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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 16 de junio del 2017 Nº 114 — 32 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles y penales de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

C-14-L-05 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 2005 225 4 1,2

C-2-S-05 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 2005 563 10 3

C-49-S-05 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL VARIOS 2005 919 24 7,2

C-52-S-05 JUZ. CIVIL II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL VARIOS 2005 831 23 6,9

C-56-S-06 JUZ. CIVIL II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL VARIOS 2006 532 15 4,5

C-7-C-06 JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO CIVIL 2006 662 16 4,8

P-8-S-90 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 1990 17 1 0,3

P-13-S-90 JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL VARIOS 1990 90 2 0,6

P-16-S-90 JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 1990 67 1 0,3

P-6-H-91 JUZ. PENAL HEREDIA PENAL VARIOS 1991 16 1 0,3

P-8-S-91 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 1991 39 1 0,3

P-99-S-92 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL VARIOS 1992 21 1 0,3

P-21-G-95 JUZ. PENAL LIBERIA PENAL ROBOS 1995 30 1 0,3

P-7-G-96 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ PENAL 1996 18 1 0,3

P-7-L-96 PENAL VARIOS 1996 336 1 0,3

P-127-S-96 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL VARIOS 1996 23 1 0,3

P-102-S-97 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 1997 239 3 0,9

P-157-S-97 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 1997 93 4 1,2

P-30-L-98 PENAL VARIOS 1998 19 1 0,3

P-101-S-98 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 1998 1148 11 3,3

P-12-L-99 PENAL VARIOS 1999 20 1 0,3

P-11-L-00 PENAL VARIOS 2000 27 1 0,3

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

EJECUTIVO HIPOTECARIO LIBRAMIENTO DE CHEQUES

RETENCION INDEBIDA

DIFAMACION YY CALUMNIAS

AGRESION CON ARMA JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

RETENCION INDEBIDA USO DOCUMENTO FALSO JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

P-6-H-01 JUZ. PENAL HEREDIA PENAL VARIOS 2001 7 1 0,3

P-22-P-01 JUZ. PENAL CORREDORES PENAL VARIOS 2001 28 1 0,3

P-36-S-01 JUZ. PENAL DESAMPARADOS PENAL VARIOS 2001 17 1 0,3

P-32-S-02 JUZ. PENAL DESAMPARADOS PENAL VARIOS 2002 37 1 0,3

P-17-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2004 958 8 2,4

P-18-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2004 989 9 2,7

P-19-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2004 987 9 2,7

P-20-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2004 981 7 2,1

P-21-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2004 823 6 1,8

P-24-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL VARIOS 2004 329 7 2,1

P-25-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2004 344 1 0,3

P-26-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2004 1041 8 2,4

P-27-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL HURTO 2004 1025 7 2,1

P-29-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL AMENAZAS 2004 290 4 1,2

P-30-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2004 213 3 0,9

P-32-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL DESAPARICION 2004 389 2 0,6

P-38-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL DAÑOS 2004 292 2 0,6

P-3-C-05 JUZ. PENAL TURRIALBA PENAL LESIONES 2005 47 1 0,3

P-7-G-05 JUZ. PENAL SANTA CRUZ PENAL VARIOS 2005 55 1 0,3

P-21-H-05 JUZ. PENAL SAN JOAQUIN FLORES PENAL VARIOS 2005 72 4 1,2

P-16-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 982 8 2,4

P-17-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 989 9 2,7

CIRCULACION MONEDA FALSA TENENCIA DE DROGA

AVERIGUAR MUERTE

P-18-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 984 8 2,4

P-19-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 986 8 2,4

P-20-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 981 9 2,7

P-21-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 104 1 0,3

P-23-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 155 4 1,2

P-24-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 249 5 1,5

P-25-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 857 7 2,1

P-26-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 314 3 0,9

P-27-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 990 9 2,7

P-28-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 168 1 0,3

P-29-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL DESOBEDIENCIA 2005 362 14 4,2

P-30-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL HURTO 2005 989 8 2,4

P-31-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL HURTO 2005 247 2 0,6

P-32-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL DAÑOS 2005 233 1 0,3

P-33-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 360 5 1,5

P-36-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 216 3 0,9

P-37-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL DESAPARICION 2005 404 3 0,9

P-41-S-05 JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON PENAL VARIOS 2005 59 1 0,3

P-19-A-06 JUZ. PENAL DE UPALA PENAL VARIOS 2006 19 2 0,6

P-9-C-06 JUZ. PENAL TURRIALBA PENAL VARIOS 2006 143 3 0,9

P-11-H-06 JUZ. PENAL HEREDIA PENAL 2006 85 1 0,3

P-11-S-06 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2006 988 11 3,3

FALSIFICACION DOCUMENTO USO DOCUMENTO FALSO CIRCULACION MONEDA FALSA AGRESION CON ARMA INFRACC. LEY PSICOTROPICOS INFRACC. LEY PSICOTROPICOS

RETENCION INDEBIDA AVERIGUAR MUERTE

AVERIGUAR MUERTE

RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2017.06.15 14:05:26 -06'00'

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gestionar ante el Centro de Información Penitenciaria, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación.

En caso de no recibirse manifestación alguna se procederá con la destrucción y reciclaje de los documentos.

Copias de sentencias, autos de ejecución y cumplimiento de sanciones

Período 1998-2017

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.

San José, 9 de junio de 2017.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

1 vez.—Exonerado.—( IN2017142482 ).

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-005307-0007-CO que promueve Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Exp: 17-005307-0007-CO/Res. Nº 2017006638/Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete. Acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Román Chacón Cerdas, mayor, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad N° 1-0823-0870, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de Presidente y representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-730620; Jorge Sánchez Araya, mayor, costarricense, casado, transportista, cédula de identidad N°

3-0201-0537, vecino de Turrialba, en su condición de Presidente y representante de la Asociación de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-0002-404398, y Jesús Campos Méndez, mayor, costarricense, soltero, transportista, cédula de identidad N° 2-0314- 0782, vecino de Curridabat, en su calidad de Secretario General de la Asociación Costarricense de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398, contra los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°

20, de 28 de enero de 2000.

Revisados Los Autos.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y, Considerando:

I.—En lo que atañe a la resolución de curso de la presente acción de inconstitucionalidad. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Román Chacón Cerdas, mayor, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad N°

1-0823-0870, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de Presidente y representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-730620; Jorge Sánchez Araya, mayor, costarricense, casado, transportista, cédula de identidad N° 3-0201-0537, vecino de Turrialba, en su condición de presidente y representante de la Asociación de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N°

3-0002-404398, y Jesús Campos Méndez, mayor, costarricense, soltero, transportista, cédula de identidad N° 2-0314-0782, vecino de Curridabat, en su calidad de Secretario General de la Asociación Costarricense de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N°

3-002-404398, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi,

P-20-S-06 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2006 295 5 1,5

P-24-S-06 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2006 277 3 0,9

TOTAL 38929 521 156,3

AGRESION CON ARMA INFRACC. LEY PSICOTROPICOS

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de junio del 2017

MBA Dinorah Álvarez Acosta, ( IN2017141768 ) Subdirectora Ejecutiva

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de la localidad de Jicaral.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de la localidad de Jicaral, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 12 de junio del 2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017143116 ).

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 7 de junio del 2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017142198 ).

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 7 de junio del dos mil diecisiete.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017142209 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a todos los interesados en los documentos tramitados en la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria que al contar con las copias de sentencias, autos de ejecución y cumplimiento de sanciones penales de tribunales penales y juzgados de ejecución de la pena de todo el país completamente digitalizadas y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a las destrucción de las copias de sentencias en papel que a continuación se detallan. Si alguna persona tiene interés en que se le entregue alguna sentencia, deberá

