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Propuesta

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5.3 Propuesta

5.3.1 Propuesta

126 impuesto a la renta elevado ya que preferirá pagar la cuota del banco por la adquisición de su nueva vivienda antes que pagar su impuesto. Anteriormente era deducible el gasto por endeudamiento por vivienda, sin embargo, ahora no.

127 Fuente: Elaboración propia

A continuación, mostramos nuestra propuesta consolidada.

• La circuntancia de cada contribuyente es distinta, por tanto consideramos que este item es importante debido que se debe contemplar que los gastos de una persona que tiene carga familiar es mayor a la de una que viva soltera.Se porpone entonces realizar la deducción del 15% de los gastos por dicho concepto

• Vivimos en tiempos acelerados y nadie esta libre de contraer enfermedades o tener algún accidente, por tanto, consideramos que se le debe reconocer al contribuyente un porcentaje del 15% en gastos por accidentes(del total) en la deducción del cálculo del IR.

• Proponemos que el porcentaje de deducción sera 50% sobre el gasto total . Siendo necesario para su aplicación la demostración mediante documentos

sustentatorios

• Los desastres naturales se dan debido a cambios climáticos y más que nada a la desidia del ser humano con el ambiente; sin embargo no podemos precisar cuando se dará ni en que magnitud afectará. Por tanto, consideramos que los gastos incurridos por estos daños deben ser considerados en un 30% de su total para la deducción del Impuesto a la renta .

Desastres Naturales

Enfermeda des terminales:

Carga familiar Accidentes

128

“DECRETO LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA”

Artículo 1.- Objeto

El siguiente decreto tiene por finalidad amplificar los alcances tributarios, incrementar la recaudación e “incentivar la formalización a través de la modificación de la tasa del impuesto a la renta.

Artículo 2.- Definición

Para efecto del siguiente decreto legislativo se vinculará por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 3. - Modificación del artículo 46:

Artículo 46°. – (…)

Adicionalmente a(…), se podrán deducir como gasto los importes pagados hasta 4 UIT, sin perjuicio ni omisión de lo estipulado previamente en el DL 1258, los gastos por conceptos de:

a) Gastos por salud en clínicas:

Solo será deducible del gasto el 30% del importe total incurrido y siendo que el acreedor del gasto sea el mismo contribuyente

129 b) Gastos por educación:

Solo será deducible del gasto el 30% del importe total incurrido y siendo que el acreedor del gasto sea el mismo contribuyente o un familiar de primer grado de consanguineidad

c) Intereses por préstamos hipotecarios:

Solo será deducible del gasto el 30% del importe total incurrido y siendo que el acreedor del gasto sea el mismo contribuyente

d) Recreación:

Solo será deducible del gasto el 15% del importe total incurrido y siendo que el acreedor del gasto sea el mismo contribuyente. Solo se considerará hoteles, restaurantes y viajes turísticos

e) Gastos incurridos por desastres Naturales:

Solo será deducible del gasto el 30 % del importe total incurrido y siendo que el acreedor del gasto relacionado al desastre natural sea el mismo contribuyente y/o su familia

f) Gastos incurridos por enfermedades terminales:

Solo será deducible del gasto el 50 % del importe total incurrido y siendo que el afectado sea el contribuyente o un familiar hasta de segundo grado de consanguineidad.

g) Gastos por accidentes:

Solo será deducible del gasto el 15% del importe total incurrido y siendo que el acreedor del gasto sea el mismo contribuyente o un familiar hasta de segundo grado de consanguineidad

130 h) Gastos por carga familiar:

Solo será deducible del gasto el 15% del importe total incurrido y siendo que el acreedor del gasto sea el mismo contribuyente o un familiar hasta primer grado de consanguineidad

“DISPOSICIONES1

COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Vigencia

La presente normativa será aplicada el 1 de enero de 2023.

Segunda. - Gastos sustentados con comprobantes de pago electrónicos

Para contribuir a la formalidad de los contribuyes y acceder al beneficio de la deducción, todos los gastos deberán estar debidamente presentados con comprobantes de pago electrónico

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

131 CONCLUSIONES

1. Una correcta aplicación del Princ. de la Capac. Contribu. influye de manera significativa en la determinación del impuesto a la renta de trabajo (cuarta y quinta categoría) ya que ésta genera una percepción de justicia y equidad en los contribuyentes. Siendo así un acercamiento a la aplicación de este principio la deducción de los hasta 03 UITs adicionales de la base imponible.

2. El principio de capacidad de pago influye positivamente en el sistema de cálculo del impuesto a la renta de trabajo, en el sentido de que mientras más se tome en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes para el sistema de cálculo del impuesto a la renta, éste se hace más equitativo, evitando así perjudicar en demasía la liquidez de los contribuyentes.

3. El principio de equidad influye de forma positiva en la recaudación tributaria proveniente de las rentas de cuarta y quinta categoría, ya que mientras más contribuyentes consideren equitativo y justo la forma de cálculo del impuesto de cuarta y quinta categoría favorece a la recaudación porque presentan una mayor predisposición a pagar su tributo.

132 RECOMENDACIONES

1. Teniendo en cuenta los resultados de la investigación, los cuales fueron comprobados con el coeficiente de correlación r de Rho de Sperman, se recomienda a la Administración Tributaria desde su jurisdicción y competencia impulsar las modificaciones pertinentes en la normativa tributaria para que de manera continua la misma se apegue al cumplimiento del PCC, así como la sensibilización efectiva de estas reformas.

2. Se recomienda a la Administración Tributaria tener presente las dificultades de pago que se presentan a los contribuyentes al momento de tributar al fisco, pudiendo canalizar e idear formas más sencillas que faciliten el pago de tributos teniendo en cuenta que muchos de los perceptores de rentas de trabajo no dominan la terminología técnica.

3. Se recomienda a la entidad Tributaria Sunat (SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUNAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) tener en cuenta el principio de equidad, debido a que los resultados obtenidos de la presente investigación manifiestan que si dicho principio se aplicara en los contribuyentes que generan RT del Distrito de Chupaca existiría una mayor predisposición a pagar sus impuestos, siendo ello beneficioso puesto que la tasa de recaudación aumentaría

133 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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137

ANEXOS

138 ANEXO I

“PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO DE LAS PERSONAS NATURALES DEL DISTRITO DE CHUPACA 2019

PROBLEMA DE INVESTIGACION

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACION

VARIABLES/

INDICADORES METODOLOGIA

PROBLEMA GENERAL:

¿De qué manera el principio de capacidad contributiva influye en la determinación del Impuesto a la renta de trabajo de las personas naturales del Distrito de Chupaca?

PROBLEMA ESPECIFICO

¿Cómo el Principio de capacidad de pago influye en el sistema de cálculo del Impuesto a la Renta de Trabajo de las personas naturales del Distrito de Chupaca?

¿De qué manera

influye el Principio de equidad con la recaudación tributaria de las personas naturales del Distrito de Chupaca?

OBJETIVO GENERAL:

Determinar si la aplicación del principio de capacidad contributiva influye en la determinación del impuesto a la renta de trabajo de las personas naturales del Distrito de Chupaca

OBJETIVO ESPECIFICO:

Determinar de qué forma el Principio de

capacidad de pago influye en el sistema de cálculo del Impuesto a la Renta de Trabajo del Distrito de Chupaca.

Determinar como el Principio de equidad influye recaudación tributaria de las personas naturales del Distrito de Chupaca.

HIPOTESIS GENERAL:

El principio de la capacidad contributiva influye de forma significativa en la determinación del impuesto a la renta de trabajo de las personas naturales del Distrito de Chupaca

HIPOTESIS ESPECIFICA:

El principio de capacidad de pago influye de forma

significativa dentro de la

aplicación del sistema de cálculo del Impuesto a la renta de trabajo de las personas naturales del Distrito de Chupaca

El principio de la equidad influye de forma significativa en el aumento de la recaudación

tributaria de las personas naturales del Distrito de Chupaca

VARIABLE INDEPENDIENTE

(X)

Principio de la capacidad contributiva

X1

Principio de la capacidad de pago

X2 Principio de equidad

VARIABLE DEPENDIENTE

(Y) Determinación de impuesto a la Renta de

trabajo Y1

Sistema de cálculo del impuesto

Y2

Generadores de renta de trabajo

Y3

Recaudación tributaria

TIPO:

Aplicada NIVEL:

Descriptivo correlacional DISEÑO

No experimental TECNICAS:

Encuesta

INTRUMENTO:

Cuestionario POBLACIÓN:

La población estará conformada por 181 contribuyentes que generan renta de trabajo

(Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria [SUNAT], 2020)

MUESTRA:

Probalístico: Aplicando el muestreo simple aleatorio y usando la fórmula para el cálculo del tamaño de la muestra serán seleccionados 73 personas naturales del Distrito de Chupaca.

Carrasco (2006)

139

ANEXO II

“PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO DE LAS PERSONAS NATURALES DEL DISTRITO DE CHUPACA 2019”

VARIABLES DEFINICIÓN CONCEPTUAL DIMENSIÓN INDICADORES SUB INDICADORES ITEM

PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

El principio de la capacidad contributiva o capacidad de pago es considerado una aptitud moral económica social que se le otorga a cada individuo con la finalidad de establecer cuanto es su capacidad de aporte al fisco. Siendo entonces la capacidad económica de financiar los gastos públicos que se originan por los diversos servicios dado por el Estado

Principio de capacidad de pago

Capacidad contributiva objetiva

Hecho imponible 1.1

Riqueza neta 1.2

Límite y parámetro de la imposición 1.3 Capacidad contributiva

subjetiva

Necesidades primarias 1.4

Condiciones personales 1.5

Condiciones familiares 1.6

Principio de equidad

Equidad horizontal Trato igual a los iguales 1.7

Justicia tributaria 1.8

Equidad vertical Proporcionalidad 1.9

Equidad 1.10

Mínimo no imponible 1.11

Impuesto progresivo 1.11

Equidad tributaria Evita cargas excesivas 1.12

Evita beneficios exagerados 1.13

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A

LA RENTA DE TRABAJO

El Impuesto a la renta de trabajo es el importe pagado al fisco de parte de personas naturales que laboran tanto de forma dependiente e independiente. Como consecuencia de su trabajo perciben un ingreso, que como todo ciudadano generador de riqueza está obligado a aportar para el financiamiento de los gastos públicos

Sistema de cálculo del Impuesto Renta

de Trabajo

Impuesto a la Renta de Trabajo

Justo 2.1

Equitativo 2.2

Progresivo 2.3

Sistema de calculo

Desigual 2.4

Objetivo – real 2.5

Deducciones fijas 2.6

Deducciones variables 2.7

Tasas y alícuotas 2.8

Devolución 2.9

Generadores de

rentas de trabajo Contribuyentes Dependientes 2.10

Independientes 2.11

Recaudación tributaria

Gastos públicos Contraprestación indirecta 2.12

Formalización Tributaria Incremento de formalización 2.13

140 ANEXO N° 03

CUESTIONARIO

A continuación, presentamos la técnica de la encuesta con el propósito de obtener información relacionada con nuestra investigación

“PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO DE LAS PERSONAS NATURALES DEL DISTRITO DE CHUPACA 2019”. Tenga presente que debe marcar con un aspa(X) la alternativa que considere correcta. Se le agradece de antemano su participación la cual será importante para nuestra investigación.

1 2 3 4 5

TOTALMENTE EN DESACUERDO

EN DESACUERDO NO SABE/ NO OPINA DE ACUERDO TOTALMENTE DE ACUERDO

VARIABLES DIMENSIÓN INDICADORES PREGUNTAS 1 2 3 4 5

PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE

PAGO

Capacidad contributiva objetiva

1. El hecho imponible se determina en función a la capacidad contributiva

2. La capacidad contributiva limita al legislador y su facultad de imposición tributaria

141

Capacidad contributiva subjetiva

3. La capacidad contributiva permite se consideren las necesidades primarias de los contribuyentes

4. La capacidad contributiva permite se consideren las condiciones personales como salud, alimentación y educación de los contribuyentes

5. La capacidad contributiva permite se

consideren las condiciones familiares de los contribuyentes

PRINCIPIO DE EQUIDAD

Equidad horizontal

6. El tributo es general y global (abarca la totalidad de las rentas del sujeto sin discriminación)

7. En el Distrito de Chupaca existe una plena justicia tributaria

Equidad vertical

8. Los contribuyentes con menor capacidad contributiva asumen menor carga tributaria, es decir, se cumple con la proporcionalidad 9. Existe una relación prudente entre los

ingresos que perciben los contribuyentes y lo que se detrae para pago de tributos 10. El mínimo no imponible representa una

evidencia de la equidad tributaria 11. La estructura de la escala de las tasas es

progresiva

142 Equidad tributaria

12. La equidad tributaria evita las cargas excesivas a los contribuyentes

13. La equidad tributaria evita beneficios exagerados para los contribuyentes

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO

SISTEMA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA

RENTA DE TRABAJO

Impuesto a la renta de trabajo

14. La forma en la que se calcula el Impuesto a la renta de trabajo es justa

15. La forma en la que se determina el Impuesto a la renta de trabajo es equitativa para todos los contribuyentes que la generan

16. La forma en la que se calcula el Impuesto a la renta de trabajo es progresiva

Sistema de calculo

17. El procedimiento que se emplea para realizar el cálculo del Impuesto a la renta de trabajo es desigual

18. El procedimiento que se emplea para realizar el cálculo del Impuesto a la renta de trabajo es objetivo

19. Las deducciones fijas aplicadas a los contribuyentes de renta de trabajo son razonables

20. Las deducciones variables aplicadas a ciertos contribuyentes de renta de trabajo son justas

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