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Auxiliares independientes

3.1 “Concepto de empresa”

3.3. Los auxiliares mercantiles

3.3.4. Auxiliares independientes

Por definición, el auxiliar independiente no se encuentra subordinado a comerciante alguno, pues presta sus servicios a cualquiera que lo solicite.

La expedición de la Ley Federal de Correduría Pública (LCP), expedida el 29 de diciembre de 1992, determinó la derogación de los artículos 51 al 74 del Código de Comercio, que antes de esa fecha normaban las funciones del corredor público.

La LCP ha venido a regular de una manera más completa y detallada la función del corredor, no obstante lo cual, no ofrece definición alguna de este auxiliar mercantil, por lo que para tal efecto hemos de ocurrir a la que al respecto enseñaba el hoy derogado artículo 51 del Código de Comercio, que establecía que el corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles, gozando de fe pública en los casos en que lo faculta la ley, pudiendo actuar además como perito en asuntos de tráfico mercantil.

Solo pueden ostentarse y ejercer la correduría, quienes hayan obtenido la habilitación correspondiente, que compete otorgar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a quienes reúnan los requisitos legales respectivos, entre los que se cuentan el ser licenciado en derecho y haber aprobado el examen correspondiente.

Sus facultades son esencialmente:

1. Actuar como agente mediador para trasmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil. 2. Fungir como perito valuador, pera estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos

y obligaciones que se sometan a su consideración;

3. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio.

4. Actuar como árbitro en la solución de controversias derivadas de los actos mercantiles, así como las que resulten entre proveedores y consumidores.

5. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, los convenios, actos y hechos de la naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles.

6. Actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de las sociedades mercantiles y en los demás casos previstos por la LSM.

El corredor público ha de ejercer personalmente su función, debiendo guardar el secreto profesional correspondiente.

La función del corredor es incompatible con la del comisionista, factor, dependiente, servidor público, militar en activo y el ejercicio del mandato judicial.

Entre otras prohibiciones que la ley les impone, se cuentan la de comerciar por cuenta propia, así como adquirir para si o para su cónyuge, ascendientes o descendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado, los efectos que se negocien por su conducto, y abstenerse de actuar como fedatario si el acto interesa al propio corredor o a alguno de los parientes indicados o a los fines en la línea colateral hasta el segundo grado.

Intermediarios libres

Las personas que no hayan sido habilitadas como corredores pueden actuar como intermediarios libres que pueden ser definidos como los agentes auxiliares del comercio cuya función consiste en poner en mutua relación a las personas interesadas en celebrar un acto mercantil. Estas personas no pueden ostentarse como corredores y si lo hacen se les impondrán multas hasta el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente en el D.F., monto que podrá imponerse diariamente mientras persista la infracción independientemente de la sanción penal que corresponda (art. 7º LCP).

Agentes de comercio

Agente de comercio –dice Mantilla Molina– “es la persona física o moral, que de modo independiente, se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes”.31

Se trata de uno de los elementos personales del llamado “contrato de agencia”, que es atípico, en cuanto no se encuentra reglamentado por la ley, pero que se puede definir como aquel en virtud del cual, una persona física o moral (agente) se obliga frente a otra (comerciante), a promover a nombre y por cuenta de este y de manera continua o estable, actos u operaciones de comercio a cambio de una remuneración. Se distingue del comisionista en que este limita su actividad a actos concretos de comercio, es decir, esporádicos o discontinuos, en tanto que la agencia constituye una colaboración duradera para que el empresario desarrolle su actividad por medio de un agente representante en una zona determinada.

La actuación del agente de comercio ha de ser independiente, lo que le distingue del agente de ventas que hace depender su actividad de las instrucciones que al efecto le gire el principal.

Una nota del concepto del agente de comercio, es la de que su actividad va encaminada a fomentar los negocios, de uno o varios comerciantes. Ello significa que su interés es concordante o paralelo al de tales comerciantes, circunstancia que lo distingue del corredor, pues esté mantiene o debe mantener una actitud imparcial, puesto que su misión es poner en contacto a las partes sin favorecer los intereses de algunas de ellas, el agente debe proveer al beneficio de los intereses del empresario.

Comisionistas

La comisión mercantil es el mandato aplicado a los actos de comercio. El comitente es el que confiere la comisión y el comisionista es el que la desempeña.

Luego, la comisión es un contrato en virtud del cual una persona llamada comisionista, se obliga a realizar en representación del comitente, los actos jurídicos mercantiles concretos que este le encarga. Luego, el comisionista es un elemento personal del contrato de comisión que es definido por Mantilla Molina como la persona que ofrece

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31 Ibídem, p. 155.

al público encargarse de las comisiones que se le confieran y que por lo tanto las desempeña habitualmente.32

El contrato de comisión podrá otorgarse verbalmente, pero deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que fue conferido.

El comisionista debe avisar de inmediato al comitente si rehúsa la comisión, debiendo en este caso practicar las diligencias que sean de indispensable necesidad para la conservación de los efectos que el comitente haya remitido, sin que por tales actos se entienda aceptada la comisión. Fuera de este caso, el hecho de que el comisionista realice gestiones para el desempeño de la comisión, hace que se tenga por aceptada y por tanto deberá continuar en su encargo hasta su conclusión.