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Ley N° 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20, de 28 de enero de 2000, por vulnerar diversos principios contemplados en la Constitución Política relativos al proceso de aprobación de una ley. Se confiere audiencia por quince días al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto, en el trámite del proyecto de ley que dio origen a las disposiciones cuestionadas, se produjo un ejercicio abusivo del derecho de enmienda, que generó cambios sustanciales respecto de la iniciativa que originalmente fue presentada. De este modo, un proyecto de ley que pretendía regular aspectos concretos del servicio de taxi, se utilizó para introducir cambios estructurales en la regulación de todos los servicios de transporte público remunerados de personas, entre los cuales se encuentra el servicio de autobuses, afectándose a miles de personas usuarias, que no tenían idea del cambio de la normativa. Así, se creó un órgano de naturaleza corporativa dotado de personería jurídica instrumental denominado el Consejo de Transporte Público, que difiere, sustancialmente, de la Comisión Técnica de Transportes que regulaba la iniciativa legislativa. Esta situación, también, lesiona, según los accionantes, los principios de participación política y el principio democrático en el procedimiento parlamentario. Acusan, asimismo, la violación del principio de publicidad en el procedimiento parlamentario, en relación con el derecho de las personas usuarias de los servicios públicos a recibir información adecuada y veraz sobre los proyectos de ley que se tramitan en la Asamblea Legislativa. En este orden, afirman que el proyecto de ley que dio cabida a las normas impugnadas fue dispensado del trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por medio de una moción de orden aprobada en el Plenario Legislativo cuando dicha iniciativa ingresó a la corriente legislativa, el 20 de abril de 1999, con lo cual dicho proyecto fue manejado con secretismo, impidiéndosele a las personas usuarias de los servicios públicos participar en las discusiones y deliberaciones acerca de su contenido. En este sentido, no fue sino cuando la iniciativa ya se encontraba bastante avanzada en su trámite, tras su dictamen en comisión, que se efectuó la publicación tardía del proyecto, con lo que su discusión posterior fue mínima. Alegan la violación del artículo 190 de la Constitución Política por incumplir la obligación de consultar a las instituciones autónomas. Sostienen que el texto modificado, en el ejercicio de un abusivo derecho de enmienda, no fue consultado a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, pese a que se trataba de la aprobación de una reforma que afectaba, sin duda alguna, las competencias esenciales de ese ente.

Así, con la aprobación del texto sustitutivo que dio origen a las disposiciones cuestionadas, todas las demás competencias que tenía la ARESEP, hasta ese momento, en materia de fiscalización de la calidad del servicio de transporte público remunerado de personas, y trámite de denuncias, por violaciones a la legislación que regula esta actividad, fueron transferidas al Consejo de Transporte Público, sin que la Autoridad Reguladora fuera consultada al respecto, en los términos del artículo 190 de la Constitución Política. De lo anterior se deduce que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fue consultada acerca de un texto distinto del que fue aprobado en el Plenario Legislativo. En su criterio, “este vicio sustancial, además, ocasionó un grave perjuicio a las personas usuarias del servicio de transporte público, pues la función de velar por la calidad de dicho servicio y tramitar las denuncias por incumplimiento de las obligaciones legales de las empresas prestatarias se trasladó de un ente autónomo y técnico como la ARESEP a un órgano corporativo como el CTP, donde dichas empresas integran la junta directiva (son “juez y parte”) y tienen una significativa capacidad para influir en la toma de decisiones para evitar que se lleve a cabo una adecuada fiscalización de la actividad”. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de los intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.

II.—Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional con la admisión de

la acción de inconstitucionalidad se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, se impugnan casi veinte artículos de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, asimismo, se aducen una serie de vicios en el procedimiento legislativo de formación de la susodicha ley que podría, eventualmente y de prosperar la pretensión de inconstitucionalidad, implicar la nulidad total de la misma. En el caso particular, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma causando graves dislocaciones de la seguridad, la justica y la paz social, respecto de un sector sensible donde confluyen intereses contrapuestos. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que en este caso concreto, no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional.

III.—Razones diferentes del Magistrado Castillo Víquez.

He sostenido, de forma reiterada, que la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas, pues solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Ergo, cuando la acción de inconstitucionalidad se admite con fundamento en los supuestos del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la consecuencia lógica es la no suspensión de las normas cuestionadas. Por tanto:

Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad.

De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. /Ernesto Jinesta L., Presidente/

Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Luis Fdo.

Salazar A./Jorge Araya G./José Paulino Hernández G./.».

San José, 12 de mayo del 2017

Gerardo Madriz Piedra,

Secretario Exonerado.—( IN2017143560 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-007097-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y ocho minutos de diez de mayo de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-0673-0801, Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N° 1-1226-0846 y Otto Claudio Guevara Guth, cédula de identidad N° 1-0544-0893, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 22-A, 22- D, 25, 30, 31, 33, 34 y 47 de la Convención Colectiva del Banco de Crédito Agrícola de Cartago (BANCRÉDITO), por vulnerar los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Banco Crédito Agrícola de Cartago, a la Unión de Empleados de Bancrédito (Uneca) y a la Procuraduría General de la República.

