UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - QUEVEDO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
LA DESPROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS EN EL DELITO DE COHECHO
AUTORA: AB. MEJÍA SINCHI ANA GRACIELA, Esp. TUTOR: AB. GRANJA ZURITA DIEGO FRANCISCO, MG.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la abogada ANA GRACIELA MEJÍA SINCHI, maestrante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA DESPROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS EN EL DELITO DE COHECHO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos con la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, septiembre de 2019
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. Ana Graciela Mejía Sinchi, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, septiembre de 2019
___________________________ Ab. Ana Graciela Mejía Sinchi CI. 0917367518
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Ab. Ana Graciela Mejía Sinchi, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, septiembre de 2019
___________________________ Ab. Ana Graciela Mejía Sinchi CI. 0917367518
DEDICATORIA
Este trabajo está dedicado a Dios quien me ha permitido mediante su favor y gracia superar una etapa más de mi formación profesional por darme la sabiduría y la fortaleza necesaria para emprender un nuevo desafío profesional. A mis padres por su motivación y aliento permanente.
Con afecto,
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por brindarme la oportunidad de vivir el día a día y darme las posibilidades de ser una mejor persona. A mis padres por su amor, experiencia y enseñanzas que me han permitido crecer como personas. A mis docentes de la UNIANDES que con su prestancia han compartido conmigo sus conocimientos. A todos ustedes gracias.
ÍNDICE GENERAL
Contenido pág.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: LA DESPROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS EN EL DELITO DE
COHECHO ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 3
d) OBJETIVOS ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 5
EPÍGRAFE I... 5
1. El DELITO DE COHECHO ... 5
1.1.1. Sujeto activo del cohecho ... 6
1.1.2. Sujeto pasivo del cohecho ... 7
1.1.3. Propiedades del delito de cohecho ... 9
EPÍGRAFE II ... 10
1.2. LA PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS ... 10
1.2.1. El principio de proporcionalidad de las penas ... 10
1.2.2. Relación entre delito y la pena ... 11
1.2.3. Fundamentos constitucionales de la proporcionalidad de las penas ... 13
1.2.4. La proporcionalidad de las penas y el debido proceso ... 14
EPÍGRAFE III ... 17
1.3. El GARANTISMO PENAL ... 17
1.3.1. Conceptos del garantismo penal ... 17
1.3.2. La racionalidad de las leyes penales... 19
1.3.3. La aplicación de penas justas en el derecho penal ... 20
1.3.4. El garantismo penal y su relación con el estado de derecho ... 21
f) LA METODOLOGÍA ... 22
Método histórico – lógico. ... 22
Analítico – Sintético. ... 23
Deductivo – Inductivo. ... 23
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 23
FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO Y DE SENTENCIA ... 27
g) PROPUESTA ... 28
DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO QUE CERTIFIQUE LA FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS EN EL DELITO DE COHECHO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ... 28
ANTECEDENTES ... 28
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 30
CONCLUSIÓN PARCIAL ... 33
h) CONCLUSIONES ... 34
i) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
El desarrollo de esta investigación comprende el análisis de la problemática evidenciada en la redacción del texto del artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal que establece el tipo penal de cohecho como parte de uno de los delitos en contra de la eficiencia de la administración pública. En el mencionado artículo se puede apreciar que no existen montos económicos como parte del cohecho y una pena respectiva para cada uno. Esta situación refleja que no se cumple con lo dispuesto por el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador que establece el principio de proporcionalidad entre las penas y las infracciones penales cometidas. Es decir, que ante la existencia de este principio resulta que quienes sean responsables por un monto cuantioso de cohecho y quienes lo sean por un monto mínimo reciben la misma pena privativa de libertad, lo cual produce la vulneración del principio de proporcionalidad entre penas e infracciones como parte de las garantías al debido proceso. El objetivo de esta investigación es fundamentar, demostrar y analizar tal falta de proporcionalidad de las penas en el delito de cohecho a fin de proponer una reforma al artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal para que existan montos de cohecho y una pena respectiva para cada uno. De esa manera, existen las normas y principios constitucionales que permiten dicha reforma. Respecto de la metodología de esta investigación se ha aplicado el método teórico mediante los métodos histórico – lógico, analítico – sintético y deductivo-
inductivo.
Palabras claves:
ABSTRACT
The development of this investigation includes the analysis of the problem evidenced in the wording of article 280 of the Organic Integral Criminal Code that establishes the criminal type of bribery as part of one of the crimes against the efficiency of public administration. In the mentioned article it can be seen that there are no economic amounts as part of the bribery and a respective penalty for each. This situation reflects that the provisions of article 76 numeral 6 of the Constitution of the Republic of Ecuador, which establishes the principle of proportionality between penalties and criminal offenses committed, are not complied with. That is, given the existence of this principle, it turns out that those who are responsible for a large amount of bribery and those who are for a minimum amount receive the same custodial sentence, which results in a violation of the principle of proportionality between penalties and infractions. as part of due process guarantees. The objective of this investigation is to base, demonstrate and analyze such lack of proportionality of the penalties in the crime of bribery in order to propose a reform to article 280 of the Organic Comprehensive Criminal Code so that there are amounts of bribery and a respective penalty for each . In that way, there are constitutional norms and principles that allow such reform. Regarding the methodology of this research, the theoretical method has been applied through the historical - logical, analytical - synthetic and deductive-inductive methods.
Keywords:
1
a) TEMA: LA DESPROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS EN EL DELITO DE COHECHO
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
El artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal dentro de la tipificación del tipo penal de cohecho como parte de los delitos en contra de la eficiencia de la administración pública no establece montos para la comisión de dicha infracción penal para que en virtud de cada monto se establezca una pena privativa de libertad específica. Concretamente, en el primer inciso del artículo 280 de la norma ibídem establece alguna serie de verbos rectores que implican modalidades para la comisión del tipo penal de cohecho, tanto por responsabilidad penal del particular que ofrece el beneficio económico al funcionario o servidor público en ejercicio de su potestad pública, así como la del servidor o funcionario del Estado quien acepta recibirla por cuenta propia o por interpuesta persona.
En consecuencia, no es dable que dentro del ordenamiento jurídico procesal penal en el Ecuador una persona que sea responsable por un monto económico mínimo reciba la misma pena que alguien que es responsable por un monto muy superior. Por lo tanto, se desconoce el debido proceso en cuanto a la adecuada aplicación del principio de proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales previsto por el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República.
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puede aplicar una pena igual a quien recibe un beneficio del cohecho por cantidades de miles y miles de dólares o más en comparación a quien recibe montos más pequeños.
En consecuencia, el Derecho Penal se caracteriza por imponer diferentes tipos de penas según la gravedad del delito, para que de esa manera la sanción penal sea más justa, coherente y la reparación del daño a la víctima proceda de manera más eficaz. Por lo tanto, en el ámbito procesal penal la distinción de las penas permite conocer el impacto social de la comisión del delito para que de dicha reflexión los órganos de justicia, los de control de la administración y las finanzas públicas comprendan de mejor manera la gravedad de los actos punibles y así disponer medidas más concretas, específicas y eficaces que contribuyan por una parte a minimizar la comisión de delitos en contra de la eficiencia de la administración pública, concretamente el delito de cohecho, y también para sancionar con mayor criterio y severidad a los responsables de dicho delito con el afán de evitar la impunidad.
Por lo tanto, la problemática de esta investigación refuerza la necesidad y el deber de reformar el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal para que en su primer inciso se establezcan montos de cohecho y que cada uno de ellos tenga su respectiva pena para implementar el principio de proporcionalidad de las penas que corresponden de acuerdo con la magnitud de la infracción penal. Del mismo modo, en los demás incisos del artículo 280 Código Orgánico Integral Penal corresponde endurecer las penas por la gravedad de los resultados propiciados por la comisión del delito de cohecho, lo cual determinará la aplicación de penas justas y que sirvan para contrarrestar y sancionar de forma ejemplar a las personas responsables del delito de cohecho.
De acuerdo con lo expresado por las líneas anteriores, se procede al planteamiento de la siguiente pregunta de la investigación:
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c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La presente investigación presenta un tema de necesario análisis porque en la sociedad ecuatoriana existe el estigma que los delitos contra la administración pública o delitos de cuello blanco se deben castigar con severidad. Si bien es cierto, dicho tipo de delitos deben ser sancionados con severidad, no es menos cierto que tampoco se puede incurrir en el desconocimiento de garantías o principios constitucionalmente establecidos y válidos en aras solo de cumplir con una pretensión procesal a nivel penal, es decir, con la sanción de la privación de la libertad de la persona responsable de un delito, en este caso por la comisión de un delito de cohecho. Es así, que dentro de un Estado de derecho no se puede soslayar que la imposición de las penas debe ser parte de la finalidad de la facultad punitiva del Estado, sino que un Estado de derecho también se caracteriza de cuando le asiste la razón para sancionar, las penas consecuentemente deben ser justas.
Precisamente, la actualidad del tema se refleja o se ilustra por cuanto se ignora en la realidad que las penas deben ser proporcionales en delitos de gran repudio social. En este caso, poco se conoce acerca de la proporcionalidad de las penas privativas de libertad y de las multas para los casos en que una o más personas sean responsables de la comisión del delito de cohecho. Por lo tanto, en los tiempos actuales efectuar estudios acerca del garantismo aplicado en el derecho penal es un tema que está en boga y en creciente interés para la comunidad jurídica vinculada con esta rama del derecho.
No obstante, en el contexto específico de los delitos en contra de la eficiencia de la administración pública este tema de la proporcionalidad de las penas es poco abordado o explorado, por lo que recurrir a un estudio de esta naturaleza, significa que se efectúa una contribución positiva dentro del ámbito del garantismo penal que incita a mayores estudios y debates de parte de los profesionales versados en la ciencia penal.
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materia de garantías penales, sobre todo en tipos penales que son de gran y compleja estructura y conexión. En virtud de lo antes expresado, en el ámbito de la criminología es necesaria la exploración de nuevos campos de acción a modo que se perfeccione el garantismo para superar esa visión inquisidora del Estado en materia penal, sino que en cuestión de sanciones penales el Estado actúe de manera más equilibrada y justa. Es así, que el tema en cuestión de la desproporcionalidad de las penas en el delito de cohecho representa un foco de interés para poder evaluar una medida significativa del garantismo penal en el Ecuador.
d) OBJETIVOS Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico que evidencie la necesidad de reformar el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal para instituir la proporcionalidad de las penas en el delito de cohecho.
Objetivos Específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente las características del delito de cohecho, la proporcionalidad de las penas y el debido proceso.
2. Analizar la sentencia perteneciente al juicio 09281-2015-02798, del cantón Guayaquil, misma que demuestra la falta de proporcionalidad de las penas en las sanciones del delito de cohecho.
3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico - jurídico en el cuál se determine la elaboración de una propuesta de reforma del artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal para que se incorporen penas proporcionales de acuerdo al monto económico del delito de cohecho.
Identificación de la línea de investigación
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e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA EPÍGRAFE I
1. El DELITO DE COHECHO 1.1. Conceptos del cohecho
El delito de cohecho forma parte de los tipos penales que se cometen contra la administración pública. A nivel de la doctrina se reconoce que el delito de cohecho implica “la oferta de un beneficio económico o dádiva ilegítima que
procede de un particular hacia un funcionario o servidor público para que a cambio le otorgue cierta prestación por hacer o dejar de hacer” (Hoyos, 2014, p,
22). Acorde con lo manifestado, el delito de cohecho representa un tipo penal especial en que existe el atentado contra una adecuada prestación pública de servicios por parte de servidores del Estado, para que esta sea adjudicada de forma preferente a un particular a través de un soborno, coima o prestación económica que atenta contra los procedimientos regulares de la prestación de servicios de parte de la admisnitración pública.
De acuerdo con otras apreciaciones que se derivan de la doctrina, se recurrió a analizar la definición planteada por Carrara (1993) quien al respecto del concepto de dicho delito en contra de la eficiencia de la administración pública acotó lo siguiente:
El cohecho consiste en poner un precio a un acto de la administración pública que debía ser gratuito, ya sea realizando acciones propias de su cargo que favorezcan a determinado agente, omitiendo realizar acciones de su cargo, o realizando acciones que no estaban dentro del abanico de facultades le confiere el ordenamiento jurídico. (p. 93).
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la entidad administrativa a la que se debe. Por lo tanto, el cohecho es un delito de connotación muy grave, dado que no solo se fomenta la corrupción y se obtiene un beneficio ilegítimo de orden particular a través de una prestación pública de carácter social, sino que se perjudica a otros particulares o segmentos de la sociedad, esto si es que dicho perjuicio es susceptible de afectar los intereses, las necesidades y los derechos de toda la comunidad.
El elemento propio del delito de cohecho es la dádiva, por lo que de acuerdo con Valeije (1996) la dádiva representa cosas u objetos de carácter inanimado donde se hace una transferencia de esa posesión o propiedad de su poseedor o dueño original hacia el patrimonio de un funcionario público que se beneficia de ese traspaso fraudulento, para que dentro de la esfera de su competencia o no, haga o deje de hacer algo que beneficie al particular que le entregue esa dádiva. La dádiva puede consistir en dinero o cualquier otra cosa que tenga un valor económico que suponga un beneficio para el funcionario que lo recibe. De esa manera, se corrobora que dicho objeto es el medio por el cual, al efectuarse la entrega al funcionario, da lugar a que se establezca el tipo penal del cohecho
1.1.1. Sujeto activo del cohecho
El sujeto activo del cohecho para Moreno (2015) se caracteriza tanto por ser persona particular quien trata de obtener una ventaja ilegítima en la prestación de un servicio o contrato público, así como el servidor público que consiente en ello. Es así, que el particular realiza una oferta en que el ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva o prestación económica se vea compensada por medio de la satisfacción de ciertos intereses que tiene a su cuenta la persona particular lo que es satisfecho por el servidor público de forma ilegítima. Por lo tanto, en el delito de cohecho la sociedad se ve comprometida y afectada en sus intereses porque fomenta privilegios ilegítimos y fomenta la corrupción.
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su conducta ocasionara para la sociedad y para el Estado lo cual se lleva a cabo por un funcionario público que se dejó corromper (Lombana, 2014). Por consiguiente, el particular es la persona de donde parte un hecho lesivo al interés público y ciudadano, siendo que se asume el rol activo en el delito de cohecho, dado que de su parte se aplica la estrategia de comprar la voluntad del funcionario público para que de dicha conducta el particular cumple su acometido yéndose contra el principio de igualdad y equidad en el desarrollo de las políticas para el beneficio y bienestar integral de toda la sociedad.
Según Delgado (2015) el particular en calidad de sujeto activo del delito de cohecho en el momento en que ejecuta tal tipo penal, se convierte en un detractor del ordenamiento jurídico establecido tanto de la esfera administrativa del derecho público, como dentro de la esfera del derecho penal que también es de carácter público, lo que genera que ese particular desconozca la estructura de un Estado de Derecho donde prima el bien común, por lo que debe ser sancionado por afectar a dicha estructura.
Por lo tanto, el delito de cohecho es un delito donde el sujeto activo comete un crimen o atentado que puede generar un gran impacto o perjuicio social para los intereses de la ciudadanía. En dicho, sentido, el particular genera un perjuicio de gran alcance dentro del ordenamiento jurídico del Estado. En ese mismo sentido, el funcionario público quien acepta la dádiva propia del cohecho es quien termina de perfeccionar y materializar el dato en contra de los intereses de la sociedad, por lo que su conducta de acción u omisión sea dentro o fuera de su competencia donde se beneficie por un acto de derecho público a una persona particular por sobre el interés general, ocasiona en consecuencia un perjuicio público del cual debe establecerse su imputabilidad y su respectiva sanción penal.
1.1.2. Sujeto pasivo del cohecho
Respecto del sujeto pasivo del cohecho, según la doctrina esbozada por parte de Magallanes (2015) este sujeto está caracterizado por:
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de ser servidos y que de tal manera, la administración pública trabaje de forma equitativa para el beneficio de todos y no permita que personas particulares se vean beneficiadas de forma injusta e ilegítima en detrimento de los derechos de las demás personas, sobre todo si se trata de derechos de connotación social (p. 112).
El sujeto pasivo del delito de cohecho es el Estado, por cuanto este ente tiene el deber y la obligación de ser transparente en la prestación de los servicios públicos que les ofrece a los ciudadanos. Por lo tanto, tal deber de transparencia está a cargo de todos y cada uno de los funcionarios de cada una de las dependencias o funciones públicas existentes en el nivel de la administración pública.
Es así, que en la medida en que existan funcionarios corruptos que sean parte del delito de cohecho, el Estado es el principal perjudicado por cuanto se incumple con el deber de velar y tutelar eficazmente los derechos de los ciudadanos. Dicha situación puede dar lugar a una inestabilidad dentro de la administración pública, generando la desconfianza de la ciudadanía con lo que las estructuras políticas, administrativas, económicas y jurídicas del Estado se pueden ver resquebrajadas porque se ve debilitado el desarrollo equitativo en cuanto al bienestar de servidores públicos y de los ciudadanos en calidad de personas particulares.
Respecto del sujeto pasivo del delito de cohecho, este se encuentra representada por la víctima, en dicho caso el sujeto pasivo de este delito es el Estado. De acuerdo con Navarro (2018) el sujeto pasivo del delito de cohecho es el Estado, esto por cuanto es la víctima del delito porque se ven afectados intereses sociales, siendo que sus funcionarios deben cumplir con ciertas disposiciones o mandatos relacionados con ciertas prestaciones de orden público para el beneficio de la comunidad. En relación con esta prerrogativa, la sociedad no puede satisfacer adecuadamente las necesidades sociales si es que existe un particular que antepone sus intereses por sobre los del resto de la ciudadanía.
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eficiencia de la administración pública. Dicha calidad de sujeto pasivo está corroborada por el hecho que el Estado ve afectado en cuanto al desempeño de la ejecución de sus políticas públicas dado las influencias de un particular y por la corrupción de alguno de los funcionarios de sus respectivas instituciones. En tanto que, la sociedad se ve perjudicada porque el funcionario que haya recibido la dádiva que configura el cohecho se aparta de lo que debe de hacer, con lo que afecta a los derechos de las demás personas en la sociedad (Gómez, 2014). Por lo tanto, la afectación producida a derechos de terceros por parte de un particular y de un funcionario que comete un acto de corrupción configuran el tipo penal de cohecho del que resultan víctimas el Estado y sus ciudadanos.
1.1.3. Propiedades del delito de cohecho
El delito de cohecho se caracteriza por ser considerado como un delito de doble vía. Tal criterio de doble vía se ve fundamentado porque existe tanto quien propone el cohecho como quien lo acepta. Es decir, existe una relación bilateral en la que cada persona al perfeccionarse el delito de cohecho se asume obtiene lo que busca a través de dicho acto delictivo en contra de la administración pública, sea que se trate de beneficios económicos o de toda situación en cuanto genere un provecho o beneficio ilegítimo a costas de los intereses de los ciudadanos que se ven ignorados, relegados y perjudicados (Muñoz, 2014). En consecuencia, el delito de cohecho no es un delito de agente aislado, sino que implica el elemento de quien da o entrega la coima y quien la recibe a cambio de entregar la prestación requerida sea por acción o abstención de conducta.
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cohecho, esto por cuanto se trata de un delito de corrupción que no solo afecta a las pretensiones o bienestar de la sociedad, sino que se puede considerar que es un delito que se opone a los valores de la ética, de la honestidad, la transparencia, el civismo y el respeto por los derechos de las demás personas en la sociedad.
Para Sandoval (2017) el delito de cohecho produce una anomia social en contra de las propias estructuras sociales y debilita el adecuado funcionamiento del Estado en cuanto a la ejecución de sus políticas públicas. Esto se ve corroborado porque la persona particular que ofrece la dádiva actúa de forma en que se aísla de cooperar conjuntamente con sus conciudadanos o las demás personas para que el Estado alcance la satisfacción de necesidades y derechos comunes para estas personas. Ese aislamiento produce una conducta penal donde el infractor se aparta de las normas sociales para alcanzar un beneficio propio, lo que es sancionado por las normas penales, siendo que esa persona enfrenta la amenaza de verse aislado de la sociedad en cierta manera porque le deberá ser impuesta una sanción privativa de libertad, lo cual debería proceder de acuerdo con la gravedad de su falta.
EPÍGRAFE II
1.2. LA PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS 1.2.1. El principio de proporcionalidad de las penas
Dentro de un sistema penal que se precie de ser garantista en virtud del respeto por los derechos humanos y los derechos fundamentales dentro del accionar del sistema de justicia, naturalmente deberá caracterizarse que en el marco de la justicia penal las penas existentes para los delitos sean proporcionales de acuerdo con las conductas penales cometidas. Por lo tanto, la proporcionalidad de las penas se caracteriza por la siguiente premisa: “La proporcionalidad de las
penas consiste en la imposición de sanciones penales de acuerdo con la gravedad del delito, por lo que debe existir un criterio de afinidad de la pena según el tipo de delito y resultado producido” (Barreto, 2009, p. 141). De acuerdo
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aplicación de una sanción idónea y que se ajusta al delito cometido de parte de la persona presuntamente responsable.
La proporcionalidad de las penas en la esfera del derecho penal se la comprende como la pena adecuada y justa para el tipo de delito cometido (Quintanar & Ortíz, 2015). Conforme a dicha precisión de la doctrina, se establece que toda infracción penal tiene su respectiva pena de conformidad con el daño que se produce a determinados bienes jurídicos. Es decir, la razón y la lógica juridica dentro del espíritu de la norma penal deben alcanzar que el tipo penal previsto por la ley reciba una pena coherente, razonable y ajustada de acuerdo con los efectos que se derivan de la comisión del delito y de acuerdo con la forma de como se cometió. Esto implica que una pena no debe ser ni muy leve, ni demasiado drástica en relación con el tipo de delito cometido, su forma y los resultados que produce.
Al analizarse la proporcionalidad de las penas, se prevé que existen casos en que las penas no son proporcionales a los tipos de delitos cometidos, es por ese motivo que los tipos penales deben ser compremndidos adecuadamente por el legislador. Es decir, para que esta compresión sea posible el legislador debe de comprender cómo se origina el delito, cuáles son los bienes juridicaos afectados, cuál es la motivación existente, de qué formas se puede cometer y cuál es la magnitud de la afectación o daño que puede ocasionar en dichos bienes juridicos (Cita & González, 2016). Al comprenderse estos presupuestos de comisíón del delito, el legislador penal podrá conocer las causas y efectos que forman parte de dichos delitos, con lo que tendrá un mejor criterio para establecer una pena justa de forma que sea porporcional al hecho cometido, y así, no agravar la situación jurídica de las personas sentenciadas de forma tal que la admisnitración de justicia sea racional y no imponga penas injustas que afecten al debido proceso que rige los principios procesales de carácter sancionatorio del derecho penal.
1.2.2. Relación entre delito y la pena
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penal tiene una pena prevista por las normas penales, y tal atribución de una pena a una conducta penal se debe al tipo de daño que puede producir al bien jurídico tutelado de las personas y de la sociedad en general. Lógicamente, el delito tiene que tener definida una pena para que a través del principio de legalidad el delito sea adecuadamente perseguido con una clara identificación de la conducta y de la pena que le caracteriza sea para prevenir la comisión del delito, o para adjudicar la pena que corresponde por el acto ilícito cometido.
Generalmente, cuando una pena es desproporcional en cuanto a la sanción de un delito, esta se caracteriza por ser exagerada de acuerdo con el tipo de infracción cometida, en especial por la forma. Es por esto que se establece de acuerdo con Martínez (2015) que la valoración para la imposición de la pena de un delito es alta para ciertos tipos penales por lo que se trata de establecer una medida preventiva para contener a la fuente del peligro, es decir a lo que genera al delito, más no a la conducta por pensarse de parte del legislador penal que una pena por más severa que sea evitará que el delincuente reincida y que así podrá lograr una reinserción social efectiva. En tal caso, una pena exagerada y en consecuencia desproporcionada no asegura que se eviten reincidencias o que algunas personas se abstengan de incurrir en determinada conducta penal, en dicha perspectiva como sostiene el autor el asunto de fondo es juzgar la conducta, pero no se puede desentender la forma en virtud del resultado que expone la integridad de ciertos bienes jurídicos, esto en atención al paradigma que establece la imputación objetiva.
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todas las personas privadas de la libertad, pero sí supone un elemento a valorar que de ser llevado adecuadamente dentro de un régimen penitenciario su puede crear o generar conciencia en algunos reclusos, con lo que el Estado hace un esfuerzo por respetar las garantías y los derechos fundamentales de las personas procesadas.
1.2.3. Fundamentos constitucionales de la proporcionalidad de las penas La Constitución se caracteriza por establecer algunos criterios y presupuestos de validez de las normas y del procedimiento penal. Las normas de la Carta Magna son redactadas de forma tal que se guían por una serie de principios que respetan la integridad y la dignidad humana. Es así que toda pena debe ser racional, proporcional y justa, para que mediante tal pena que se ajuste al cumplimiento de estos criterios sea admisible, y no sea arbitraria o prejuiciosa (Merino, 2004). En consecuencia, lo que la norma suprema busca es el cumplimiento del espíritu constitucional el que a través del texto de sus normas fundamentales busca establecer penas justas para el delito, siendo que tal criterio punible debe proceder en virtud que al Estado y al sistema de justicia penal para evitar sanciones desproporcionales o incoherentes no debe imponer penas más allá de lo que en realidad procede. De lo contrario, el Estado y el sistema de justicia penal impondrían penas no ajustadas a la realidad punible lo que afecta el principio de dignidad de la persona.
Bien se manifiesta en la doctrina: “La pena que establezca el legislador al delito deberá ser proporcional a la importancia social del hecho” (Mir, 1998, p. 99).
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ajusten a los principios intrgantes del del debido proceso como parte de los derechos constitucionales o derechos fundamentales.
En la medida que más proporcionales sean las penas para la imposición de la sanción de un delito, el sistema de justicia será más racional, justo y garantista, estableciendo una premisa de racionalidad, coherencia y sentido lógico en que no se produzcan perjuicios contra la dignidad de la persona humana, siedno que esos elementos en mención son parte importante del Estado de Derecho (Lynch, 2014). En consecuencia, el Estado de Derecho se caracteriza por el garantismo de sus normas jurídicas, y, en materia penal, el Estado es garantista en la medida en que mejor se adecue al respeto de los derechos procesales y constitucionales de los sujetos que son parte de la acción penal, por lo que todo un proceso penal puede ser garantista y justo, pero sí en el momento de imponer una pena en virtud del mérito procesal para hacerlo, la pena impuesta es exagerada todo ese cirterio de cosntituciolidad y de garatismo procesal se desvance en detrimento de la persona en ese momento sentenciada.
1.2.4. La proporcionalidad de las penas y el debido proceso
La proporcionalidad de las penas se relaciona con el debido proceso por cuanto no solo se trata de buscar una sanción a un delito, sino que la sanción se apegue al hecho que se pretende sancionar y de forma tal que se llegue a empeorar la situación jurídica de la persona procesada (López, 2014). Por consiguiente, las penas para el juzgamiento de un delito deben ser proporcionales no solo por un criterio de justicia plena o íntegra, sino también por un asunto de racionalidad en que se asume que la ley penal establece una pena coherente o ideal para el delito que se pretende juzgar. En efecto, al considerarse lo expuesto en estas líneas la proporcionalidad de las penas debe considerarse como un requisito sine qua non del debido proceso en materia penal.
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afianzamiento se debe a que el Estado y la administración de justicia también logra acreditar su imparcialidad en el juzgamiento, lo que es un elemento muy importante al momento de impartir justicia en materia penal (Bustos, 2017). Acorde con lo dicho, si no se aplican penas proporcionales no se puede garantizar el cumplimiento del debido proceso, porque el juzgamiento de una infracción penal no puede llevarse a cabo a través de prejuicios y estigmas en contra de las personas procesadas.
Según Moya (2013) el debido proceso tiene como garantía a la proporcionalidad de las penas en la medida en que tanto los legisladores como los operadores de justicia en caso de certificarse la responsabilidad penal, tanto por una parte establezcan normativamente las penas indicadas en el texto de la norma penal, como por otra se aplique la pena que sea procedente y congruente de acuerdo con el impacto social. En síntesis, las penas son proporcionales no solo de conformidad con un criterio de racionalidad, sino también en la capacidad de comprender la dimensión real del delito y la manera de su comisión, lo que debe de estar muy claro para los legisladores penales, así también como para los administradores de justicia.
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particular, tengan las mismas condiciones para poder comparecer ante los jueces o tribunales penales, de forma que por medio de una actuación imparcial de estos juzgadores, se garantice en las mismas condiciones que estas partes en conflicto presenten su denuncia de los hechos, pruebas, argumentos e impugnaciones para afianzar el derecho al acceso a un juicio justo, en que se respete el derecho a la defensa y que las decisiones, fallos, sentencias o resoluciones sean también justas, congruentes y motivadas (Sánchez, 2017). En consecuencia, en la esfera del derecho penal el debido proceso es una garantía imprescindible por cuanto la imparcialidad, la racionalidad y la lógica deben ser aspectos constitutivos del proceso penal donde el factor punitivo no se extralimite y se sobredimensione considerando solo la aplicación de las penas, en especial las de mayor gravedad, sino que el sistema penal en cuanto a la aplicación de las normas debe ser justo dentro del deber de proteger las garantías de las personas involucradas. De esta manera, por medio de las garantías se podrá certificar si corresponde la ratificación del estado de inocencia o bien sancionar penalmente a una persona con una sanción que no sea mayor en relación con el daño ocasionado, dado que así estaríamos ante una sanción injusta.
17 EPÍGRAFE III
1.3. El GARANTISMO PENAL
1.3.1. Conceptos del garantismo penal
A nivel del proceso penal todas aquellas corrientes de naturaleza inquisidora en la que importaba única y estrictamente la sanción del delito en los tiempos del penalismo actual ya no tienen cabida. Por lo tanto, en la actualidad existen mayor reconocimiento y equilibrio por el respeto de los derechos de los partes procesales dentro del proceso penal, por lo que el proceso penal ya no solo se desarrolla en torno a buscar o demostrar la culpabilidad de la persona procesada, sino que existen cada vez más garantías para reforzar el reconocimiento de la presunción de inocencia (Vásconez, 2016). Del mismo modo, en el caso que sí exista la culpabilidad de la persona procesada ésta deberá ser sancionada de forma justa a través de un juicio que también debe ser justo respecto del procedimiento y la pena.
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El propio Ferrajoli (2011) precisa que la ley como una de las fuentes directas del derecho tiene esa función de limitar el poder para que este no se exceda en sus facultades, y no termine siendo un medio de opresión injusta y desmedida en contra de las personas que deben ser de alguna medida coaccionadas en sus actos a través de lo dispuesto por un sistema encargado de aplicar al propio derecho, en este caso el sistema de justicia. En relación con lo manifestado en estas líneas, en todo tipo de procedimiento el garantismo como instrumento primordial de protección de los derechos fundamentales debe hallarse implícito. En la medida en que se cumplan los postulados del garantismo se logra no solo que se cumplan con los objetivos procesales, en esta caso caracterizados o comprendidos por la demostración de la verdad y por tutelar el derecho de la parte o sujeto procesal que alegue la vulneración de uno o más de sus derechos. Sin embargo, para reivindicar los derechos de esa persona afectada no se puede atentar contra los derechos de otras personas, salvo ciertas sanciones o afectaciones a los derechos que puedan serlo justamente en la forma como lo establecen la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico.
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garantismo procesal en todo tipo de contienda jurídica, particularmente en la órbita del proceso penal.
1.3.2. La racionalidad de las leyes penales
De acuerdo con el criterio doctrinal de Paredes (2004) respecto de la racionalidad de las leyes penales aportó lo siguiente:
Las normas penales deben ser racionales por tanto estas deben ser justas, dado que el derecho no se ha concebido para crear o dar cabida a actos injustos, por lo que toda norma penal debe establecer conductas penales reales, lógicas, verdaderamente punibles y que sean proporcionales. Todos estos presupuestos configuran el criterio de racionalidad de las normas penales (p. 49).
Una norma jurídica debe ajustarse a los fines auténticos del derecho, en este caso de tutelar, satisfacer o proteger los derechos o necesidades de las personas. En el sistema penal convergen una serie de derechos y de bienes jurídicos que se relacionan a través del texto normativo de las leyes penales, los que identifican bienes jurídicos y las conductas que puedan afectarlos. Por lo tanto, las normas penales deben reconocer con acierto qué tipo de conductas se pueden considerar como delitos a fin de proteger eficazmente los bienes jurídicos de las personas, así como la determinación de las penas correspondientes o adecuadas con lo que tanto las personas procesadas como las víctimas tengan garantizado el respeto por sus derechos de forma justa, equilibrada y equitativa. Se puede acotar que las normas penales deben ser racionales para no alterar el orden propio de la sociedad, es decir, debe existir un equilibrio entre el tipo penal y la sanción. Esto puede explicarse desde la perspectiva de Díez (2013) quien sostiene que cuando debe tomarse una decisión política – criminal controvertida,
es necesario considerarse el impacto que va a producir dentro de la sociedad.
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Para Torres (2011) las leyes penales son racionales en la medida en que establecen conductas, sujetos, daños y sanciones penales de forma justa. Es decir, el fin del derecho penal no puede ser sancionar por sancionar para así reparar los derechos de la víctima y proteger los bienes jurídicos de la ciudadanía, sino que debe existir un criterio y razones lógicas y fundamentadas que doten de admisibilidad en la determinación de la conducta penal, del sujeto activo, del daño y de la pena que se establece dentro de la norma jurídica. En este caso, para que este presupuesto se vea adecuadamente cumplido, es necesario atender la existencia de un daño real y su magnitud, por lo que, de esa manera, una ley penal con los elementos de conducta, sujeto, daño y sanción sea racional dentro del ordenamiento jurídico de un Estado.
1.3.3. La aplicación de penas justas en el derecho penal
Las penas dentro del derecho penal deben ser justas en la medida que cada delito puede ser sancionado de forma lógica, coherente, justa y oportuna. Al respecto Mera (2011) sostiene que las penas son justas en la medida en que se sancione con un tiempo que se estime equivalente al tipo de daño producido por quien se pueda imputar como el responsable del hecho punible. En virtud de lo expresado, las penas adecuadamente establecidas pueden representar el castigo ideal o necesario tanto para la protección de los bienes jurídicos de los ciudadanos, así como la reparación integral de aquellos bienes que se han visto lesionados por la comisión de una infracción penal.
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Para Catena y Cortés (2017) las penas justas en el derecho penal son parte de la sapiencia del legislador que sabe cómo adecuar una sanción justa dentro de determinada conducta punible. Tal elemento de la sapiencia del legislador penal es imprescindible puesto que, en su deber de establecer un tipo penal y su sanción, tal precepto normativo debe armonizarse y guardar relación con los derechos fundamentales y los derechos humanos establecidos tanto por la Constitución como por los instrumentos internacionales de derechos humanos. De tal manera, en la medida que los legisladores penales estén capacitados para cumplir con dicha labor, estarán contribuyendo a la institucionalización de un ordenamiento jurídico más justo y garantista.
1.3.4. El garantismo penal y su relación con el estado de derecho
El garantismo se relaciona con el Estado de Derecho por cuanto “toda norma
penal en la actualidad debe comprender que todas las partes procesales tienen derechos y que el proceso penal no solo gira en torno a la culpabilidad, sino que bien puede ratificarse su estado de inocencia” (Cedeño, 2011, p. 221).
Naturalmente, en la medida en que los derechos fundamentales se han ido consolidando en las legislaciones penales alrededor del mundo, se ha fortalecido el sistema de adjudicación de justicia que no solo se enfoca en la perspectiva sancionadora, sino que existen bienes jurídicos que también le deben ser respetados a la persona procesada para un juicio justo que de como resultado acreditar su culpabilidad o ratificar su estado de inocencia, siendo que al mismo tiempo se reconocen y se protegen los derehos de las víctimas. Esto quiere decir, que en el proceso penal todas las partes tienen derechos y se debe juzgar sin desatender ciertos bienes como parte del respeto de la integridad humana lo que consolida los postulados del garantismo.
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si esta se sustenta en arbitrariedades y vulneració de ciertos derechos mínimos reconocidos para las partes. De esa manera, el garantismo penal se encarga de la licitud y legitimidad de las acciones o procedimientos a nivel punitivo, de forma tal de minimizar o evitar acciones y sanciones injustas que sean contrarias a la esencia de respeto a ciertos aspectos fundamentales del Estado de Derecho que protege ciertos derechos indispensables de los sujetos procesales.
Respecto de la relación existente entre el garantismo penal y el Estado de Derecho de conformidad con Mir (1994) este se justifica porque el derecho penal moderno realiza en la actualidad más esfuerzos por superar su otrora esencia inquisitiva, y trata de ser más garantista reconociendo que no solo importa la aplicación de la pena, sino que dentro del afán punitivo debe reconocerse, respetarse y tutelarse los derecho de las demás personas que forman parte del proceso penal. Por consiguiente, el Estado de Derecho en la actualidad ha establecido un mayor marco de garantías que parte de las premisas de la evolución de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, para de esa manera demostrar que la administración de justicia penal no solo es más racional y proporcional, sino que también es justa de acuerdo con los lineamientos modernos del garatismo dentro de la actividad procesal en materia penal.
f) LA METODOLOGÍA
Para el desarrollo del apartado de la metodología con la cual se procedió a elaborar esta investigación, se ha recurrido al empleo de los siguientes métodos de carácter teórico, entre los cuales se enuncian:
Método histórico – lógico.
23 Analítico – Sintético.
La aplicación de este método de investigación revela el estudio de un problema de una disposición sustantiva de la norma en la que no existe un criterio de proporcionalidad en cuanto a la determinación de las penas por la ejecución del tipo penal del delito de cohecho previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal.
Deductivo – Inductivo.
En alusión a este método de la investigación, se trata de comprender aspectos más profundos del problema de la investigación, en este caso de la falta de proporcionalidad de las penas en cuanto a algunas de las conductas penales que configuran la conducta de cohecho según los presupuestos normativos del artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal.
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO
ACCIONANTE: ECON. ROBERTO JOSÉ ROMERO VON BUCHWALD.
PROCESADO: ARIEL FABIÁN BAILÓN BARCIA. JUEZ PONENTE: Dr. JOSÉ POVEDA ARAUS
DELITO: COHECHO ART. 280 COIP
FACTOR DE ANÁLISIS DE HECHOS
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le solicitó al señor Roberto Romero Von Buchwald a través de varias llamadas telefónicas concretar una cita, la cual fue aceptada manifestándole que lo recibiría en su oficina el día 26 de mayo de 2015 finalizando la tarde.
En efecto, el señor Ariel Bailón, manifestó conocer a algunas autoridades de alto nivel político gracias a ser parte del equipo organizador de los Enlaces Sabatinos Ciudadanos, por lo que receptaba información de suma importancia, entre la que constaba la recepción de quejas de la ciudadanía en general para que fueran estas comunicadas al señor Presidente de la República del Ecuador con la finalidad que sean conocidas y resueltas de manera pronta y oportuna. Al haber comunicado esta situación el señor Ariel Bailón, este acto seguido manifestó su interés de asegurarse y alcanzarse con certeza el respaldo para ganar unos procesos de contratación pública destinados a ser levantados en el portal de Contratación Pública en relación con ciertas necesidades que él podía satisfacer en favor de la Dirección Provincial del IESS en la provincia del Guayas.
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El señor Bailón no llamó la noche del 26 de mayo de 2015, pero al día siguiente, miércoles 27 de mayo de 2015 cerca de las 16h30 Bailón llamó al celular de Roberto Romero Von Buchwald comentándole que ya tenía los nombres de las empresas que podían participar en los procesos de compras públicas y que le entregaría un cheque de manera personal, por lo que requería ser atendido en su oficina y que le explicaría allí todo. Es así, que Bailón quedó en presentarse 30 minutos después de la llamada, siendo llamado el equipo de la UNASE de la Policía Nacional, a la que se le indicó lo conversado con Bailón, habiendo dicho equipo manifestado que tomarían el procedimiento correspondiente.
