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Mexicali, Baja California, siete de dos mil quince.
V I S T O S para resolver en sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, los autos del expediente 41/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura previo que promovió Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de
diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de este Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la
sociedad controladora Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable solicitó se le declare en estado de concurso mercantil con plan de reestructura previo (fojas 2 a la 1216).
SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró
fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo a Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos 339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Asimismo, conforme al artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles, se abrió en etapa de conciliación y se tuvo como conciliador por designación de la propia comerciante a Federico
Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus funciones,
en términos del artículo 147 de la Ley de Concursos, lo cual se hizo del conocimiento del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para que efectuara la inspección y
supervisión de las funciones del especialista en comento (fojas 2234 a 2250).
TERCERO. Por comparecencia de veintiséis de enero de dos
mil quince se tuvo a Federico Gabriel Lucio Decanini aceptando y protestando el cargo que se le confirió —conciliador—; asimismo, señaló domicilio en esta ciudad en cumplimiento a la resolución de veintiuno de enero del año en curso.
Posteriormente por acuerdo de veintisiete de enero de dos
mil quince se tuvo como domicilio del conciliador el que indicó, e
iniciando gestiones para el reconocimiento de créditos, en términos de los artículos 121, 123 y 128 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas 2283 y 2286).
CUARTO. El veinte de abril de dos mil quince, el
conciliador presentó la lista provisional de créditos,
considerando aquéllos que le fueron solicitados para su reconocimiento en términos del artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como con la contabilidad del comerciante, los demás documentos que le permitieron determinar su pasivo, la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionarle, de conformidad con el diverso numeral 121 de la ley en comento, misma que se hizo del conocimiento de los acreedores y de la concursada el cuatro de
mayo de dos mil quince, a fin de que, en su caso, plantearan las
objeciones que estimaran pertinentes, como lo establece el numeral 129 de la ley en mención (fojas 3593 a la 3598, 3610).
QUINTO. En relación a la lista provisional de créditos se
plantearon objeciones por parte de los acreedores de las cuales únicamente se tuvieron por recibidas aquellas que reunieron los
requisitos de ley, correspondientes a The Bank New York Mellon;
Ashmore Investment Advisors Limited como agente en nombre
3 Massachusetts (Business Trust) en nombre y representación de Ashmore Emerging Markets Corporate Debt Fund; Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Aria Co Pty LTD como fiduciaria de Aria
Alternative Assets Trust; Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Bt Pension Scheme Trustess Limited como fiduciaria de Bt Pension Scheme; Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund; Ashmore SICAV en
representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Debt
Fund; Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return Fund II; Asst Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Porfolio; Ashmore SICAV en representación
de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund;
Ashmore Invesment Management Limited como agente en
nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de
Aria Alternative Assets Trust; Victor Manuel Félix Guerrero; Ashmore Investment Advisors Limited como agente en nombre
y representación de Ashmore Funds un fideicomiso de
Massachusetts (Business Trust) en nombre y representación de Ashmore Emerging Markets Total Return Fund; HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciaria en el
fideicomiso F/303623; Corpintutex Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciaria en el
fideicomiso F/262757; Masonite México, Sociedad Anónima de
Capital Variable; Grupo Catraar México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Plus Digital,
Sociedad Anónima de Capital Variable; Epgc, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Cemex Concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Cemex México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Cemex Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable; Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima; y de la concursada Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, las que se pusieron a disposición del Conciliador, en unión a los anexos que cada uno exhibió, a fin de considerarlas al formular la lista definitiva de créditos, como lo establecen los artículos 129 y
130 de la indicada ley.
SEXTO. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de
créditos (fojas 4200).
El Conciliador, motu proprio, el veintitrés de junio de dos
mil quince, presentó un escrito y anexos, con los que informó a
esté Juzgador diversas aclaraciones a la lista definitiva de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, respecto la cual, por auto de quince de julio de dos mil quince, se formuló prevención en la que se hicieron diversos requerimientos, y por escrito de tres de agosto de dos mil quince, el Conciliador dio contestación al mismo.
Asimismo, por auto de uno de septiembre de dos mil
quince, se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en
términos del artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, procede dictar la correspondiente sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, es
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lo dispuesto en los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4° y 17 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Para la resolución del presente asunto se
consideraran, exclusivamente la lista definitiva de reconocimiento de créditos que presentó el Conciliador, aunado a ello las objeciones planteadas a la misma, así como los documentos que se anexaron a las solicitudes de reconocimiento de crédito y los que presentó el Conciliador, de acuerdo con el contenido de los artículos del 121 al 123, 125, 128 al 132 y 177 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo que tales elementos constituyen el
objeto de estudio de la presente sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos.
Es así, pues en la lista definitiva se incluyó, entre otros datos, el nombre y domicilio de cada acreedor, la cuantía del crédito en UDIs como ordena el numeral 89 de la Ley de
Concursos Mercantiles, garantías, condiciones, términos,
características, así como el grado y prelación que estimó corresponde a cada uno de esos créditos, lo que ajustó en función de las objeciones planteadas y solicitudes de reconocimiento de crédito presentadas con posterioridad a la lista provisional.
Asimismo, conforme al numeral 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, el Conciliador incluyó en la lista provisional, la que posteriormente se constituyó como la lista definitiva, aquellos créditos que pudo determinar con base en la contabilidad
electrónica y documentación que expresó ser disponible y encontrarse en el domicilio de la concursada, así como con la
información que se desprenda de las solicitudes de reconocimiento de crédito que se presentaron.
Por ello, la presente sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, de conformidad con el numeral 130 de la Ley de Concursos Mercantiles, tendrá como base la lista
definitiva que presentó el conciliador, y con relación a la lista
que presentó el conciliador el veintitrés de junio de dos mil quince, no se considerarán aquellas modificaciones que vayan más allá de alguna aclaración de los montos de los créditos ya reconocidos en ésta, es decir, que implique un cambio a la lista definitiva que se exhibió el diecisiete de junio de dos mil quince, (propuesta de diversos presuntos acreedores, cambio de grados al ya propuesto o eliminación de presuntos acreedores ya considerados).
No obstante ello, se dejan a salvo los derechos de los presuntos acreedores propuestos y no propuestos para hacerlos valer en tiempo y forma, como lo establece el numeral 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón a que los acreedores pueden solicitar por primera vez el reconocimiento de sus créditos y adjuntar las pruebas correspondientes, hasta después de dictada la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, durante el plazo para apelar dicha sentencia, aun cuando no lo hubiesen hecho antes, al estar el tribunal de alzada obligado a admitir la solicitud y las pruebas correspondientes y a desahogarlas en apelación, ello de conformidad con los artículos
135 al 142 de la indicada ley.
Sirve de apoyo la tesis 1a. LXVII/2012 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 861 del Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, de
la Décima Época, con el rubro siguiente: “CONCURSOS
MERCANTILES. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y A RECIBIR Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE LE PRESENTEN LOS ACREEDORES
7 DEL COMERCIANTE DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, AUNQUE NO LO HUBIESEN HECHO ANTES”.
Se excepcionó de lo anterior, aquellos acreedores que se hayan agregado con motivo de alguna transferencia de créditos y de las cuales exista la documentación respectiva en los expedientes de concurso mercantil con plan de reestructura previo.
TERCERO. El valor que debe asignarse a las Unidades de
Inversión, de acuerdo con el artículo 89, fracciones I y II, de la Ley de Concursos Mercantiles, será a la fecha en que se dictó la
sentencia de declaración de concurso mercantil.
Así como, el capital y los accesorios de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a Unidades de Inversión, utilizando al efecto la
equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México.
Mientras que, el capital y los accesorios de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional, según se explicó en el párrafo precedente. Dicho importe se convertirá, a su vez, a Unidades de Inversión en términos de lo previsto en la anunciada fracción I.
El numeral a que se hace referencia, es del siguiente texto:
“Artículo 89. A la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil:
“I. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIs utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Los créditos que hubieren sido denominados originalmente en UDIs dejarán de causar intereses;
“II. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se
convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Dicho importe se convertirá, a su vez, a UDIs en términos de lo previsto en la fracción anterior, y
“III. Los créditos con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan.
“Para los efectos de determinar la participación de los acreedores con garantía real en las decisiones que les corresponda tomar conforme a esta Ley, el monto de sus créditos a la fecha de declaración del concurso, se convertirá a UDIs en términos de lo establecido para los créditos sin garantía real en las fracciones I y II de este artículo. Los acreedores con garantía real participarán como tales por este monto, independientemente del valor de sus garantías, salvo que decidan ejercer la opción prevista en el párrafo siguiente.
“Cuando un acreedor con garantía real considere que el valor de su garantía es inferior al monto del adeudo por capital y accesorios a la fecha de declaración del concurso mercantil, podrá solicitar al juez que se le considere como acreedor con garantía real por el valor que el propio acreedor le atribuya a su garantía, y como acreedor común por el remanente. El valor que el acreedor le atribuya a su garantía se convertirá en UDIs al valor de la fecha de declaración del concurso mercantil. En este caso, el acreedor deberá renunciar expresamente, en favor de la Masa, a cualquier excedente entre el precio que se obtenga al ejecutar la garantía y el valor que le atribuyó, considerando el valor de las UDIs de la fecha en que tenga lugar la ejecución”.
