74 Cómo pudimos observar en el gráfico anterior del periodo 2018 al periodo 2019 existe un incremento en el pago de impuesto proveniente de personas naturales
Fuente: (Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, 2019).
En la tabla anterior se puede apreciar que tanto la recaudación de renta de cuarta como renta de quinta se ha incrementado y esto se relaciona con el crecimiento de ingresos de los contribuyentes y también con el incremento de contribuyentes formales.
75 Equidad: La equidad es un valor que deriva de lo que se entiende como igualdad. Es el principio que busca la justicia social, asegura a las personas la condición de vida y de trabajo digno e igualitario, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social.
Hecho imponible: Para el surgimiento de toda obligación tributaria es necesaria la existencia de una suposición que se justifique.
Carga familiar: Además del mínimo no imponible, las leyes acostumbran a deducir la base imponible por concepto de la carga familiar o los gastos realizados por el
contribuyente en favor de su familia. Para ello debe cumplir ciertos requisitos: existencia de parentesco, la existencia real de la necesidad y que no tenga ganancias excesivas que no estén establecidas en la norma
Impuesto a la renta de trabajo: Es el importe pagado al fisco de parte de personas naturales que laboran tanto de forma dependiente como independiente. Como consecuencia de su trabajo perciben un ingreso, que como todo ciudadano generador de riqueza está obligado a aportar para el financiamiento de los gastos públicos.
Impuesto Progresivo: Es el resultado de la aplicación de un sistema de cálculo que establece que, a mayor poder adquisitivo o ingreso, mayor porcentaje será la tasa aplicada a la bi para la respectiva determinación.
Devolución Tributaria: Se entiende por devolución tributaria el retorno o acto de retorno monetario que realiza la entidad recaudadora (SUNAT) hacia los contribuyentes que en su debida oportunidad realizaron un pago en exceso o indebido del importe de su impuesto
76 Gastos Públicos: El gasto público es considerado como el conjunto de erogaciones que realiza el Estado en la adquisición de bienes y servicios como sueldo de funcionarios, educación, salud, construcción de carreteras, alumbrado público, etc.
Formalización tributaria: Acto de transición mediante el cual el contribuyente pasa de un estado de informal a formal tributando de esa manera en concordancia de las leyes impuestas según corresponda.
77
¡!CAPITULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. Método de la Investigación
3.1.1. El Método Científico
Carrasco!(2006) nos dice que, “El método científico se utiliza para realizar investigaciones científicas y constituye un sistema conformado por diversos procedimientos, estrategias, tácticas y acciones que permiten al investigador darle solución a su problema, así como probar la hipótesis científica.
3.1.2. Métodos Generales
Los métodos generales “son aquellos que se pueden utilizar en investigaciones o estudios diversos, es decir, se aplican a todas las ciencias en general” (¡Carrasco 2006, p.!!!271).
78 3.1.3. Métodos Específicos:
Los métodos específicos son aquellos utilizados específicamente para cierto tipo de investigación. El método específico utilizado es el estadístico.
3.2. Tipo de investigación.
Para Murillo citado por Vargas (2009) en cuanto a la investigación aplicada indica.
La investigación aplicada es también renombrada “investigación práctica o empírica”, y es conocida debido a que busca alguna forma de utilizar
conocimientos anteriormente adquiridos, luego de implementar y organizar la práctica sostenida en la investigación.
3.3. Nivel de investigación
La presente investigación tiene un alcance de nivel descriptivo debido a que se
caracteriza por la búsqueda de describir de forma estructural actual la aplicación del principio de capacidad contributiva en la determinación del Impuesto a la Renta de Trabajo, al respecto Arias (2012) manifiesta que:
La investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.
79 3.4. Diseño de la investigación:
El diseño metodológico de esta investigación es no experimental correlacional de tipo aplicado y de nivel descriptivo. Este diseño “permite analizar la relación entre las variables”, siendo que se desea conocer el nivel de influencia entre las mismas
Dónde:
M: Muestra de estudio
X: Principio de la Capacidad Contributiva
Y: Determinación del Impuesto a la Renta de Trabajo R: Correlación
3.5. Población y Muestra:
3.5.1 Población
Arias (2006) afirma: “La población, en términos precisos, es un conjunto finito o infinito de elementos con características comunes para los cuales serán extensivas las conclusiones de la investigación”. La población de la investigación estará conformada por 181 personas naturales que declararon y pagaron renta de trabajo en el Distrito de Chupaca en el año fiscal 2019, según información proporcionada por la SUNAT.
X
M
Y R
80 3.5.2 Muestra
Carrasco (2006) indica que, “La muestra es un fragmento representativo de la
población objetiva señalada, cuyas características esenciales deben ser fiel a ella, para que de esta forma los resultados obtenidos en la muestra puedan generalizarse a todos los elementos que conforman dicha población”
A continuación, aplicamos la fórmula para calcular la muestra de nuestra población
n =
𝑍
2∗𝑝∗𝑞∗𝑁
(𝑁−1)∗𝐸
2+𝑍
2∗𝑝∗𝑞
n = Muestra
Z= 1.96 Nivel de confianza
P+ = 0.5 Probabilidad de ocurrencia (+) casos a favor q+= 0.5 Probabilidad de ocurrencia (-) casos en contra E = 0.05 Error
N = 181 personas naturales (Distrito de Chupaca)
n
= (1.962∗0.5∗0.5∗181) ( 180∗0.052)+(1.962∗0.5∗0.5) n= 123.25n = 123
Según la misma metodología aplicada por el tesista Lecca (2015) ajustaremos la muestra, hallando de esta forma la muestra ajustada para determinar el tamaño óptimo de la muestra:
𝑛o = 𝑛 1 +𝑛 − 1
𝑁
Donde:
no = Muestra ajustada.!
n= Valor de la muestra inicial (preliminar)
81 N= Población
Por lo tanto reemplazando los datos, tenemos lo siguiente:
𝑛o = 123 1 +123 − 1
181 𝑛o = 73.48
𝑛o = 73
3.6. ¡Operacionalización de variables:
Tabla 4: Operacionalización de variables
VARIABLES DEFINICIÓN
CONCEPTUAL INDICADORES SUB INDICADORES
PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Es considerado una aptitud moral económica social que se le otorga a cada individuo con la finalidad de establecer cuanto es su capacidad de aporte al fisco. Siendo entonces la posibilidad económica de financiar los gastos públicos que se originan por los diversos servicios dado por el Estado
Capacidad contributiva objetiva
Hecho imponible Riqueza neta Capacidad
contributiva subjetiva
Límite y parámetro de la imposición
Necesidades primarias Condiciones personales Equidad horizontal
Condiciones familiares Trato igual a los iguales Justicia tributaria Equidad vertical
Proporcionalidad
Equidad tributaria
Equidad
Mínimo no imponible Impuesto progresivo Evita cargas excesivas Evita beneficios exagerados
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO
El Impuesto a la renta de trabajo es el importe pagado al fisco de parte de personas naturales que laboran tanto de forma
dependiente e
independiente. Como consecuencia de su trabajo perciben un ingreso, que como todo ciudadano generador de riqueza está obligado a aportar para el financiamiento de los gastos públicos
Sistema de “cálculo del Impuesto Renta de
Trabajo
Justo Equitativo Progresivo Desigual Objetivo – real Deducciones fijas Deducciones variables Tasas y alícuotas Devolución Generadores de rentas
de trabajo
Dependientes Independientes
Recaudación tributaria Contraprestación indirecta Incremento de formalización
82 3.7.Técnicas de recopilación de datos:
3.7.1. Técnicas
En mención a las técnicas utilizadas, se aplicó la “encuesta, caracterizada por su amplia utilidad en este tipo de investigación social por lo práctico, manejable, sencillo.
