AÑO CXXVII La Uruca, San José, Costa Rica, martes 25 de mayo del 2021La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 99 — 40 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2017 al 2020 del Juzgado Contravencional de Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 500 P 20, Expedientes: 45, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos).
Remesa: G 500 P 19, Expedientes: 298, Paquetes: 03 Año:2019, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos, homologaciones, sobreseimientos).
Remesa: G 500 P 18, Expedientes: 119, Paquetes: 02 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos, sobreseimientos, Absolutorias con juicio, homologaciones).
Remesa: G 500 P 17, Expedientes: 175, Paquetes:5 Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos 115, acuerdos 28 y absolutorias 22).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de mayo de 2021. Lic.
Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021552198 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos base del año 1986, 1988 al 2018 del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21676, Documentos base: 5, paquetes: 1, año: 1986, asunto: 5 recibos por dinero.
Remesa: 21677, Documentos base: 235, paquetes: 1, año: 1988, asunto: 5 radiografías, 16 pliegos de preguntas, 23 cartas a mano, 1 testamento, 1 carta hecha a máquina de escribir, 3 dictámenes médicos, 1 contrato de arrendamiento, 1 resolución judicial, 2 comprobantes de depósito bancario, 4 tarjetas de felicitaciones, 2 comprobantes de depósito judicial, 3 informes de llamadas, 17 bouchers, 1 copia de designación de beneficiario, 1 constancia de salario, 1 desglose de sueldo, 93 recibos, 21 fotografías y 39 facturas
Remesa: 21678, Documentos base: 1, paquetes: 1, año: 1989, asunto: 1 pliego de preguntas.
Remesa: S 500 S 90, Documentos base: 382, paquetes: 1, año: 1990, asunto: 1 video casette, 102 recibos, 57 facturas, 22 cheques, 37 pliegos de preguntas, 3 oficios, 1 certificado de prenda,
3 certificado de compra-venta, 4 pagarés, 6 boletas de depósito, 1 certificado de conclusión de educación general básica, 1 informe de notas, 6 certificación, 2 tarjetas de pagos, 1 memorándum, 1 pasaporte, 4 tiquetes aéreos, 1 certificación de vacunas, 4 cartas, 2 órdenes de reparación de vehículo, 1 orden patronal CCSS, 7 estados de cuenta, 1 contrato hipotecario, 1 dibujo, 3 tarjetas, 2 control médico, 5 exámenes de laboratorio, 1 álbum infantil, 1 cuaderno, 5 copias de boucher, 1 orden de trabajo, 1 comprobante de divisas, 1 diploma, 21 cartas hecha a mano, 65 fotografías, 1 cédula de notificación, 3 constancias, 2 comprobantes de pago y 1 radiografía.
Remesa: S 500 S 91, Documentos base: 692, paquetes: 1, año: 1991, asunto: 272 recibos, 95 fotografías, 58 facturas, 45 pliegos de preguntas, 1 caja vacía de chocolates, 1 gotero, 1 frasco de pastilla vació, 1 suéter destruido, 7 casetes, 19 tarjetas de felicitaciones, 6 constancia, 10 exámenes de laboratorio, 1 control de ingreso a hotel, 12 comprobantes de transferencias de fondos, 1 carta de venta, 1 catálogo de colegio SEK, 1 libro de poemas, 6 informes de notas, 1 tiquete aéreo,1 pasaporte, 5 dictamen médico, 1 informe de guías scouts, 2 contrato hipotecario, 1 orden patronal, 2 comprobante de pago, 1 constancia de sueldo, 2 órdenes de compra, 62 cheques, 16 comprobantes depósitos judiciales, 1 contrato de arrendamiento,1 contrato de viajero, 1 pagaré, 1 contrato de alquiler, 1 contrato de servicios, 5 copias varias,1 contrato de compra y venta, 4 carta a máquina de escribir, 45 cartas hechas a mano.
Remesa: S 500 S 92, Documentos base: 1437, paquetes: 1, año: 1992,: 210 fotografías, 6 casete, 2 revistas, 1 plan de negocios, 367 facturas, 6 depósitos judicial, 406 recibos, 48 cartas hechas a mano, 8 cartas a máquina de escribir, 58 estados de cuenta, 14 constancia, 6 fotocopias, 50 liquidaciones de certificados de depósito a plazo, 77 cheques, 1 expedientes avaluó, 1 contrato hipotecario, 12 diploma, 11 recetas médicas, 1 examen de laboratorio, 3 dictámenes médicos, 105 fotocopias, 20 acciones de sociedad anónima, 10 tarjetas de felicitaciones, 1 control de recién nacido, 1 solicitud de dictamen médico forense, 1 estado de cuenta, 3 certificaciones, 4 depósitos bancarios, 1 comprobante de pago, 1 entrevista de trabajo, 2 órdenes patronales.
Remesa: S 500 S 93, Documentos base: 624, paquetes: 1, año: 1993, asunto: 210 facturas, 38 cartas hechas a mano, 33 pliegos de preguntas, 138 recibos, 11 carnets de salud, 20 estados de cuenta, 2 cheque, 5 diplomas, 1 contrato hipotecario, 7 copias varias,12 tarjetas de felicitaciones, 6 dictámenes médicos, 1 informe empresarial, 1 receta médica, examen de laboratorio, 1 garantía de cumplimiento, 1 libreta de ahorros, 1 constancia,1 cuadernos de comunicaciones, 135 fotografías.
Remesa: S 500 S 94, Documentos base: 1063, paquetes: 1, año: 1994, asunto: 147 fotografías, 43 pliegos de preguntas, 2 casetes, 184 facturas, 1 licencia de conducir, 1 contrato de seguro de vida, 235 recibos, 33 cartas hechas a mano, 3 cartas hechas a máquina de escribir, 2 entradas a los estudios universales, 5 tiquetes aéreos, 6 tarjeta de felicitaciones, 33 estados de cuenta, 3 recibos de remesas, 2 fe de bautismo, 1 comprobante de depósito, 1 receta para prótesis ortopédica, 1 solicitud de compra, 1 certificado de acciones, 1 contratos de tiempo compartido, 18 órdenes patronales, 21 fotocopias, 1 anuario, 3 dictámenes médicos, 1 reglamento de convención colectiva, 6 exámenes de laboratorio, 4 comprobantes de depósito bancario, 2 citaciones del PANI, 2 Constancias de notas de universitarias, 1 cancelación de cédula hipotecaria, 1 informe de notas, 1 comprobantes de depósito judicial, 1 informe de marcadores genéticos.
ALVAREZ
(FIRMA)
ALVAREZ (FIRMA) Fecha: 2021.05.24 14:32:58 -06'00'pólizas de vida, 1 copia de expediente del PANI, 150 fotocopias, 4 certificados de acciones, 4 cartas hechas a mano, 1 carta hecha a máquina de escribir, 2 informes de calificaciones, 2 constancias, 1 revista, 3 tarjetas de felicitaciones, 8 comprobantes de transferencia de remesas, 2 comprobantes de compra de divisas, 1 cuaderno.
Remesa: S 500 S 02, Documentos base: 297, paquetes: 1, año: 2002, asunto: 36 fotografías, 11, pliegos de preguntas, 4 videocasete, 1 casetes, 11 tarjetas de felicitaciones, 11 oficios, 1 certificado de acciones, 6 informes de notas, 31 cartas hechas a mano, 20 recibos, 165 facturas, 1 orden patronal.
Remesa: S 501 S 03, Documentos base: 925, paquetes: 1, año: 2003, asunto: 1 disco compacto, 3 videocintas, 2 casete, 1 juego con tres llaves, 311 comprobantes de depósitos bancarios, 1 reglamento del centro de formación infantil del ICE, 257 fotocopias, 5 tarjetas de felicitaciones, 8 certificaciones notariales, 1 examen de laboratorio, 1 certificación de expediente médico, 79 recibos, 18 comprobantes de pago de hipoteca, 95 fotografías, 16 carta hecha a mano, 122 facturas, 4 pliegos de preguntas.
Remesa: S 500 S 04, Documentos base: 259, paquetes: 1, año: 2004, asunto: 86 fotografías, 117 facturas, 6 pliegos de preguntas 1 casete, 1 revista, 1 programa de obra de teatro, 2 constancias, 1 título de 20 acciones de una empresa, 1 contrato de compra-venta, 1 permiso sanitario de funcionamiento, 2 tarjetas de felicitaciones, 4 testimonios de escritura de constitución de hipotecas, 1 cuaderno de comunicaciones, 3 cartas hechas a mano, 33 recibos.
Remesa: S 500 S 05, Documentos base: 472, paquetes: 1, año: 2005, asunto: 64 recibos, 143 facturas, 197 fotografías, 5 pliegos de preguntas, 1 disco compacto, 3 disquetes, 1 cinta de video, 1 carnet de asegurado, 1 trabajo de estimulación temprano, 7 control de gastos, 13 tarjetas de felicitaciones, 1 revista, 1 certificado de matrimonio civil, 2 comprobantes para deposito judicial, 1 carnet de depósitos y pagos judiciales, 1 certificado de propiedad, 26 dibujos para análisis psicológico,4 cartas hechas a mano.
Remesa: S 503 S 06, Documentos base: 81, paquetes: 1, año: 2006, asunto: 1 casetes, 2 videocasete, 5 discos compactos,1 certificado de acciones de empresa, 3 facturas, 1 inventario de menaje de casa, 38 fotografías, 27 recibos y 3 pliegos de preguntas.
Remesa: S 501 S 07, Documentos base: 365, paquetes: 1, año: 2007, asunto: 1 placa de oficial de control de drogas, 182 fotografías, 1 disquete, 3 discos compacto, 2 títulos de acciones de sociedad anónima, 152 fotocopias, 1 cuaderno de bitácora de obra, 1 carta hecha a mano, 12 recibos, 8 facturas y 3 pliegos de preguntas.
Remesa: S 502 S 08, Documentos base: 258, paquetes: 1, año: 2008, asunto: 1 disco de video, 1 videocasete, 5 discos compactos, 6 recibos, 44 facturas, 1 informe de costos, 1 estados de cuenta, 1 libro de control de ventas, 185 fotocopias y 13 fotografías.
Remesa: S 500 S 09, Documentos base: 501, paquetes: 1, año: 2009, asunto: 99 recibos, 26 fotografías, 343 facturas, 1 bolsa con medicamentos vencidos, 3 tarjetas de crédito, 11 certificaciones de sociedades anónimas, 16 cartas hechas a mano, 2 discos versátil digital (DVD).
Remesa: S 500 S 10, Documentos base: 58, paquetes: 1, año: 2010, asunto: 9 discos compactos (CD), 1 disquete, 16 fotografías, 1 copia de denuncia de violencia doméstica, 1 cheque, 1 carta hecha a mano, 1 carnet de control prenatal, 14 facturas, 1 letra de cambio, 2 fotocopias, 2 certificación de nacimiento, 2 oficios, 1 certificación, 6 recibos.
Remesa: S 500 S 11, Documentos base: 46, paquetes: 1, año: 2011, asunto: 19 fotografías, 1 pliego de preguntas, 2 memorias USB, 23 discos compactos (CD) y 1 pasaporte de niño.
Remesa: S 500 S 12, Documentos base: 79, paquetes: 1, año: 2012, asunto: 31 discos compactos (CD), 47 fotografías y 1 pliego de preguntas.
Remesa: S 500 S 13, Documentos base: 18, paquetes: 1, año: 2013, asunto: 1 juego de llaves con 9 llaves, 1 memoria USB, 7 pliegos de preguntas, 9 discos compactos (CD).
Remesa: S 500 S 14, Documentos base: 66, paquetes: 1, año: 2014, asunto: 1 juego de llaves con 1 llave y un llavero, 6 disco compactos, 4 discos versátil digital (DVD), 30 fotocopias a color, 24 fotografías y 1 revista.
Remesa: S 500 S 15, Documentos base: 15, paquetes: 1, año: 2015, asunto: 1 pasaporte de niño, 3 memorias USB, 6 disco compactos y 5 discos versátil digital (DVD).
Remesa: S 500 S 95, Documentos base: 462, paquetes: 1, año: 1995, asunto: 101 recibos, 112 facturas, 94 fotografías, 14 pliegos de preguntas, 2 casetes, 1 video casete, 18 tarjetas de felicitaciones, 11 comprobantes de depósito judicial, 1 fotocopia, 16 notas de crédito, 1 carnet de citas, 15 comprobantes de pago, 1 oferta de servicios, 4 boletas de incapacidad, 3 controles de tiempo, 1 memorando, 5 dictámenes médicos, 4 exámenes de laboratorio, 5 fotocopias de informes de notas, 9 órdenes patronales, 1 constancia salarial, 29 cartas hechas a mano, 1 licencia de conducir, 5 cheques, 1 certificado de bono de la vivienda, 1 comprobante de retiro bancario, 1 licencia de conducir, 5 bouchers.
Remesa: S 500 S 96, Documentos base: 448, paquetes: 1, año: 1996, asunto: 98 fotografías, 34 cartas hechas a mano, 9 cartas hechas a máquina de escribir, 46 facturas, 8 tarjetas de felicitaciones, 4 fotocopias, 2 recetas médicas, 2 estados de cuenta, 13 exámenes de laboratorio, 3 órdenes patronales, informe al hogar, 6 dictámenes médicos, 1 carta de naturalización, 27 comprobantes de envío de remesas, 1 certificado de prenda, 1 pagaré, 1 plano de casa, 7 exámenes de ultrasonidos, 1 certificado de renovación de votos matrimoniales, 9 comprobantes de pago de hipoteca, 159 recibos, 16 pliegos de preguntas.
Remesa: S 500 S 97, Documentos base: 541, paquetes: 1, año: 1997, asunto: 233 fotocopias, 1 revista, 13 cartas hechas a mano, 68 recibos, 6 comprobante de remesa, 13 estados de cuenta, 1 cuaderno, 1 boleta de matrícula, 16 boletas de depósitos, 1 carnet para atención médica, 1 constancia, 1 tarjeta de felicitaciones, 12 comprobantes de pago de deuda, 1 comprobante de liquidación de deuda, 73 fotografías, 67, facturas, 25 bouchers, 8 pliegos de preguntas.
Remesa: S 500 S 98, Documentos base: 396, paquetes: 1, año: 1998, asunto: 148 facturas, 1 casete, 10 cartas hechas a mano, 7 cartas hechas a máquina de escribir, 108 recibos, 69 fotografías, 4 órdenes patronales, 13 comprobantes de pago, 1 examen de laboratorio, 1 letra de cambio, 2 fax, 1 orden de trabajo, 1 copia de denuncia penal, 1 certificación notarial, 1 dictamen médico, 3 tarjetas de felicitaciones, 5 solicitudes de exámenes de laboratorio, 1 deposito judicial, 4 fotocopias, 2 cheques, 1 cédula hipotecaria en primer grado, 2 adendum, 1 boleta de pago de seguro del INS, 2 pagares, 2 garantías de cumplimiento, 5 pliegos de preguntas.
Remesa: S 500 S 99, Documentos base: 707, paquetes: 1, año: 1999, asunto: 177 fotografías, 307 facturas 96 recibos, 29 órdenes patronales, 1 videocasete, 1 carnet de seguro, 1 casete, 1 juego de llaves, 1 currículo, 1 acta notarial, 1 manual de trabajo sobre adicciones, 1 cuaderno, 1 guía turística, 8 tarjetas de felicitaciones, 9 cartas hechas a mano, 4 comprobantes de pago, 6 certificaciones, 52 comprobantes de pago de hipoteca, 1 receta de medicamentos, 9 pliegos de preguntas.
Remesa: S 500 S 00, Documentos base: 1446, paquetes: 1, año: 2000, asunto: 97 recibos, 168 facturas, 193 bouchers, 19 pliegos de preguntas, 582 fotografías 1 cilindro de gas pimienta, 1 pequeño recuerdo de boda, 6 tarjetas de felicitaciones, 1 disco compacto, 2 casetes, 1 disquete, 1 tarjeta de crédito, 1 cuchilla con mango de madera, 7 copias de expedientes judiciales, 1 pasaporte salvoconducto, 10 folletos de productos bélicos y armamento, 1 libro, 73 fotocopias, 1 informe contable de estado de empresa, 1 informe pericial de evaluó de terreno y vivienda, 2 contratos de arrendamiento, 17 cartas hechas a mano, 37 comprobantes de pago, 21 orden patronal, 1 electrocardiograma, 12 comprobantes de envió de remesa, 6 solicitudes de examen de laboratorio, 1 carnet de salud, 6 exámenes escolares, 30 comprobantes de depósito bancario, 1 cheque, 50 estados de cuenta de tarjeta de crédito, 63 tiquetes de transporte, 1 certificado médico, 1 contrato de compra-venta, 1 contrato de evento, 2 inventario de menajes de casa para mudanza internacional, 1 certificación de cuotas obrero patronales, 17 depósitos a cuenta de dólares, 1 contrato de reclamo, 4 reportes de planilla de trabajadores, 3 planos de casa, 1 máquina contestadora de llamadas.
Remesa: S 500 S 01, Documentos base: 763, paquetes: 1, año: 2001, asunto: 257 depósitos bancarios, 96 recibos, 125 fotografías, 75 facturas, 11 pliegos de preguntas, 1 encendedor, 2 casete, 3 cuchillos de cocina deteriorados, 1 cortador (cuter) deteriorado, 1 radiografía, 1 disco compacto, 3 actas de constitución de sociedades anónimas, 3 libros de estados financieros, 1 contrato de seguro de vida, 3 informes de estados financieros, 1 catálogo de
Remesa: S 500 S 16, Documentos base: 16, paquetes: 0, año: 2016, asunto: 2 memorias USB, 17 disco compactos y 7 discos versátil digital (DVD).
Remesa: S 500 S 17, Documentos base: 12, paquetes: 0, año: 2017, asunto: 1 memoria USB, 6 discos compactos y 5 discos versátil digital (DVD).
Remesa: S 500 S 18, Documentos base: 6, paquetes: 0, año: 2018, asunto: 6 memorias USB.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de mayo de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021552199 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV. Y el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2017 al 2018 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2016 al 2019 del Juzgado Contravencional de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 502 P 17, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: Pensión alimentaria (sin sentencia y archivados).
Remesa: Q 502 P 18, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto: Pensión alimentaria (sin sentencia y archivados).
Remesa: G 500 P 16, Expedientes: 215, Paquetes: 2, Año: 2016, Asunto: Faltas y contravenciones (archivados, condenatorias firmes, atípicos, absolutorias firmes, prescritos).
Remesa: G 501 P 17, Expedientes: 10, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: Faltas y contravenciones (archivados, absolutorias firmes, prescritos).
Remesa: G 501 P 18, Expedientes: 7, Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto: Faltas y contravenciones (archivados, absolutorias firmes, prescritos).
Remesa: G 501 P 19, Expedientes: 9, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto: Faltas y contravenciones (archivados, prescritos).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de mayo del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021552200 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2078-19, artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativas desde el año 1975 al 2018 del Juzgado Primero de Familia del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21680 Documentación Administrativa: 52, Paquetes: 6, Año: 1975 al 2018, Asunto: 8 agendas de señalamiento a audiencias ( 4 del año 2011 y 4 del año 2012), 1 Ampo de control
de activos del 2009, 2 libros de control de boletas e presentación de documentos (1998 al 2006 y 1 del 2006 al 2011), 1 libro de Conocimiento de asunto de Violencia Doméstica de 1996 a 1997, 1 libro de Registro de Presentación de escritos del 2008 al 2010, 1 libro de expedientes devueltos al Archivo Judicial de 1991 a 1997, 1 Ampo de expedientes devueltos al Archivo Judicial del 2011 al 2013, 1 libro de envío de Comisiones de 1994 al 2009, 2 libros de nombramientos de Peritos y Curadores (1 de 2004 al 2006 y 1 2006 al 2010), 1 libro de control de Remates de 1997 a 1999, 1 libro de Incidentes de 1997 a 1999, 12 libros de Conocimiento (1 de 1989 a 1990, 1 de 1992 a 1994,, 1995 a 1998, 1 de 1994 a 1998, 1 de 1994 a 1995, 1 de 1998 al 2001, 1 de 1999, 1 del 2001, al 2003, 1 del 2003 al 2005, 1 del 2005 al 2009, 1 del 2007 al 2013 y 1 del 2013 al 2017), 3 libros de control de préstamo de expedientes (1 del 2004 al 2007, 1 del 2008 al 2009 y 1 del 2009 al 2010), 1 libro de Juramentaciones de 1975 al 2013, 1 libro de control de expedientes solicitados al Archivo Judicial de 1998 al 2000, 4 libros de apelaciones enviadas al Tribunal de Familia (1 de 1979 al 2001, 1 de 1995 al 2007, 1 de 2002 al 2010, 1 de 2004 al 2010), 5 libros de conocimiento de expedientes entregados al Tribunal de Familia (1 de 1994 a 1999, 1 de 1999 al 2007, 1 del 2000 al 2007, 1 de 2007 al 2013 y 1 de 2013 al 2018), 2 Ampos de Informes Mensuales y Trimestrales (1 del 2010 al 2012 y 1 del 2013), 1 libro de comisiones remetidas del 2005 al 2010, 2 libros de Edictos enviados a la Imprenta Nacional (1 de 1990 a 1999 y 1 del 2000 al 2013), 1 libro de Conciliaciones de partes del 2000 al 2010, 1 libro de Incidentes de 1979 a 1995, 5 libros de pase a fallo (1 de 1995 al 2000, 1 de 1996 al 2000, 1 de 1998 al 2000, 1 del 2000 al 2008 y 1 del 2000 al 2014), 7 libros de Control de Numero de Sentencia (1 de 1976 a 1982, 1 de 1982 a 1993, 1 de 1994 a 1998, 1 de 1998 al 2002 y 1 del 2002 al 2010).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 14 de mayo del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021552201 ).
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER A:
Raquel Núñez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0164-0379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001362-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Raquel Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-0669-2019 de fecha 06 de noviembre del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de oficinas Fonseca, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Tibás, San Juan, del estadio municipal, doscientos norte y veinticinco oeste casa blanca, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.- ASANABRIAV.” y “ Juzgado Notarial.- A las diecisiete horas catorce minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.- Solicitud de defensor publico Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel Núñez Gonzalez, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son 1. En fecha quince de octubre de dos mil diecinueve, se hace el depósito del tomo número quince de la notaria Raquel Núñez González, carné de abogado número 12054. 2 La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el once de setiembre del dos mil diecinueve y ocupó todo el folio 200 vuelto, según se muestra en copia adjunto. 3. La razón de cierre tiene fecha 15 de octubre del dos mil diecinueve y fue realizada en una hoja de seguridad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial
San José, 27 de abril del 2021.
Licda. Derling Edith Talavara Polanco Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021552179 ).
A: Esteban Alejandro Solano Fuentes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1209-0436, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001372-0627-NO establecido en su contra por Karen Tatiana Aguilar Agüero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas veinte minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karen Tatiana Aguilar Agüero contra Esteban Alejandro Solano Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene al notario Esteban Solano Fuentes que en el plazo de ocho días deberá presentar copia certificada de la escritura matriz número cincuenta y tres, en apariencia otorgada en su notaría a las diecinueve horas del siete de agosto del dos mil dieciocho, bajo apercibimiento de que en caso de incumplir con lo prevenido se valorará la posibilidad de expedir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Limón, Pococí, Guápiles, veinte metros al norte de las Oficinas del P.A.N.I., se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Limón, Pococí, Guápiles, C.N. Bo. Los Maderos, en Bufet de Hener Solano Dormond (sic) (se entiende esta dirección como “costado norte de Barrio Los Maderos en Bufete Heiner Solano Dormond”), por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código
Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone a solicitar al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia del índice que reportó el notario Solano Fuentes para la primera y segunda quincena de agosto del dos mil dieciocho. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas treinta y tres minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Esteban Alejandro Solano Fuentes, la resolución dictada a las once horas veinte minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4 y 5 del expediente físico), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (según consulta de fecha 10 de marzo del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número cincuenta y tres-dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Esteban Alejandro Solano Fuentes, cédula de identidad N° 1-1209-0436. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 10 de marzo del 2021.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021552180 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Kimberly Auxiliadora Sandoval Corea, quien fue mayor, soltera, portador de la cédula de identidad número 1-1652-0168 , vecina de San José, San Felipe de Alajuelita, Barrio Verbena, del súper 767, 350 metros oeste y 25 metros al sur, fallecida el día 21 de julio del año 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 20-000188-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de noviembre del 2020.— Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552184 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cipriano Gerardo López Rodríguez, quien fue mayor, portador de la cédula 0502040143, soltero, laboró para Loma Verde de Tamarindo Investment S. A., y falleció el 17/09/2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000382-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000382-0775-LA. Proceso promovido por Luz Marina Barahona Meza, cédula de identidad 0204950274, en calidad de madre y en representación de su hijo menor Robin López Barahona.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 13 de mayo del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552188 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felicia Del Carmen Martínez Castro, 0502330924, fallecida el 15 de junio del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000007-1564-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000007-1564-LA, Por Operadora de Pensiones Complementarias Vida Plena, a favor de Felicia Del Carmen Martínez Castro.—Juzgado Contravencional de La Cruz, (Materia Laboral), 19 de mayo del 2021.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552202 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikel Carvajal Guillen 0603040654, fallecido el 26 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000014- 1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000014-1441-LA. Por a favor de Maikel Carvajal Guillen.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 19 de mayo del año 2021.— Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552203 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Daniel Santamaría López, N° 0207150136, fallecido el 03 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000016-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000016-1503-LA a favor de Freddy Daniel Santamaría López.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 29 de abril del año 2021.