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RESOLUCIÓN Núm. RES/272/2015

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RESOLUCIÓN Núm. RES/272/2015

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PRIMERA, TERCERA,

CUARTA, QUINTA Y SEXTA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA

ELÉCTRICA E/1025/AUT/2013, OTORGADO A GEOTÉRMICA PARA EL

DESARROLLO, S. A. P. I. DE C.V.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 22, fracción X,

Tercero Transitorio de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia

Energética; Décimo Tercero y Vigésimo Primero Transitorios de la Ley de la

Industria Eléctrica (LIE), esta Comisión dispone de las atribuciones para resolver

las solicitudes de modificación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor

de la LIE.

SEGUNDO. Que, mediante la Resolución RES/355/2013, la Comisión

Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Geotérmica para el Desarrollo,

S. A. P. I. de C. V., (la Permisionaria), el Permiso para generar energía eléctrica

bajo la modalidad de Autoabastecimiento E/1025/AUT/2013 (el Permiso).

TERCERO. Que el 4 de agosto del 2014 la Permisionaria presentó ante esta

Comisión una solicitud para modificar las Condiciones Primera, Tercera, Cuarta,

Quinta y Sexta del Permiso, según información documental que obra en el

expediente de la misma.

CUARTO.

Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de

solicitud autorizado, debidamente suscrito por su representante legal, el

Sr. José Enrique Uruñuela López, quien acreditó su personalidad mediante la copia

certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 86 316 de fecha

12 de febrero de 2014, otorgada ante la fe del Lic. José Eugenio Castañeda

Escobedo, Notaría Pública número 211 en México, Distrito Federal.

QUINTO.

Que, en virtud de que la central objeto del Permiso utiliza la energía

de los yacimientos geotérmicos, considerada como fuente de energía renovable,

la Permisionaria se encuentra exenta de realizar el pago de derechos para la

expedición de la presente modificación al Permiso, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

SEXTO.

Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución,

no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas

por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que estas continúan en pleno vigor.

SÉPTIMO.

Que la solicitud de modificación presentada por la Permisionaria

cumple con los requisitos reglamentarios y administrativos, por lo que resulta

procedente, conforme a las evaluaciones disponibles en los archivos de la

Comisión.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, 43 Ter,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo

primero, 5, 22, fracciones III, X, XII, XXVI, inciso a) y XXV, 25, fracciones VII y XI,

27, 41, fracción III, 42, Segundo, y Tercero, párrafo segundo, Transitorios de la Ley

de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 3, fracción I, y

36, fracción I, y numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

Primero, Segundo párrafos primero y tercero, Décimo segundo, Décimo Tercero y

Vigésimo Primero Transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 3, 16, 17-A,

fracción X, 35, fracción I, 38, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo; 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84 y 101 del Reglamento de la

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, primer

párrafo, 16, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I y XXXII, y 59, fracciones I y

V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, se:

RESUELVE

PRIMERO.

Se autoriza la modificación de las Condiciones Primera, Tercera,

Cuarta, Quinta y Sexta del Permiso E/1025/AUT/2013, otorgado a Geotérmica

para el Desarrollo, S. A. P. I. de C. V., para quedar como siguen:

PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la

generación de energía eléctrica para satisfacer las necesidades de

autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria,

con una capacidad total de generación de 52 MW.

TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía

eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de

las necesidades de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de

la Permisionaria de acuerdo con la siguiente distribución de demandas

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

máximas de energía eléctrica, mismas que se listan en el Anexo Único, el cual forma parte integrante de la presente Resolución como si a la letra se insertase: Núm. Socio Demanda Máxima (MW) Hasta

1 Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua

Potable y Alcantarillado (SIAPA) 71.710 2 Grupo Posadas, S. A. B. de C. V. 57.463 3 Gobierno del Estado de Jalisco 39.307 4 Axtel, S. A. B. de C. V. 32.269 5 Elektra del Milenio, S. A. de C. V. 29.660 6 Municipio de Zapopan, Jalisco 29.067 7 Grupo Elektra, S. A. B. de C. V. 25.026 8 Leiser, S. R. L. de C. V. 20.800 9 Plásticos Adheribles del Bajío, S. A. de C. V. 20.000 10 Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

de Tuxtla Gutiérrez (SMAPA) 19.910 11 Mabe México, S. de R. L. de C. V. 18.326 12 Gobierno del Estado de Nayarit 18.322 13 Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR) 14.916 14 Minera Monterde, S. de R. L de C. V. 14.000 15 Banco del Bajio, S. A, Institución de Banca Múltiple 13.218 16 Blockbuster de México, S. A. de C. V. 12.674 17 Termoenvases Expandibles, S. A. de C. V. 10.400 18 Continental Automotive Mexicana, S. A. de C. V. 10.048 19 Sixsigma Networks México, S. A. de C. V. 7.830 20 Municipio de Teocaltiche, Jalisco 6.808 21 Municipio de Puerto Vallada, Jalisco 5.990 22 Válvulas Urrea, S. A. de C. V. 5.317 23 Sistema de Transporte Colectivo de la Zona

Metropolitana (SISTECOZOME) 5.250 24 Bi Metals México, S. de R. L. de C. V. 5.000 25 Reyma del Noroeste, S. A. de C. V. 5.000 26 Contitech Mexicana, S. A. de C. V. 4.975 27 Comercializadora Farmacéutica del Sureste,

S. A. de C. V. 4.790

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Núm. Socio

Demanda Máxima

(MW) Hasta

29 Grupo Industrial Reyma, S. A. de C. V. 4.294 30 Artes Gráficas Unidas, S. A. de C. V. 3.757 31 Industrial Aceitera, S. A. de C. V. 3.332 32 Printpack Packaging de México, S. A. de C. V. 3.298 33 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 3.101 34 Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco 2.932 35 Distribuidora Reyma, S. A. de C. V. 2.696 36 Grivatec, S. A. de C. V. 2.600 37 North American Mailing Services, S. de R. L. de C. V. 2.407 38 Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco 2.196 39 Kidzania de México, S. A. de C. V. 2.189 40 Grupo Zorro Abarrotero, S. A. de C. V. 2.030 41 Galas de México, S. A. de C. V. 1.754 42 Municipio de Jalostotitlan, Jalisco 1.486 43 Acuagranjas Dos Lagos, S. A. de C. V. 1.401 44 Polietilenos del Centro, S. A. de C. V. 1.348 45 Municipio de Villa Hidalgo, Jalisco 1.261 46 Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Apizaco (CAPAMA) 0.988 47 Deportivos con Estilo, S. A. de C. V. 0.682 48 Municipio de Apizaco, Tlaxcala 0.664 49 Inter Tenis, S. A. de C. V. 0.538 50 Tv Azteca, S. A. B. de C. V. 0.447 51 Municipio de Ixtlahuacan del Río, Jalisco 0.437 52 Protiend, S. A. de C. V. 0.425 53 Banco Multiva, S. A., Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero Multiva 0.412 54 Casa de Bolsa Multiva, S. A. de C. V.,

Grupo Financiero Multiva 0.370 55 Municipio de Ojuelos de Jalisco, Jalisco 0.297 56 Temic Servicios, S. A. de C. V. 0.095 57 Teves Servicios, S. A. de C. V. 0.060 58 Organización Comercial el Profeta, S. A. de C. V. 0.025 59 El Cazador Comercial, S. A. de C. V. 0.025 60 Cobre del Mayo, S. A. de C. V. 0.000 61 Tiendas Súper Precio, S. A. de C. V. 0.000

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Núm. Socio Máxima Demanda (MW) Hasta 62 Flecha Abarrotera, S. A. de C. V. 0.000 63 Tauro Textil, S. A. de C. V. 0.000 64 Textiles La Libertad, S. A. de C. V. 0.000 65 Jer-Mex, S. A. de C. V. 0.000 66 Phoenix Packaging México, S. A. de C. V. 0.000 67 Phoenix Paper Packaging México, S. de R. L. de C. V. 0.000 68 Gobierno del Estado de Colima 0.000 69 Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco 0.000 70 Municipio de Tonalá, Jalisco 0.000 71 Municipio de Ixtlahuatlán de los Membrillos, Jalisco 0.000 72 Municipio de Tecolotlán, Jalisco 0.000 73 Even Energías Verdes Nacionales, S. A. de C. V. 0.000 74 REM Regeneración Eléctrica Mexicana, S. A. de C. V. 0.000

TOTAL 560.373*

*Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los socios con derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada a la Permisionaria

CUARTA. Planes de expansión. Las personas listadas en la tabla

siguiente, se encuentran previstas en los planes de expansión de la Permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que, en su caso, se llegue a generar, una vez que se satisfagan los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Núm. Socio

1 Gobierno y Municipios de Veracruz 2 Municipio de Irapuato, Guanajuato 3 Municipio de Querétaro, Querétaro

4 Municipio de Ecatepec, Estado de México 5 Municipio de Tepic, Nayarit

6 Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit 7 Municipio de Ahuatlan, Nayarit

8 Municipio de Compostela, Nayarit 9 Municipio de La Yesca, Nayarit 10 Municipio de Jalisco, Nayarit

11 Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit 12 Municipio de Ixtlán del Río, Nayarit

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QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la

generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, utilizando para ello una central eléctrica que estará integrada en un principio por tres turbogeneradores a vapor, dos de ellos con una capacidad de 5 MW cada uno y el restante con una capacidad de 25 MW, para una capacidad total de 35 MW. Posteriormente se retirarán los equipos de 5 MW cada uno y se instalará un turbogenerador a vapor con capacidad de 27 MW. La capacidad total de la central de generación de energía eléctrica será de 52 MW y con una producción estimada anual de energía eléctrica de 387 GWh.

La central está ubicada en el kilómetro 12 de la Carretera Chapalilla-Compostela, San Pedro Lagunillas, Nayarit.

SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras

a ser desarrollado por la Permisionaria se inició el 22 de agosto de 2011 conforme a las siguientes etapas: La preparación del terreno, así como con la construcción de los caminos de acceso, las plataformas y los cárcamos, para continuar con la perforación de los pozos, la construcción de la línea de transmisión y la implementación de la subestación de energía eléctrica. Con respecto a la instalación de los equipos de generación de energía eléctrica, esta se realizará en tres etapas. En la primera se instalaron los dos turbogeneradores a vapor de 5 MW cada uno los cuales se encuentran operando, en la segunda se instalará el turbogenerador de 25 MW y en la tercera etapa se retiraran los dos turbogeneradores de 5 MW cada uno correspondientes a la primera etapa del proyecto y se instalará el turbogenerador de 27 MW, para una capacidad total de 52 MW. Las fechas de inicio y terminación de obras, así como la puesta en marcha para cada una de las etapas será como se indica a continuación:

Etapa Inicio de obras Fin de obras Inicio de operaciones

1 22 de agosto de 2011 octubre de 2014 febrero de 2015 2 diciembre de 2013 enero de 2016 mayo de 2016 3 diciembre de 2015 diciembre de 2017 mayo de 2018

SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Geotérmica para el Desarrollo,

S. A. P. I. de C. V., e inscríbase bajo el Núm. RES/272/2015 en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

TERCERO. Sustitúyanse en el Título de Permiso E/1025/AUT/2013, las

condiciones modificadas conforme al Resolutivo Primero de la presente

Resolución.

México, Distrito Federal, a 14 de abril de 2015.

Francisca Salazar Diez de Sollano

Presidente

Marcelino Madrigal Martínez

Comisionado

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Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez

Jesús Serrano Landeros

Comisionada

Comisionado

Guillerm• úñiga Martínez

Co isionado

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