En congruencia con la anterior disposición, se advierte que en el presente concurso mercantil el valor de la Unidad de Inversión debe ser el que estableció el Banco de México para el veintiuno
de enero de dos mil quince; fecha en la que se dictó la sentencia
que declaró a Obras y Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, en estado concursal, siendo así, que el valor asignado a dicha Unidad de Inversión, en esa fecha, fue de
5.288124, según el sitio oficial de Internet del Banco de México:
http://www.banxico.org.mx.
De igual forma, se establece que en el presente concurso mercantil el tipo de cambio de moneda extranjera a moneda nacional debe ser de igual forma al veintiuno de enero de dos mil
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sitio oficial de Internet del Banco de México
http://www.banxico.org.mx.
CUARTO. En el presente asunto, las objeciones formuladas
por los acreedores se hicieron consistir en:
The Bank of New York Mellon, objetó la lista provisional en el sentido de que el nombre con el que se le reconoció en la lista provisional es impreciso dado que la solicitud se realizó como The Bank Of New York Mellon en su carácter de representante común de los tenedores de bonos de la emisión, y no así como The Bank Of New York Mellon representante común de los tenedores no firmantes de la presente solicitud.
Atento a lo expuesto, se considera que el pago a los acreedores reconocidos como beneficiarios de los bonos que establece el acta de emisión a una tasa de interés de 8.50%, conforme al contrato de diecinueve de abril de dos mil seis,
celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias garantes parte de
dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como
fideicomisario sucesor de JP Morgan Chase Bank N. A.; el acta de emisión de bono a una tasa de interés de 9.50% conforme al
contrato de emisión de diecinueve de enero de dos mil diez
celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias garantes parte de
dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como
fideicomisario; así como el acta de emisión de bono a una tasa de interés de 9.750% pagaderos el tres de febrero de dos mil veintidós, conforme al contrato de emisión de tres de febrero de
dos mil doce celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias partes de
fideicomisario y The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A.,
como Agente Pagador de Luxemburgo y Agente de
Transferencias, deberá realizarse a través de The Bank of New
York Mellon en su calidad de fideicomisario, con sustento en lo
siguiente.
Las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta de emisión de bono a una tasa de interés de 8.50% con vencimiento en diecinueve de abril de dos mil dieciséis, conforme al contrato de
emisión de diecinueve de abril de dos mil seis, celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias garantes parte de dicho instrumento y
The Bank of New York Mellon como fideicomisario sucesor de JP
Morgan Chase Bank N. A., establecen:
“Sección 1.1 Definiciones.
“Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 4 New York Plaza, 15th Floor, New York, NY 10004, Fax: 212-623-6207 o 6214, en atención a: Worldwide Securites Services-Latin America Administration, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).
“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.
(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y mientras los Pagarés sean admitidos para cotización en la Lista Oficial del Luxembourg Stock Exchange y para ser negociados en el Euro MTF, y las reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el
11 “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o
más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional.
(b)
[…]
(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.
“3.1 Pago de Pagarés.
(a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal en EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Gante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario e el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar
los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.
[…]
“3.2 Conservación de Oficina o Agencia.
(a) La Compañía deberá mantener cada oficina o agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.
[…]
“6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de Reclamo, etc.
(a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si el principal de los Pagarés es entonces vencido):
(1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y
(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión”.
De igual forma, las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta de emisión de bono a una tasa de interés de 9.50% con vencimiento en veintiuno de enero de dos mil veinte, conforme al
contrato de emisión de diecinueve de enero de dos mil diez
celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias garantes parte de
dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como
13 “Sección 1.1 Definiciones.
“Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 101 Barclay Street, Floor 4E, New York, NY 10286, Fax: 212-815-5603, En atención a: International Corporate Trust, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los Tenedores y a la Compañía).
“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.
(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, y mientras los Pagarés sean admitidos para cotización en la Lista Oficial del Luxembourg Stock Exchange y para ser negociados en el Euro MTF, y las reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional.
(b)
[…]
(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.
“3.1 Pago de Pagarés.
(a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los
Pagarés en Moneda de curso Legal de EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria Garante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario o el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.
[…]
“3.2 Conservación de Oficina o Agencia.
(a) La Compañía deberá mantener cada oficina o agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para
15 recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas,
notificaciones y demandas. […]
“6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de Reclamo, etc.
(a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si el principal de los Pagarés es entonces vencido):
(1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y
(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión”.
Asimismo, las Secciones 1.1, 2.3, 3.1, 3.2 y 6.9, del acta de emisión de bono a una tasa de interés de 9.750% pagaderos el tres de febrero de dos mil veintidós, conforme al contrato de
emisión de tres de febrero de dos mil doce celebrado entre Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las subsidiarias partes de dicho instrumento y The Bank of New York Mellon como fideicomisario y The Bank of New York Mellon (Luxembourg) S.A., como Agente Pagador de Luxemburgo y Agente de Transferencias, establecen:
“Sección 1.1 Definiciones.
“Oficina del Fideicomiso Corporativo” significa la oficina del Fideicomiso en la que, en cualquier momento, su negocio de fideicomiso corporativo será principalmente administrado, misma oficina que a la fecha del presente instrumento está ubicada en 101 Barclay Street, Floor 4E, New York, NY 10286, Fax: 212-815-5603, En atención a: International Corporate Trust, o la oficina principal del fideicomiso corporativo de cualquier fideicomisario sucesor (o cualquier otro domicilio que dicho Fideicomisario sucesor pueda designar eventualmente mediante notificación a los
Tenedores y a la Compañía).
“Sección 2.03: Registrador y Agente Pagador.
(a) La compañía deberá mantener una oficina o agencia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, donde los Pagarés podrán ser presentados o entregados para registro de transferencia o canje (el “Registrador”), donde los Pagarés podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”) y para la notificación y demandas a o contra la Compañía en relación con los Pagarés y el presente Contrato de Emisión (salvo por el tipo que se contempla en la Sección 11.08). En tanto que los Pagarés sean admitidos para su cotización en la Lista Oficial del Luxemboug Stock Exchange y para su negociación en el Euro MTF, y las Reglas del Luxembourg Stock Exchange así lo requieran, la Compañía deberá mantener un Agente Pagador de Luxemburgo. El Registrador deberá llevar un registro de los Pagarés y de su transferencia y canje (el “Registro de Pagarés”). La Compañía podrá tener uno o más co-Registradores y uno o más agentes pagadores adicionales. El término “Agente Pagador” incluye cualquier agente pagador adicional incluyendo el Agente Pagador de Luxemburgo.
(b)
[…]
(c) La Compañía inicialmente designa a la Oficina del Fideicomiso Corporativo como Registrador, Agente Pagador, agente de Transferencia y agente para entrega de notificaciones y demandas en relación con los Pagarés y el presente contrato de Emisión, hasta el momento en que otra persona sea designada como tal.
“3.1 Pago de Pagarés.
(a) (1) La Compañía deberá pagar el principal e intereses (incluyendo Intereses Impagados) sobre los Pagarés en Moneda de curso Legal de EE.UU., en las fechas y de la forma que se estipula en los Pagarés en el presente Contrato de Emisión en la oficina o agencia del Agente Pagador y Registrador en la Ciudad de Nueva York. Antes de las 10:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York en el Día Hábil inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, la Compañía deberá depositar con el Agente Pagador en fondos de disposición inmediata suficiente Moneda de Curso Legal de EE.UU., para realizar pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como sea el caso. Si, la Compañía, una Subsidiaria
17 Garante o una Filial de la Compañía o de una Subsidiaria
Garante actúa como Agente Pagador, la Compañía, dicha Subsidiaria Garante o dicha Filial deberán, antes de las 10:00 a.m. hora de Nueva York del Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de dichas Fechas de Pago de intereses y Fecha de Vencimiento, separar y mantener en fideicomiso en Moneda de curso legal de EE.UU., en cantidad suficiente para realizar los pagos en efectivo pagaderos en dicha Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento, tal como resulte el caso. El principal y los intereses deberán considerase pagados en la fecha de vencimiento si el Día Hábil previo a dicha fecha el Fideicomisario o el Agente Pagador (distinto a la Compañía, una Subsidiaria Garante o una Filian de la Compañía o de una Subsidiaria Garante) tiene, de conformidad con el presente Contrato de Emisión, Moneda de Curso Legal de EE.UU., designada para y suficiente para pagar la totalidad del principal e intereses entonces pagaderos y si al Fideicomisario o el Agente Pagador, conforme sea el caso, no se les prohíbe pagar dicho importe a los Tenedores en la dicha fecha de conformidad con los términos del presente contrato de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá elegir realizar los pagos de intereses mediante cheque enviado por correo a los Tenedores a sus domicilios registrados.
[…]
“3.2 Conservación de Oficina o Agencia.
(a) La Compañía deberá mantener cada oficina o agencia requerida de conformidad con la Sección 2.3. La Compañía deberá entregar de inmediato notificación por escrito al Fideicomisario en relación con cualquier cambio de ubicación de dicha oficina o agencia. Si, en cualquier momento la Compañía no cumple con la conservación de dicha oficina o agencia requerida o no entregue al Fideicomisario el domicilio de las mismas, cualquier presentación, entrega, notificación y demanda podrá ser entregada en la Oficina Corporativa del Fideicomiso del Fideicomisario, y la Compañía, mediante el presente instrumento designa al Fideicomisario como agente para recibir la totalidad de dichas presentaciones, entregas, notificaciones y demandas.
[…]
“6.9. El Fideicomisario Podrá Presentar Pruebas de Reclamo, etc.