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552204 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Modesto Reyes Bravo, domicilio Birmania de Guatuso, cédula de residencia 155800971518, se les hace saber que: Tatiana Patricia Reyes Bravo, cédula de identidad número 2-0748-0587, domicilio Upala, Urbanización Don Chu casa H13, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Modesto Reyes Bravo, expediente número 21-000019-1516- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 20 de abril del año 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552205 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Díaz Obando, 0503230791, fallecido el 6 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000083-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000083-0868-LA, por Karla Vanessa Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 0503600449, a favor de Santiago Diaz Matarrita, cédula N° 0504790924.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 17 de mayo del 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552209 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ulises Arrieta Martínez, casado una vez, chofer, con cédula de identidad número 3-0281-0852, quien en vida fue vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas de Coco, de la Iglesia Asamblea de Dios 300 metros Oeste y 75 metros norte, Barrio las Lomas, laboro para la empresa Alquileres Lar del Coco S. A. fallecido(a) el 20 de abril del año dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000095-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000095-0775-LA. Por Xinia María González García, cédula 5-0246-0731 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de abril del año 2021.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552210 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Aguilar Quesada, cédula 01-0699-0171, vecino de San Nicolás de Cartago, fallecido el 09 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000539-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000539-0641- LA.— Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de mayo del año 2021.— Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552230 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Brenes Pereira, quien portó la cédula N° 03-0231-0559, con último domicilio en Cartago, Tierra Blanca, fallecido el 7 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000553-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.— Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de abril del 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552231 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Chavarría Berrocal, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 3-0184-0416, con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 27 de mayo del año 2013; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000642-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000642-0641-LA. Promovidas por Otilia Berrocal Fernández, cédula de identidad número 1-0205-0453.— Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de mayo del año 2021.— Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552232 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Disimaco Del Socorro Marín Acuña 0600860064, fallecido el 26 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000016- 1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000016-1584-LA. Interpuesto por Amanda Ramírez Ramírez trabajador fallecido Disimaco del Socorro Marín Acuña.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 10 de marzo del año 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021552364 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Eladio Madrigal Araya, quien fue mayor, casado, cédula número 10414092, vecino de Tabarcia de Mora, del cruce de Corralar 300 metros oeste casa a mano derecha, fallecido el 20 de febrero del 2015, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000090-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000090-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 24 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552366 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince mil setecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: RFS658 marca: Hyundai estilo: I20 GL categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: MALBM51CBHM255407 Carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback tracción: 4X2 Color: plateado. Para tal efecto se señalan las 11:15 horas del 15/06/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:15 horas del 23/06/2021 con la base de once mil ochocientos quince dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:15 horas del 01/07/2021 con la base de tres mil novecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Rafael Darío Fernandez Espinoza. Expediente Nº: 21-004561-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021551625 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos cuarenta y nueve dólares con diez centavos, libre de gravámenes, pero soportando infracción/colisión de tránsito, sumaria 16-600198-0491-TC, Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo Placas: BJS876, Marca: Hyundai, estilo: Sonata, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHEC41CBCA407184, año: 2012, carrocería: Sedan 4 puertas, color: blanco, motor N° G4KEBA010661, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento veinticinco dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos treinta y siete dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra María Elena Brenes Luna. Expediente N° 21-004586-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021551627 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, y con la base de treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢38.750.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, la cual es terreno de topografía plana. Situado en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 8.95 metros, sur, Inges Ingeniería Estructural S. A., este: Carlos Guevara Guevara y Inges Ingeniería Estructural S. A. y oeste: Gustavo Arturo Sanchez Briceño y servidumbre fluvial en medio. Mide: mil quinientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastrado número: G- 1785272-2014. Para el segundo remate se señalan a las nueve horas del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, con la base rebajada en un 25% por la suma de veintinueve millones sesenta y dos mil quinientos colones (¢29.062.500,00) y para el tercer remate, se señalan a las nueve horas del dos de julio del año dos mil veintiuno con la base en un 25% de la base original por la suma de nueve millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones ¢9.687.500,00. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Erika Joany Moya León contra INGES Ingeniería Estructural Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000765-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551629 ).
A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de treinta y cinco mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno- cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en el distrito seis Pital, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y ocho metros con dos centímetros lineales; al sur, José Fabio Vargas Salas; al este, José Fabio Vargas Salas; y al oeste, Ángela de Los Ángeles Sequeira Manzanarez, tres-ciento uno-seis cinco nueve cero seis uno S. A., Comercializadora La Abundancia AFJ S. A., Maritza del Carmen Robles Morales, Jessica Jackeline Alfaro Soto, Kattia María Valverde Pérez y Roberto Rodríguez J. Plano A-2096571-2018. Propietario José Fabio Vargas Salas. Mide. veinticuatro mil trescientos veinte metros cero decímetros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando el practicado bajo las citas número 0800-00081484-01-0001-001, con la base de trece mil trescientos treinta y cinco dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y uno mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno de Repastos, situado en el distrito seis Pital, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales; al sur, María Casta Ulate Zamora; al este, F.G.R. Arrendadora S. A. y Fabio Vargas Ulate; y al oeste, José Fabio Vargas Salas. Plano A-2092689-2018. Propietario José Fabio Vargas Salas. Mide. nueve mil cuatrocientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela
matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez mil un dólares americanos con veinticinco centavos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y un mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos uno-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres mil trescientos treinta y tres dólares americanos con setenta y cinco centavos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número quinientos setenta y un mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Randall Mauricio Rojas Quesada, actuando en condición de Apoderado Especial Judicial de la sociedad Constructora del Sol H S Sociedad Anónima contra José Fabio Vargas Salas. Expediente N° 20-004745-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021551630 ).
En este Despacho, Con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 234958-000, la cual es terreno naturaleza: para construir situada en el distrito: 01-San Rafael cantón: 15-Guatuso de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Rosendo Cortés Porras sur, Rosendo Cortés Porras este : Rosendo Cortés Porras oeste, calle pública con 13 m. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados plano: A-0713205-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Vargas Barquero contra Elena de Jesús Cortés Porras. Expediente Nº 20-005424-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021551663 ).
En este Despacho judicial y, con una base de diez millones seiscientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien inmueble dado en garantía, sea la finca del partido de guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil ciento trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 10m; sur, MUGAP; este, calle pública con 25m; oeste, MUGAP. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0746415-1988. Para tal efecto se señalan las catorce horas del primero de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles (05) de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria, establecida por Bernal Antonio Redondo Vargas contra Yasmín Dalila González Cubillo. Expediente N° 19-003064-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de abril de 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021551760 ).
En este despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el: vehículo Placas: DXJ322, Marca: Kia, estilo: Sportege, Categoría: automóvil, Capacidad: para cinco personas, año 2017, color blanco, número de Serie, Chasis: KNAPN81ABH7084237, numero de Motor: G4NAGH860609, combustible: gasolina, cilindrada: 1999 c.c.. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fiorela Maffioli González. Expediente N° 19-000118-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de marzo del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021551782 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos sesenta y tres dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 884305, Marca: Renault, Estilo: Sandero Stepway, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2011, Color: Gris, VIN: 9FBBSRALSBM009363, Cilindrada: 1600 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis mil setecientos veintidós dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos cuarenta dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Creditos Sociedad Anónima contra Ingrid María Rivera Arce. Expediente N° 19-018882-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021551822 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos ochenta y un dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 855646, marca Citroen, estilo C3, categoría automóvil, serie 935SUN6ACBB535950, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4X2, capacidad 5 personas, año 2011, color beige, número de motor 10DBTY0007908, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y cuatro