Las normas se impugnan por cuanto establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para algunos trabajadores del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en detrimento de los principios y disposiciones constitucionales supra aludidos. Estiman que el artículo 10 impugnado, al margen de la invasión de competencias en perjuicio del Poder Judicial, al disponer el reconocimiento de doble cesantía a los dirigentes sindicales violenta la igualdad ante la ley, la no discriminación en el trabajo, el equilibrio presupuestario y los parámetros de razonablidad y proporcionalidad. Manifiestan

(4)

que el párrafo primero del artículo 13 impugnado crea un privilegio para los funcionarios de BANCRÉDITO afiliados al sindicato, al beneficiárseles con una licencia con goce de salario, de hasta por dos meses, para que puedan asistir a capacitaciones en formación sindical, lo que lesiona el principio de igualdad y la capacitación en esta materia se sustrae, objetivamente, de la naturaleza y los fines de una entidad financiera. Precisan que los artículos 14, 15, 16 y 34 impugnados, analizados conjuntamente, ofrecen suficientes elementos de juicio para suponer que los términos de la relación entre la entidad y el sindicato, supera los límites de lo sano, lo razonable y lo conveniente, al punto de comprometer su adecuación al Derecho de la Constitución. Añaden que los cuatro numerales impugnados se refieren a algunas facilidades o prestaciones que la parte patronal (el Banco) se comprometió honrar en favor del sindicato, al punto de obligarse a correr con los gastos de la fiesta de fin de año, en tanto Uneca únicamente se comprometió a hacer un aporte para la misma, en la medida de sus posibilidades; con lo cual queda en evidencia el grado de desequilibrio de la relación entre la parte obrera y la patronal. Indican que las obligaciones asumidas por BANCRÉDITO, como patrono, resultan en un abuso de Derecho que contraviene las máximas de eficiencia, o bien, los parámetros constitucionales de igualdad y no discriminación, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, al hacerse cargo, prácticamente, de los costos operativos de la oficina del sindicato. Aprecian que el reconocimiento a los vigilantes del pago de doble jornada, apelando a la justificación en razón de la naturaleza de sus funciones -previsto en el artículo 22-A impugnado-, constituye un abuso en la utilización de fondos públicos. Señalan que la prebenda o beneficio que se le reconoce al trabajador cuyas funciones principales tienen que ver, precisamente, con conducir un vehículo institucional -numeral 22-D impugnado-supera lo razonable y proporcionado. Añaden que el artículo 25 impugnado-vacaciones- establece un privilegio o

“derecho” que se concede a los trabajadores, que superan los 5 años de servicio, se otorga sin una justificación razonable y no proviene de un reconocimiento justo derivado del servicio prestado, carece de fundamento moral y jurídico y, por lo tanto, resulta contrario a los principios de razonabilidad, de igualdad, de no discriminación y proporcionalidad. En cuanto al numeral 22 impugnado, incisos 1) y 2), acápites a), b), d), e), f), g) y h), consideran que las licencias con goce de salario y otros beneficios allí dispuestos lesionan el principio de legalidad, proporcionalidad y equilibrio financiero.

Aprecian que el artículo 47 impugnado contiene dos disposiciones relativas al reconocimiento del auxilio de cesantía, en atención a dos situaciones jurídicas distintas. El primer párrafo legitima el pago de cesantía, aún en caso de renuncia del trabajador; situación que ya esta Sala ha considerado contrario al Derecho de la Constitución.

Por su parte, en el párrafo segundo se prevén las consecuencias sobre el pago de la cesantía, en caso de la venta, fusión, transformación o cierre del Banco, que se cancelaría ad infinitum, sin tope o límite alguno, lo que transgrede los parámetros de razonablidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente

“Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a

la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,

“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».

San José, 15 de mayo del 2017.

Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—( IN2017143561 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alonso Torres Montiel, quien portó la cédula de identidad número 01-0716-0120 quien falleció el día 20 de enero del 2017, quien fue de nacionalidad costarricense, soltero. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170015860173LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Mario Torres Acevedo, portador de cédula de identidad número 01-0269-0360 a favor de sus causahabientes Expediente N°170015860173LA-6.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140772 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Josefa Cordero Segura, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Guadalupe de Cartago, cédula tres- cero noventa y nueve-cuatrocientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;

y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05-2017. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591- 4789.—Cartago, 8 de junio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017142440 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gina Liliana de la Trinidad Bonilla Orozco, quien fue mayor, divorciada, ayudante de cocina, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad número 1 0588 0699, se les hace saber que:

Karina Jiménez Bonilla, cédula de identidad número 1-0942-0199, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gina Liliana de la Trinidad Bonilla Orozco,

(5)

Expediente número 17-000069-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 17 de mayo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017142464 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Bernabé González González, quien fue mayor, soltero, costarricense, guarda de seguridad, domicilio Barrio El Carmen, casa N° 87, cédula de identidad número 6-0026-0211, se les hace saber que: Noé Eterli Arauz González, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0132-0028, domicilio Barrio El Carmen de Paso Canoas casa número 87, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a las personas que crean tener afinidad con el causante, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bernabé González González. Expediente número 17-000076-1430- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de mayo del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017142476 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Castillo Segura, fallecido el 6 de abril del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.

sector privado bajo el N° 17-000627-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000627-1021-LA. Por Luzvania María Arias González, quien es mayor, viuda, edad 49 años, ama de casa, vecina de San Antonio de Belén, portadora de la cédula de identidad 0401460578, teléfono 85530522, a favor de William Castillo Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de junio del 2017.—Licda. Ana Marcela Marín Massey, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142481 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando De Jesús González Lara, fallecido el 3 de diciembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.

prest. sector privado bajo el N° 17-000130-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000130-1021-LA.

Por Flor María González Diaz, cédula de identidad 4-148-658 no hay correo electrónico a favor de Fernando De Jesús González Lara.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1°

de junio del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017142484 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Enrique de Jesús Soto Bolaños, fallecido el 14 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.

sector privado bajo el número 17-000581-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000581-1021-LA. Por Emérita Andelina Virginia Loaiza, cédula de identidad 4-0670- 552, e-mail: [email protected] a favor de Edgar Enrique de Jesús Soto Bolaños.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de mayo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142485 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Peter Liddell, fallecido el 13 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días

hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000600-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000600-1021- LA. Por Dunia del Carmen Hidalgo Rojas, cédula de identidad 2-349-877, correo electrónico [email protected] a favor de Peter Liddell.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 07 de junio del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142493 ).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Fernando Acosta Torres, cédula de identidad número 1-1146-0521, quien fue mayor, comerciante, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido en expediente número 16-300015-0310-LA, promovidas por Liseth María Jiménez Jiménez en representación de los menores Luis Steven Acosta Jiménez y Ariana María Acosta Jiménez, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente 16-300015-0310-LA (17-16) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 05 de mayo del 2016.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017142663 ).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco de Costa Rica, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Rafael Ángel García Valverde, cédula de identidad número 1-0466- 0964, quien fue mayor, Cocinero, vecino de San Miguel de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajado fallecido en expediente número 17-000036- 1489-LA-3, promovidas por Magda Patricia Rojas Herrera bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Expediente: 17-000036- 1489-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 16 de mayo del 2017.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142667 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Espinoza Sandoval, cédula de identidad 05-0275- 0867, quien fue mayor, casado, laboró para Municipalidad de Santa Cruz y falleció el 08 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 17-000058-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Javier Francisco Espinoza Peña a favor de María José Meléndez Ortega. Expediente N° 17- 000058-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 08 de junio del año 2017.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142668 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:

Placa 251443, Marca Toyota, estilo 4 Runner V6 SR5, carrocería rural, chasís VZN610023181, N° motor 3VZ0014266, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 1989, color rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de agosto

(6)

de dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de John De Meo contra Alvaro Antonio Montero Durán. Exp: 16-019881- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2017.—M.Sc.

Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017143112 ).

