AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 4 de febrero del 2015 Nº 24 — 28 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día nueve de febrero de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 19 de enero del 2015.
Licda. Nacira Valverde Bermúdez Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—(IN2015005276).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
Concurso Cargos de juez y jueza Inicio de exámenes
(Convocatoria General) Modalidad
CJ-02-15 Juez (a) 1 civil 17/03/2015 Oral
CJ-03-15 Juez (a) 3 agrario 10/03/2015 Oral
CJ-04-15 Juez (a) 3 civil 17/03/2015 Oral
CJ-05-15 Juez (a) 3 contencioso administrativo
con énfasis en conciliación 03/03/2015 Oral
CJ-06-15 Juez (a) 3 penal 07/04/2015 Oral
CJ-07-15 Juez (a) 4 civil 05/03/2015 Oral
CJ-08-15 Juez (a) 4 familia 24/03/2015 Oral
CJ-09-15 Juez (a) 4 laboral 10/03/2015 Oral
CJ- 10-15 Juez (a) 4 notarial 03/03/2015 Oral
CJ-11-15 Juez (a) 4 penal 07/04/2015 Oral
CJ-12-15 Juez (a) 5 contencioso administrativo 03/03/2015 Oral CJ-13-15 Juez (a) 5 penal de apelaciones 10/03/2015 Oral
En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
I.—REQUISITOS:
GENERALES:
√ Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.
√ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
ESPECÍFICOS:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-03-15 Juez(a) 3 Agrario
▪ Contar con al menos 25 años de edad.
▪ Con no menos de cinco años de ejercicio profesional.
Concurso CJ-05-15 de Juez(a) 3 Contencioso Administrativo con énfasis en Conciliación
▪ Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).
Concurso CJ-10-15 Juez(a) 4 Notarial
▪ Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI.
▪ Contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-12-2015 juez(a) 5 Contencioso Administrativo
▪ Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva.
▪ Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.
▪ Tener al menos 35 años de edad.
▪ Conocimiento en el manejo de las étcnicas de oralidad.
Concurso CJ-13-2015 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones.
▪ Contar con al menos 35 años de edad.
▪ Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
Concursos CJ-07-15 de Juez(a) 4 Civil, CJ-08-15 Juez(a) 4 Familia, CJ-09-15 Juez(a) 4 Laboral, CJ-11-15 Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad.
II.—FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS 1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0 227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.02.03 15:30:07 -06'00'
cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
√ Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).
√ Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).
V.—PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRONICO.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
2. Ingresar a 2. la dirección electrónica: https://pjenlinea.
poderjudicial. go.cr/SACJ/
3. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.
4. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
5. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
6. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar” , 6. debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
7. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
8. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI.—DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:
√ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
La nota del examen se multiplicar á por el valor indicado:
75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.
El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
√ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
√ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:
♣ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
♣ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III.—ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:
√ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.
htm por lo que no se suministrarán por otro medio.
√ Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial
Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm
Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm 1. Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.
2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar.
En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”
4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
IV.—DOCUMENTOS A PRESENTAR
√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
√ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
√ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
OTROS:
√ Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)
√ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
√ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
√ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los
VII.—SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHAS DE EXAMEN, EXCLUSIÓN, REPROGRAMACIÓN Y SANCIÓN.
√ Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.
√ Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente.
√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponder á al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
√ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponder á al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico (escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.
▪ De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicar á la sanci ón estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-03-15 Juez (a) 3 Agrario
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-03-14 de jueza y juez 3 agrario, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar a la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
√ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.
√ Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
√ Docencia: Únicamente se reconocer á la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
√ Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado.
El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.
√ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.
√ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
√ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores.
Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, art ículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
√ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.
Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-24-14 de jueza y juez 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-15 Juez (a) 3 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-04-14 de jueza y juez 3 Civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-21-14 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-05-15 Juez (a) 3 Contencioso Administrativo con énfasis en conciliación
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-05-14 de jueza y juez 3 Contencioso Administrativo con énfasis en conciliación, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-06-15 Juez (a) 3 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-23-14 de jueza y juez 3 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-07-15 Juez (a) 4 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-10-14 de jueza y juez 4 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-29-14 de jueza y juez 4 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-07-15 Juez (a) 4 Familia
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-21-10 de jueza y juez 4 familia, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-27-14 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-09-15 Juez (a) 4 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-12-14 de jueza y juez 4 Laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-10-15 Juez (a) 4 Notarial
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-28-14 de jueza y juez 4 Notarial, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-11-15 Juez (a) 4 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-29-13, CJ- 13-2014 de jueza y juez 4 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-30-14 de jueza y juez 4 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-12-15 Juez (a) 5 Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-32-14 de jueza y juez 5 Contencioso Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-13-15 Juez (a) 5 Penal de Apelaciones
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-14-14 de jueza y juez 5 Penal de Apelaciones, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-33-14 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
VIII. DE LAS NOTIFICACIONES
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificaci ón, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrerajud@ poder-judicial.go.cr
embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en cuanto a los citados artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024, de 23 de diciembre de 2011. Los Magistrados Armijo, Jinesta y Salazar dan razones adicionales.”