Bailón llegó a la oficina del señor Roberto Romero Von Buchwald a la hora indicada, por lo que se le hizo entrar a la sala de reuniones de la Dirección Provincial, a lo que Bailón le enseño documentación de algunas empresas que según él estaban habilitadas para prestar servicios al IESS, y en consecuencia, para participar de los procesos de contratación pública, lo que incluía un proceso de mantenimiento del edificio de la Dirección Provincial que estaría por ser subido al portal de compras públicas, siendo ese el instante en que Bailón indica que le iba a entregar un cheque para asegurar ser seleccionado como ganador de dicho contrato como representante de la empresa DELFACTOR por un valor de diez mil dólares, lo que correspondía al 5% del contrato de mantenimiento, y en ese instante Bailón sacó un cheque el cual desdobló y el que era por un valor de $10.600 del bolsillo de su blazer que llevaba puesto, siendo ese el instante en que el equipo de la Policía procedió a ingresar para aplicar el procedimiento correspondiente.
FACTOR DE ANÁLISIS LEGAL
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a las funciones, siendo la pena tanto para el particular o funcionario que incurren en esta conducta la de uno a tres años de prisión. En este caso, se cumplía con lo establecido dentro del artículo 527 del COIP que establece la circunstancia en que procede la flagrancia, en este caso, porque el hecho se cometió entre varias personas, es decir del denunciante y del equipo de la Policía, por lo tanto, se aprehendió al señor Bailón justo en el momento en que sacó el cheque de su blazer para ofrecer el beneficio económico ilegítimo para hacerse de un contrato de prestación de servicios al IESS.
Evidentemente, ante los hechos suscitados, de acuerdo con el artículo 591 del COIP se procedió a aperturar la instrucción fiscal por delito flagrante de cohecho dado que se cumplió con el presupuesto del último inciso del artículo 280 de la normativa ibídem. Cumplido dicho presupuesto, en este caso la oferta del cheque de parte Bailón a Romero por el valor de $10.600, había el motivo para realizar la aprehensión e inmediatamente formular cargos dentro de la etapa de instrucción fiscal, la que por tratarse de delito flagrante se asume no debe durar más de 30 días según el artículo 592 del COIP, contemplando la excepción de vinculación o reformulación de cargos.
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Audio, Video y Afines Nº DCG21500395 elaborado por el perito del Departamento de Criminalística de la Zona 8 CboP. Danny Mosquera Ponguillo, por la explotación del teléfono celular de uso del procesado Ariel Fabián Bailón Barcia.
Una vez formulados los cargos, de acuerdo con los artículos 599 y 600 del COIP se procedió a cerrar la instrucción fiscal y a la emisión de parte del dictamen acusatorio de parte de la Fiscalía, para así llamar a juicio al señor Ariel Bailón con lo que se da paso a la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. En este caso, como se puede advertir al tratarse de un delito flagrante y por haber pruebas suficientes para promover una acusación penal, en este caso del delito de cohecho, entonces se podía proceder como en efecto se hizo a dar paso en posterior al llamamiento a juicio del procesado Ariel Bailón.
FACTOR DE ANÁLISIS PROBATORIO Y DE SENTENCIA
De conformidad con el análisis de los hechos y las pruebas antes expuestas desde la calificación de flagrancia y formulación de cargos, etapa de evaluación y preparatoria de juicio, existían méritos procesales suficientes para llamar a juicio al ciudadano Ariel Fabián Bailón García por la comisión del delito de cohecho de acuerdo con lo establecido por el artículo 280 último inciso del COIP. Es por tal acontecimiento, que el mencionado ciudadano fue juzgado mediante procedimiento abreviado de acuerdo con los artículos 635, 636, 637, 638 y 639 del COIP y artículo 225 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, siendo el juez José Poveda Araus competente para sustanciar y resolver el correspondiente procedimiento abreviado.
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el artículo 76 numeral 6 de la Constitución en referencia con el principio de proporcionalidad de las penas establecido como parte de las garantías del debido proceso.
Respecto de lo se trata de la seguridad jurídica esta se ve cumplida en el proceso por cuanto se llevaron las diligencias de la forma adecuada y las pruebas demostraron la materialidad de la infracción, además de cumplirse con los postulados de los artículos 168 y 169 de la Constitución en relación con el acceso gratuito a la justicia, además de la publicidad, concentración, contradicción, dispositivo, eficacia, inmediación y economía procesal entre los principales valores de la tutela judicial efectiva de los derechos, en este caso aplicados para todos los sujetos procesales que intervinieron en esta causa. Cumplidos todos estos elementos, se aplicó la pena privativa de libertad de cuatro meses que es el resultado de la resta de la rebaja, a la pena mínima que establece la norma que sanciona, no se han alegado circunstancias atenuantes, siendo esta pena en concreto.
Esta pena como tal procede en virtud de lo que establece el artículo 636 inciso tercero del COIP, el que establece que la pena sugerida por el fiscal no debe ser menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. En este caso, se aprecia que la pena que se debía aplicar a través de un procedimiento ordinario correspondía a uno a tres años según el artículo 280 último inciso del COIP que remite al inciso primero del mismo artículo, por cuanto de esa pena de uno a tres años, la pena mínima es de un año, por lo que el tercio es de cuatro meses.
g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO QUE CERTIFIQUE LA FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS EN EL DELITO DE COHECHO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 280 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ANTECEDENTES
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reconocido por la legislación ecuatoriana. El artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República es claro en precisar en su apartado de los derechos de protección al precisar que “la ley establecerá la debida proporcionalidad
entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. Por consiguiente, se aprecia que el Código Orgánico Integral Penal
no cumple con ese mandato de la norma constitucional, pues dicha norma jurídica en su artículo 280 impone una pena estandarizada o genérica para un tipo penal que puede ser cuantificado en distintos niveles o grados de perjuicio económico para el Estado y para la sociedad. Por lo tanto, resulta antijurídico y lesivo para el garantismo de los derechos constitucionales y para el garantismo penal el imponer una pena genérica cuando existen diferencias sustanciales en los montos que representan el perjuicio y el ilícito económico en el delito de cohecho.
El imponer las mismas penas previstas de acuerdo con las modalidades de conducta a todos los procesados dentro de cierta conducta del cohecho representa un hecho injusto. Esta injusticia se ve reflejada porque si se hace referencia a una misma conducta, la conducta en si no es igual porque podrá ser la misma acción, pero no el mismo resultado por lo que quien recibe una pena determinada por aceptar en dádiva ilegítima un monto mínimo en comparación con otro muy superior, como tal supone una violación expresa del principio de proporcionalidad de para la determinación y aplicación de las penas. Ante tal situación, debe considerarse el hecho que las penas deben ser aplicadas de forma racional, y el derecho penal dentro del marco garantista debe considerar un equilibrio entre la acción y el resultado, por lo que el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal no cumple con esa condición. En consecuencia, claramente se desprende la existencia de la vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, lo que atenta contra un derecho de protección que afecta al derecho que le asiste al procesado de recibir una pena justa cuando no ha sido posible ratificar su estado de inocencia.
