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Principio de capacidad contributiva

2.2. Bases Teóricas

2.2.1. Principio de capacidad contributiva

Al definir el principio de capacidad contributiva, nos encontramos con el tributarista Raúl Barrios citado por Novoa (2015), que manifiesta "Capacidad contributiva es la capacidad económica de poder contribuir a los gastos públicos, que originan los servicios generales proporcionados por el Estado y que benefician a la colectividad." al ser deber de todas las personas perceptoras de renta el de contribuir con el Estado para el gasto público, debemos entender que no todos están obligados de la misma manera debido a este principio que para el autor representa una igualdad cualitativa al tomarse en cuenta la situación económica de la persona y poniendo en segundo plano el lado material.

FIGURA 1: Concepto del Principio de Capacidad Contributiva

Fuente Raúl Barrios – Elaboración propia

Para Menéses, Napán y Valverde (2015) sostienen que es necesario comprender el principio de capacidad contributiva en conceptos clave, siendo estos el deber de contribución con las cargas públicas, la igualdad en las cargas públicas y la capacidad contributiva como un principio constitucional.

48 FIGURA 2: Capacidad Contributiva Como Principio Constitucional

Fuente Menéses, Napán y Valverde (2015) – Elaboración propia

En cuanto al deber de contribución con las cargas públicas, se entiende que el Estado necesita financiarse de diferentes maneras para dar cumplimiento a su actividad financiera (prestación de servicios públicos, tales como educación, salud, seguridad, etc.) y la

recaudación de los impuestos es la fuente de financiamiento más importante por ser la que mayor ingreso genera, por lo que los autores concluyen sobre este concepto:

(…) “Teniendo en cuenta la innegable exigencia del estado de obtener recursos para el cabal desempeño de sus funciones, no cabe duda que como ciudadanos pertenecientes a la PEA tenemos el deber de contribuir con el mismo a través de diversos gravámenes.” (Menéses, Napán y Valverde, 2015, pp. 436)

En el caso de la igualdad en las cargas públicas el autor señala “el gravamen tiene que respetar el principio de igualdad en las cargas públicas teniendo en cuenta la capacidad contributiva de cada sujeto.” Por lo que se puede afirmar que la igualdad en términos

tributarios representa a la equidad que debiera existir al momento de gravar a una persona de acuerdo su capacidad económica, es decir, que la cantidad tributada de alguien con ingresos mínimos no puede serla misma que otra persona con ingresos cuantiosos.

49 El último concepto clave concebido por los autores es el de la capacidad contributiva como principio constitucional, al respecto mencionan:

Fuente Menéses, Napán y Valverde (2015) – Elaboración propia

Este último concepto relaciona a los conceptos previamente mencionado y explicados en la medida que el Estado tiene un fin, para lo cual utiliza como principal fuente de

FIGURA 3: Capacidad Contributiva Como Parte del Derecho Tributario

50 financiamiento lo recaudado por concepto de impuestos, por ello que toda persona que perciba ingresos se encuentran en la obligación de tributar ya sea en mayor o menor medida, en todo caso dependerá de su situación económica. Sandra Sevillano citada por los autores indica lo siguiente:

“La capacidad contributiva, a la cual se le puede considerar como un elemento. “distingue de otras instituciones que todos los tributo de alguna manera deben estar vinculados con dicho elemento, el cual actualmente ha tomado relevancia en nuestros tiempos y no se puede prescindir de su aplicación.” (Menéses, Napán y Valverde, 2015, pp. 437)

De acuerdo a los autores previamente citados podemos afirmar que el principio de capacidad contributiva está estrechamente relacionado con los principios de igualdad, generalidad y no confiscatoriedad; y otra forma de denominar a este principio sería el de justicia tributaria.

Al margen de la denominación que se tenga en los otros países de los diferentes continentes el principio de la capacidad contributiva es de índole internacional, por lo que se debe de reflexionar en qué medida se cumple en nuestro país y la influencia de éste sobre la determinación del impuesto a la renta de trabajo. Cabe mencionar que el mencionado elemento no se encuentra de manera implícita en nuestra primera ley (“la!constitución) por lo que sobreentiende que tanto jurídicamente como económicamente este es un principio constitucional implícito, debido a que también se menciona:

51

“El detalle establecido por si misma a pesar de quedar detallada y tratar de ser clara queda libre a cierta interpretación jurídica, sin discriminar los derechos del pueblo.” (Lecca, 2015)

Por otro lado, al no encontrarse de manera explícita en la Constitución expertos en la doctrina tributaria se han manifestado y coincidido que el principio de capacidad contributiva se encuentra estrechamente entrelazado con otros principios constitucionales, tales son el principio de igualdad, generalidad, igualdad tributaria, no confiscatoriedad entre otros. Por lo que se tratará los más relevantes.

2.2.1.1. Capacidad económica contributiva

Bravo, citado por Lecca (2015) sostiene en cuanto a la clasificación de la capacidad contributiva en función a los tributos contenidos en la misma “El Principio de la Capacidad Contributiva se encuentra presente en la configuración de toda especie tributaria, graduándolas o fundándolas, según sea el caso”. Estos tributos fundados según el mismo autor son los impuestos, por otro lado, los graduados son las tasas y contribuciones ya que para estos últimos el presupuesto no supone la existencia de riqueza sino el producto de un acto administrativo.

52 FIGURA 4: La Capacidad Contributiva y su Relación con los Tributos

Fuente: Bravo, citado por Lecca (2015) – Elaboración propia.

Una clasificación aceptada entre los autores es el propuesto por Bravo, citado por Lecca (2015) es el dividirlos en dos para efectos didácticos: capacidad contributiva objetiva (también llamada absoluta) y capacidad económica subjetiva (también llamada relativa). Pag.12

FIGURA 5: Clasificación de la Capacidad Contributiva

Fuente: Bravo, citado por Lecca (2015) – Elaboración propia.

53 2.2.1.2. Capacidad contributiva objetiva

Es considerada absoluta u objetiva cuando se tienen en cuenta los detalles realistas de la persona, por lo que el “legislador se enfoca en sucesos que demuestren la aptitud económica para brindar el soporte al fisco.

Por otro lado, el italiano Ignacio Manzoni, citado por Vargas (2011) manifiesta que el principio de capacidad contributiva establece límites en el momento de conformar las suposiciones normativas durante la creación de nuevos tributos.

FIGURA 6: Capacidad Contributiva Objetiva

Fuente: Manzoni, citado por Vargas (2011) – Elaboración propia.

Vargas (2011) sostiene que el aspecto objetivo del principio de la Capacidad

Contributiva demanda, en primeras instancias, ubicar o identificar la riqueza susceptible de tributación. Es así que la existencia de renta o patrimonio exteriorizan movimientos de riqueza dando lugar a la presunción de la existencia de una aptitud contributiva. Pag.57

54 En tal sentido el autor afirma que el origen de los tributos no se da por caprichos o deseos del legislador o del poder imperium del Estado, sino es este principio el único capaz de justificar la existencia de hechos imponibles.

2.2.1.3.Capacidad Contributiva Subjetiva

Vargas (2011) sostiene que

… el análisis de la capacidad contributiva se hace desde dos ámbitos:

cuantitativo y cualitativo, significa que se requiere la existencia de la riqueza económica para que nazca la obligación de tributar (éste representa el elemento objetivo) sin embargo, no es suficiente, sino también será necesario luego individualizar la carga tributaria (éste último representa el elemento subjetivo de la Capacidad Contributiva). (Vargas, 2011, pp.61)

FIGURA 7: Capacidad Contributiva Subjetiva

Fuente: Bravo, citado por Lecca (2015) – Elaboración propia.

55 2.2.1.2 Principio de equidad

Ruiz de Castilla, citado por Vargas (2011) argumenta que al caracterizar el aparato tributario peruano se debe contemplar y respetar “dicho principio, esto significa que todo tributo debe obtener proporciones realistas, para efectos de presión tributaria, la equidad significa la necesidad de la existencia de una concordancia prudente entre el total de

“ingresos de los contribuyentes y la parte que se les detrae para efectos de destinarla a la

liquidación de tributos. Pag.66

Lecca (2015) afirma que dentro de la doctrina es razonable afirmar que este principio consta de dos partes: E.Horizontal y E.Vertical.

Ambos nos reflejan la contraria de la otra, mientras que E.H se puede observar la igualdad en el trato para todos, en EV figura la desigualdad y la no tolerancia discriminado diversos conceptos

56 FIGURA 8: Principio de Equidad

Fuente: Bravo, citado por Lecca (2015) – Elaboración propia.

2.2.1.2.1. Equidad Horizontal

Vargas afirman que la equidad horizontal involucra a los contribuyentes que se encuentran en una situación similar, en términos de capacidad contributiva serían

horizontalmente iguales, lo que significa que deben soportar una carga tributaria idéntica.

De igual manera Lecca (2015) aporta que aquellos con posición económica iguales deben pagar iguales cantidades al fisco (tratar igual a los iguales) dando así un sentido de justicia en los tributos.

57 2.2.1.2.2. Equidad Vertical

Lecca (2015) sostiene que de acuerdo a este principio se debe buscar que aquellos contribuyentes con más ingresos deben pagar más por concepto de tributos que aquellos que tienen menores ingresos (tratar desigual a los desiguales).

Vargas (2011) aporta que los contribuyentes con menor capacidad contributiva deben asumir una menor carga o presión tributaria y los que posean una mayor riqueza deben de soportar una presión tributaria mayor.

De la Garza, citado por Vargas (2011) sostiene que “la exigencia de proporcionalidad y equidad, es una de justicia tributaria, imperando en esta materia la llamada justicia tributaria”, sin embargo, este postulado nos e cumplirá si no se tiene en cuenta la capacidad contributiva de los contribuyentes. Además, afirma que la equidad horizontal es general y global, en el sentido de que abarca la totalidad de las rentas del contribuyente, sin excepciones ni exclusiones entre diversos tipos de renta.

58 FIGURA 9: Principio de Equidad Horizontal y Vertical

Fuente: Bravo, citado por Lecca (2015) – Elaboración propia.

2.2.1.2.3. Principio de igualdad o equidad tributaria

Dicho principio viene a ser una variante del PI, pero con un enfoque tributario, es así que el mencionado principio en conclusión tiene la primordial misión de establecer una medida de obligación tributaria basada en la proporcionalidad y progresividad de la capacidad

contributiva de cada persona (Málaga, 2016).

Fuente Málaga (2016) – Elaboración Propia

FIGURA 10: Principio de Igualdad Tributaria

59 Como ya bien lo sustenta Málaga este mandato constitucional es más importante que cualquier otra política económica de Estado que en su mayoría priorizan los beneficios sectoriales que difieren de las distribuciones consideradas más justas de las cargas fiscales, esto significa que se debe dejar de lado todo pronunciamiento o intento de legislatura que contravengan este principio que exige “tratar en forma desigual a los desiguales entre sí e igual a los iguales entre sí” , ya que una manifestación de transgresión al principio de igualdad se da al estructurarse una norma que por sí misma genere efectos iguales sobre personas que vivan diferentes situaciones desiguales, en los que existan brechas o de discriminación.

Con este análisis se puede afirmar que, al aplicar el mismo sistema de deducciones a la renta de trabajo para la determinación del impuesto a la renta, sin diferenciar la situación económica en la que se encuentran, la carga familiar podría vulnerar el principio de igualdad y con ello el principio de capacidad contributiva.

Por otro lado, según el Dr. Bravo citado por Menéses, Napán y Valverde (2015) señala:

el principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes. el principio bajo mención supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional.

60 FIGURA 11: Principio de Igualdad

Fuente: Bravo citado por Menéses, Napán y Valverde (2015) – Elaboración propia Coincidiendo con lo mencionado por el autor, la igualdad en término tributarios es aquella equidad que se debe presentar en el momento de gravar a un contribuyente de acuerdo a su capacidad de pago o económica, por lo que no se grava de la misma forma a un sujeto que gane una remuneración mínima que a otro que tenga ingresos cuantiosos por su trabajo, en síntesis, el gravamen debe de respetar el principio de la igualdad en concordancia del PCC