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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de octubre del 2020 Nº 201 — 32 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 224-2020

Asunto: Deber de ejecutar sin mayor dilación las órdenes de localización, presentación y captura emitidas por el Juzgado Penal Juvenil, aún y cuando se trate de personas menores de edad que no porten consigo un documento de identidad.

A TODOS LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA, SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 84-2020, celebrada el 31 de agosto de 2020, artículo XLVIII, se acordó hacer de conocimiento de todos los administradores de justicia, servidores judiciales, abogados, abogadas y público en general, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública los actos administrativos no están por encima de la ley y por ende, de las órdenes emanadas de las autoridades judiciales; así mismo, el artículo 46 de la Ley de Justicia Penal Juvenil dispone en cuanto a la comprobación de la edad e identidad del menor que “La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores, siempre y cuando se trate de personas menores de edad, podrán ser corregidos en cualquier momento, aún durante la ejecución penal juvenil”.

Además, se recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico rige la presunción de minoridad, en virtud del cual “en los casos en que por ningún medio pueda comprobarse la edad de una persona, presumiblemente menor de dieciocho años, esta será considerada como tal y quedará sujeta a las disposiciones de la ley”. De manera tal que, se deben ejecutar sin mayor dilación las órdenes de localización, presentación y captura emitidas por el Juzgado Penal Juvenil, aún y cuando se trate de personas menores de edad que no porten consigo un documento de identidad.

San José, 2 de octubre de 2020.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—

( IN2020492639 ).

CIRCULAR N° 230-2020

ASUNTO: Deberes de las juezas y jueces en el Modelo de Sostenibilidad en las oficinas y despachos judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 87-2020 celebrada el 8 de setiembre del 2020, artículo XLVI, dispuso ordenar al personal de la judicatura de los despachos y oficinas judiciales del país, a efectuar la aplicación de los deberes consagrados en las diferentes normativas que rigen su accionar, dada su incidencia en los modelos de sostenibilidad y revisiones periódicas de los indicadores de gestión propuestos por la Dirección de Planificación. Asimismo, se hace de conocimiento el informe Nº 1094-PLA-EV-2020 de la Dirección de Planificación, que literalmente dice:

“[...]

El pasado 12 de febrero, la Dirección de Planificación remitió al Consejo Superior, el informe relacionado con las propuestas de mejora, en la aplicación del actual Modelo de Seguimiento y Sostenibilidad en las oficinas y despachos judiciales; informe N°217-PLA-2020.

En dicha propuesta, se establece una ampliación al Modelo de Sostenibilidad aprobado por Consejo Superior en la sesión 107-16 celebrada el 29 de noviembre de 2016, artículo XLIX, en el cual se aprobó el informe 1981-PLA-2016, sobre el Modelo de Sostenibilidad de los Proyectos de Rediseño de oficinas judiciales y el resultado del seguimiento realizado al Circuito Judicial de San Carlos, que entre otras cosas aprobó:

“a.) Cada vez que concluya un proyecto de rediseño en un circuito judicial, se dotará con una plaza ordinaria y permanente a la Administración Regional correspondiente a una plaza de Profesional 2, con clase angosta de Ingeniería Industrial. Esa plaza se reportará administrativamente a la Administración Regional respectiva y funcionalmente a la Dirección de Planificación.

Atendiendo esta disposición, se aprueba la dotación de una plaza ordinaria y permanente de Profesional 2 (Ingeniería Industrial) al Segundo Circuito Judicial de Alajuela y una plaza ordinaria y permanente de Profesional 2 (Ingeniería Industrial) al Circuito Judicial de Cartago. Esas plazas se reportarán administrativamente a la Administración Regional del Circuito Judicial respectivo y funcionalmente a la Dirección de Planificación. (…) g.) Dentro del marco de los proyectos de reforma laboral y civil, en coordinación con la Dirección Ejecutiva y la Contraloría de Servicios, la Dirección de Planificación brindará una capacitación sobre el Modelo de Sostenibilidad de los Proyectos de Rediseño a las Jefaturas de las Administraciones Regionales y Contraloras y Contralores Regionales.”

En la sesión extraordinaria 34-18 (presupuesto 2019), artículo III, se aprobó el informe 32-PLA-MI-2018, en la que se consideró la réplica del Modelo de Sostenibilidad para el Circuito Judicial de Heredia y el Primer Circuito Judicial de Guanacaste, con la dotación de dos plazas de Profesional 2 destacadas en las zonas, bajo las mismas condiciones de las plazas situadas en San Carlos y Cartago.

De esta forma durante el 2019 la institución contó con cuatro plazas que han ayudado a consolidar el modelo de sostenibilidad y para el 2020, se amplió dicho modelo a los Circuitos Judiciales de Alajuela y se aprobó la recalificación de una plaza de Auxiliar Administrativo a Profesional 2, la cual se destacará en el Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2019-2024, aprobado por Corte Plena en la sesión 56-18, artículo XXIII, donde se adoptó como una meta del tema estratégico de Optimización e Innovación de los Servicios Judiciales, que al

“finalizar 2024 se haya ampliado el modelo de sostenibilidad a 7 Circuitos Judiciales a partir del modelo establecido por la Dirección de Planificación en los Circuitos Judiciales de Cartago y San Carlos”.

Además de completar y consolidar esta meta estratégica, se establece dentro de la propuesta de ampliación del modelo, generar coordinaciones con administraciones regionales y otros recursos profesionales institucionales, para impulsar una mayor cobertura bajo la dirección funcional y guía metodológica de la Dirección de Planificación.

ALVAREZ (FIRMA)

ALVAREZ (FIRMA) Fecha: 2020.10.19 14:49:41 -06'00'

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su cargo, y el adecuado cumplimiento de las labores de estos equipos de mejora, pues la supervisión y el control, son tareas que le corresponden a ese órgano, con la finalidad de buscar una mejora continua de la gestión, establecer adecuados mecanismos de control sobre el desempeño y utilización de los recursos disponibles y garantizar un adecuado servicio público al usuario.

Así las cosas, para garantizar el proceso de mejora continua, es necesario el involucramiento y participación de los jueces en el conocimiento pleno de lo que ocurre en su despacho y de las mejoras que se proponen para subsanar posibles debilidades o desviaciones del proceso y los resultados o impactos de adoptar dichas medidas.

Por otra parte, el mismo artículo del reglamento citado, en su inciso 8 señala:

“Conocer el informe bimensual de labores que presenta el Coordinador o Coordinadora, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las medidas que corresponda, para mejorar el servicio.”

El inciso anterior, hace referencia explícita a las labores de supervisión y seguimiento, las cuales están estrechamente vinculadas con la mejora continua, cuyo enfoque busca mejorar los procesos operativos, basado esencialmente, en la necesidad de revisar continuamente las operaciones, a fin de detectar posibles desviaciones o problemas en el proceso, buscar la reducción de los tiempos de operación, la racionalización de los recursos disponibles, y otros factores que en conjunto, permiten la optimización de la gestión en forma integral.

Al estar asociada con una metodología de trabajo que se vincula directamente con el proceso, esta actividad de mejora continua proporciona una visión permanente de la forma en que se están llevando a cabo las diversas tareas; permite la medición y retroalimentación sobre el rendimiento del proceso, generándose así, oportunidades de mejora y rendimientos más eficientes y facilitando a los mismos despachos, los procesos de autogestión.

Por otra parte, además de las responsabilidades asignadas al Consejo de Jueces en el “Reglamento de Organización y funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República”, la Ley Orgánica del Poder Judicial, también le asigna responsabilidades al Juez coordinador, en aspectos relativos a la gestión del despacho. Así, el artículo tres de dicha ley indica textualmente:

“…El coordinador distribuirá la carga de trabajo, aplicando los criterios que hayan fijado los jueces con anterioridad y buscando siempre la mayor equidad.

Cuando no se pongan de acuerdo, el Consejo Superior del Poder Judicial o la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, fijará las reglas.”

Señala además, el artículo 196, inciso 2:

“2.- El coordinador, en los órganos colegiados, o el jefe del despacho serán responsables, conjuntamente con el juez tramitador o quien cumpla sus funciones, por cualquier atraso de tramitación, salvo que demuestren que la falta no puede imputárseles. En caso de sentencias u otros proveídos, lo será el servidor a quien se asignó la redacción.”

Nótese, que también en este cuerpo normativo, se asignan responsabilidades de gestión y distribución del trabajo, así como labores de supervisión y control, que son las que finalmente posibilitan la verificación en cuanto al cumplimiento de los objetivos, la medición y cuantificación de los resultados, la detección de desviaciones entre lo planeado y lo ejecutado y la aplicación de las medidas correctivas que finalmente impacten el servicio que se brinda.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de octubre de 2020.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez Subsecretario General interino 1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—

( IN2020493398 ).

Como parte del replanteamiento al modelo de sostenibilidad que se propone, se considera como una necesidad importante, que el Subproceso de Estadística tenga una participación activa y priorice la labor de control y análisis de los indicadores de gestión con el objetivo central de verificar la calidad de la información, así como la generación oportuna de la información estadística, sobre la cual se dará el seguimiento a las oficinas y despachos judiciales por parte de los distintos órganos administrativos y/o comisiones jurisdiccionales; todo lo anterior, mientras se logra la automatización de la herramienta de indicadores por parte de la Dirección de Informática.

Es importante destacar, que para la adecuada marcha del modelo de sostenibilidad que se implementa en los despachos judiciales, es necesario además, el involucramiento y la participación activa de los jueces y juezas de los distintos despachos, como responsables de dar un adecuado seguimiento y supervisión de las tareas que se delegan a los equipos de mejora, así como de los planes remediales que se implementan y de la correcta lectura sobre la realidad del despacho, la cual se refleja claramente en los indicadores de gestión que esta Dirección implementa.

En el “Reglamento de Organización y funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República”, aprobado por la Corte Plena en la sesión N° 52-2013 del 16 de diciembre de 2013, se señalan en el artículo cinco, claramente las competencias de ese órgano, encontrándose en los incisos tres y ocho, aspectos relativos a la responsabilidad que tienen los jueces, en la gestión integral del despacho y los atrasos que puedan presentarse en su funcionamiento.

Al respecto, el inciso tres de dicho artículo menciona:

“3. Ejecutar los mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del Despacho, adoptará las medidas que corresponda.”.

Nótese que esto guarda una estrecha relación con el modelo de sostenibilidad de los despachos rediseñados, el cual cuenta con la participación de distintos actores dentro del proceso, que tienen delimitadas claramente sus funciones y dentro de los que se encuentra los despachos y oficinas judiciales.

Dentro de las responsabilidades del despacho definidas en el Modelo de Sostenibilidad se encuentran:

Despachos y oficinas judiciales

rediseñados

I. Preparar y analizar los informes mensuales de los indicadores de gestión durante los primeros quince días de cada mes.

II. Asegurar la aplicación del proceso de mejora continua, que involucra: el análisis de los indicadores de gestión, identificación de causas y reuniones de seguimiento con el Equipo de Mejora de Procesos y/o con el personal del despacho.

III. Definir planes remediales, según los resultados del análisis de los indicadores.

IV. Implementar, coordinar y brindar seguimiento a los planes remediales definidos.

V. Considerar la incorporación dentro del proceso de mejora de la oficina o despacho judicial, las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios.

VI. Remitir las actas de reunión, los indicadores de gestión, y planes remediales a la Administración Regional correspondiente durante la tercera semana de cada mes.

VII. Actualizar las pizarras implementadas con los indicadores de gestión de manera mensual y asegurar que se encuentren en un lugar visible.

VIII. Los resultados obtenidos producto del análisis de los indicadores de gestión, así como lo definido en los planes remediales; podrían ser utilizados como insumos para la formulación del PAO y SEVRI.

Si bien, el cumplimiento de esas responsabilidades se realiza mediante la instauración de los equipos de mejora en cada uno de los despachos judiciales, no se exime al Consejo de Jueces de responder por la gestión integral del despacho a

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JUZGADO NOTARIAL HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000296- 0627-NO, de Archivo Notarial contra Miguel Jiménez Cerros, (cédula de identidad N° 1-0729-0164), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 678-2019, de las once horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve (folios 28 al 29), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 12-2020 de las diez horas del treinta de enero de dos mil veinte (folios 42 al 44), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, diez de junio del dos mil veinte.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—

( IN2020493367 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000546- 0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Cristian Ortiz Bonilla (cédula de identidad 303240640), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 240-2020 de las siete horas y once minutos del trece de abril del dos mil veinte (folios 21 al 27), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de once meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—

( IN2020493368 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL N° 17-000626-0627-NO, de DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO contra ADRIANA CORDERO MUÑOZ (cédula de identidad 109090784), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 236-2020 de las seis horas y cuarenta y seis minutos del trece de abril de dos mil veinte (folios 39 al 45), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de TRES MESES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.- JUZGADO NOTARIAL.

San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—

( IN2020493369 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000649- 0627-NO, de Vernon Dueck Friesen contra Daniel Romero Martinez, cédula de identidad 1-1192-0070, este Juzgado mediante resolución n° número 855-2019 de las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve (folio 28 al 29), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto n° 084-2020 de las once horas cinco minutos del diecinueve de

junio de dos mil veinte (folio 49 al 51), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Daniel Romero Martinez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de agosto del 2020.

Lic. Carlos Sanabria Vargas Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—

( IN2020493370 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17- 000998-0627-NO, de Comercializadora La Piedad SB S.A contra Hernán Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 1-0784-0023, este Juzgado mediante resolución N° 150-2020 de las catorce horas y cinco minutos del veintiséis de febrero de febrero de dos mil veinte (folio 58 al 59), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 085-2020 de las once horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte (folio 68 al 70), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Hernán Gutiérrez Gutiérrez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

Juzgado Notarial. Expediente N° 72-2020.

San José, 31 de agosto del 2020

Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—

( IN2020493373 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000129- 0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Walter Vargas Barrantes (cédula de identidad N° 6-0105-1167), este Juzgado mediante resolución N° 324-2020 de las siete horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte (folio 35 al 37), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período comprendido del veinte de noviembre del dos mil dieciocho al veinte de noviembre del dos mil veintiocho.

Juzgado Notarial.

San José, 07 de agosto del año 2020.

Lic. Carlos Sanabria Vargas Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—

( IN2020493376 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000458- 0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Oscar Guillermo Barrantes Chacón (cédula de identidad N° 2-0278-0695), este Juzgado mediante resolución N° 327-2020 de las siete horas dieciséis minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte (folio 110 al 112), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 07 de agosto del año 2020.

Lic. Carlos Sanabria Vargas, Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—

( IN2020493388 ).

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TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lidia Ross Castillo, quien portó la cédula de residencia 184000792714 y falleció el día 14 de julio del 2018, promovido por Adela Patricia Brenes Ross, cédula de identidad 01-0415-0598, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distrib. Prest. Sector Público bajo el número 19-001800-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°

19-001800-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364- 12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020493389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorjanny Gómez Miranda 0603050005, fallecido el 01 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000077- 1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000077-1430-LA. Por Raidad Madulyn Arauz Ríos a favor de Jorjanny Gómez Miranda.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 08 de octubre del 2020.—Lic.

Dany Gerardo Matamoros Bendaña Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364- 12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020493390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aníbal Enrique Torres Rugama cédula 05-0322-0017, mayor, soltero, vecino de Liberia, fallecido el 08 de diciembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 20-000343-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000343-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020493391 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Arturo Porras Villalobos, quien portó la cédula de identidad 0203120251 y falleció el día 04 de enero del 2011, promovido por Héctor Eduardo Porras Villalobos, cédula de identidad 0204410672, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 20-001357-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001357-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de setiembre del año 2020.—M.Sc.

Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—

Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020493393 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jaime de Jesús Álvarez Chaves, quien portó la cédula de identidad 0900680788 y falleció el día 03 de noviembre del 2018, promovido por Jimmy Alban Álvarez Meza, cédula de identidad 011120726, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001662-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de

conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N°

20-001662-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364- 12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020493394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

Luis Francisco Jiménez González, quien portó la cédula de identidad N° 0201890432, y falleció el día 22 de enero del 2015, promovido por María Isabel Loría Cumings, cédula de identidad N° 0103350646, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest. Sector Público bajo el número 20-001708-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°

20-001708-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de octubre del 2020.—M.

Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—

Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020493395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eida María Sandí Jiménez, quien portó la cédula de identidad N° 01-0610- 0128 y falleció el día 20 de julio del 2020, promovido por Juan Bruno Morales Alpízar, cédula de identidad N° 01-0518-0055. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001720-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001720-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de octubre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.

C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020493397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Luisa de Los Ángeles López Segura 0501950438, fallecida el 10-11-2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 14-300062-0920- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-300062-0920-LA. Por a favor de María Luisa de Los Ángeles López Segura.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 30 de setiembre del año 2020.—

Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. N°

364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020493724 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos, soportando afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2009-334143-01-0001-001 y reservas y restricciones citas:

365-03311-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 227639-000, la cual es terreno lote 6 B21 de agricultura. Situada en el distrito 02-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Armando Acuña Marín; al sur, Juan Guido Guido; al este, Juana Chaves Ortiz;

y al oeste, Marco Tulio Chavarría Alfaro y Juan Guido Guido. Mide:

trescientos once mil seiscientos siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0712918-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil

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veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (75%

de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos veintitrés mil ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original).

Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel César Cruz Quesada, Eliécer Cruz Chevez.

Expediente N° 19-000007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2020.—

Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020492254 ).

En este Despacho, 1) Con una base de treinta y siete millones novecientos treinta mil cincuenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 239.171-000. la cual es terreno para construir lote 21 K. Situada en el distrito: 05-Agua Caliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 K; al sur, Avenida Real con un frente lineal de 7 metros; al este, lote 22 K; y al oeste, lote 20 K.

Mide: ciento treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados.

De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se hará con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos trece colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta y siete millones novecientos treinta mil cincuenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 239.172-000, la cual es terreno para construir lote 22 K. Situada en el distrito: 05-Agua Caliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:

al norte, lote 8 K; al sur, Avenida Real con un frente lineal de 7 metros; al este, lote 23 K; y al oeste, lote 21 K. Mide: ciento treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se hará con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos trece colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Las horas y fechas dispuestas para los remates son las siguientes: Para el primer remate las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Para el segundo remate se señala las quince horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte y para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heriberto de Los Ángeles Quirós Linton. Expediente N° 17- 001229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020492315 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce mil ochenta y seis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hipólito Arias Aguilar;

al sur, Evelyn de Los Ángeles Arias Aguilar y María Eugenia

Arias Aguilar; al este, calle pública con un frente de once metros con ochenta centímetros; y al oeste, Evelyn de Los Ángeles Arias Aguilar. Mide: novecientos ochenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho mil quinientos veintiún dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Byron Mauricio Nedrick Núñez. Expediente N° 19-007780-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de agosto del 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020492354 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 523-12636-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 161313-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con árboles frutales. Situada en el distrito 6-Bejuco, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 30,87 metros; al sur, Río Islita; al este, José Ángel Méndez Pizarro; y al oeste, Forestales Punta Islita S. A. Mide: dos mil ciento seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.

Plano: G-1217511-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de veintiséis millones ochocientos once mil trescientos sesenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos treinta y siete mil ciento veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Acuña Román, Sol de la Península Tropical S. A. Expediente N° 19-005585-1206-CJ.—

Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 09 de setiembre del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020492360 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones ochocientos treinta mil trescientos nueve colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-02393-01-0901-001, citas:

334- 16109-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres construcciones. Situada en el Distrito Guadalupe, Cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Porfirio Alfaro Arias; al sur Norma Castro Lobo; al este Jesús Aranda Barrantes y en parte Alejandro Troyo Barahona y al oeste calle pública con un frente de dieciséis metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados.

Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el

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segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones seiscientos veintidós mil setecientos treinta y un colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos siete mil quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original).

Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Nacional V.E.R.

Sociedad Anónima, Henry Mauricio Badilla Len, Jose Enrique Badilla González. Expediente Nº:19-003952-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020492361 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número CL-241602, marca: JMC, estilo: NHR, categoría: liviana, capacidad: 3 personas, año: 2009, color azul, vin LETYEAA109HN00478, cilindrada 2771 c.c. combustible diésel, motor Nº JX493Q184030735. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Fernando Morales Villalobos. Expediente N° 17-007923-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2020.—Licda.

Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020492364 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos diecisiete dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: RHV000, Marca: JMC, Estilo: N350, Categoría: automóvil, Capacidad:

5 personas, año: 2013, color: negro, tracción: 4x2, número de Motor: JX4D24A4LC7P12203, cilindrada: 2400, combustible:

diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y siete dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos veintinueve dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A.

contra José Rodrigo Calderón Valverde. Expediente N° 20-001741-

1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de setiembre del 2020.—Licda.

Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020492365 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-02625-01-0002-001;

sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil seiscientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de dos pisos. Situada: en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle y una arista; al sur, lote 11 10 y 7 Jardines Tropicales Kitimats Sociedad Anónima; al este, lote 7 y al oeste lote 9 Jardines Tropicales Kitimats Sociedad Anónima.

Mide: novecientos ochenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento seis millones doscientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Alejandro Barrantes Alvarado, Inversiones y Propiedades Cucui de San Pedro Sociedad Anónima. Expediente N° 20-004033-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de octubre del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020492367 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta y dos mil novecientos sesenta colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones del Juzgado de Tránsito de Cartago, bajo la sumaria N° 17-005080- 0496-TR, Boleta 2017318600711; sáquese a remate el vehículo Placa: PMJ777, Marca: Nissan, Estilo: Tida, año: dos mil diecisiete, color: blanco, Motor: HR uno seis ocho ocho siete cinco dos uno L, serie: tres N uno CC uno A D siete JK uno nueve cero uno uno cuatro, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas, Capacidad:

cinco personas, tracción: cuatro por dos, cilindrada: mil quinientos noventa y ocho, centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones treinta y nueve mil setecientos veinte colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trece mil doscientos cuarenta colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paúl Alejandro Montero Jiménez. Expediente N° 18-001613- 1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de octubre del 2020.—Lic.

Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020492368 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-10776-01-0900-001;

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sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 260704-001 Y 002, a cuál es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Roque, Cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte Abdón Rodríguez Rodríguez; al sur calle pública con 08,25mt; al este Asoc Des Int Sn Roque Grecia y al oeste Asoc Des Int Sn Roque Grecia. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. plano: A-0896865-1990 identificador predial:203040260704. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Guiselle Hidalgo Hidalgo contra Gilberto Gutiérrez Jiménez y Yorleny Abaraca Bogarín. Expediente Nº:20-002291-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020492370 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 315- 15885-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 175431-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;

al sur, calle pública; al este, Cidalice Hidalgo Quirós y al oeste, calle pública en medio tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos sesenta y tres S.A. Mide: un millón doscientos cuatro mil dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0729244- 1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CQ Hogar & Más S.A. contra 3-101- 619563 Sociedad Anónima, Fabio Gerardo Rodríguez Rodríguez, José Manuel Rodríguez Rodríguez, expediente N° 19-009809- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de agosto del año 2020.—Lic.

Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020492371 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 314-08580-01-0901- 001, servidumbre dominante citas: 377-16251-01-0900-001 y citas:

377-16251-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar.

Situada en el distrito 5 El Cairo, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez;

al sur, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez; al este, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil

noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Gabriel Moya Sáenz. Expediente N° 18-003184-1209- CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de setiembre del 2020.—

Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020492374 ).

En este despacho, con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 0455-414-009 citas: 277-01029-01-0902-001;

sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento un mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 276 H. Situada en el distrito:

02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:

al norte, calle pública; al sur, lote 274 H; al este, calle pública y al oeste, lote 275 H. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: L-0748315-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:

Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Berta Mora Chavarría, Olson Munguía no registra Expediente N° 18-002598-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020492378 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote uno terreno de patio con una casa de cemento. Situada en el Distrito 05 Cariari, Cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte mide diez metros con veintiocho centímetros, con Santiago Peraza Salazar; al sur diez metros con ochenta y tres centímetros, en parte con Noemi Arias Godínez y en parte con servidumbre de paso con un frente a ella de un metros con cincuenta centímetros; al este veinticinco metros con cincuenta y siete centímetros, en parte con María Ester Godínez Barboza y en parte con servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros y al oeste veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros, con Marina Cruz Rivera. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: L-1256175-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil

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colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Jesús Gutiérrez Juárez. Expediente Nº:19-007293-1209-CJ.—

Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2020.—Lic.

Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020492381 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo convalidación (Ley de Información Posesoria), reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y reservas Ley Forestal; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil treinta y siete, derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 03-Florida, cantón: 03-Siquírres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 147.71 m lineales y con derecho de vía de 20 m; al sur, Omar Castillo Matarrita; al este, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez, y al oeste, Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Mide: ciento cuarenta y nueve mil ciento diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta millones quinientos veinte mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de diez millones ciento setenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Marta de Jesús Vargas Sandoval contra Twin Brother Transport S.A. Expediente N° 17-001229-1209-CJ.—

Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de setiembre del 2020.—Lic.

Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020492382 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos uno mil trescientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque KK-lote cincuenta y ocho, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 59; al sur, lote 57; al este, calle pública; y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.

Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de veintinueve millones seiscientos ocho mil ciento cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original).

Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cristina Solano Calderón, Mónica Isabel

Guevara Solano. Expediente N° 19-015521-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del 2020.—Lic.

Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020492383 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y nueve mil cuatrocientos diez dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;

sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 380162, derecho 000, la cual es terreno con local comercio. Situada en el distrito 11- San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Quebrada San Juan S. A.; sur, Julia Elena S. A.; este, calle pública con 38m 48cm y oeste, Quebrada San Juan S. A. Mide: mil trescientos noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0912786-1990. Para tal efecto, se señalan las 14:00 horas del 09/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:00 horas del 17/11/2020 con la base de ciento cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:00 horas del 25/11/2020 con la base de cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chan Chih Chou contra Inversiones Diversas Quiher Sociedad Anónima, expediente N° 20-008604-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Juez/a Decisor/a.— ( IN2020492488 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-000152-0783-TR del Juzgado de Cobros y Tránsito de Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo placa 855573, marca Hyundai, año 2003, vin KMHCF35C23U239042, cilindrada 1600 cc, color gris, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Kembly María Zamora Dinarte. Expediente 20-003123-1044-CJ.—

Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del año 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020492492 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos ochenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-04375-01-0991-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 221229, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón:

02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tropifruit Corporation S.A.; al sur, Tropifruit Corporation S.A.; al este, calle pública con frente de 5.50 metros; y al oeste, calle pública. Mide:

ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno.

De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de

Referencias

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En escritura número veinticinco-tomo tres, otorgada ante esta Notaría en San José, a las ocho horas con treinta minutos, del día primero de setiembre del año dos mil diez,

Plano: G-1319268-2009.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos seis