(a) el Fideicomisario podrá (independientemente de si el principal de los Pagarés es entonces vencido):
(1) presentar dichas pruebas de reclamo y demás documentos o papeles que puedan ser necesario o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el presente Contrato de Emisión y los Pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; y
(2) cobra y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el presente contrato de Emisión.
De lo anterior se observa quela compañía deberá mantener
una Oficina o Agencia de Registro y uno o más Agentes Pagadores, donde los pagarés podrán ser presentados o
entregados para registro de transferencia o canje (el
“Registrador”), donde podrán ser presentados para pago (el “Agente Pagador”), así como para la notificación y demandas contra la Compañía en relación con los pagarés y el contrato de emisión y que para tal efecto se designó la Oficina del Fideicomiso Corporativo (fideicomisario).
Por otra parte, se observa que el Fideicomisario podrá presentar pruebas de reclamo y demás documentos o papeles que puedan ser necesarios o aconsejables con el fin de que los reclamos del Fideicomisario y los Tenedores de conformidad con el contrato de emisión y los pagarés admitidos en cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, liquidación o cualquier otro procedimiento judicial referente a la Compañía, a cualquier Subsidiaria Garante o cualquier Subsidiaria de la Compañía o sus respectivos acreedores o propiedades; así como cobrar y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo de este tipo y distribuirlos de conformidad con el contrato de Emisión.
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Fideicomisario en los contratos de emisión de bonos que se relacionan, se le otorgó calidad de Registrador y Agente Pagador, por ello tiene facultades para cobrar y recibir cualquier dinero u otra propiedad pagadera o entregable en relación con cualquier reclamo y distribuirlos de conformidad con el contrato de Emisión, por lo que se estima que el pago a los acreedores reconocidos como beneficiarios de los bonos deberá realizarse por conducto de dicho Fideicomisario.
Sin que deban afectarse los derechos de los tenedores a recibir pago, pues conforme a la Sección 6.07, el derecho de cualquier tenedor de recibir pago de principal de o interés sobre los pagarés que dicho tenedor tenga, en o después de las respectivas fechas de vencimiento, fechas de amortización o fecha de readquisición expresada en el acta de emisión o en los pagarés, o
iniciar juicio para la imposición de cualquier pago de este tipo en o después de dichas fechas respectivas, no deberá verse menoscabado sin el consentimiento de dicho tenedor.
Por lo que quien resuelve estima que es fundada dicha objeción, por ello se resuelve que los acreedores tenedores de bonos tienen el derecho de solicitar y convenir respecto a sus intereses en el presente concurso, con la salvedad de que al ser reconocidos en la presente sentencia serán pagados por conducto del The Bank of New York Mellon.
Respecto a la objeción que realizó Ashmore
Investment Advisors Limited como agente en nombre y
representación de Ashmore Funds, un Fideicomiso de
Massachusetts (Business Trust) en nombre y representación de Ashmore Emerging Markets Corporate Debt Fund, en el sentido
de que se le reconozca la cantidad de $13’306,727.90 pesos más
intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2022; la cantidad de $7,825,895.00 pesos más
intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2020 y la cantidad de $1’573,176.67 pesos más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2016.
El Conciliador en el escrito y anexo que exhibió en alcance a las listas definitivas argumentó que no se reconoce el crédito a dicha empresa tenedora de bonos, al no existir adeudo alguno, según los registros contables electrónicos y documentación
disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante,
ello conforme el numeral 121 de la Ley de Concursos Mercantiles; no obstante ello quien resuelve se encuentra imposibilitado para entrar al estudio de la objeción que se plantea en razón a que dicho acreedor no exhibió documento alguno que acredite su adeudo, no obstante que el numeral 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, establece la obligación de exhibir los documentos documentales que sustentan la objeción en razón a ello, se
desestima su objeción.
Respecto a la objeción que realizó Ashmore
Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Bt Pension Scheme Trustess Limited como fiduciaria de Bt Pension Scheme, en el sentido de que se
reconozca la cantidad de $23’482,461.00 pesos más intereses
ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al
2022; la cantidad de $18’782,148.00 pesos más intereses
ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al
2020 y la cantidad de $1’573,176.67 pesos más intereses
ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2016.
El Conciliador al exhibir la lista definitiva no propuso reconocer ni propuso no reconocer a dicho acreedor crédito alguno, no obstante ello quien resuelve se encuentra imposibilitado
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para entrar al estudio de la objeción que se plantea en razón a que dicho acreedor no exhibió documento alguno que acredite su adeudo, no obstante que el numeral 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, establece la obligación de exhibir los documentos documentales que sustentan la objeción; en razón a ello, se
desestima su objeción.
Respecto a la objeción que realizó Ashmore SICAV in
respect of Ashmore SICAV Emerging Markets Debt Fund en el
sentido de que se reconozca la cantidad de $74’580,296.14 pesos
más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2022, ello en su carácter de solidario.
No obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio respuesta a dicha objeción, reconoció la cantidad de
$84’149,831.80 pesos relativos a los bonos con vencimiento al
2022 equivalente a 15’912,983.85 UDIs, cantidad que convertida a
dólares con el tipo de cambio de 14.6484 pesos, es superior a la que solicita, lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de derechos de créditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144 de la Ley de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, además de que el propio Conciliador argumentó que
confirmó su existencia en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante.
En razón a lo anterior, se desestima la objeción que realiza
el acreedor Ashmore SICAV, en representación de Ashmore
SICAV Emerging Markets Debt Fund.
Respecto a la objeción que realizó Ashmore SICAV in
respect of Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return
$17’216,969.00 pesos más intereses ordinarios y moratorios
relativos a los bonos con vencimiento al 2020 y la cantidad de
$1’573,176.67 pesos más intereses ordinarios y moratorios
relativos a los bonos con vencimiento al 2016, ello en su carácter de solidario.
No obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio respuesta a dicha objeción, reconoció la cantidad de
$19’397,948.59 pesos relativos a los bonos con vencimiento al
2020 equivalente a 3’668,209.86 UDIs, así como la cantidad de
$1’767,371.57 pesos relativos a los bonos con vencimiento al 2016
equivalente a 334,215.23 UDIs, cantidades que convertidas a dólares con el tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita; en razón a lo anterior, se desestima dicha objeción.
Respecto a la objeción que realizó Ashmore SICAV in
respect of Ashmore SICAV Emerging Markets Total Return
Fund II, en el sentido de que se reconozca la cantidad de
$25’047,958.40 pesos más intereses ordinarios y moratorios
relativos a los bonos con vencimiento al 2022 y la cantidad de
$9’3915074.00 pesos más intereses ordinarios y moratorios
relativos a los bonos con vencimiento al 2020, ello en su carácter de solidario.
No obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio respuesta a dicha objeción, reconoció la cantidad de
$28’261,908.23 pesos relativos a los bonos con vencimiento al
2022 equivalente a 5’344,411.03 UDIs, así como la cantidad de
$10’580,699.22 pesos relativos a los bonos con vencimiento al
2020 equivalente a 2’000,841.74 UDIs, cantidades que convertidas
a dólares con el tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita; en razón a lo anterior, se desestima dicha objeción.
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Respecto a la objeción que realizó Asset Holder PCC
Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Porfolio, en el sentido de que se reconozca la
cantidad de $18’206,734.76 pesos más intereses ordinarios y
moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2022, ello en su carácter de solidario.
No obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio respuesta a dicha objeción, reconoció la cantidad de
$20’542,874.56 pesos relativos a los bonos con vencimiento al
2022 equivalente a 3’884,718.77 UDIs, cantidad que convertida a
dólares con el tipo de cambio de 14.6484 pesos, es superior a la que solicita; en razón a lo anterior, se desestima dicha objeción.
Asimismo, respecto a la objeción que realizó Ashmore
SICAV, en representación de Ashmore SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund, en el sentido de que el monto del adeudo
asciende a $37,522,000.00 dólares más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2022 y
$22,199,000.00 dólares más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2020, con el
argumento de que en diciembre de dos mil catorce adquirió de:
Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 12,685,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022.
Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund la titularidad de 1,585,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022
BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 1,500,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022
Nomura Multi Managers Fund-Global High Yield Bond la titularidad de 2,100,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022; y,
Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL la titularidad de 400,000 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2022
Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 5,544,137 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020.
Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund la titularidad de 359,589 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020
BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 615,559 bonos conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020
Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore Emerging Market Bonds AKL la titularidad de 166,714 bonos
conforme a la emisión de bonos con vencimiento al 2020.
No obstante que el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio respuesta a dicha objeción, reconoció la cantidad de
$662’777,075.61 pesos relativos a los bonos con vencimiento al
2022 equivalente a 125’333,119.20 UDIs; $391’468,237.07 pesos
relativos a los bonos con vencimiento al 2020 equivalente a
74’027,809.69 UDIs, cantidades que convertidas a dólares con el
tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita, lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de derechos de créditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144 de la Ley de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, además de que el propio Conciliador argumentó que confirmó su existencia
en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante.
De igual forma, respecto a la objeción en el sentido de que se reconozca la cantidad de $810,000.00 dólares más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2016, si bien el Conciliador al exhibir la lista definitiva no dio respuesta a dicha objeción, sí reconoció la cantidad de
$14’315,709.75 pesos y su equivalente a 2’707,143.36 UDIs,
cantidad que convertida a dólares con el tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita, bajo el argumento de que confirmó su existencia en los registros contables
electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante; en el presente caso, fungiendo
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como obligada solidaria de una deuda que contrajo
conjuntamente con las diversas subsidiarias, en la cual funge como
deudora principal Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable.
En razón a lo anterior, se desestima la objeción que realiza
el acreedor Ashmore SICAV, en representación de Ashmore
SICAV Emerging Markets Corporate Debt Fund.
Ante la objeción que realizó Ashmore Invesment
Management Limited como agente en nombre y representación
de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets
Trust, en el sentido de que el adeudo ascendía a $5,572,000.00
dólares más intereses ordinarios y moratorios relativos a los
bonos con vencimiento al 2016 y $4,728,000.00 dólares más
intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con
vencimiento al 2020, con el argumento de que en diciembre de
dos mil catorce adquirió de:
Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 2,572,000 bonos con vencimiento al 2016.
Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund la titularidad de 100,000 Bonos 2016. BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension
Scheme la titularidad de 100,000 bonos 2016.
Ashmore Emerging Markets Special Situations Opportunities Fund Lp la titularidad de 3,920,533 bonos con vencimiento al 2020.
Stichting Blue Sky Active Fixed Income Emerging Markets Debt USD Denominated Fund la titularidad de 254,283 bonos con vencimiento al 2020.
BT Pension Scheme Trustees Limited as Trustee of the BT Pension Scheme la titularidad de 435,292 bonos con vencimiento al 2020. Professionel Forening SEB Institutionel Afdeling 7-Ashmore
Emerging Market Bonds AKL la titularidad de 117,892 bonos con vencimiento al 2020.
No obstante que el Conciliador al exhibir las listas definitivas no dio respuesta a la objeción descrita, reconoció la cantidad de
$98’477,944.11 pesos relativos a los bonos con vencimiento al
2016 equivalente a 18’622,472.57 UDIs; y $83’375,909.95 pesos corresponden a los bonos con vencimiento al 2020 equivalente a
15’766,632.92 UDIs, cantidades que convertidas a dólares con el
tipo de cambio de 14.6484 pesos, son superiores a las que solicita, lo que este órgano jurisdiccional corroboró con las transmisiones de derechos de créditos, las cuales por auto de uno de julio de dos mil quince se tuvieron por exhibidas, conforme el numeral 144 de la Ley de Concursos Mercantiles con relación con el diverso 52 de la Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia, además de que el propio Conciliador argumentó que confirmó su existencia
en los registros contables electrónicos y documentación disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante;
en el presente caso fungiendo como obligada solidaria de una deuda que contrajo conjuntamente con las diversas subsidiarias,
en la cual funge como deudora principal Urbi Desarrollos Urbanos,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.
En razón a lo anterior, se desestima la objeción que realiza
el acreedor Ashmore Invesment Management Limited como
agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust.
Respecto a las objeciones de Víctor Manuel Félix
Guerrero, en el sentido de que se le reconozca la cantidad de
$1’616,324.69 pesos, ello en cumplimiento al artículo 129 de la
Ley de Concursos Mercantiles, exhibió como anexo los documentos consistentes en diez convenios de finiquitos que
celebraron Obras y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital
Variable con Víctor Manuel Félix Guerrero, contrato de obra a precio alzado de treinta de noviembre de dos mil nueve con firmas en original, contratos de los cuales se advierte que son por cantidades superiores a la solicitada; así como copias al carbón de las facturas 0668, 0674, 0680, 0690, 0694, 0695, 0770, 0703, 0711, 0716, 0724, 0726, 0730, 0742, 0751, 0758, 0762, 0770, 0776, 0780, 0810.
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Convenios a los que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de que no fueron objetadas por la parte contraria; asimismo, respecto a las copias al carbón de las facturas descritas, al no ser originales carecen de valor probatorio pleno, por lo que quien resuelve les otorga valor de indicio al generar simple presunción
de la existencia de tales documentos que se reproducen —
conforme al numeral 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles—.
Documentales de las cuales únicamente se advierte el adeudo por la cantidad de $967,427.95 pesos, relativo a las
facturas exhibidas; dado que los contratos de obra a precio alzado en referencia avalan cantidades superiores a la diversa solicitada, en razón a ser cantidades totales por el monto de la obra a realizar objeto de cada contrato, sin que este juzgador elementos para individualizar el adeudo concerniente a $648,896.74 pesos.
