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Variable Principio de la Capacidad Contributiva

4.2. Análisis e interpretación de resultados

4.2.1. Variable Principio de la Capacidad Contributiva

Tabla 7: Número y porcentaje de contribuyentes que opinan que el hecho imponible se debe determinar en función a la capacidad contributiva.

Frecuencia

Porcent aje

Porcent aje válido

Porcentaje acumulado

Totalmente en desacuerdo 2 2,74 2,74 2,74

En desacuerdo 5 6,85 6,85 9,59

No sabe/no opina 7 9,59 9,59 19,18

De acuerdo 45 61,64 61,64 80,82

Totalmente de acuerdo 14 19,18 19,18 100,0

Total 73 100,0 100,0

85 De lo observado en la tabla 7 y figura 20, se deduce que el 61.64% de los contribuyentes están de acuerdo con que el hecho imponible se debe determinar en función a la capacidad contributiva, seguido por el 19.18% quienes opinan estar totalmente de acuerdo, en tanto que el 9.29% de los encuestados no sabe/no opina, Sin embargo, el 6.85% opinaron estar en desacuerdo y sólo 2.74% están totalmente en desacuerdo. Lo que significa que en la percepción de los contribuyentes que generan RT es importante que el hecho imponible (renta sujeta al impuesto) debe ser calculado en función al PCC y no como actualmente viene aplicando la norma tributaria.

Tabla 8: Número y porcentaje de contribuyentes que opinan que la capacidad contributiva limita al legislador y su facultad de imposición tributaria.

Frecuen cia

Porcent aje

Porcent aje válido

Porcent aje acumulado

Totalmente en desacuerdo 1 2,74 2,74 2,74

En desacuerdo 6 6,85 6,85 9,59

No sabe/no opine 2 9,59 9,59 19,18

De acuerdo 48 61,64 61,64 80,82

Totalmente de acuerdo 16 19,18 19,18 100,0

Total 73 100,0 100,0

FIGURA 20: Porcentaje de contribuyentes que opinan que el hecho imponible se debe determinar en función a la capacidad contributiva.

86 De la visualizado en la tabla 8 y figura 21, se manifiesta que el 65.75% de los contribuyentes están de acuerdo con que la capacidad contributiva limita al legislador y su facultad de imposición tributaria, en tanto que el 21.92% opinan estar totalmente de acuerdo, el 8.22% de los encuestados estar en desacuerdo. Pero, el 1.37% están totalmente en desacuerdo y sólo 2.74% no saben/no opinan. Lo que implica que un gran porcentaje de los contribuyentes encuestados perciben que el PCC sirve como limitante y pone parámetros al legislador al momento de modificar y crear nuevos tributos.

Tabla 9: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron respecto a que la capacidad contributiva permite se consideren las necesidades primarias de los

contribuyentes.

Frec uencia

Porcent aje

Porcent aje válido

Porcent aje acumulado Totalmente en desacuerdo 1 2,74 2,74 2,74

En desacuerdo 12 6,85 6,85 9,59

No sabe/no opina 8 9,59 9,59 19,18

De acuerdo 41 61,64 61,64 80,82

Totalmente de acuerdo 11 19,18 19,18 100,0

Total 73 100,0 100,0

FIGURA 21: Porcentaje de contribuyentes que opinan que la capacidad contributiva limita al legislador y su facultad de imposición tributaria.

87 Los resultados arrojados en la tabla 09 y figura 22 nos permitió afirmar que el 56.16%

de los contribuyentes están de acuerdo con que la capacidad contributiva permite se consideren las necesidades primarias de los contribuyentes, seguido por el 15.07% quienes opinan estar totalmente de acuerdo, en tanto que el 10.96% de los encuestados no saben/no opinan, Sin embargo, el 16.44% opinaron estar en desacuerdo y sólo 1.37% de ellos opinaron estar totalmente en desacuerdo. Lo que significa que de acuerdo percepción de los contribuyentes es que una correcta aplicación y cumplimiento PCC permitiría que se tome en cuenta las necesidades primarias de los contribuyentes para la deducibilidad de los gastos orientados a la satisfacción de éstas necesidades.

Tabla 10: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la capacidad contributiva permite se consideren las condiciones personales como salud,

alimentación y educación de los contribuyentes.

Frec uencia

Porcent aje

Porcent aje válido

Porcent aje acumulado

Totalmente en desacuerdo 3 4,1 4,1 4,1

En desacuerdo 20 27,4 27,4 31,5

No sabe/no opina 3 4,1 4,1 35,6

De acuerdo 41 56,2 56,2 91,8

Totalmente de acuerdo 6 8,2 8,2 100,0

Total 73 100,0 100,0

FIGURA 22: Porcentaje de contribuyentes que opinan que opinaron que la capacidad contributiva permite se consideren las necesidades primarias de los

contribuyentes.

88 Los resultados arrojados en la tabla 10 y figura 23, nos permitió afirmar que el 56.16%

de los contribuyentes están de acuerdo con que la capacidad contributiva permite se consideren las condiciones personales como salud, alimentación y educación de los contribuyentes, seguido por el 8.22% quienes estrían de totalmente de acuerdo, en tanto que el 4.11% de los encuestados no saben/no opinan, Sin embargo, un porcentaje significativo de 27.40% opinaron estar en desacuerdo y 4.11% están totalmente en desacuerdo. La mayoría de los contribuyentes manifiestan que el cálculo del impuesto a la renta de trabajo debe considerar las condiciones personales como salud, alimentación y educación de los contribuyentes. Esto implicaría la correcta aplicación del PCC.

FIGURA 23: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la capacidad contributiva permite se consideren las condiciones personales como

salud, alimentación y educación de los contribuyentes.

89 Tabla 11: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la

capacidad contributiva permite se consideren las condiciones familiares de los contribuyentes.

Frecuen cia

Porcent aje

Porcent aje válido

Porcent aje acumulado Totalmente en

desacuerdo

4 5,5 5,5

5,5

En desacuerdo 23 31,5 31,5 37,0

No sabe/no opina 10 13,7 13,7 50,7

De acuerdo 30 41,1 41,1 91,8

Totalmente de acuerdo

6 8,2 8,2

100,0

Total 73 100,0 100,0

Los resultados de la tabla 11 y figura 24, muestran que el 41.10% de los contribuyentes están de acuerdo con que la capacidad contributiva permite se consideren las condiciones familiares de los contribuyentes, seguido por el 8.22% quienes estarían totalmente de acuerdo, en tanto que el 13.70% de los encuestados no saben/no opinan, Sin embargo, un porcentaje significativo de 31.51% opinaron estar en desacuerdo y 5.48% están totalmente en desacuerdo.

La mayoría de los contribuyentes manifiestan que los cálculos del impuesto a la renta de trabajo deben considerar las condiciones familiares de los contribuyentes. Esto implicaría la correcta aplicación del PCC.

FIGURA 24: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la capacidad contributiva permite se consideren las condiciones familiares de los

contribuyentes.

90 Tabla 12: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que el

tributo es general y global (abarca la totalidad de las rentas del sujeto sin discriminación)

Frecuenci a

Porcentaj e

Porcentaj e válido

Porcentaj e acumulado Totalmente en

desacuerdo

5 6,85 6,85

6,85

En desacuerdo 15 20,55 20,55 27,4

No sabe/no opina 5 6,85 6,85 34,25

De acuerdo 42 57,53 57,53 91,78

Totalmente de acuerdo 6 8,22 8,22

100,0

Total 73 100,0 100,0

FIGURA 25: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que el tributo es general y global (abarca la totalidad de las rentas del sujeto sin discriminación)

Los valores observados en la tabla 12 y figura 25, indican que el 57.53% de los contribuyentes están de acuerdo con que el tributo es general y global,sólo el 8.22% estarían totalmente de acuerdo, en tanto que el 6.85% de los encuestados no saben/no opinan, Sin embargo, un porcentaje significativo de 20.55% opinaron estar en desacuerdo y 6.85% están totalmente en desacuerdo. Lo que indica que en su mayoría los contribuyentes perciben que la ley general tributario es general y global lo cual resulta favorable en el sentido de que

91 siendo todas las rentas sujetas a evaluación para su imposición (general y global) resulta una manifestación de la aplicación del principio de cap contributiva.

Tabla 13: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que en el Distrito de Chupaca existe una plena justicia tributaria.

Frecuenci a

Porcentaj e

Porcentaj e válido

Porcentaj e acumulado Totalmente en

desacuerdo

8 10,96 10,96

10,96

En desacuerdo 36 49,32 49,32 60,28

No sabe/no opina 4 5,48 5,48 65,76

De acuerdo 24 32,88 32,88 98,63

Totalmente de acuerdo 1 1,37 1,37 100,0

Total 73 100,0 100,0

En la tabla 13 y figura 26, los resultados muestran la percepción de los contribuyentes encuestados de los que el 32.88% están de acuerdo con que en el Distrito de Chupaca existe una plena justicia tributaria, sólo el 1.37% estarían totalmente de acuerdo, en tanto que el 5.48% de los encuestados no saben/no opinan, el mayor porcentaje 49.32% de los

contribuyentes manifiestan estar en desacuerdo con que en el Distrito de Chupaca haya plena justicia tributaria, del mismo modo 10.96% están totalmente en desacuerdo. Lo que indica

FIGURA 26: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que en el distrito de Chupaca existe una plena justicia tributaria.

92 que a percepción de los contribuyentes los impuestos no son calculados con justicia tributaria, esto se debe principalmente a que los contribuyentes consideran que sujetos con la misma renta que ellos, pero una situación diferente (sin carga familiar, vivienda propia, buena salud, otros) pagan el mismo importe por concepto de irt.

Tabla 14: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que los contribuyentes con menor capacidad contributiva asumen menor carga tributaria, es

decir, se cumple con la proporcionalidad.

Frecuen cia

Porcent aje

Porcent aje válido

Porcent aje acumulado

Totalmente en desacuerdo 3 4,11 4,11 4,11

En desacuerdo 28 38,36 38,36 42,47

No sabe/no opine 6 8,22 8,22 50,69

De acuerdo 33 45,21 45,21 95,9

Totalmente de acuerdo 3 4,11 4,11 100,0

Total 73 100,0 100,0

FIGURA 27: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que los contribuyentes con menor capaci. contri asumen menor carga tributaria, es decir, se

cumple con la proporcionalidad.

93 En la tabla 14 y figura 27 se muestran los resultados sobre la percepción de los contribuyentes encuestados, donde el 45.21% están de acuerdo con que los contribuyentes con menor cap.contri asumen menor carga tributaria, es decir, se cumple con la proporcionalidad, el 4.11% estarían totalmente de acuerdo, pero 38.36% estarían en desacuerdo, 4.11%

totalmente en desacuerdo, sólo el 8.22% no sabe/no opina. Lo que refleja un enfrentamiento de opiniones de los contribuyentes en función a sus experiencias particulares de ser sujetos a la imposición tributaria, por un lado, que la mayoría (por poco, 45,21%) que los contribuyentes no consideran que la proporcionalidad se cumpla.

Tabla 15: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que existe una relación poco prudente entre los ingresos que perciben los contribuyentes y lo

que se detrae para pago de tributos.

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Totalmente en desacuerdo 2 2,7 2,7 2,7

En desacuerdo 26 35,6 35,6 38,3

No sabe/no opina 4 5,5 5,5 43,8

De acuerdo 37 50,7 50,7 94,5

Totalmente de acuerdo 4 5,5 5,5 100,0

Total 73 100,0 100,0

FIGURA 28: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que existe una relación poco prudente entre los ingresos que perciben los contribuyentes y lo que se

detrae para pago de tribut.

94 En la tabla 15 y figura 28, los resultados muestran la percepción de los contribuyentes encuestados de los que el 50.68% están de acuerdo con que existe una relación poco prudente entre los ingresos que perciben los contribuyentes y lo que se detrae para pago de tributos, el 5.48% estarían totalmente de acuerdo, pero 35.62% estarían en desacuerdo, 2.74% totalmente en desacuerdo, sólo el 5.48% no sabe/no opina. Lo que refleja que los contribuyentes en su mayoría no están de acuerdo en el sistema de detracción del irt.

Tabla 16: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que el mínimo no imponible no representa una evidencia de la equidad tributaria.

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Totalmente en desacuerdo 2 2,74 2,74 2,74

En desacuerdo 18 24,66 24,66 27,4

No sabe/no opina 15 20,55 20,55 47,95

De acuerdo 36 49,32 49,32 97,27

Totalmente de acuerdo 2 2,74 2,74 100.0

Total 73 100,0 100,0

En la tabla 16 y figura 29, los resultados muestran la percepción de los contribuyentes encuestados de los que el 49.32% están de acuerdo con que el mínimo no imponible no representa una evidencia de la equidad tributaria, el 2.74% estarían totalmente de acuerdo, pero

FIGURA 29: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que el mínimo no imponible no representa una evidencia de la equidad tributaria.

95 24.66% estarían en desacuerdo, 2.74% totalmente en desacuerdo, en tanto que el 20.55% no sabe/no opina. Lo que refleja que en su mayoría los contribuyentes consideran que el mínimo no imponible no representa una evidencia de la equidad tributaria ya que, al existir particularidad en las situaciones de los contribuyentes, éste no se ajusta a la realidad de los mismos.

Tabla 17: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la estructura de la escala de las tasas es progresiva.

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Totalmente en desacuerdo 1 1,37 1,37 1,37

En desacuerdo 8 10,96 10,96 12,33

No sabe/no opina 7 9,59 9,59 21,92

De acuerdo 54 73,97 73,97 95,89

Totalmente de acuerdo 3 4,11 4,11 100,0

Total 73 100,0 100,0

Los valores de la tabla 17 y figura 30, demuestran que, el 73.97% están de acuerdo con que la estructura de la escala de las tasas es progresiva, el 4.11% están totalmente de acuerdo, en tanto el 10.96% opinaron estar en desacuerdo, el 1.37% totalmente en

desacuerdo, el 9.59% no sabe/no opina. Lo que refleja que, la mayoría de los contribuyentes FIGURA 30: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la

estructura de la escala de las tasas es progresiva.

96 perciben que la estructura de la escala de las tasas es progresiva, es decir que el actual sistema de cálculo permite que quienes perciban menos resistan una menor carga tributaria y en función al aumento de la renta la tasa también aumenta.

Tabla 18: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la equidad tributaria evita las cargas excesivas a los contribuyentes.

Frecuenci a

Porcentaj e

Porcentaj e válido

Porcentaj e acumulado

Totalmente en desacuerdo 2 2,74 2,74 2,74

En desacuerdo 12 16,44 16,44 19,18

No sabe/no opina 3 4,11 4,11 23,29

De acuerdo 45 61,64 61,64 84,93

Totalmente de acuerdo 11 15,07 15,07 100,0

Total 73 100,0 100,0

Los valores de la tabla 18 y figura 31, muestran la opinión de los contribuyentes encuestados acerca de que la equidad tributaria evita las cargas excesivas a los contribuyentes, encontrando que el 61.64% están de acuerdo, el 15,07% totalmente de acuerdo, el 16.44% en desacuerdo y el 2.74% opinaron estar totalmente en desacuerdo. En tanto que, el 4.11% no sabe /no opina. De los valores porcentuales analizados se evidencia que la mayoría de los encuestados perciben que la equidad tributaria evita las cargas excesivas a los contribuyentes, esto implica que estando estrechamente relacionada la equidad tributaria con el PCC,la

FIGURA 31: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la equidad tributaria evita las cargas excesivas a los contribuyentes.

97 aplicación de la primera conllevaría en forma parcial a la aplicación de la segunda, lo cual a la percepción de los contribuyentes es favorable ya que impediría la gestión de cargas excesivas a los contribuyentes.

Tabla 19: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la equidad tributaria evita beneficios exagerados para los contribuyentes.

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Totalmente en desacuerdo 5 6,85 6,85 6,85

En desacuerdo 9 12,33 12,33 19,18

No sabe/no opina 2 2,74 2,74 21,92

De acuerdo 44 60,27 60,27 82,19

Totalmente de acuerdo 13 17,81 17,81 100,0

Total 73 100,0 100,0

En la tabla 19 y figura 32 se encuentran resultados de la opinión de los contribuyentes encuestados acerca de la equidad tributaria evita beneficios exagerados para los contribuyentes;

donde el 60.27% opinaron estar de acuerdo, el 17.81% totalmente de acuerdo; en tanto que, el 12.33% opinaron estar en desacuerdo y el 6.8% están totalmente en desacuerdo; un porcentaje mínimo de 2.74% no sabe/no opina. De los valores porcentuales analizados se evidencia que la mayoría de los encuestados perciben que la equidad tributaria evita las cargas excesivas a FIGURA 32: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la equidad

tributaria evita beneficios exagerados para los contribuyentes.

98 los contribuyentes, esto implica que estando estrechamente relacionada la equidad tributaria con el principio de capacidad contributiva, la aplicación de la primera conllevaría en forma parcial a la aplicación de la segunda, lo cual a la percepción de los contribuyentes es favorable ya que impediría la gestión de beneficios exagerados a los contribuyentes.