En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210837-000 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Calle Publica con 6,70 mts; al sur Roberto Villalta Díaz; al este Francisco Jiménez Herrera y al oeste Isidro Gómez Pérez. Mide: doscientos setenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de trece mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 506408-000 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote cuarenta y cuatro; al sur calle pública; al este Ruiz Solorzano Arnoldo y al oeste calle publica Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ciento quince mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos se señala para el primer remate las nueve horas del diez de agosto del año dos mil diecisiete, para el segundo remate nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete y para la tercer subasta nueve horas del trece de setiembre del año dos mil diecisiete Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra José Ángel Luna Guerra.

Exp: 16-009298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del año 2017.—Licda. Karina quesada blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2017143114 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2011-251560-01-001-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San Jose, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta mil cuarenta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda:

al norte Maria Edith Castro Blanco; a la sur calle publica; al este Maria Edith Castro Blanco y al oeste Vicente Calderón Chinchilla.

Mide: mil trescientos ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las

diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de gar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agropecuarias Villa San Luis S. A.

contra Clara Rosa Araya Navarro. Exp: 13-004349-1200-CJ.—

Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de mayo del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017143126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 303- 15185-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ochocientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.

Colinda: al norte María Nidia Vargas Segura; al sur María Nidia Vargas Segura; al este calle pública con 17,73 metros de frente y al oeste María Nidia Vargas Segura. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Daniel Abarca Morales contra Zonal de Asociaciones de Platanares y parte alta del distrito de Daniel Flores Exp: 17-001069-1200-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2017.—

Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017143127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas (04:00 p.m.) del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil trescientos doce dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-267295, marca: Toyota, categoría, Carga Liviana, capacidad 4 personas, color: Bronce, Cilindrada:

4000 CC, serie: 5TETU4GN6AZ672835. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (04:00 p.m.) del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil novecientos ochenta y cuatro lares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas (04:00 p.m.) del siete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos veintiocho dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Minor Francisco Morales Artavia Exp: 16-011174-1164-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho y con la base de once mil quinientos diez dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: SCR995, marca: Toyota, estilo: Yaris, carrocería: Sedan, 4 puertas, chasis: JTDKW9D390D530377, N° de motor: 2NZ6565800, capacidad: 5 personas, color: plateado, año:

2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho,

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con la base de ocho mil seiscientos treinta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Roxana María Rodríguez De La Peña, Sofía Natalia Castro Rodríguez. Expediente: 17-006512-1338-CJ.—

Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017143129 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° PSH003, marca: Fiat, estilo Grand Siena, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de doce mil setecientos treinta y nueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Rodolfo Mercedes Stephen Masis. Expediente:

17-001175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017143130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, , y con la base de doce mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y un centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BCW906, marca Chevrolet, categoría automóvil, serie KL1CJ6C1XCC663331, carrocería Sedan 4 puertas HATCHBACK, Chasís y número de Vin KL1CJ6C1XCC663331, techo duro, estilo Spark LS, capacidad cinco personas, color verde, cuatro cilindros, cilindrada 1000 C.C., Modelo 1CT48CRAL- 1SC, año 2012, Tracción 4x2, Motor numero B10D1785969KC3. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete , con la base de novecientos cincuenta y seis mil tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S.J Sociedad Anónima contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Exp:16-001745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017143131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo, bajo la sumaria 14-000432-0373-TR; a las nueve horas del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones seiscientos diecinueve

mil trescientos veintisiete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: TH-000941, marca: Toyota, estilo: microbús, categoría: automóvil, capacidad:

7 personas, año: 2012, color: rojo, serie: JTFJK02P305007141, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Felipe Gerardo Chacón Arce. Expediente: 17-003328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 396- 18609-01-0803-001, citas: 396-18609-01 0809 002, condiciones IDA ref.: 00399201-000, citas: 396-18609-01-0810-002, citas: 396- 18609-01-0813-002, citas: 396-18609-01-0814-002; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de tres millones ciento tres mil cuatrocientos ochenta y dos colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte finca 1-585817-000; al sur Pablo Méndez Ramírez; al este finca 1-585817-000 y al oeste calle pública. Mide:

doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos veintisiete mil seiscientos once colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de setecientos setenta y cinco mil ochocientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José David Segura Villalobos.

Expediente: 17-001725-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143135 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de siete millones ochocientos catorce mil quinientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintitrés mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa.

Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública;

al sur lote municipal; al este Marino Méndez Ramírez y al oeste Maira Rupuy Bonilla. Mide: doscientos diez metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda

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