estimado del contrato, calculado conforme a las reglas establecidas en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), asciende a la cuantía de 151.186,67 €, sin incluir el IVA, siendo el desglose de 78.880,00 € como presupuesto base de licitación, sin incluir IVA, y 72.306,67 € de la eventual prórroga del contrato, también sin incluir IVA.

Segundo. La mencionada contratación habría de regirse por lo que establecen el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de pr escripciones técnicas que figuran incorporados al expediente.

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Tercero. Mediante resolución de 5 de julio de 2019 la Directora Provincial del INSS en Huelva, actuando por delegación del Director General del INSS, acordó la apertura de la fase de adjudicación.

Cuarto. El día 8 de julio de 2019 se publicó la licitación en la plataforma de contratos del sector público. También se publicó en el Boletín Oficial del estado nº 174, de 22 de julio de 2019, Sec. V-A, pág. 41219, Ref. 32594 y en el DOUE DOS/S S130 de 9 de julio de 2019 Ref. 319660-2019-ES.

Quinto. Dentro del plazo de presentación de ofertas (26/9/2019 a las 15:00) constaba una oferta presentada por la mercantil MADE FOR SUCCESS, S.L.

Sexto. El día 29 de julio de 2019 tiene entrada en el Registro de la Dirección Provincial del INSS en Huelva el presente recurso que, en resumen, alega que el presupuesto base de la licitación no se ha fijado con respecto de los costes salariales del Convenio Colectivo de aplicación, su eventual subida para el año 2020 (un 1,5 %) y los demás conceptos para su determinación (Consumibles, costes indirectos, costes generales y beneficio industrial).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia del tribunal

De acuerdo con el artículo 45.1 de la LCSP, en el artículo 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC) este Tribunal es competente para conocer del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la parte recurrente.

Segundo. Legitimación

De acuerdo con el Art.48 del LCSP la entidad recurrente, en cuanto persona jurídica defensora de intereses colectivos cuyos miembros pudieran ser potenciales licitadores

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conforme al ámbito de su objeto social, se encuentra legitimada activamente para la interposición de este recurso.

Tercero. Acto recurrible

Al tratarse de contratos de servicios por importe superior a 100.000 €, este Tribunal es competente para conocer de este recurso conforme al art 44.1 LCSP.

Los pliegos de contratación son susceptibles de este recurso especial de conformidad con lo que dispone el art 44.2 LCSP.

Cuarto. Forma y plazo

La interposición del recurso debe efectuarse dentro del plazo del art. 50.1 de la LCSP, a computar conforme a l o establecido en el art 50.1.b) LCSP (15 días hábiles a contar desde que se pudo acceder a los mismos desde el perfil del contratante).

El documento de pliegos fue publicado en la plataforma de contratación del sector público el día 8 de julio de 2019 a las 10:33 horas. El recurso se interpone el día 29 de julio de 2019, último dí a del plazo.

Quinto. Fondo del asunto.

− Argumentos de las partes

De la recurrente

La asociación recurrente se limita a exponer que, según sus cálculos, los costes salariales conforme al convenio colectivo aplicable (Convenio C olectivo de Agencias de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Huelva) junto con s u eventual subida para el año 2020 (1,5%), sumando el coste del absentismo laboral (8%), el de consumibles y productos ecológicos (8,5%), los costes generales y el beneficio industrial (10%), así como costes indirectos –uniformes, seguro. etc…– (5%), arrojarían un precio de licitación mínimo de 88.968,52 €, muy superior al señalado por la Administración en

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los pliegos, que asciende a 78.880 €. No cita en apoyo de su recurso ningún precepto legal concreto.

De la entidad recurrida

La Dirección Provincial del INSS opone que ha calculado los costes salariales teniendo en cuenta los datos concretos de los trabajadores a subrogar por la adjudicataria atendiendo al contenido del Convenio Colectivo de aplicación, el Convenio colectivo de agencias de limpieza de edificios y locales de la provincia de Huelva (BOP 22/04/2016);

es decir, el mismo que considera aplicable la Asociación recurrente. Indica que ha tenido en cuenta todos los conceptos que establece el mencionado convenio colectivo, desglosándolos (salario base, plus extrasalarial, plus de convenio, antigüedad, gratificaciones extraordinarias, participación en beneficios, plus de transporte, bolsa de vacaciones, y sustitución por vacaciones). A esta cifra se le han sumado las cotizaciones sociales (en un porcentaje correspondiente a los contratos temporales, aunque el de los contratos fijos es inferior, y sin tener en cuenta las bonificaciones que son aplicables por las circunstancias de algunos de los empleados), y una cantidad adicional de 3000 € para contingencias indeterminadas. Luego se ha añadido un 10% en concepto de gastos generales, y un 6% de beneficio industrial.

Los costes salariales ascienden a 65.000 euros aproximadamente. Cifra superior al importe de 63.800 euros que indica como procedente el Sindicato UGT, que fue consultado al efecto.

Continúa diciendo el órgano de contratación que la recurrente añade conceptos inexistentes en el convenio colectivo, aplicando unos porcentajes de forma subjetiva, para así llevar el cálculo al importe que considera conveniente. El convenio que se ha tenido en c uenta está vigente hasta el 31/12/2019, desconociéndose s i se prorrogará, o habrá uno nuevo, y en ambos casos si habrá incremento de retribuciones.

Por lo tanto, se habría respetado el art 102 de la LCSP en lo que se refiere a la determinación del precio del contrato.

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Valoración de este Tribunal

El Tribunal comparte la apreciación y los cálculos que realiza el órgano de contratación.

En el caso de los costes de personal, están desglosados según la categoría de los trabajadores a subrogar y los conceptos salariales aplicables, determinado una cifra superior a la que indica el Sindicato UGT, en respuesta a una consulta. La Asociación recurrente exige la inclusión de conceptos no reflejados en el convenio colectivo de aplicación (absentismo, y eventuales subidas salariales no concretadas), y por unos porcentajes subjetivos, que no es necesario tener en c uenta a l a hora de fijar el presupuesto base de licitación, según el artículo 100 de l a LCSP.

El órgano de contratación, además de fijar los costes salariales por encima de lo realmente exigible en la LCSP, destina una partida de 3000 euros para otros costes, y otra de u n 10 % de los costes directos (6800 €), para gastos generales, a los que se pueden imputar los costes que denuncia como omitidos la Asociación recurrente. Cifra a la que finalmente se añade el 6 % en concepto de beneficio industrial.

El Tribunal considera, por tanto, que el órgano de contratación ha fijado el presupuesto base de licitación c on arreglo a l o que di spone el artículo 100 de l a LCSP, por lo que debe desestimarse el recurso.

Consta en el expediente que ha presentado oferta en el procedimiento la empresa MADE FOR SUCCESS, S.L.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D.F.B.D., en representación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE HUELVA, contra el pliego para la “contratación por procedimiento abierto del servicio de limpieza de edificios, desratización, desinfección y

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desinsectación en la Unidad Médica del Equipo de Valoración de incapacidades del I.N.S.S. de Huelva, y los Centros de Atención en Información de la Seguridad Social en Huelva, Valverde del Camino, La Palma del Condado, Moguer y Ayamonte durante el año 2020”, con expediente 21-4/VC-41/20, convocada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huelva.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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