3.7.2. Instrumento
El instrumento que utilizamos en la recolección de datos fue el cuestionario según escala de Likert (Preguntas cerradas)
3.8.Técnicas para el procesamiento de información
La técnica empleada fue el procesamiento de datos recolectados con el programa estadístico informático (IBM SPSS Statistics 24)
3.9.Validación del instrumento
La validación del cuestionario ejecutado se ha realizado con la prueba del Alfa de Cronbach en Excel, obteniéndose los siguientes datos:
Donde:
Tabla 5:Prueba de alfa de Cronbach α: Coeficiente de confiabilidad del
cuestionario
0,91 k: Número de ítems del instrumento
26 Sumatoria de las varianzas de los ítems. 26,793
Varianza total del instrumento. 207,254
2 2
1 1 T
i
S S K
K
83 Además, se tiene como interpretación de los posibles resultados de acuerdo al rango de confiabilidad:
Tabla 6: Rangos de confiabilidad de alfa de Cronbach RANGO CONFIABILIDAD 0.53 a menos Confiabilidad nula
0.54 a 0.59 Confiabilidad baja 0.60 a 0.65 Confiable
0.66 a 0.71 Muy confiable
0.72 a 0.99 Excelente confiabilidad
En nuestra investigación el coeficiente resultado fue de 0,91 lo que indica que la ejecución del instrumento es de excelente confiabilidad.
84 CAPITULO IV
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS, CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS Y DISCUSIÓN
4.1. Presentación de los resultados:
El presente trabajo de investigación recolectó datos mediante la aplicación del cuestionario, el cual estuvo conformado por 26 preguntas de las cuales 13 corresponden a la primera variable y las siguientes 13 a la segunda variable. En la presentación de resultados se analizó e interpretó los datos obtenidos con la finalidad de obtener la relación e influencia manifestados en los objetivos de la investigación
4.2.Análisis e interpretación de resultados
4.2.1. Variable Principio de la Capacidad Contributiva
Tabla 7: Número y porcentaje de contribuyentes que opinan que el hecho imponible se debe determinar en función a la capacidad contributiva.
Frecuencia
Porcent aje
Porcent aje válido
Porcentaje acumulado
Totalmente en desacuerdo 2 2,74 2,74 2,74
En desacuerdo 5 6,85 6,85 9,59
No sabe/no opina 7 9,59 9,59 19,18
De acuerdo 45 61,64 61,64 80,82
Totalmente de acuerdo 14 19,18 19,18 100,0
Total 73 100,0 100,0
85 De lo observado en la tabla 7 y figura 20, se deduce que el 61.64% de los contribuyentes están de acuerdo con que el hecho imponible se debe determinar en función a la capacidad contributiva, seguido por el 19.18% quienes opinan estar totalmente de acuerdo, en tanto que el 9.29% de los encuestados no sabe/no opina, Sin embargo, el 6.85% opinaron estar en desacuerdo y sólo 2.74% están totalmente en desacuerdo. Lo que significa que en la percepción de los contribuyentes que generan RT es importante que el hecho imponible (renta sujeta al impuesto) debe ser calculado en función al PCC y no como actualmente viene aplicando la norma tributaria.
Tabla 8: Número y porcentaje de contribuyentes que opinan que la capacidad contributiva limita al legislador y su facultad de imposición tributaria.
Frecuen cia
Porcent aje
Porcent aje válido
Porcent aje acumulado
Totalmente en desacuerdo 1 2,74 2,74 2,74
En desacuerdo 6 6,85 6,85 9,59
No sabe/no opine 2 9,59 9,59 19,18
De acuerdo 48 61,64 61,64 80,82
Totalmente de acuerdo 16 19,18 19,18 100,0
Total 73 100,0 100,0
FIGURA 20: Porcentaje de contribuyentes que opinan que el hecho imponible se debe determinar en función a la capacidad contributiva.
86 De la visualizado en la tabla 8 y figura 21, se manifiesta que el 65.75% de los contribuyentes están de acuerdo con que la capacidad contributiva limita al legislador y su facultad de imposición tributaria, en tanto que el 21.92% opinan estar totalmente de acuerdo, el 8.22% de los encuestados estar en desacuerdo. Pero, el 1.37% están totalmente en desacuerdo y sólo 2.74% no saben/no opinan. Lo que implica que un gran porcentaje de los contribuyentes encuestados perciben que el PCC sirve como limitante y pone parámetros al legislador al momento de modificar y crear nuevos tributos.
Tabla 9: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron respecto a que la capacidad contributiva permite se consideren las necesidades primarias de los
contribuyentes.
Frec uencia
Porcent aje
Porcent aje válido
Porcent aje acumulado Totalmente en desacuerdo 1 2,74 2,74 2,74
En desacuerdo 12 6,85 6,85 9,59
No sabe/no opina 8 9,59 9,59 19,18
De acuerdo 41 61,64 61,64 80,82
Totalmente de acuerdo 11 19,18 19,18 100,0
Total 73 100,0 100,0
FIGURA 21: Porcentaje de contribuyentes que opinan que la capacidad contributiva limita al legislador y su facultad de imposición tributaria.
87 Los resultados arrojados en la tabla 09 y figura 22 nos permitió afirmar que el 56.16%
de los contribuyentes están de acuerdo con que la capacidad contributiva permite se consideren las necesidades primarias de los contribuyentes, seguido por el 15.07% quienes opinan estar totalmente de acuerdo, en tanto que el 10.96% de los encuestados no saben/no opinan, Sin embargo, el 16.44% opinaron estar en desacuerdo y sólo 1.37% de ellos opinaron estar totalmente en desacuerdo. Lo que significa que de acuerdo percepción de los contribuyentes es que una correcta aplicación y cumplimiento PCC permitiría que se tome en cuenta las necesidades primarias de los contribuyentes para la deducibilidad de los gastos orientados a la satisfacción de éstas necesidades.
Tabla 10: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la capacidad contributiva permite se consideren las condiciones personales como salud,
alimentación y educación de los contribuyentes.
Frec uencia
Porcent aje
Porcent aje válido
Porcent aje acumulado
Totalmente en desacuerdo 3 4,1 4,1 4,1
En desacuerdo 20 27,4 27,4 31,5
No sabe/no opina 3 4,1 4,1 35,6
De acuerdo 41 56,2 56,2 91,8
Totalmente de acuerdo 6 8,2 8,2 100,0
Total 73 100,0 100,0
FIGURA 22: Porcentaje de contribuyentes que opinan que opinaron que la capacidad contributiva permite se consideren las necesidades primarias de los
contribuyentes.
88 Los resultados arrojados en la tabla 10 y figura 23, nos permitió afirmar que el 56.16%
de los contribuyentes están de acuerdo con que la capacidad contributiva permite se consideren las condiciones personales como salud, alimentación y educación de los contribuyentes, seguido por el 8.22% quienes estrían de totalmente de acuerdo, en tanto que el 4.11% de los encuestados no saben/no opinan, Sin embargo, un porcentaje significativo de 27.40% opinaron estar en desacuerdo y 4.11% están totalmente en desacuerdo. La mayoría de los contribuyentes manifiestan que el cálculo del impuesto a la renta de trabajo debe considerar las condiciones personales como salud, alimentación y educación de los contribuyentes. Esto implicaría la correcta aplicación del PCC.
FIGURA 23: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la capacidad contributiva permite se consideren las condiciones personales como
salud, alimentación y educación de los contribuyentes.
89 Tabla 11: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la
capacidad contributiva permite se consideren las condiciones familiares de los contribuyentes.
Frecuen cia
Porcent aje
Porcent aje válido
Porcent aje acumulado Totalmente en
desacuerdo
4 5,5 5,5
5,5
En desacuerdo 23 31,5 31,5 37,0
No sabe/no opina 10 13,7 13,7 50,7
De acuerdo 30 41,1 41,1 91,8
Totalmente de acuerdo
6 8,2 8,2
100,0
Total 73 100,0 100,0
Los resultados de la tabla 11 y figura 24, muestran que el 41.10% de los contribuyentes están de acuerdo con que la capacidad contributiva permite se consideren las condiciones familiares de los contribuyentes, seguido por el 8.22% quienes estarían totalmente de acuerdo, en tanto que el 13.70% de los encuestados no saben/no opinan, Sin embargo, un porcentaje significativo de 31.51% opinaron estar en desacuerdo y 5.48% están totalmente en desacuerdo.
La mayoría de los contribuyentes manifiestan que los cálculos del impuesto a la renta de trabajo deben considerar las condiciones familiares de los contribuyentes. Esto implicaría la correcta aplicación del PCC.
FIGURA 24: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la capacidad contributiva permite se consideren las condiciones familiares de los
contribuyentes.
90 Tabla 12: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que el
tributo es general y global (abarca la totalidad de las rentas del sujeto sin discriminación)
Frecuenci a
Porcentaj e
Porcentaj e válido
Porcentaj e acumulado Totalmente en
desacuerdo
5 6,85 6,85
6,85
En desacuerdo 15 20,55 20,55 27,4
No sabe/no opina 5 6,85 6,85 34,25
De acuerdo 42 57,53 57,53 91,78
Totalmente de acuerdo 6 8,22 8,22
100,0
Total 73 100,0 100,0
FIGURA 25: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que el tributo es general y global (abarca la totalidad de las rentas del sujeto sin discriminación)
Los valores observados en la tabla 12 y figura 25, indican que el 57.53% de los contribuyentes están de acuerdo con que el tributo es general y global,sólo el 8.22% estarían totalmente de acuerdo, en tanto que el 6.85% de los encuestados no saben/no opinan, Sin embargo, un porcentaje significativo de 20.55% opinaron estar en desacuerdo y 6.85% están totalmente en desacuerdo. Lo que indica que en su mayoría los contribuyentes perciben que la ley general tributario es general y global lo cual resulta favorable en el sentido de que
91 siendo todas las rentas sujetas a evaluación para su imposición (general y global) resulta una manifestación de la aplicación del principio de cap contributiva.
Tabla 13: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que en el Distrito de Chupaca existe una plena justicia tributaria.
Frecuenci a
Porcentaj e
Porcentaj e válido
Porcentaj e acumulado Totalmente en
desacuerdo
8 10,96 10,96
10,96
En desacuerdo 36 49,32 49,32 60,28
No sabe/no opina 4 5,48 5,48 65,76
De acuerdo 24 32,88 32,88 98,63
Totalmente de acuerdo 1 1,37 1,37 100,0
Total 73 100,0 100,0
En la tabla 13 y figura 26, los resultados muestran la percepción de los contribuyentes encuestados de los que el 32.88% están de acuerdo con que en el Distrito de Chupaca existe una plena justicia tributaria, sólo el 1.37% estarían totalmente de acuerdo, en tanto que el 5.48% de los encuestados no saben/no opinan, el mayor porcentaje 49.32% de los
contribuyentes manifiestan estar en desacuerdo con que en el Distrito de Chupaca haya plena justicia tributaria, del mismo modo 10.96% están totalmente en desacuerdo. Lo que indica
FIGURA 26: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que en el distrito de Chupaca existe una plena justicia tributaria.
92 que a percepción de los contribuyentes los impuestos no son calculados con justicia tributaria, esto se debe principalmente a que los contribuyentes consideran que sujetos con la misma renta que ellos, pero una situación diferente (sin carga familiar, vivienda propia, buena salud, otros) pagan el mismo importe por concepto de irt.
Tabla 14: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que los contribuyentes con menor capacidad contributiva asumen menor carga tributaria, es
decir, se cumple con la proporcionalidad.
Frecuen cia
Porcent aje
Porcent aje válido
Porcent aje acumulado
Totalmente en desacuerdo 3 4,11 4,11 4,11
En desacuerdo 28 38,36 38,36 42,47
No sabe/no opine 6 8,22 8,22 50,69
De acuerdo 33 45,21 45,21 95,9
Totalmente de acuerdo 3 4,11 4,11 100,0
Total 73 100,0 100,0
FIGURA 27: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que los contribuyentes con menor capaci. contri asumen menor carga tributaria, es decir, se
cumple con la proporcionalidad.
93 En la tabla 14 y figura 27 se muestran los resultados sobre la percepción de los contribuyentes encuestados, donde el 45.21% están de acuerdo con que los contribuyentes con menor cap.contri asumen menor carga tributaria, es decir, se cumple con la proporcionalidad, el 4.11% estarían totalmente de acuerdo, pero 38.36% estarían en desacuerdo, 4.11%
totalmente en desacuerdo, sólo el 8.22% no sabe/no opina. Lo que refleja un enfrentamiento de opiniones de los contribuyentes en función a sus experiencias particulares de ser sujetos a la imposición tributaria, por un lado, que la mayoría (por poco, 45,21%) que los contribuyentes no consideran que la proporcionalidad se cumpla.
Tabla 15: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que existe una relación poco prudente entre los ingresos que perciben los contribuyentes y lo
que se detrae para pago de tributos.
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Totalmente en desacuerdo 2 2,7 2,7 2,7
En desacuerdo 26 35,6 35,6 38,3
No sabe/no opina 4 5,5 5,5 43,8
De acuerdo 37 50,7 50,7 94,5
Totalmente de acuerdo 4 5,5 5,5 100,0
Total 73 100,0 100,0
FIGURA 28: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que existe una relación poco prudente entre los ingresos que perciben los contribuyentes y lo que se
detrae para pago de tribut.
94 En la tabla 15 y figura 28, los resultados muestran la percepción de los contribuyentes encuestados de los que el 50.68% están de acuerdo con que existe una relación poco prudente entre los ingresos que perciben los contribuyentes y lo que se detrae para pago de tributos, el 5.48% estarían totalmente de acuerdo, pero 35.62% estarían en desacuerdo, 2.74% totalmente en desacuerdo, sólo el 5.48% no sabe/no opina. Lo que refleja que los contribuyentes en su mayoría no están de acuerdo en el sistema de detracción del irt.
Tabla 16: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que el mínimo no imponible no representa una evidencia de la equidad tributaria.
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Totalmente en desacuerdo 2 2,74 2,74 2,74
En desacuerdo 18 24,66 24,66 27,4
No sabe/no opina 15 20,55 20,55 47,95
De acuerdo 36 49,32 49,32 97,27
Totalmente de acuerdo 2 2,74 2,74 100.0
Total 73 100,0 100,0
En la tabla 16 y figura 29, los resultados muestran la percepción de los contribuyentes encuestados de los que el 49.32% están de acuerdo con que el mínimo no imponible no representa una evidencia de la equidad tributaria, el 2.74% estarían totalmente de acuerdo, pero
FIGURA 29: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que el mínimo no imponible no representa una evidencia de la equidad tributaria.
95 24.66% estarían en desacuerdo, 2.74% totalmente en desacuerdo, en tanto que el 20.55% no sabe/no opina. Lo que refleja que en su mayoría los contribuyentes consideran que el mínimo no imponible no representa una evidencia de la equidad tributaria ya que, al existir particularidad en las situaciones de los contribuyentes, éste no se ajusta a la realidad de los mismos.
Tabla 17: Número y porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la estructura de la escala de las tasas es progresiva.
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje válido
Porcentaje acumulado
Totalmente en desacuerdo 1 1,37 1,37 1,37
En desacuerdo 8 10,96 10,96 12,33
No sabe/no opina 7 9,59 9,59 21,92
De acuerdo 54 73,97 73,97 95,89
Totalmente de acuerdo 3 4,11 4,11 100,0
Total 73 100,0 100,0
Los valores de la tabla 17 y figura 30, demuestran que, el 73.97% están de acuerdo con que la estructura de la escala de las tasas es progresiva, el 4.11% están totalmente de acuerdo, en tanto el 10.96% opinaron estar en desacuerdo, el 1.37% totalmente en
desacuerdo, el 9.59% no sabe/no opina. Lo que refleja que, la mayoría de los contribuyentes FIGURA 30: Porcentaje de contribuyentes encuestados que opinaron que la
estructura de la escala de las tasas es progresiva.