© IEC 1998 - Todos los derechos reservados
© INEN 2014 Quito – Ecuador
NORMA TÉCNICA
ECUATORIANA
NTE INEN- IEC 60598-2-5
Segunda edición 2014-06
LUMINARIAS. PARTE 2: REQUISITOS PARTICULARES. SECCIÓN 5:
PROYECTORES. (IEC 60598-2-5:1998, IDT)
LUMINAIRES - PART 2-5: PARTICULAR REQUIREMENTS – FLOODLIGHTS (IEC 60598-2-5:1998, IDT)
_____________________________________
Correspondencia:
Esta Norma Técnica Ecuatoriana nacional es idéntica a la Norma Internacional IEC 60598-2-5: 1998.
DESCRIPTORES: Material de alumbrado, iluminación, luminaria, especificación particular.
ICS: 29.140.40
14 Páginas
LUMINARIAS. PARTE 2: REQUISITOS PARTICULARES. SECCIÓN 5:
LUMINARIAS. PARTE 2: REQUISITOS PARTICULARES. SECCIÓN 5:
5:1998, IDT) 5:1998, IDT)
5: PARTICULAR REQUIREMENTS 5: PARTICULAR REQUIREMENTS
NTE INEN-IEC 60598-2-5 2014-06
© IEC 1998- Todos los derechos reservados
© INEN 2014
2014-2361 i
Prólogo nacional
Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – IEC 60598-2-5, es idéntica a la traducción oficial al español de la Norma Internacional IEC 60598-2-5: 1998, Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares.
Sección 5: Proyectores. El comité responsable de esta Norma Técnica Ecuatoriana es el Comité Interno del INEN.
Para el propósito de esta Norma Técnica Ecuatoriana se enlista el documento normativo internacional que se referencia en la Norma Internacional IEC 60598-2-5: 1998, para los cuales no existen documentos normativos nacionales correspondientes.
Documento Normativo Internacional
IEC 60598-1 Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.
EXTR
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NORMA CEI INTERNACIONAL IEC 60598-2-5
Segunda edición 1998-01
Versión oficial en español
Luminarias Parte 2:
Requisitos particulares Sección 5: Proyectores
Luminaires Part 2:
Particular requirements Section 5: Floodlights
Luminaires Partie 2:
Règles particulières Section 5: Projecteurs
CEI 1998
AENOR 1999 Reservados todos los derechos de reproducción
Ninguna parte de esta publicación se puede reproducir ni utilizar de cualquier forma o por cualquier medio, ya sea electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia o microfilm, sin el permiso por escrito de los editores.
Secretaría Central de la Comisión Electrotécnica Internacional, 3 rue de Varembé. GINEBRA, Suiza Sede Central de AENOR, C Génova, 6. 28004 MADRID, España
CÓDIGO DE
PRECIO
H
Para información sobre el precio de esta norma, véase catálogo en vigor.
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Sección 5: Proyectores
Particular requirements Section 5: Floodlights
Luminaires Partie 2:
Règles particulières
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COPYRIGHT © IEC. NOT FOR COMMERCIAL USE OR REPRODUCTION
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- 3 - 60598-2-5 © CEI 1998
ÍNDICE
Página
ANTECEDENTES... 4
5.1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ... 5
5.2 GENERALIDADES SOBRE LOS ENSAYOS... 5
5.3 DEFINICIONES ... 5
5.4 CLASIFICACIÓN DE LAS LUMINARIAS ... 5
5.5 MARCADO ... 5
5.6 CONSTRUCCIÓN... 6
5.7 LÍNEAS DE FUGA Y DISTANCIAS EN EL AIRE... 7
5.8 DISPOSICIONES PARA LA PUESTA A TIERRA... 7
5.9 BORNES ... 7
5.10 CABLEADO EXTERNO E INTERNO ... 7
5.11 PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS ... 7
5.12 ENSAYOS DE ENDURANCIA Y DE CALENTAMIENTO... 7
5.13 RESISTENCIA A LA PENETRACIÓN DE POLVO Y HUMEDAD ... 8
5.14 RESISTENCIA DE AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELÉCTRICA ... 8
5.15 RESISTENCIA AL CALOR, AL FUEGO Y A LAS CORRIENTES DE FUGA SUPERFICIALES... 8
Figura 1 − Cuenta de partículas en los bordes del cuadrado ... 9
COP Y RI G H T © I E C. NOT F O R C O MMERCI AL U SE OR REPR OD UCTI O N E XTR A CTO 5.4 CLASIFICACIÓN DE LAS LUMINARIAS ... 5
5.5 MARCADO ... 5.6 CONSTRUCCIÓN... 6
5.7 LÍNEAS DE FUGA Y DISTANCIAS EN EL AIRE... 7
5.8 DISPOSICIONES PARA LA PUESTA A TIERRA... 7
5.9 BORNES ... 5.10 CABLEADO EXTERNO E INTERNO ... 7
5.11 PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS ... 7
60598-2-5 © CEI 1998 - 4 -
COMISIÓN ELECTROTÉCNICA INTERNACIONAL
Luminarias
Parte 2: Requisitos particulares Sección 5: Proyectores
ANTECEDENTES
1) CEI (Comisión Electrotécnica Internacional) es una organización mundial para la normalización, que comprende todos los comités electrotécnicos nacionales (Comités Nacionales de CEI). El objetivo de CEI es promover la cooperación internacional sobre todas las cuestiones relativas a la normalización en los campos eléctrico y electrónico. Para este fin y también para otras actividades, CEI publica Normas Internacionales. Su elaboración se confía a los comités técnicos; cualquier Comité Nacional de CEI que esté interesado en el tema objeto de la norma puede participar en su elaboración. Organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con CEI también participan en la elaboración. CEI colabora estrechamente con la Organización Internacional de Normalización (ISO), de acuerdo con las condiciones determinadas por acuerdo entre ambas.
2) Las decisiones formales o acuerdos de CEI sobre materias técnicas, expresan en la medida de lo posible, un consenso internacional de opinión sobre los temas relativos a cada comité técnico en los que existe representación de todos los Comités Nacionales interesados.
3) Los documentos producidos tienen la forma de recomendaciones para uso internacional y se publican en forma de normas, informes técnicos o guías y se aceptan en este sentido por los Comités Nacionales.
4) Con el fin de promover la unificación internacional, los Comités Nacionales de CEI se comprometen a aplicar de forma transparente las Normas Internacionales de CEI, en la medida de lo posible en sus normas nacionales y regionales. Cualquier divergencia entre la Norma CEI y la correspondiente norma nacional o regional debe indicarse de forma clara en ésta última.
5) CEI no establece ningún procedimiento de marcado para indicar su aprobación y no se le puede hacer responsable de cualquier equipo declarado conforme con una de sus normas.
6) Se debe prestar atención a la posibilidad de que algunos de los elementos de esta Norma Internacional puedan ser objeto de derechos de patente. No se podrá hacer responsable a CEI de identificar alguno o todos esos derechos de patente.
La Norma Internacional CEI 60598-2-5 ha sido elaborada por el subcomité 34D: Luminarias, del comité técnico 34 de CEI: Lámparas y equipos asociados.
Esta segunda edición anula y sustituye a la primera edición publicada en 1979, a su modificación 1 (1987) y a su modificación 2 (1993), y constituye una revisión técnica.
El texto de esta norma se basa en la primera edición, en la modificación 1, en la modificación 2 y en los documentos siguientes:
FDIS Informe de voto
34D/476/FDIS 34D/487/RVD
El informe de voto indicado en la tabla anterior ofrece toda la información sobre la votación para la aprobación de esta norma.
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sobre todas las cuestiones relativas a la normalización en los campos eléctrico y electrónico. Para este fin y también para otr actividades, CEI publica Normas Internacionales. Su elaboración se confía a los comités técnicos; cualquier Comité Nacional de CEI que esté interesado en el tema objeto de la norma puede participar en su elaboración. Organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con CEI también participan en la elaboración. CEI colabora estrechamente con la Organización Internacional de Normalización (ISO), de acuerdo con las condiciones determinadas por acuerdo entre
2) Las decisiones formales o acuerdos de CEI sobre materias técnicas, expresan en la medida de lo posible, un consenso internacional de opinión sobre los temas relativos a cada comité técnico en los que existe representación de todos los Comités
3) Los documentos producidos tienen la forma de recomendaciones para uso internacional y se publican en forma de normas, informes técnicos o guías y se aceptan en este sentido por los Comités Nacionales.
4) Con el fin de promover la unificación internacional, los Comités Nacionales de CEI se comprometen a aplicar de forma transparente las Normas Internacionales de CEI, en la medida de lo posible en sus normas nacionales y regionales. Cualquier divergencia entre la Norma CEI y la correspondiente norma nacional o regional debe indicarse de forma clara en ésta última.
5) CEI no establece ningún procedimiento de marcado para indicar su aprobación y no se le puede hacer responsable de cualquier equipo declarado conforme con una de sus normas.
6) Se debe prestar atención a la posibilidad de que algunos de los elementos de esta Norma Internacional puedan ser objeto de derechos de patente. No se podrá hacer responsable a CEI de identificar alguno o todos esos derechos de patente.
La Norma Internacional CEI 60598-2-5 ha sido elaborada por el subcomité 34D: Luminarias, del comité técnico 34 de CEI: Lámparas y equipos asociados.
Esta segunda edición anula y sustituye a la primera edición publicada en 1979, a su modificación 1 (1987)
- 5 - 60598-2-5 © CEI 1998
Luminarias
Parte 2: Requisitos particulares Sección 5: Proyectores
5.1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta sección de la parte 2 de la Norma CEI 60598, detalla las prescripciones aplicables a los proyectores que empleen lámparas de incandescencia, lámparas fluorescentes y otras lámparas de descarga, para tensiones que no pasen de 1 000 V.
Esta sección debe ser leída conjuntamente con las secciones de la parte 1 de la Norma CEI 60598, con las que tenga relación.
5.2 GENERALIDADES SOBRE LOS ENSAYOS
Son aplicables las disposiciones de la sección 0 de la Norma CEI 60598-1. Los ensayos cuyo detalle se indica en cada sección apropiada de la parte 1 de la Norma CEI 60598, deben ejecutarse en el orden especificado esta sección de la parte 2 de la Norma CEI 60598.
5.3 DEFINICIONES
Para las necesidades de esta sección de la parte 2 de la CEI 60598, son aplicables las definiciones de la sección 1 de la Norma CEI 60598-1, junto con las definiciones siguientes:
5.3.1 alumbrado por proyección: Alumbrado por proyección de la totalidad de una escena o de un sujeto proporcionándole una iluminación significativamente más elevada que la de su entorno.
NOTA − La diferencia de iluminación entre el sujeto y su entorno puede también realizarse por el color.
5.3.2 proyector: Una luminaria para alumbrado por proyección.
NOTA − Un proyector puede estar destinado para uso exterior o interior o para ambos usos.
5.4 CLASIFICACIÓN DE LAS LUMINARIAS
Los proyectores deben estar conformes con las prescripciones establecidas en la sección 2 de la Norma CEI 60598-1.
5.5 MARCADO
Son aplicables las disposiciones de la sección 3 de la Norma CEI 60598-1.
Si fuera necesario, para asegurar un uso y un mantenimiento adecuado, las siguientes disposiciones particulares deben marcarse sobre el proyector o notificadas al comprador:
a) Posición de funcionamiento, si no es la universal.
b) Peso y dimensiones del proyector.
c) Superficie máxima expuesta por el proyector.
d) Gama de alturas de montaje.
e) Aptitud de funcionamiento en interiores.
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Son aplicables las disposiciones de la sección 0 de la Norma CEI 60598-1. Los ensayos cuyo detalle se indica en cada sección apropiada de la parte 1 de la Norma CEI 60598, deben ejecutarse en el orden especificado esta sección de la parte
Para las necesidades de esta sección de la parte 2 de la CEI 60598, son aplicables las definiciones de la sección 1 de la
Alumbrado por proyección de la totalidad de una escena o de un sujeto proporcionándole una iluminación significativamente más elevada que la de su entorno.
La diferencia de iluminación entre el sujeto y su entorno puede también realizarse por el color.
Una luminaria para alumbrado por proyección.
Un proyector puede estar destinado para uso exterior o interior o para ambos usos.
5.4 CLASIFICACIÓN DE LAS LUMINARIAS
Los proyectores deben estar conformes con las prescripciones establecidas en la sección 2 de la Norma CEI 60598-1.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento:
NTE INEN-IEC 60598-2-5
TÍTULO: LUMINARIAS. PARTE 2: REQUISITOS
PARTICULARES. SECCIÓN 5: PROYECTORES. (IEC 60598-2- 5:1998, IDT)
Código: ICS 29.140.40 ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio:
2013-07-09
REVISIÓN:
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma
Oficialización con el Carácter de por Resolución No.
publicado en el Registro Oficial No.
Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: 2013-08-19 al 2013-08-30 Comité Interno del INEN:
Fecha de iniciación: 2013-09-19 Fecha de aprobación: 2013-09-19 Integrantes del Comité Interno:
NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Ing. José Luis Pérez (Presidente) COORDINACIÓN GENERAL TÉCNICO
Ing. Gabriel Andrade DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
Arq. Milton Sánchez DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
Arq. Francisco Ramírez DIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN
Ing. Sebastián Vicente DIRECCIÓN DE METROLOGÍA
Ing. Evelyn Andrade Ing. Karina Reyes
DIRECCION DE NORMALIZACIÓN DIRECCIÓN ZONAL DEL GUAYAS Ing. Vinicio Rosas (Secretario Técnico) DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
Otros trámites:
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma
Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. 14177 de 2014-05-20 Registro Oficial Suplemento No. 260 de 2014-06-04
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Fecha de aprobación:
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
COORDINACIÓN GENERAL TÉCNICO COORDINACIÓN GENERAL TÉCNICO DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN Y DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN Y CERTIFICACIÓN
CERTIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN DIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN DIRECCIÓN DE METROLOGÍA DIRECCIÓN DE METROLOGÍA DIRECCION DE
DIRECCION DE
DIRECCIÓN ZONAL DEL GUAYAS
Técnicoo)) DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN