INTERNACIONALES
En la investigación de Castañeda (2017) titulada “La equidad del sistema tributario y su relación con la moral tributaria. Un estudio para América Latina” indica que su investigación estuvo orientado a determinar la asociación que existe entre la moral fiscal y la equidad tributaria (horizontal y vertical) para la determinación del impuesto a la renta personal para lo cual tomó como referencia la encuesta realizada por Latinobarómetro (2011) en 18 países, además de emplear los índices de Atkinson- Plotnick y Kakwani tuvo como resultado que además de que la baja progresividad se asocie con una menor moral tributaria, también sucede con la inequidad horizontal y estos factores de estudio presentan mayores efectos marginales.
(pp. 125)
Después de las crisis económicas mundiales como la del 2008 por ejemplo los gobiernos asumen diferentes posiciones y adoptan nuevas medidas con la intención de reactivar la economía, una de esas medidas es imponer mayor carga tributaria, muchas veces sin analizar
31 el cumplimiento del principio de la capacidad contributiva, entonces el autor de manera objetiva llega a tal conclusión, estas diferencias verticales y horizontales que son las vertientes del principio permiten una menor moral tributaria por parte de la ciudadanía.
En el caso de Diaz (2015) en su investigación titulada “¿Cuál es la situación y qué perspectivas cabe esperar de la imposición sobre la renta personal?” Manifiesta lo siguiente:
La imposición sobre la renta de trabajo debiera desempeñar un rol importante y central en cuanto al “diseño de los sistemas fiscales, en la medida en que dicha renta constituye el indicador más completo de la capacidad de pago de los individuos, lo que resulta esencial en términos de equidad, y en que es uno de los principales factores determinantes de las decisiones de carácter económico más relevantes: oferta de trabajo, ahorro y demás”. (pp.3)
Lo que argumenta el autor es que el sistema tributario en España es poco justo puesto que cerca del 90% de impuesto a la renta es calculada en base al trabajo y la diferencia apenas en las otras bases como inversión o patrimonio, por lo que considera que es necesario se hagan reformas que favorezcan a las personas físicas, reformas que a pesar de ser complejas signifiquen justicia en la tributación, esta sería diseñar un IRPF como un verdadero impuesto sobre la totalidad de la capacidad de pago, en las que considere las rentas declaradas y las implícitas derivadas de las riquezas.
En cambio, para Fajardo y Suárez (2012) en la investigación titulada “Análisis comparativo del impuesto de renta para las personas naturales (Colombia) – Personas físicas (España) y los no residentes”, manifiestan que su estudio tiene como principal objetivo de lograr conocer el sistema impositivo del impuesto sobre la renta para las personas naturales y personas físicas de Colombia y España respectivamente para luego encontrar diferencias y similitudes. Siendo una de sus conclusiones que el impuesto a la renta en Colombia a
32 diferencia de España está compuesto por diversos tipos de beneficios como las rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, deducciones; mientras que en el segundo país se da el caso de que existen beneficios en las deducciones y bonificaciones.
A partir de la conclusión de lo argumentado por los autores, notamos que la legislación en los países será en la forma de determinar el impuesto después del hecho generador de renta, a partir de ese momento por un lado existirán deducciones y por otro lado bonificaciones dependiendo en el Estado en el que un sujeto pasivo se encuentre.
Para Ramírez, Cano y Oliva (2009) en su trabajo de investigación “Impuesto a la Renta de Personas Naturales en Relación de Dependencia Un Análisis de Equidad y Redistribución” señalan que:
Su investigación evalúa el impacto distributivo que tendría la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria en el Impuesto a la Renta de Personas en Relación de Dependencia. Para lo cual, con el fin de conseguir su objetivo se analiza la progresividad y el efecto redistributivo del impuesto en diferentes escenarios que alternan los cambios establecidos en la reforma: i) Deducción de gastos personales, ii) Nueva Tabla Impositiva y iii) Exoneración de sobre-sueldos.
Además, se compara la concentración de cada una de las deducciones de gastos personales con la concentración de la carga tributaria y el ingreso. Los resultados indican que la reforma generó una mayor progresividad de la carga tributaria, pese haber disminuido la redistribución del ingreso. Así mismo, se encontró que los individuos de altos ingresos concentran en mayor medida las deducciones de gastos personales que lo que pagan de impuesto a la renta. (pp.
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33 En la década anterior Ecuador estaría reformando su legislación, los autores al realizar el análisis concluyen que esta reforma es positiva en términos de progresividad puesto que se estaría recaudando alrededor de 3% más, sin embargo el sistema de deducciones propuesta por esta Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria en el Impuesto a la Renta de Personas en Relación de Dependencia beneficiaría a los que concentran mayores ingresos, sustentando la necesidad de instaurar un sistema progresivo o neutral de deducciones por gastos personales.
Para Atencio y Azuaje (2008) en su investigación titulada “Los principios de capacidad contributiva y progresividad en la imposición sobre la renta en Venezuela” sostiene que su trabajo es:
… sobre la determinación de la incidencia de los principios constitucionales de capacidad contributiva y progresividad sobre la forma de determinación del impuesto a la renta de trabajo vigente en el ordenamiento jurídico Venezolano, teniendo como principal objetivo el de determinar si el impuesto a la renta es de los más justos a nivel nacional, para lo cual se ha tomado como base para el estudio la Constitución de 1999 de Venezuela, Jurisprudencia y la estructura del sistema de imposición, para finalmente concluir que si bien es cierto el impuesto sufre ciertas irregularidades o imperfecciones, actualmente es el que más se asemeja al ideal de justicia tributaria prevista en la Constitución Bolivariana de Venezuela. (pp. 41 – 42)
En esta investigación los autores al poner en una balanza el impuesto a la renta y el IVA, sostiene que el más próximo al cumplimiento del principio de capacidad contributiva es el del impuesto a la renta, ya que el primer impuesto, al existir productos que los consumen tantas personas con capacidad económica y otras que no, ambos son cargados con la misma tasa o tarifa, contrario a lo del impuesto a la renta.
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Por su parte Lizarraga (2019) en su investigación “El impuesto a la renta de personas naturales, las deducciones y su impacto en la recaudación tributaria” se cuestiona ¿Son suficientes las deducciones para lograr tributar sobre la capacidad contributiva?
Respondiéndose a sí mismo con un NO, a pesar de los avances y los intentos del legislador no se logra que las personas tributen en base a la capacidad contributiva, además sugiere reconocer deducciones por gastos realizados en clínicas, intereses por préstamos hipotecarios, educación;
es más, incluso se podría optar por la medida de eliminar las deducciones fijas y adoptar un sistema en el que las deducciones estén debidamente acreditadas con comprobantes de pago con límites.
Astudillo (2018) en su tesis “Impuesto a la renta de trabajo y su incidencia en la liquidez de las personas naturales de Lima Metropolitana, 2014 – 2017” menciona como producto de su investigación que: “El resultado, indica principalmente que la mayoría de los profesionales están de acuerdo que el impuesto a la renta de trabajo que son aplicadas a las personas naturales de Lima Metropolitana, discrimina a la familia.” (pág. X, párr. 5)
El tesista al aplicar la técnica de la encuesta de profesionales dependientes e independientes con respecto a su opinión acerca del impuesto a la renta y como ésta incidía en su liquidez, el resultado fue que muchos de ellos consideraban injusta la metodología de aplicación de este impuesto debido a que no tiene en consideración los gastos familiares que hacen.
El mismo autor agrega que:
Efectivamente, la disminución de las 7 Uits no son ecuánimes debido a que no existe una diferenciación entre los gastos adicionales de un contribuyente con
35 carga familiar, de tal modo, el hecho perjudica la economía del contribuyente y no refleja los ingresos reales (“pág. X, párr..6)
Después de aplicar el cuestionario a los profesionales y haber concluido su investigación el tesista afirma que la forma de determinar el impuesto a la renta de personas naturales no es la correcta ni la más idónea, ya que siendo uno de los factores más importantes e influyentes para la determinación de la liquidez de una persona es la carga familiar (alimentación, domicilio, servicios básicos, salud de padres e hijos, etc.) y el acto de deducir las 7 UIT sin contemplar los desembolsos realizados por estos conceptos perjudica enormemente la economía de muchos de los contribuyentes.
Zavaleta (2018) en su exposición en el “Evento organizado por el Centro de Estudios Parlamentarios del Congreso de la República del Perú denominado Reforma Tributaria:
Propuestas para el desarrollo y crecimiento” sostiene en el capítulo Problemática de Colisión en IRPF de Personas Físicas (pág.129); como principales conclusiones.
Por la tanto, se puede inferir lo siguiente:
(i) Dentro de un régimen, podemos comprender, los márgenes de la tributación. Se podría decir, en términos jurídicos, que no se aplica netamente una expropiación y se hace mención a la transgresión del PCC, pero a pesar de ser entendidos, no son susceptibles un mal entendimiento denominado “juicio sobreestimado (ii) De tal forma, los profesionales creadores y/o ejecutores de ley en general de
cualquier orden (sea cualesquiera) de cualquier continente tienen el reto de importar estos cambios del Derecho Tributario Europeo y relanzar la capacidad contributiva y el principio de igualdad tributaria, sobre todo ahora que se habla de la crisis de ambos.
36 El trabajo de investigación realizado por Lizana (2017) titulado “La cultura tributaria y su impacto en el cumplimiento de obligaciones tributarias de rentas personales de la población de la región Lima, Año 2017” manifestó que su trabajo tuvo como objetivo “Determinar el impacto del desarrollo de la cultura tributaria en el cumplimiento de obligaciones tributarias de tributos personales de la población de la Región Lima, año 2017” para lo cual se valió de herramientas como la encuesta, entrevista y análisis documental.
Además, menciona sobre la importancia de concientizar a la población sobre la cultura tributaria, principalmente a los “generadores de renta de cuarta y quinta” categoría con la intención de tener mayor recaudación fiscal.
Por su parte “Mendoza, Román y Valdivia” (2016) en su tesis nombrada
“Deducibilidad de Gastos Personales en la Determinación del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría en Lima Metropolitana del Año 2015” sustentan que:
La tesis tiene como principal objetivo el de demostrar lo primordial de la deducibilidad de los gastos personales realizados por “los generadores de renta de cuarta y quinta categoría”, situación que hará que las personas obtengan la disminución de sus gastos, exijan comprobantes de pago a los profesionales que les hayan brindado algún tipo de servicio, esto generará un circulo virtuoso que será favorable para la recaudación.
37 Esto después de señalar que debido a la falta de conciencia y las estructuras tributarias conllevan que en ciertos sectores o zonas se tenga un rechazo por las personas que no cumplan con sus obligaciones tributarias, sin embargo, en otras zonas estas personas serían admiradas.
Para los autores las estructuras tributarias permitirían que personas con similares ingresos tributen de diferente manera.
Por otra parte, el también tesista Malága (2016) en su tesis “La deducción de los gastos para la determinación de la renta neta del trabajo, una aproximación a la capacidad contributiva de las personas naturales” concluye que:
“De la evaluación efectuada a este trabajo, llegamos a la resolución, que las personas que generan rentas del trabajo, incluyendo su mínimo no imponible y gastos asociados no son incluidos por las deducciones planteadas por la Ley del IR, por tanto, estaremos ante una vulneración del principio de capacidad contributiva”. (pág. 77, párr.1)
Al igual que otros autores, el tesista sostiene que existe dos deducciones objetivas del impuesto a la renta de trabajo, las que se conocen como renta de cuarta y quinta categoría, además es consciente del esfuerzo del gobierno por hacer más objetivas la regulación de este impuesto para las personas generadoras de renta, prueba de ello es la escala de porcentajes al momento de determinar el impuesto. Sin embargo, este esfuerzo no es suficiente ya que representa una mejora superficial al no solucionar el problema a fondo que es la base imponible, esta no está calculada en base a la capacidad contributiva.
Por otro lado, Lecca (2015) en su tesis denominada “La capacidad contributiva y su influencia en el impuesto a la renta neta de trabajo en la región La Libertad año 2011” aporta en cuanto a la relación entre ambas variables lo siguiente “La capacidad contributiva tiene influencia en el Impuesto a la Renta Neta de Trabajo por ser un instrumento de justicia social
38 que hace que el tributo deba estructurarse de forma tal que grave a cada uno según su
capacidad.” (pp.64)
De acuerdo a Palao citado por Lecca (2015), argumenta que:
El denominado principio consta de dos partes: equidad horizontal según la cual se debe buscar que las personas que tengan similar posición económica paguen también de manera similar al fisco; y vertical en el que se busca que las personas que tengan mayores ingresos paguen importes mayores por concepto de tributos que los que tengan ingresos inferiores, por lo tanto se entiende pues el propósito de este principio y del porque ha de ser visto como un instrumento de justicia social como lo menciona el autor.
También el investigador Chumán (2015) en su tesis titulada “La ley del impuesto a la renta de personas naturales en el Perú y los principios constitucionales tributarios de capacidad contributiva y de igualdad” indica que su trabajo expone la vulneración de los principios constitucionales de capacidad contributiva y de igualdad en cuanto a la Ley del Impuesto a la Renta aplicada a las personas naturales para lo cual se tuvo en cuenta como fuentes principales la Constitución política del Perú y puntos de vista del autor, ofrece escenarios planteados previamente en la legislación en la que demuestra que contribuyentes, quienes contaban con la misma base imponible pero con rentas o ingresos de diferente categoría pagan distintos impuestos, además que no se considera la estado situacional personal del contribuyente con relación a los ingresos destinados a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia. Por último, presenta un aporte de modificación a la legislación actual con la intención de que esta contemple el respeto de los principios de capacidad contributiva y de igualdad.
Por otra parte, en el ensayo publicado por Menéses, Napán y Valverde (2015) que lleva como título “El mito de la capacidad contributiva: Breves comentarios sobre la
39 regulación actual del impuesto a la renta de personas naturales y una propuesta a futuro”
señalan sobre el objetivo de su investigación que:
La finalidad de la evaluación de la actual legislación aplicada al IR de las Personas Naturales es obtener un punto de vista analítico de las consecuencias que ésta tiene en la capacidad contributiva de los contribuyentes. De la misma forma se propone una alternativa diferente al actual modelo legislativo, el mismo que se considera más acorde con la real muestra de riqueza de los contribuyentes.” (pp. 434)
Según Palao citado por Paredes (2014) en su trabajo de investigación nombrado “La capacidad contributiva en los impuestos desde la perspectiva del estado constitucional:
Relativización de los índices o manifestaciones de riqueza” sostiene con respecto a los principios contemplados por la Constitución Política que “Entre dichos principios, encontramos el de capacidad contributiva, y que fuera considerado en una cierta época como el más importante principio de justicia tributaria por los estudiosos de la materia”.
Al revisar la tesis del investigador Paredes (2014) titulada “La Capacidad Contributiva en los Impuestos Desde la Perspectiva del Estado Constitucional: Relativización de los Índices o Manifestaciones de Riquezas” señala que:
El principio de la capacidad contributiva es para muchos estudiosos de la materia uno de los más importantes, prueba de ello que muchas constituciones las contemplan en diferentes países, en el caso de Perú es un principio implícito que no está explicado exactamente, sin embargo, considera que esta sería el equivalente al principio de igualdad de Europa. Para el desarrollo de su investigación se concentra en resolver la siguiente interrogante” ¿Aún es dable la concepción de que los aportes deban necesariamente recaer sobre los
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“antiguos” índicadores de riqueza para ser constitucionales?, para luego sustentar con una negativa debido a factores explicados en el contenido.
Por otro lado, Zavaleta (2013) presenta una monografía investigativa titulada
“Análisis Constitucional – Tributario de la armonización e incidencia del régimen cedular del impuesto a la renta a las personas naturales en la fiscalidad comparativa” indica sobre el objetivo de su investigación:
“La intención es probar los esenciales aspectos relacionados a la
“Determinación del Impuesto a la Renta de las Personas Naturales Domiciliadas en el Perú que generan rentas de capital, otras de fuente extranjera y/o adicionales vinculadas con el trabajo, asimismo la limitación e inconstitucionalidad del IRPN y la importancia de uniformizar el actual régimen de dicho tributo.” pp.3
En un estudio previo realizado por el autor, sustentó sobre la inconstitucionalidad del impuesto a la renta de personas naturales, consecuentemente presenta un proyecto de ley que pueda modificar la determinación de este impuesto con el objetivo de que efectivamente este responda a la, muchas veces, dura realidad económica que enfrentan los contribuyentes, ésta realidad involucra la carga familiar y situaciones personales de las personas.
Flores Polo citado en el artículo de Novoa (2006) titulado “El Principio de la
capacidad contributiva” dice: "Antiguamente el ejercicio del poder tributario era omnímodo.
El Estado imponía los tributos de modo irrestricto y violento; sin garantías específicas para los contribuyentes."
Como lo explica la cita del autor, de alguna manera el Estado podía imponer los tributos de la manera en que les placiera ya que no existían bases o mecanismos que pudieran
41 evitarlo. Y debido a esto Novoa (2006) menciona: “Vemos así que los principios tributarios surgen como una necesidad de poner coto a la arbitrariedad de que hacía gala el Estado al momento de ejercer su potestad tributaria. Y entre los diversos limitantes al poder de imposición”.
Por otro lado, en la investigación de Grados (2017) quien tuvo como objetivo:
Analizar si al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) le son aplicables los principios tributarios, poniendo énfasis en el principio de capacidad contributiva que a pesar de no estar señalado textualmente en la Constitución Política del Perú, este se encuentra descrita de forma implícita a través del principio de la igualdad de la cual es desprendida, para lo cual realizó el respectivo análisis de la doctrina, legislación y los principios tributarios constitucionales, concluyendo que efectivamente el sistema de detracciones trasgrede el principio de capacidad contributiva.
En este trabajo de investigación el autor cuestionó el cumplimiento del principio de la capacidad contributiva del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) demostrando bajo su análisis que esta última trasgrede este principio, debido a que no solo afecta al proveedor sino también al adquiriente puesto que la deducibilidad del gasto realizado está condicionado a la fecha de pago de la detracción, por otro lado, el pago de la detracción debe hacerse de manera integral en base al precio de venta registrada en la factura sin importar que esta sea a crédito. De esta manera se viene afectando el patrimonio del proveedor sin que este pudiera disponer de ese porcentaje para otros conceptos que podrían ser más relevantes, tales como el pago a proveedores, inversiones, pago a trabajadores, etc; sino por el contrario estos están destinados exclusivamente al