San José, 28 de enero del 2015.
Gerardo Madriz Piedra
(IN2015006587) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13- 002604-0007-C0 promovida por, Rafael Ángel Villafuerte Chavarría contra el artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos denominada Ley del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, por estimarlo contrario a los artículos 57 y 58 de la Constitución Política, así como el derecho a la jubilación y el principio de intangibilidad del salario, se ha dictado el voto número 2015-000394 de las diez horas y cuarenta y uno minutos del nueve de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final del artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley N° 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
33080-MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la pensión y, específicamente, los denominados curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio, disponibilidad y jornada extraordinaria.
Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción”.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13 de enero del 2015.
Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2015005356).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-000235-0007-CO que promueve María Gabriela Rodríguez Jiménez y Susana Francisca Hernández INFORMACIÓN ADICIONAL
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@
poder-judicial.go.cr.
Este concurso vence el 6 de febrero de 2015 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
Lucrecia Chaves Torres.—(IN2015003857).
SALA CONSTITUCIONAL Asunto Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016277-0007-CO promovida por Edgardo Campos Espinoza, edificio Chirripó de San Pablo S. A., contra el artículo 5 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas” N° 9024 y el Reglamento para la aplicación de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas emitido por el Ministerio de Justicia y Gracia, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012, se ha dictado el voto número 2015-001241 de las once horas y treinta y uno minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Por unanimidad, se rechaza de plano la acción planteada en cuanto se dirige contra los artículos 2, 3 en parte, 4, in fine, 6, 7 y 8 de la citada Ley 9024, así como por la infracción del artículo 190 de la Constitución Política. Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024 del 23 de diciembre de 2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-009481- 0007-CO, promovida por Michael Zúñiga Méndez contra los incisos ñ y p del artículo 13 de la Ley de Registro y Archivo Judicial. Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República se ha dictado el voto número 2015-000548 de las diez horas y treinta y un minutos del catorce de enero del dos mil quince que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz salva el voto y declara con lugar la acción con sus consecuencias.”
San José, 14 de enero del 2015.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015005659) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-011800- 0007-CO, promovida por Corporación de Inversiones Tournón S.
A., Mario Vicente Hidalgo Matlock contra las Resoluciones 14- 96 del 30 de agosto de 1996, y 10-97, del 29 de agosto de 1997, ambas emitidas por la Dirección General de la Tributación Directa por estimarlas contrarias a los artículos 18 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-000549 de las diez horas y treinta y dos minutos del catorce de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción planteada y, en consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes disposiciones: 1) los incisos a), b) y c) del artículo 1 de la Resolución General de Dirección de Tributación Directa, número 14-96 de las 9 horas del 22 de agosto de 1996; 2) el artículo 1 de la Resolución General de Dirección de Tributación Directa, número 10-97 de las 8 horas del 4 de agosto de 1997. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese.”
San José, 14 de enero del 2015.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015005660) Secretario
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000228-0627- NO, de Oldemar de La O García contra Jorge Alonso Rodríguez Ulate, (cédula de identidad 1-643-850), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y veintiocho minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del veintidós de julio del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Alonso Rodríguez Ulate; mediante resolución número 00257- 02 de las catorce horas treinta y cinco minutos del tres de julio del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial número 142 del veintiuno de julio del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 28 de julio del 2014
Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015005594). Juez
Durán, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintinueve minutos del doce de enero del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Susana Hernández Durán, mayor, soltera, psicóloga, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad Nº 1-753-884, y María Gabriela Rodríguez Jiménez, mayor, divorciada, fisioterapeuta, vecina de Pénjamo de Florencia, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad Nº 1-697-005, para que se declare inconstitucional el artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SECSITRACOME de 16 de abril de 2013, por estimarlo contrario al derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública. La norma se impugna en cuanto establece que sólo las personas trabajadoras de las Oficinas Centrales y de Direcciones Regionales tendrán una jornada máxima acumulativa de 40:00 horas semanales, en detrimento de los demás servidores del Ministerio de Educación Pública que no laboran en Oficinas Centrales o en las Direcciones Regionales, como es el caso de las actoras, quienes tienen una jornada máxima superior, pese a que realizan las mismas funciones, todo lo cual vulnera el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes proviene, en ambos casos, del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base, la primera, el recurso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 14-13679-0007-CO, en el cual la Sala Constitucional, por medio de la resolución Nº 2014-15573 de las 11:31 horas de 19 de septiembre de 2014, confirió plazo a la recurrente Hernández Durán para promover esta acción de inconstitucionalidad, y la segunda, el recurso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 14- 014224-0007-CO, en el cual la Sala Constitucional, por medio de la resolución Nº 2014-16912 de las 16:00 horas de 14 de octubre de 2014, confirió plazo a la recurrente Rodríguez Jiménez para plantear esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 13 de enero del 2015.
