Roj: STSJ CLM 1378/2021 - ECLI:ES:TSJCLM:2021:1378
Id Cendoj:02003340012021100425
Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede:Albacete
Sección:1
Fecha:21/05/2021 Nº de Recurso:778/2020 Nº de Resolución:846/2021
Procedimiento:Recurso de suplicación Ponente:PETRA GARCIA MARQUEZ Tipo de Resolución:Sentencia
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
SENTENCIA: 00846/2021
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: [email protected] NIG: 19130 44 4 2017 0001675
Equipo/usuario: 9 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000778 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000803 /2017 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Berta
ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 846/2021 -
En el RECURSO DE SUPLICACION número 778/2020, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 803/2017, siendo recurrida Dª. Berta ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 9 de enero de 2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 803/2017, cuya parte dispositiva establece:
«Que estimando la demanda presentada por DOÑA Berta frente al INSS y TGSS, autos de incapacidad 803/2017, debo declarar y declaro a DOÑA Berta afecta a una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, y con derecho al percibo del 100% de una base reguladora de 281,43 euros mensuales en catorce pagos, con derecho a los incrementos y revaloraciones a las que tenga derecho y ello con efectos del día 31 de Agosto de 2017, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración, así como a su abono.»
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- La actora DOÑA Berta , con DNI Nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001 , con fecha de nacimiento en NUM002 -1979, encuadrada en el Régimen General, tiene la profesión de peón de servicios múltiples del Ayuntamiento de Peñalver (hecho conforme).
SEGUNDO.- Desde el 17 de diciembre de 2016 la actora se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, dictándose resolución del INSS en fecha 1 de septiembre de 2017 declarando a la beneficiaria estar afectada a una incapacidad permanente total para su profesión habitual y con derecho al percibido de una pensión económica consistente en el 55% de una base reguladora de 281,43 euros mensuales por catorce pagas y con efectos del 30- 8-2017 (hecho conforme).
TERCERO.- El EVI emitió dictamen propuesta en fecha 20-7-2019 determinando el siguiente cuadro clínico residual:
REAGUDIZACIÓN DE FM ASOCIADA A F. PSICOPATOLOGICOS.
ESPONDILITIS ANQUILOSANTE REAGUDIZADA. T. ADAPTATIVO DEPRESIVO REACTIVO. TRASTONO DE INESTABILIDAD EMOCIONAL.
Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:
ESFUERZOS FÍSICOS Y CARGAS DE PESOS MODERADOS. TAREAS DE MANIPULACIÓN DE CARGAS CON AMBAS MANOS. POSTURAS FORZADAS DE FLEXOEXTENSIÓN LUMBAR. BIPEDESTACION O DEAMBULACIÓN SOSTENIDA.
CUARTO.- Que las lesiones y limitaciones que padece la actora son las siguientes:
1) Desde el punto de vista reumatológico:
· Poliartralgias.
· Sacroileitis bilateral.
· Espondilitis anquilosante con afectación predominante axial, con tratamiento hormonal.
· Presentando contractura muscular paravertebral bilateral en la columna dorsolumbar, apofisálgias generalizadas dorsales y lumbares y dolor a la presión en ligamentos intervertebrales.
· Presenta la movilidad disminuida en los últimos grados de rotaciones e inclinaciones, dolorosa al final del recorrido articular.
· A nivel de flexión anterior DDS a 60 cm, con extensión disminuida y dolorosa.
· Schober +. Laqssegfue (-) en ambas. Laseegue posterior (-) en ambos y Bragard (-) en mabos.
· A nivel de hombros presenta a la palpación dolor a la presión interlinea articular anterior, con la movilidad limitada en ambos con antepulsión a 160º y separación a 45º, es decir: Omalgia y limitación de la movilidad de los hombros.
2) A nivel de columna cervical:
· Protusiones discales C4-C5 y C5-C6
· Fibromialgia con positividad de 18/18 puntos tigger. Todos positivos.
· Contractura muscular paravertebral bilateral.
· Dolor en inserción occipital de ambos trapecios.
· Apofisiálgias cervicales generalizadas.
· Limitación de la movilidad en todos los arcos con aparición de dolor al final del movimiento.
· Con movimientos alternativos se despierta sensación de mareo e inestabilidad.
· El balance articular es el siguiente:
Flexión (N: 50º): 40º, Reducción - 10º (20%) Extensión (N: 60º): 40º, Reducción - 20º (33,33%)
Lateralización derecha (N. 45º): 30º, Reducción -15º (33,33%).
Lateralización Izquierda (N: 45º): 30º, Reducción -15º (33,33%).