Sirve de apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 126/2012 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 622 del Libro XVII, Febrero de 2013 Tomo I del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Civil, cuyo rubro y texto son los siguientes:
“DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALOR PROBATORIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES. En el artículo 1296 del Código de Comercio, de contenido idéntico al numeral 1241 del mismo ordenamiento, el legislador estableció que si los documentos privados presentados en original en los juicios mercantiles -en términos del artículo 1205 del Código invocado-, no son objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si se hubieran reconocido expresamente. Al respecto, este último numeral establece, después de un listado enunciativo en el que contempla a los documentos privados, que también será admisible como prueba "en general cualquier otra similar u objeto que sirva para
averiguar la verdad", entre los cuales están las copias simples. Ahora bien, los documentos originales y las copias fotostáticas no son lo mismo, pues éstas son simples reproducciones de documentos originales que pueden alterarse o modificarse en el proceso de reproducción, de modo que no correspondan al documento que supuestamente reproducen y, por ello, constituyen elementos de convicción distintos regidos por diferentes normas y con diferente valor probatorio; de ahí que conforme al indicado artículo 1296, las copias simples no pueden tenerse por reconocidas ante la falta de objeción, como sucede con los documentos privados exhibidos en original. Así, para determinar el valor probatorio de las copias fotostáticas simples en un procedimiento mercantil, ante la falta de disposición expresa en el Código de Comercio, debe aplicarse supletoriamente el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual ha sido interpretado por este alto tribunal en el sentido de que las copias fotostáticas simples deben ser valoradas como indicios y adminicularse con los demás elementos probatorios que obren en autos, según el prudente arbitrio judicial.
En la lista definitiva el Conciliador reconoció la cantidad de
$442,313.04 pesos moneda nacional equivalente a 83,642.71
Udis, asimismo en la hoja de “razones y causas de la propuesta de
reconocimiento definitivo de créditos. Justificación de diferencias con lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor. Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas”, anexa
a la lista definitiva, estableció: “…14.428…PROPONE EL
RECONOCIMIENTO DEL PRESENTE CRÉDITO POR HABER CONFIRMADO SU EXISTENCIA EN LOS REGISTROS CONTABLES ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS SOPORTE DISPONIBLES EN EL DOMICILIO DE LA COMERCIANTE… Justificación de diferencias: Se propone reconocer el presente crédito por la cantidad total de $442,313.04 a favor del acreedor señalado, en virtud de que del estudio y análisis de la información y documentación agregada por él a su solicitud de reconocimiento de crédito presentada en confrontación con la contabilidad y la información proporcionada por la concursada, es que se concluye que la concursada adeuda la cantidad señalada”.
Sin embargo, el Conciliador no especificó a que confrontación se refirió, esto es, no justifica porqué debe reconocerse menor cantidad a la solicitada, pues no adujo al respecto si existían pagos
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a dicho adeudo que dieran lugar a su reducción, como lo establece el numeral 128 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Por ello, al no quedar acreditado de forma alguna la cantidad que propone reconocerle el Conciliador al acreedor en cita, ni el adeudo solicitado, es por lo que atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como a los documentos que al efecto exhibió el acreedor Víctor Manuel Félix Guerrero, se
reconoce la cantidad $967,427.95 pesos moneda nacional
equivalentes a 182,943.51 Udis, en el grado y prelación que se apreciará a continuación.
Respecto a la objeción que realizó Ashmore
Investment Advisors Limited como agente en nombre y
representación de Ashmore Funds, un Fideicomiso de
Massachusetts (Business Trust) en nombre y representación de Ashmore Emerging Markets Total Return Fund, en el sentido de que se le reconozca la cantidad de $61’868,475.25 pesos más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2022; la cantidad de $19’204,746.33 pesos más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2020 y la cantidad de $2’029,397.90 pesos más intereses ordinarios y moratorios relativos a los bonos con vencimiento al 2016.
El Conciliador en el escrito y anexo que exhibió en alcance a las listas definitivas argumentó que no se reconoce el crédito a dicha empresa tenedora de bonos, al no existir adeudo alguno, según los registros contables electrónicos y documentación
disponible que se encuentra en el domicilio de la comerciante,
ello conforme el numeral 121 de la Ley de Concursos Mercantiles; no obstante ello quien resuelve se encuentra imposibilitado para entrar al estudio de la objeción que se plantea en razón a que dicho acreedor no exhibió documento alguno que acredite el
adeudo, no obstante que el numeral 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, establece la obligación de exhibir los documentos documentales que sustentan la objeción, en razón a ello, se
desestima su objeción.
Respecto a la objeción que planteó HSBC México,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso F/303623, en el sentido de que se le reconozca la cantidad de $6,884,545.00 pesos (seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional), así como el carácter de solidario de dicho adeudo, se establece lo siguiente:
Que de las documentales que al efecto exhibió en copia simple a su solicitud de crédito y las cuales obran en copia certificada en el concurso mercantil 35/2014 —que se tienen a la vista para resolver la presente sentencia, conforme a la contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común,
Novena Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE
COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”. De las cuales obra entre ellas, 1) copia certificada del convenio de transacción
judicial que celebran por una parte HSBC México, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciaria en el fideicomiso 303623, y por
otra Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de
Capital Variable, así como de los anexos correspondientes, por el Titular de la Notaría Pública 233 del Distrito Federal, licenciado