Ernesto Jinesta Lobo, Exonerado.—(IN2015005592) Presidente a. í.
TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Estrada Zúñiga, cédula 9-012-604, fallecido el 12 de julio del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-001232-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001232- 1021-LA. Por Ivette Delgado Cuadra a favor de Francisco Estrada Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de enero del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015005642).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floribeth de la Trinidad Brenes Castro, cédula de identidad N° 3-300-018, fallecida el 13 de octubre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-001233-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001233-1021-LA. Promovido por Jesús Chávez Cosio a favor de Floribeth de la Trinidad Brenes Castro.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de enero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015005643).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Humberto Antonio Bolaños Morales, cédula 4-144-854, fallecido el 9 de noviembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14- 001246-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001246-1021-LA. Por María Cristina Bolaños Morales a favor de Humberto Antonio Bolaños Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005645).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Olga Marta Rodríguez Mora, quien fue mayor, soltera, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 1-0531-0380, se les hace saber que Mariano Augusto Badilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1523-0034, vecino de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 14-002074-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015005656).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Eliécer Fernández Piedra, quien fuera mayor, viudo, costarricense, pensionado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-cuatrocientos setenta y siete, quien falleció el diecinueve de A Lorena Montt Villacura, mayor, notaria pública, cédula
de identidad número 8-0049-0080, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 12-000712-0627-NO establecido en su contra por Leonardo Fernández Solano, se ha dictado la sentencia número 0361-2014 que en lo conducente dice:
Juzgado Notarial, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto por Leonardo Fernández Solano, divorciado, educador pensionado, cédula de identidad número 3-198-938, vecino de Los Ángeles de Cartago, contra la notaria Lorena Montt Villacura, mayor, cédula de identidad número 8-0049-0080, representada en este proceso por la Defensa Pública, en la persona de los licenciados Ericka Quesada Madrigal y Roberto Campos Delgado. La Dirección Nacional de Notariado, no se apersonó. Resultando:
1º— ..., 2º— ..., 3°.— ..., 4º— ..., 5º— ..., Considerando: I.—
Errores u omisiones: ..., II.—Hechos probados: ..., III.—Sobre el fondo: ..., IV.—Del derecho de usufructo constituido a través de la escritura sobre la cual versa esta denuncia: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y prescripción, opuestas por la Defensa Pública. Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto por Leonardo Fernández Solano contra la notaria Lorena Montt Villacura, a quien se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta que inscriba el derecho de usufructo que interesa al denunciante, constituido mediante escritura 303, otorgada ante la propia denunciada, a las 18:20 horas del 4 de abril del 2005. Tal sanción es la mínima que la ley prevé para la conducta desplegada, de ahí que resulta razonable y proporcional con la falta cometida.
Dicha suspensión, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Civil y al Archivo Notarial, y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y la providencia que dice: Juzgado Notarial. San José, a las once horas veintinueve minutos del seis de octubre del dos mil catorce del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese a la notaria Lorena Montt Villacura, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 0361-2014, dictada a las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSC. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
Juzgado Notarial.
San José, 6 de octubre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015005599). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 12-000910-0627- NO, de Registro Civil contra Óscar Bogantes Rodríguez, (cédula de identidad 3-220-288), este Juzgado mediante resolución Nº 595-2013 de las diez horas del ocho de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial.
San José, 20 de agosto del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015005600).
funcionario. Asimismo, se le atribuye al señor Salazar Jinesta que a pesar de no haberse presentado a laborar desde el 6 de octubre del 2014, el 17 de octubre solicitó a la Institución el reintegro de la suma de 162.000,00 (ciento sesenta y dos mil colones exactos) mediante el documento “Liquidación de Gastos de Viaje” número 01-E-094-14 de fecha 17 de octubre del 2014 que correspondía a supuestos gastos de viaje para realizar pruebas de certificación de Albañería, código PC-TMIC400 en el cantón de Puriscal del 1° al 16 de octubre del 2014 fechas durante las cuales no laboró, con el agravante de que la firma de la jefatura de dependencia que autoriza el cobro, no fue plasmada por el señor Alexander Guerrero Chavarría, jefatura inmediata del señor Eladio Salazar Jinesta…” contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones legales contenidas en el artículo 81 incisos l) y 72 inciso b) del Código de Trabajo, artículo 5 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y artículos 43 incisos 3) 18) 40) artículo y 45 inciso 8) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 71 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio junio del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo sobre la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social y Magisterio Nacional, expediente número 14-300371-0237-LA (396-4-14), gestionada por Eliécer Fernández Cascante contra Caja Costarricense de Seguro Social y Magisterio Nacional, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de enero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005663).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Antolin Pérez Ocampo, cédula 5-139-463, fallecido el 12 de noviembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 15- 000011-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000011-1021-LA. Por Alba Nidia González González a favor de José Alberto Antolin Pérez Ocampo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015005664).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn María Quirós Corrales, quien fue mayor, soltera, estudiante y cajera, vecina de Santa Bárbara, cédula 4-173-202, laboró para Auto Mercado y falleció el 28 de junio del 2003, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000022-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000022-1021-LA. Por Ana Lorena Corrales Barquero a favor de Evelyn María Quirós Corrales.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015005670).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Expediente AJ-093-2014.—Resolución número AJD- RES-006-2015.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce treinta minutos horas del cinco de enero del dos mil quince. Vista la ampliación a gestión de despido visible a folio treinta y seis suscrito por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Eladio Salazar Jinesta, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente: “…que consisten en no presentarse a laborar desde el 6 de octubre al 14 de noviembre del 2014 sin que medie una autorización de su jefatura o una incapacidad médica que permitan justificar estas ausencias, debe sumarse el hecho de que el funcionario solicitó a la institución el reintegro de las sumas de 46.000,00 (cuarenta y seis mil colones exactos) 183.000.00 (ciento ochenta y tres mil colones) y 54.000,00 (cincuenta y cuatro mil colones exactos) mediante las liquidaciones de gastos de viaje número 01-b-213-14 del 5 de mayo del 2014, 01-C509-14 del 29 de agosto del 2014 y número 01-c529-14 del 01 de setiembre del 2014 respectivamente, con el agravante de que estos documentos, aunque muestran una firma que parece ser la del señor Alexander Guerrero Chavarría, jefatura autorizada para ello, dicha firma no fue puesta por dicho
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes”. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—
Licda. Oralia Torres Leytón, Directora.—Licda. Andrea Granados Soto, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—
Solicitud Nº 26036.—C-135340.—(IN2015004564).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos dos mil setecientos noventa y dos colones con quince céntimos, en Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según
lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes.” De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—
Licda. Oralia Torres Leytón, Directora.—Licda. Andrea Granados Soto, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—
Solicitud Nº 26442.—C-137110.—(IN2015004542).
Expediente AJ-093-2014.—Resolución número AJD- RES-449-2014.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las quince treinta minutos horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Vista la gestión de despido suscrita por el Instituto Nacional de Aprendizaje téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Eladio Salazar Jinesta, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente: “…Al servidor Salazar Jinesta se le atribuye, que desde el 6 de octubre del 2014 hasta la fecha, no se presenta a su trabajo, sin que medie una autorización de su jefatura o una incapacidad médica que permitan justificar esas ausencias. Resulta claro que la conducta en que incurrió el funcionario Salazar Jinesta y que consistió en no presentarse a trabajar desde el 06 de octubre del 2014 y hasta la fecha, sin dar aviso a su jefatura ni aportar justificación o incapacidad médica, constituye incumplimiento de su obligación como trabajador de prestar sus servicios en forma personal, regular y continua cumpliendo con la jornada laboral, toda vez que como consecuencia de esa conducta, ha dejado de cumplir con su jornada laboral y con la prestación que constituye el objeto de su relación de empleo con el INA. En ese orden de ideas, es evidente entonces, que al haber incurrido el funcionario Salazar Jinesta en un ausentismo injustificado ha faltado también a los deberes que como funcionario público le impone el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, pues su conducta se desvía de las normas previstas en los artículos 43 incisos 1) 24) 45 inciso 13) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje. En ese orden de ideas, esta presidencia ejecutiva estima que esa conducta implica tal gravedad que hacen imposible la continuidad de la relación laboral, y es causal suficiente para separar al citado funcionario, sin responsabilidad patronal del cargo público al tenor de lo establecido en el artículo 81 inciso g) y l) del Código de Trabajo
…” contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones legales contenidas en el artículo 81 incisos l) y g) del Código de Trabajo y artículos 43 incisos 1) 24) 45 inciso 13) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 16 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal