CAPÍTULO II COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN NICARAGUA
II.4 L AS MICROFINANZAS DE N ICARAGUA
II.4.2 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas (Ley de Microfinanzas)
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muchas interrogantes, debates y polémicas técnicas y legales; por mencionar algunas: si las microfinancieras deben o no captar depósitos del público (a forma de banco); y, en todo caso, quién las supervisaría, pues la Siboif no pretendería hacerlo hasta que éstas hagan legalmente captación de depósitos.
De tal forma que el marco regulatorio para el sector microfinanciero, aunque tiene varios años de estar en consideración, se empezó a discutir con mayor énfasis apenas en el año 2009 como resultado precisamente del bajo índice de rendimiento de las microfinanzas descrito. Sin embargo, para su aprobación transitó por una serie de discusiones político-jurídicas, en que tuvo que competir con la importancia de otros dos proyectos legales: la Ley de Moratoria y la Ley Especial de Fomento al Microcrédito.
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perspectiva y experiencia, cuáles son los principales enfoques que componen la Ley de Microfinanzas:
a) La buena administración del crédito.
Para Alaniz es el principal elemento, que se logrará a través de la implementación de herramientas de administración del riesgo, siguiendo prácticamente los lineamientos de Basilea II, la cual a su vez es una organización mundial que vela por las normas internacionales de administración financiera y de contabilidad [Alaniz, entrevista, 2012]. El beneficio para las Mipymes, en este sentido, es que las microfinancieras ahora deben informar con transparencia y claridad las condiciones del crédito y la tasa de interés efectiva con la forma en que se calcula (Ley de Microfinanzas, art. 71). Las Mipymes, a su vez, tendrán que asumir con mayor responsabilidad los préstamos y tener un óptimo record crediticio, puesto que en la ley se establece la obligación para las microfinancieras de consultar ya sea la central de riesgo que establezca la Conami “cuando lo considere necesario” o cualquier otro buró de crédito autorizado por la Siboif (Loc. Cit., art. 41), como el que crearon en la Asomif.
b) La gobernabilidad en las instituciones de microfinanzas.
De acuerdo con Alaniz, “hay que fortalecer los órganos administrativos de las instituciones, porque como son ONG, en muchos casos el hecho de que no son sociedades anónimas (no hay capital doliente) algunas de ellas necesitan mejorar la calidad de sus directores, un poco con más conocimiento, más experiencia en temas financieros” [Alaniz, entrevista, 2012]. Eso quedó referido en las atribuciones de la Conami en que se establece que se podrá objetar los nombramientos de los directores, del principal ejecutivo y del auditor interno de la microfinanciera cuando no cumplan con los requisitos de ley o en caso de irregularidades.
c) Protección al consumidor.
Los derechos de los usuarios quedaron definidos en el artículo 77 de la ley, en que se establece que éstos podrán presentar reclamos a las microfinancieras por cobros indebidos y por incumplir con las disposiciones de ley; por lo cual las instituciones de microcrédito registradas en la Conami, tienen que contar con mecanismos definidos y personal para responder a los requerimientos de los clientes: “A través de mecanismos de reclamos que se van a
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implementar en las instituciones para que el cliente que se sienta lesionado o afectado por una incorrecta política de crédito pueda reclamar y que exista en el órgano regulador una instancia de apelación” [Alaniz, entrevista, 2012]. Incluso cuando el cliente no se encuentre conforme con la resolución podrá recurrir ante el Presidente Ejecutivo de la Conami, cuya respuesta podrá ser revisada y apelada con base en esta misma ley hasta agotarse de esta forma la vía administrativa; siendo que las resoluciones definitivas sobre reclamos de los clientes que realice la Conami serán disposiciones administrativas de obligatorio cumplimiento (Ley Microfinanzas, art. 77).49
d) Liberalización de tasas de interés.
Las tasas de interés en el pasado estaban regidas por la Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, ya mencionada, en que se establecía que el interés máximo sería el más alto que cobren los bancos privados regulados más un porcentaje adicional que no debía exceder 50 por ciento de dicha tasa (Ley de Préstamos entre Particulares, art. 2). Esta disposición quedó derogada con la nueva Ley de Microfinanzas, pero hay obligación de ser transparente [Alaniz, entrevista, 2012]. A diferencia, con la nueva ley, la tasa de interés será definida libremente entre las microfinancieras y los clientes (Ley de Microfinanzas, art. 73).
e) El fondo de promoción.
Alaniz hace énfasis en la oportunidad de la Ley de Microfinanzas para estrechar vínculos con las micros, pequeñas y medianas empresas que previamente se habían descuidado.
Con el Estado no tenemos una política orientada al tema de las Mipymes. La Ley de Microfinanzas introduce por primera vez la creación de un fondo de promoción de las microfinanzas con el propósito de apoyar el desarrollo de las Mipymes. Pero hasta el día de hoy, en el pasado, no ha habido mayor relación en cuanto a Mipyme. Nuestra relación con las Mipymes ha sido directa de las microfinancieras asociadas con la Mipyme como cliente, pero no como organización [Alaniz, entrevista, 2012].
Alaniz se refiere al recién creado Fondo de Promoción de las Microfinanzas (Fopromi), que será administrado por la Conami en forma paralela a su presupuesto operativo (Ley de Microfinanzas, art. 25) y que podrá realizar actividades en beneficio de las microfinancieras, a
49 Para este propósito, en parte, también serán de utilidad los Certificados de Desempeño Social, que se explicarán más adelante, puesto que como uno de los criterios de evaluación, se exige cumplir con los preceptos de transparencia y de protección a los usuarios (Ley de Microfinanzas, art. 30).
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pesar de que no podrá conceder recursos para ser intermediados por ellas (Loc. Cit., art. 5).
Lo importante de dicho fondo para las Mipymes es que, como se plasma en su artículo 27, los recursos deberán utilizarse en proyectos pilotos de innovación tecnológica para incluir más efectivamente a los sectores de bajos ingresos en la economía, capacitaciones para el fomento de la oferta de los servicios financieros y no financieros, así como apoyo técnico para gestionar fondos de fuentes internas y externas.
f) Las auditorías sociales.
La Auditoría de Desempeño Social, creada en el artículo 31, será solicitada de forma voluntaria por la microfinanciera, de tal forma que pueda evaluar su nivel de cumplimiento del objetivo social en los procesos de intermediación del crédito a los sectores de más bajos ingresos; y será financiada por ella misma al costo que establezca la Conami (Ley de Microfinanzas, art. 34). Como resultado, la Conami emitirá un Certificado de Desempeño Social50 con una calificación específica de acuerdo con el grado de desempeño (Loc. Cit., art.
32): “Por primera vez en una Ley de Microfinanzas se le da un gran énfasis al tema de la profundidad de poder realmente atender a los más pobres, y a través de las auditorías sociales va a servir como incentivo para poder tener acceso a recursos del banco estatal de fomento51 [….] esas auditorías sociales, a través de las auditorías financieras, van a ser como la llave de acceso a esos beneficios” [Alaniz, entrevista, 2012].52 En palabras de Alaniz:
La Ley de Microfinanzas tiene una gran importancia en tanto que nosotros hemos luchado porque se aprobara esa ley, lo más importante es que se le da institucionalidad al sector, entonces se convierte en un sector reconocido por la ley, como sector, con reglas del juego muy claras que permiten al inversionista saber de que aquí va a haber un órgano regulador que va a velar por la buena administración de las instituciones. Eso sentimos que va a restituir la confianza de los acreedores para volver a invertir en Nicaragua [Alaniz, entrevista, 2012].
50 Esta certificación de la microfinanciera será utilizada por dicho banco para que pueda analizar la “conveniencia de canalizar recursos al microcrédito” a través de ella, los cuales deberán ser con base al grado de calificación que haya logrado (Ley de Microfinanzas, art. 35).
51 El banco estatal de fomento a la producción, a que se refiere, es el Banco Produzcamos, ya mencionado, que
“para este fin deberá disponer de hasta el cincuenta por ciento de los recursos de su cartera total” (Loc. Cit., art.
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52Hay que hacer énfasis en que la ley entró en vigencia en enero del 2012, y que hasta el 27 de abril la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional logró cumplir el trámite de consultas con los cinco directivos de la Conami52 propuestos por la Presidencia de la República; de tal forma que aún falta la presentación al plenario de la Asamblea Nacional del dictamen favorable de dicha Comisión para que la Conami se pueda ratificar (Navas, 2012b).
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En síntesis, en este capítulo se ha revisado el contexto de la cooperación internacional al desarrollo en las últimas dos décadas en Nicaragua. Lo cual en sí mismo es un aporte la tesis ante la falta de documentación que sistematice todos estos procesos. Así, se han descrito dos diferentes ámbitos vinculantes y estrechamente interrelacionados: 1) la cooperación internacional, a través del Minrex y la SREC, y a partir de los planes nacionales de desarrollo y la estrategia de reducción de la pobreza; y 2) el fortalecimiento al sector microfinanciero como agente canalizador de la cooperación internacional al desarrollo que, tras una difícil coyuntura, cuenta a partir del año 2012 con un marco regulatorio: la Ley de Microfinanzas.
El marco descriptivo de los avances de Nicaragua en materia de cooperación entre el año 2002 y 2007, ha sido necesario rescatarlo para dejar definida la plataforma y el entorno favorable en materia financiera y de asistencia técnica en que los micronegocios locales se desarrollaban en ese período; puesto que posteriormente, como se ha mencionado, hubo una ruptura de esa excelente coordinación Norte-Sur, evidenciada en la reducción de gran parte de la cooperación de los países del CAD y explicada desde diferentes perspectivas: a) falta de transparencia, b) crisis internacional, c) indiferencia del Norte, d) ideología política, y e) cambio de prioridades.
Y como se mencionó, a partir de la Cumbre Mundial sobre los ODM en el año 2010 se brindó reconocimiento a la vinculación53 necesaria entre la cooperación internacional, las microfinanzas y las microempresas; siendo que la contribución más importante es a la consecución de dos de los ODM: erradicar la pobreza extrema y el hambre, y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. Por lo cual ha sido necesario rescatar el ámbito de las microfinanzas, siendo que en Nicaragua, bajo condición del FMI, el sector microfinanciero ha iniciado un proceso de regulación a partir del año 2012; sin embargo, los alcances y repercusiones de la Ley de Microfinanzas aún son meramente teóricos. Únicamente el tiempo determinará si realmente es una ley capaz de regular el sector del microcrédito de forma eficiente, de proteger a los usuarios y de lograr aminorar la percepción de riesgo-país que tienen los inversionistas y cooperantes internacionales.
53 Incluso la ONU, dada la repercusión del sector microfinanciero, creó un organismo especializado en el tema, el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización (FNUDC). De tal forma que actualmente el fortalecimiento de este tipo de financiación para microempresas es promovido desde los diferentes actores: los mismos bancos multilaterales de desarrollo como el BM y el BID que lo incluyen como un componente esencial en sus programas; las redes de instituciones microfinancieras en Latinoamérica, tal como la Red Centroamericana y del Caribe de Microfinanzas (RedCamif); el sector privado, los gobiernos nacionales y locales y las universidades, los centros de investigación, entre otros.
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