El comisionista debe desempeñar por sí los cargos que recibe, y no puede delegarlos sin autorización del comitente. Sin embargo, si para el cumplimiento de su cargo se requiere provisión de fondos, no estará obligado el comisionista a ejecutarlo hasta en tanto no reciba la cantidad suficiente, y siempre que hubiere hecho un desembolso por cuenta del comitente, este deberá

pagárselo con el interés comercial que corresponda.

Los comisionistas no pueden comprar para sí ni para otro los efectos que en virtud de la comisión deben vender si no media consentimiento expreso del comitente, y debe al final de su gestión rendir cuentas al comitente, que puede en cualquier tiempo revocar la comisión.

Agentes aduanales

Según el artículo 159 de la Ley Aduanera, agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos por dicha ley.

Aún cuando el agente aduanal realiza sus actividades en virtud del poder que le confiere el comerciante, no debe confundirse con el comisionista, pues las gestiones que el agente realiza ante las autoridades aduaneras no pueden considerarse actos de comercio.

El agente aduanal deberá cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos

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32 Ibídem, p. 157.

que estén a su favor o a su nombre sin la autorización expresa de quien lo otorgue. Debe asimismo rendir a sus clientes las cuentas de los gastos respectivos y entregarles los comprobantes de pago y demás documentos correspondientes en un plazo de 30 días naturales posteriores a la terminación de su mandato.

El agente cobrará por los servicios que preste lo que al efecto convengan las partes en el contrato correspondiente (art. 163 fr. V).

En síntesis, los elementos de la negociación mercantil pueden apreciarse en forma gráfica en el siguiente cuadro:

La empresa mercantil y sus elementos

Materiales Corporales Materias primas Equipo (muebles y enseres) Mercancías Clientela y avío Propiedad comercial Protegen a la negociación Nombre comercial Marcas Secretos industriales Denominación de origen IncorporalesPropiedad industrial

Monopolio temporal de explotación Patentes Modelo de utilidad Diseños industriales (dibujos, modelos) Avisos comerciales Propiedad intelectual Elementos de la negociación Humanos Comerciante Empleados Auxiliares Dependientes (del comerciante) Independientes (del comercio) Factores Dependientes Corredor Intermediario Comisionista Agente de comercio Agente aduanal Materias primas Equipo (muebles y Corporales enseres) Mercancías Materiales Clientela y avío Propiedad comercial Protegen a la Nombre comercial negociación Marcas Secretos industriales Denominación de origen Incorporales Propiedad industrial Patentes Modelo de utilidad Monopolio temporal de explotación Diseños industriales

(dibujos, modelos) Avisos comerciales Propiedad intelec- tual Elementos de la negociación Comerciante Empleados Humanos Factores Dependientes (del comerciante) Dependientes Auxiliares Corredor Intermediario

Independientes (del Comisionista comercio) Agente de comer- cio Agente aduanal

3.4. Autoevaluación

Preguntas.

1. ¿Cómo se define el concepto de “empresa”?

2. ¿Cuáles son los elementos incorporales de la negociación? 3. ¿Cuáles son los elementos corpóreos de la empresa?

4. ¿Qué es el avío o aviamiento? 5. ¿Qué es la clientela?

6. ¿Qué relación existe entre la clientela y el avío? 7. ¿Qué es la propiedad comercial?

8. Defina el contrato de arrendamiento y señale sus principales características. 9. ¿Qué es la propiedad industrial, y qué clase de derechos comprende?

10. ¿Qué es el nombre comercial?

11. ¿Cómo se obtiene el derecho al uso exclusivo del nombre comercial? 12. ¿Cuál es el ámbito territorial de protección del nombre comercial?

13. Explique el trámite a seguir para la publicación del nombre comercial, y señale los efectos de la misma y su duración.

14. Si un comerciante desea que el nombre comercial de su empresa quede protegido en todo el país, no obstante que su negocio no tiene cobertura nacional, ¿qué solución se le puede ofrecer? 15. Distinga el nombre comercial de la denominación de una persona moral.

16. ¿Qué es una marca, en el sentido jurídico?

18. ¿Cuál es el trámite a seguir para registrar una merca? 19. ¿Cuál es el término de vigencia de una marca?

20. ¿Qué conceptos pueden constituir una marca? 21. ¿Que expresiones no pueden constituir una marca?

22. Explique los conceptos de marca “nominativa”, “innominada”, “tridimensional” y “mixta”, y de marca “industrial”, “comercial” o de “servicios”.

23. Explique que son las marcas colectivas y elabore una crítica a su regulación legal. 24. ¿Cuál es el ámbito territorial de protección de una marca?

25. ¿Qué es un secreto industrial?

26. ¿En qué casos la información reservada de una empresa no se considera secreto industrial? 27. ¿En qué casos se puede proporcionar sin responsabilidad información que constituye un secreto

industrial?

28. ¿Cuáles son los instrumentos o medios en los que ha de constar un secreto industrial para su debida protección?

29. ¿Cuáles son los derechos del titular del secreto industrial? 30. ¿Qué es una denominación de origen?

31. ¿Cómo se denomina a este concepto en el T.L.C.?

32. Explique por qué motivo la denominación de origen no forma parte de la propiedad industrial, y cuál es su importancia para la empresa.

33. Explique el procedimiento de declaratoria de una denominación de origen. 34. ