AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 15 de noviembre del 2017La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 216 — 40 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000987- 0627-NO, de Registro Público De La Propiedad Inmueble contra Hugo Francisco Velázquez Castro (cédula de identidad 5-0236- 0464), este Juzgado mediante resolución de las once horas y cinco minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia en edicto del 06 de julio del 2017, publicado en boletín judicial N° 187 del tres de octubre del dos mil diecisiete, en el sentido de que se consignaron erróneamente el nombre completo y el número de cédula del denunciado, siendo los correctos Hugo Francisco Velásquez Castro y 5-0236-0464 respectivamente . Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.
San José, 3 de octubre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León Juez
1 vez.—Exento.—( IN2017184939 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000796- 0627-NO, de 3-101-577623 Sociedad Anónima contra José Miguel Jirón Chavarría (cédula de identidad 5-0224-0074) , este Juzgado mediante resolución N° 0320-2017 de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual se mantendrá vigente hasta que inscriba la escritura número doscientos dieciocho - dieciocho del tomo dieciocho de su protocolo, y se presente documento probatorio de dicha inscripción ante este Juzgado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, once de octubre del dos mil diecisiete.
M.Sc Francis Porras León Juez
1 vez.—(Exonerado).—( IN2017184941 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001110-0627-NO, de Propasa S. A contra Annette Cambronero Valverde, (cédula de identidad 2-378-105), este Juzgado mediante resolución N° 572-2014 de las trece horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial en Voto N° 168- 2017-TDN de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada
notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de setiembre del 2017.
Lic. Francis Porras León Jueza
1 vez.—(Exonerado).—( IN2017184942 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000156-0627- NO, de Orlando Hidalgo Gallegos contra José Arturo Fernández Ardón, (cédula de identidad 2-0379-0432), este Juzgado mediante resolución N° 453-2014, de las once horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil catorce (folio 119 al 122), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 100-2017, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de octubre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017184943 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000826- 0627-NO, de Vigo Sociedad Anónima contra Walter Vargas Barrantes (cédula de identidad 6-0105-1167), este Juzgado mediante resolución N° 0321-2017 de las quince horas y dieciséis minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de octubre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017184944 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000087- 0627-NO, de Archivo Notarial contra Cintya Bustos Cordero (cédula de identidad 3-0351-0289), este Juzgado mediante resolución N°
373-2017 de las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.
M.Sc Francis Porras León Juez
1 vez.—(Exonerado).—( IN2017184946 ).
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Aserrí, Río Alto casa N° 35 D, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Damaris Santana García, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000187- 0627-NO, de Archivo Notarial contra Fernando Antonio Sancho Villalta (cédula de identidad 1-0613-0093), este Juzgado mediante resolución N° 367-2017 de las once horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de setiembre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017184947 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000337-0627- NO, de Archivo Notarial contra Ivannia Muñoz Benavides (cédula de identidad 1-0613-0093), este Juzgado mediante resolución N°
0162-2017 de las quince horas y veintiocho minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de setiembre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017184948 ).
Damaris Santana García, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 6-0113-0234, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000846-0627-0627-NO establecido en su contra por María Rosa Rojas Gómez se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y ocho minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Rosa Rojas Gomez contra Damaris Santana García, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez/a Tramitador/a.”
y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Damaris Santana García, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y ocho minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 16 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de una compra venta de una propiedad ubicada en Simarrón de Santa Teresita de Turrialba en favor de la señora María Rosa Rojas Gómez.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Damaris Santana García, cédula de identidad 6-0113-0234. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
San José, 4 de octubre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León Juez
1 vez.—Exento.—( IN2017185049 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000150-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Raúl Orlando Méndez Contreras, cédula de identidad Nº 6-146-163, este Juzgado mediante resolución Nº 377- 2014 de las once horas del once de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de agosto del 2017.
Lic. Francis Giovanni Porras León Juez Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017185196 ).
Ingrid María Gutiérrez Rojas, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0401510406, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000614- 0627-NO establecido en su contra por Emeterio Navarro Navarro, Isaac Navarro Navarro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis.- En razón de que la parte cumplió con lo prevenido en resolución de las trece horas veinte minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, presentando el escrito con desglose de daños y perjuicios (folio 26), se ordena continuar con los procedimientos, por lo que se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Emeterio Navarro Navarro, Isaac Navarro Navarro contra Ingrid maría Gutiérrez Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria Gutiérrez Rojas, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de Alajuela, en: Alajuela, 300 oeste de Hotel Pura Vida. En caso de no ser ubicado en esa dirección, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José, en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 metros este. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.
Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ingrid María Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 0401510406, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y siete minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 21), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 22); y en virtud de que tampoco se pudo notificar a su apoderado (folio 56), inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son no inscribir una hipoteca en primer grado que se constituyó sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real N°
45470-000. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de julio del 2017.
Lic. Francis Porras León, Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017185202 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base de seis millones quinientos cuarenta mil colones exactos (¢6.540.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 198230, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie:
JHFYD207900001735, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción:
4x2, peso bruto: 7500 kgrms, chasis: JHFYD207900001735, año fabricación: 2004, color: blanco, vin: JHFYD207900001735. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos cinco mil colones exactos (¢4.905.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (¢1.635.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Aleida Francini González Calderón contra Rafael Enrique Torres Torres, Marta Lorena Martinez Galeano. Expediente: 16-000036-1052-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 8 de noviembre del 2017.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—( IN2017184903 ).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Pilar Trinidad Sánchez Vindas, cédula de identidad 9-0042- 0051, fallecido el 22 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000004-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000004-1556-LA. A favor de José Pilar Trinidad Sánchez Vindas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 6 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017184945 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramona Corina Socorro Salas Araya, cédula de identidad 4-0066- 0167, fallecida el 20 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000919-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000919-0173-LA.
A favor de Ramona Corina Socorro Salas Araya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(Exonerado).—( IN2017185057 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alfredo Granados Navarro, cédula de identidad 1-0419-1138, fallecido el 20 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17- 001089-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-001089-0173-LA a favor de Jorge Alfredo Granados Navarro.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017185060 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Julio Cesar Pérez Fajardo, fallecido el 11 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000163-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000163-0868- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 06 de noviembre del 2017.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017185253 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Zaida del Socorro Campos Ramírez, cédula de identidad Nº 4-0134-0021, fallecida el 31 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el expediente Nº 17-000714-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000714-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185346 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Gerardo Dormond Ruiz 0108670097, fallecido el 21 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000928-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000928-0643-LA. Por a favor de Randall Gerardo Dormond Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de noviembre del 2017.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185348 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Jiménez Pérez, cédula de identidad Nº 5-0244-0824, fallecido el 14 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17- 001236-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17- 001236-0173-LA. A favor de Róger Jiménez Pérez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185351 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Andrés Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1376- 0651, fallecido el 14 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000025-1722-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000025- 1722-LA. A favor de Michael Andrés Ramírez Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185467 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos De La Trinidad Ramírez Gómez Nº 0401480053, fallecido el 09 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000942-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000942- 0505-LA. Por Maribel Ureña Mendoza a favor de Juan Carlos De La Trinidad Ramírez Gómez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2017185468 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Alberto Rojas Castro Nº 0114140218, fallecido el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17- 000961-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17- 000961-0505-LA. Por Amazon Support Services Costa Rica SRL a favor de Manuel Alberto Rojas Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185469 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Juan Carlos Osorio Manzanares, pasaporte Nº C01673792, fallecido el 19 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001565-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001565- 0173-LA. A favor de Juan Carlos Osorio Manzanares.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185470 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Valerio Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0247-0533, fallecida el 27 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001691-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17- 001691-1178-LA. A favor de Virginia Valerio Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185472 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Sonia Arcelia Solano Vega, cédula de identidad Nº 9-0030-0446, fallecida el 09 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17- 001700-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001700-1178-LA. A favor de Sonia Arcelia Solano Vega.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185473 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon José Moncrieffe Rosales, cédula de identidad 1-1038- 0437, fallecido el 10 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001766-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001766-1178-LA. A favor de Marlon José Moncrieffe Rosales.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017185474 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Quevedo Aguilar quien portaba la cédula de identidad 1-1397-0082, fallecido el 13 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-001812-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001812-0173-LA.
A favor de María Eugenia Quevedo Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185475 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo Odio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-0174-0678, fallecido el 12 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001879-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001879-1178-LA. A favor de Guillermo Odio Ugalde.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 03 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185476 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Santos Anacleto Rodríguez Vallecillo, cédula de residencia Nº 155811232001, fallecido el 31 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001885-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001885-0173-LA. A favor de Santos Anacleto Rodríguez Vallecillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017185477 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Mariana de los Ángeles Ramírez Calderón, cédula de identidad Nº 3-0407-0802, fallecida el 17 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001901-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001901-0173-LA. A favor de Mariana de los Ángeles Ramírez Calderón.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185478 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Aquiles Loaiza Amador, cédula de identidad Nº 1-0185-0323, fallecido el 08 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001935-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001935- 1178-LA. A favor de Aquiles Loaiza Amador.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 03 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2017185479 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Gómez Ugalde cédula de identidad N° 2-0181-0843, fallecido el 12 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público
bajo el número 17-001954-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001954-1178-LA. A favor de Bernardo Gómez Ugalde.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017185480 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariela de Los Ángeles Álvarez González, cédula de identidad Nº 1-1437-0223, fallecida el 07 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-001991-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001991-0173-LA. A favor de Mariela de Los Ángeles Álvarez González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017185481 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Catalina Espinoza Villarreal, cédula de identidad Nº 1-1391-0314, fallecida el 19 de julio del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17- 002009-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-002009-0173-LA. A favor de Catalina Espinoza Villarreal.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185482 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 155062-000 la cual es terreno para construir lote 28 con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 12,35 metros de frente; al sur, Grupo Fuente Millón Internacional S. A.; al este, Grupo Fuente Millón Internacional S. A.
y al oeste, Grupo Fuente Millón Internacional S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amparo Cruz Hernández. Exp: 14-034601-1012- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de octubre del 2017.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017184548 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes hipotecados con las bases que se dirán: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 449-09401-01-0068- 001, las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con once, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda Centro Población Flaminia lote 211. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 208; al sur, calle pública; al este, lote 210, y al oeste, lote 212. Mide: mil doscientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así como la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil seiscientos ochenta cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca madre de Río Frío Sarapiquí Número Uno S. A.; al sur, calle pública con un frente de veinte metros; al este, finca madre de Río Frío Sarapiquí Número Uno S. A., y al oeste, finca madre de Río Frío Sarapiquí Número Uno S. A. Mide: tres mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos dieciséis mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Heyling Massiel Morazán Quijano. Expediente Nº 16-003951-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017184549 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho y con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48920-A-000, la cual es terreno de agricultura Ñ279. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al norte lote doscientos ochenta; al sur con lote 277; al este calle y al oeste quebrada. Noreste: Flor María Serrano Chacón, sureste: Flor María Serrano Chacón, suroreste: Flor María Serrano Chacón. Mide: noventa y nueve mil setecientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan De Los Ángeles Porras Marín, Siquirre Plant Sociedad Anónima.
Expediente: 17-001745-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—
Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017184746 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48910-A-000, la cual es terreno agricultura N.269. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Río Dos Vueltas; al sur calle; al este calle y al oeste lote 267. Mide: setenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan de los Ángeles Porras Marín, María Gabriela Quesada Brenes, Siquirre Plant Sociedad Anónima.