Rotación derecha (N: 80º): 45º, Reducción -35º (43,75%).
Rotación izquierda (N: 80º): 50º, Reducción -30º (37,50º).
Por lo que la reducción de la movilidad es del 34,72%.
3) Desde el punto de vista psíquico:
· Trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, reactivo a su situación clínica y limitaciones a y a estresores externos, en tratamiento psicológico y psiquiátrico con antidepresivos encontrándose en un estancamiento afectivo conductual de su tratamiento psicológico (Informe del SESCAM de 19-7-2016)
4) A nivel de muñecas: Síndrome del Túnel Carpiano bilateral (Tinnel y phallen bilateral en ambas).
5) A nivel de caderas: Dolor a la presión de trocánter derecho y movilidad disminuida en últimos grados.
6) A nivel de sacroiliacas: maniobras positivas.
Estando la actora limitada para los trabajos requieran las siguientes tareas:
· Realización de esfuerzos físicos.
· Levantamiento, carga, tracción o transporte de pesos.
· Mantenimiento de posturas estáticas (bipedestación o sedestación estática) de forma continuada.
· Deambulación continuada.
· Movilidad de columna cervical y lumbar, flexiones, inclinaciones... así como la realización de posturas forzadas o mantenidas.
· Trabajos a turno o que puedan dificultar el descanso nocturno.
· Actividades realizadas por encima de sus hombros.
· Posición de Rodillas o cuclillas.
· Ambientes frío y/o humedad.
· Manipulación de cargas.
· Flexo-extensión de muñecas.
· Roce de muñecas sobre superficies duras.
· Cansancio generalizado a causa de la toma de inmunodepresores.
· En fecha 4-1-2018 presentó una reagudización de la Fibromialgia asociada a factores psicopatológicos (Documento 21 del ramo de prueba de la parte actora).
· La actora está siendo tratada con fármacos como al Zaldiar (opiáceo 2º escalón en la escala de la OMS) y Orudis (primer escalón en la escala de la OMS).
Además, precisa de inmunudepresores que le producen un cansancio generalizado, además de tratamiento hormonal (informe pericial de D. Higinio documento número 23 del ramo de prueba de la parte actora e Informe del SESCAM de 20-7-2016, documento 17 del ramo de prueba de la parte actora).
QUINTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta asciende a 281,43 € y la fecha de efectos es de 31/08/2017 (hecho conforme).
SEXTO.- Interpuesta Reclamación previa frente a la resolución del INSS fue desestimada por resolución de 27 de octubre de 2017 (consta en el expediente administrativo).»
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada por la actora, declarándola en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión, frente a la Resolución del INSS de fecha 1-09-2017, que la declaraba afecta a Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de peón de servicios múltiples, los cuales venía desempeñando en el Ayuntamiento de Peñalver;
muestra su disconformidad el INSS, a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado.
SEGUNDO.- En dicho motivo de recurso se denuncia la infracción del art. 194 y DT vigésimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, instando se deje sin efecto el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta a favor de la actora, manteniendo el grado de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual reconocida por el INSS.
Según los hechos que se declaran acreditados en la sentencia de instancia, extremos no impugnados de contrario, lo que implica conformidad con los mismos, la demandante presenta las siguientes patologías:
1) A nivel reumatológico:
Poliartralgias. Sacroileitis bilateral. Espondilitis anquilosante con afectación predominante axial, con tratamiento hormonal. Contractura muscular paravertebral bilateral en la columna dorsolumbar, apofisalgias generalizadas dorsales y lumbares y dolor a la presión en ligamentos intervertebrales. Movilidad disminuida en los últimos grados de rotaciones e inclinaciones, dolorosa al final del recorrido articular. Flexión anterior DDS a 60 cm, con extensión disminuida y dolorosa. Schober +. Lassegue (-) en ambas. Lassegue posterior (-) en ambos y Bragard (-) en ambos. En hombros presenta dolor a la presión interlinea articular anterior, con la movilidad limitada en ambos con antepulsión a 160º y separación a 45º, es decir: Omalgia y limitación de la movilidad de los hombros.
2) A nivel de columna cervical:
Protusiones discales C4-C5 y C5-C6. Fibromialgia con positividad de 18/18 puntos trigger. Todos positivos.
Contractura muscular paravertebral bilateral. Dolor en inserción occipital de ambos trapecios. Apofisialgias cervicales generalizadas. Limitación de la movilidad en todos los arcos con aparición de dolor al final del movimiento. Con movimientos alternativos se despierta sensación de mareo e inestabilidad. Con el siguiente balance articular:
- Flexión (N: 50º): 40º, Reducción - 10º (20%) - Extensión (N: 60º): 40º, Reducción - 20º (33,33%)
- Lateralización derecha (N. 45º): 30º, Reducción -15º (33,33%).
- Lateralización Izquierda (N: 45º): 30º, Reducción -15º (33,33%).
- Rotación derecha (N: 80º): 45º, Reducción -35º (43,75%).
- Rotación izquierda (N: 80º): 50º, Reducción -30º (37,50º).
- Reducción de la movilidad del 34,72%.
3) A nivel de muñecas: Síndrome del Túnel Carpiano bilateral (Tinel y Phalen bilateral en ambas).
4) A nivel de caderas: Dolor a la presión de trocánter derecho y movilidad disminuida en últimos grados.
5) A nivel psíquico:
Trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, reactivo a su situación clínica y limitaciones a estresores externos, en tratamiento psicológico y psiquiátrico con antidepresivos encontrándose en un estancamiento afectivo conductual de su tratamiento psicológico (Informe del SESCAM de 19-7-2016)
Derivándose de ello limitación para llevar a cabo actividades que supongan:
Realización de esfuerzos físicos. Levantamiento, carga, tracción o transporte de pesos. Mantenimiento de posturas estáticas (bipedestación o sedestación estática) de forma continuada. Deambulación continuada.
Movilidad de columna cervical y lumbar, flexiones, inclinaciones... así como la realización de posturas forzadas o mantenidas. Trabajos a turno o que puedan dificultar el descanso nocturno. Actividades realizadas por encima de sus hombros. Posición de Rodillas o cuclillas. Ambientes fríos y/o humedad. Manipulación de cargas. Flexo-extensión de muñecas. Roce de muñecas sobre superficies duras.
Constatándose igualmente la existencia de cansancio generalizado a causa de la toma de inmunodepresores.
Habiendo presentado en fecha 4-01-2018 una reagudización de la Fibromialgia asociada a factores psicopatológicos. Siendo tratada con fármacos como al Zaldiar (opiáceo 2º escalón en la escala de la OMS) y Orudis (primer escalón en la escala de la OMS).
Datos fácticos los indicados, relativos al estado patológico de la demandante y a las limitaciones que de él se derivan, que, poniéndolos en relación con la definición de la incapacidad permanente absoluta, entendida como la situación en la que se encuentra el trabajador que, en función de sus dolencias y, especialmente, de las limitaciones que las mismas implican, se encuentra inhabilitado para llevar a cabo y concluir acertadamente cualquier tipo de trabajo por liviano o sedentario que sea, necesariamente conducen al acogimiento de la pretensión objeto de demanda, tal y como acertadamente resolvió la Juzgadora de instancia, puesto que la descripción de su estado de salud, íntegramente considerado y valorado en su conjunto, como no podría ser de otra forma, dado el carácter unívoco del ser humano, junto con los impedimentos o limitaciones que suponen desde el punto de vista profesional, acreditan de forma fehaciente que, tanto dolencias, como secuelas, revisten la entidad suficiente para poder extraer la conclusión de que la demandante se encuentra imposibilitada para el desarrollo no solo de las funciones que conforman su profesión habitual de operaria de servicios múltiples, sino para desempeñar cualquier actividad de carácter laboral, por simple o liviana que sea, en tanto que la patología padecidas, tanto físicas, como psíquicas, por su importancia e intensidad, no permite entender que en la afectada por las mismas se pueda apreciar la permanencia de las facultades necesarias para llevar a cabo una prestación de carácter laboral con las mínimas exigencias, predicables en cualquier faceta profesional, de habitualidad, dedicación y eficacia, a fin de hacerla acreedora a la correspondiente contraprestación económica, a no ser exigiéndole un sacrificio desproporcionado y creando un riesgo para su salud ajeno y no predicable de la finalidad en la que se traduce la prestación de carácter laboral. Y al haberlo entendido así la Juzgadora de instancia se impone la confirmación de la resolución impugnada, desestimando el recurso planteado por el INSS, del que no se extraen razones legitimadoras de su modificación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación Letrada del INSS y de la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 9 de enero de 2020, en Autos nº 803/2017, sobre prestación de Seguridad Social, siendo recurrida Dª. Berta , debemos confirmar la indicada resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación.
Durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, tiene abierta en la Oficina del BANCO SANTANDER sita en esta ciudad, C/ Marqués de Molíns nº 13, indicando: 1) Nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF; 2) Beneficiario: SALA DE LO SOCIAL; y
3) Concepto (la cuenta del expediente): 0044 0000 66 0778 20; pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.