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se diluye por aceptar el paradigma punitivo in stricto sensu, por lo que al Estado en tal caso le interesa más la pena que la condición humana de la persona procesada. Bien lo señala uno de los axiomas clásicos del derecho, la justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, por lo tanto, ante diferentes niveles de perjuicio, resulta jurídicamente inadmisible que el Estado imponga una misma pena cuando existen diferentes niveles de perjuicio.
Inclusive, en el delito de cohecho imponer en cada una de las conductas previstas por el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal, representa contradecir el espíritu garantista con el cual se intentó crear dicha norma, siendo que en ella existen algunos delitos que establecen proporcionalidad de las penas. Ejemplos claros de esta premisa de proporcionalidad de las penas se pueden apreciar en delitos tales como en el delito de lavado de activos, solo por citar un ejemplo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal. En dicho delito se puede apreciar que existen penas privativas de libertad de acuerdo con los montos del perjuicio económico que se produzca de la comisión de tal delito. Es así que, en dicho tipo penal se ve cumplido el principio de proporcionalidad de las penas, dado que existe una pena prevista para cada monto de perjuicio, es decir, no se aprecia estandarización de las penas y existe un equilibrio justo y justificado entre resultado y pena o sanción a imponer. Es por esta razón, que es necesario que el artículo 280 de la norma ibídem sea reformado a fin de imponer penas proporcionales y justas estableciendo montos del perjuicio a la que a cada uno le corresponda su monto respectivo.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
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crear un perjuicio a los derechos de protección de las personas procesadas, siendo ese un principio establecido en el texto de la Carta Magna ecuatoriana.
En relación con lo antes precisado, se tiene que considerar que la propuesta es viable de conformidad con lo dispuesto por la premisa constitucional de proporcionalidad de las penas consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. Igualmente, se considera que el desde la vigencia del texto constitucional expedido por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 2008, las estructuras del ordenamiento jurídico ecuatoriano son muy distintas, por lo que la facultad punitiva del Estado dispone de más límites en cuanto a su ejercicio. Es decir, en el Ecuador ya no se practica o se aplican los principios del sistema punitivo el que consistía en buscar y aplicar la sanción penal a toda costa, obviando el garantismo en que se da cabida a considerar el aspecto humano que materialice o efectivice los derechos de la persona procesada.
En virtud de lo antes expresado, para que esta propuesta de cumplimiento del principio de proporcionalidad de las penas establecido por el artículo 76 numeral 6 de la Constitución para que se vea incorporado en la redacción del artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal, debe atender de acuerdo con cada una de sus modalidades de conducta la ponderación de diferentes escalas de valor del perjuicio, por lo que se sugiere se consideren montos del salario básico unificado del trabajador en general. Esta propuesta es viable mediante reforma del artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal, la misma que se ve justificada por lo dispuesto en los artículos 120 numeral 5 y 133 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
El impulso de tal reforma puede llevarse a cabo por iniciativa parlamentaria de acuerdo con el artículo 134 numeral 1 de la Constitución que establece: “A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional”. En el
caso que la iniciativa sea de parte de la ciudadanía en general se considera lo dispuesto por el numeral 5 del artículo ibídem precisa: “A las ciudadanas y a los
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por ciento de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional”.
De acuerdo con los presupuestos normativos antes enunciados, se puede desarrollar la propuesta de reforma del artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal por el que se debe modificar el texto de dicha normativa a fin de establecer montos para cada una de las conductas de cohecho y a cada una de ellas imponer una sanción específica. Al existir fundamentos teóricos, jurídicos y normativos que demuestran la viabilidad de la propuesta, entonces esta se podrá llevar a cabo y así cumplir con el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el texto del artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.
Cabe indicar que el texto del artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal vigente es el siguiente:
“Art. 280.- Cohecho. - Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para comete un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos”.
De conformidad con lo manifestado en las líneas anteriores, se propone que el texto del artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal sea el siguiente:
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Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando el monto del cohecho comprenda entre uno a cien salarios básicos unificados del trabajador en general; de tres a cinco años cuando sea igual o supere los cien salarios unificados del trabador en general; y, de siete a diez años cuando sea igual o supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con la máxima de la pena privativa de libertad según el inciso anterior.
Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de quince años.
La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para comete un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos”.
CONCLUSIÓN PARCIAL
34 h) CONCLUSIONES
• El artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal no establece penas proporcionales que se apliquen de acuerdo a los montos económicos que caractericen o determinen al delito de cohecho. Por lo tanto, de acuerdo con tal situación, no es dable que, entre montos distintos del perjuicio del cohecho, sea de menor o mayor valor según la modalidad cometida en el primer inciso del artículo de la norma ibídem, se tenga que por consiguiente aplicarse la misma pena o sanción privativa de libertad. Por lo tanto, esta incoherencia y falta de proporcionalidad afecta la determinación de una pena justa para las personas responsables penalmente del delito de cohecho, lo cual es contrario a una de las garantías del debido proceso como está previsto en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución, siendo esta garantía de la debida proporcionalidad entre las penas y las infracciones.
• La proporcionalidad de las penas es una de las bases o pilares esenciales
del debido proceso y del garantismo a nivel del ámbito sancionatorio a nivel penal. En este caso, se establece que ha quedado demostrada la responsabilidad penal de la persona procesada, por lo que procede imponer la respectiva sanción reconocida o establecida por la ley penal. Sin embargo, la ley penal en algunas oportunidades prevé penas que no son las pertinentes de acuerdo con el tipo penal cometido y en función del daño producido a los bienes jurídicos de la víctima, o inclusive el juez penal no aplica la pena de forma congruente con el hecho.
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satisfacer las premisas garantistas del ordenamiento jurídico ecuatoriano dentro del ámbito penal.
i) BIBLIOGRAFÍA
DOCTRINA
1. Alcántara, A. (2017). Cohecho. Uno de los máximos exponentes de la corrupción. Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá.
2. Barreto, H. (2009). Lecciones de Derecho Penal. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
3. Barría, N., & Silva, M. (2006). Debido proceso. Santiago de Chile: Ediciones Etcétera.
4. Bustos, M. (2017). Delitos acumulativos. Valencia: Tirant lo Blanch.
5. Carrara, F. (1993). Programa de Derecho criminal. Parte especial. Bogotá: Temis.
6. Catena, V., & Cortés, V. (2017). Derecho procesal penal. Valencia: Tirant lo Blanch.
7. Cedeño, I. (2011). Derecho Penal clásico y moderno. Bogotá: Tecnos.
8. Cita, R., & González, I. (2016). La proporcionalidad de las penas en la legislación penal colombiana. Bogotá: Grupo Editorial Ibañez.
9. Delgado, F. (2015). La corrupción y la administración pública. Buenos Aires : La Ley.
10. Díez, J. (2013). La racionalidad de las leyes penales. Práctica y teoría. Madrid: Editiorial Trotta .
11. Espinoza, V. (2011). La pena privativa de libertad y su fin rehabilitador en Costa Rica. San José de Costa Rica: Universidad de Costa Rica.