Expediente: 17-001747-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—
Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017184747 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y limit. Ref.: 2674-101-001, citas: 311-10424-01-0900-001; a las once horas y veinte minutos del diez de enero de dos mil dieciocho y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos nueve-cero cero cero (186909-000), la cual es terreno para construir, lote 13, bloque D. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 12-D; al sur lote 14-D; al este calle pública y al oeste Jesús Mejías Jiménez. Mide: ciento setenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Moya Serrano contra Gaudy Graciela Porras Arias. Expediente: 17-002876-1158-
CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de octubre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017184774 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de once millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 149267-000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lisbeth Cristina Esquivel Villegas; al sur, María Margarita Pereira Esquivel; al este, calle pública con frente a la misma de trece metros ochenta centímetros cuadrados y al oeste, Israel Ulloa Fuentes. Mide: trescientos sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Graciela Patricia Calvo Arias contra María Eugenia Sojo Matamoros, Martín Gerardo Calvo Hernández. Exp.: 17-007163-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—
Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017184777 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 363- 19260-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete -2:30 p. m. 05/12/2017-, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 115.283-000, la cual es lote 228 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este calle pública y al oeste INVU. Mide: doscientos quince metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete -2:30 p. m. 21/12/2017-, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho -2:30 p. m. 23/01/2018-, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Antonio De La Trinidad Dittel Salazar contra Inversiones Has De Turrialba Limitada. Expediente: 17-007162-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017184780 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 388- 19625-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del quince
de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Inversiones Agrícolas Tayutic S.
A.; al sur Inversiones Agrícolas Tayutic S. A.; al este Inversiones Agrícolas Tayutic S. A. y al oeste calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra David Castillo Ramírez. Expediente: 17-007446-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017184781 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 431-14489-01-0485-001; a las trece horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil ciento noventa y ocho cero cero cero, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 25-A Asentamiento Daniel Oduber, centro de población. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, IDA y al oeste, calle.
Mide: trescientos setenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0279510-1995. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Landy Esperanza Corea Cheves.
Exp.: 17-000333-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 1° de noviembre del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017184783 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas tomo 800, asiento 267016, la sumaria 15-000680-0338-FA; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos uno-cero cero cero, naturaleza:
para construir 6 m. Situada en el distrito (09) Dulce Nombre, cantón
(01) Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 5, bloque M; al sur lote 7, bloque M; al este Inmobiliaria Jibrele S. A. y al oeste calle pública, con 7 mts. 25 cts. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Leonardo Fonseca Granados. Expediente: 16-000431-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017184785 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146580-004, la cual es terreno de solar con 12 casas. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 113.99 metros; al sur, Inversiones Fefa S.AS; al este, Inversiones Fefa S. A. y Carlos Luis Corrales, y al oeste, calle pública con un frente de 32.99 metros y Carlos Luis Corrales. Mide: cinco mil quinientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Guaitileña S. A. contra Marcela María Corrales Chinchilla. Expediente Nº 16-007756- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2017.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017184800 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete -01:20 p. m. 11/12/2017-, y con la base de treinta millones cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 25.97 metros; al sur, Marcial Chacón Rodríguez; al este, Adán Aguilar Chacón y al oeste, José Ángel Meza Chacón. Mide: mil cuatrocientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho -01:20 p. m. 09/01/2018-, con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y ocho mil sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho -01:20 p. m, 24/01/2018- con la base de siete millones seiscientos veintidós mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María de Los Ángeles Monge Meza, Óscar Alejandro Chacón Monge. Exp: 17-003878-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017184838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 0280, asiento 5615-01-0901-019; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de nueve millones novecientos mil colones al mejor postor remataré : finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 62.
Situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: norte quebrada Popo; sur Inversiones Basoanes del Milenio S. A. y calle pública; este lote N°
636 de Inversiones Basoanes del Milenio S. A. y oeste Inversiones Basoanes del Milenio S. A. Mide: mil quinientos once metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejo Villalobos Carranza. Exp. 17-003004-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 3 de noviembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017184896 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 301- 00574-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2014-48834-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones ochocientos veintidós mil trescientos ochenta y un colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74391-000 la cual es terreno de café con una casa.
Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un ancho de 8 metros 40 centímetros; al sur, María Marín Abarca; al este, Carlos María Fallas Moreno y al oeste, Maira Marín Abarca. Mide: mil doscientos treinta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones trescientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del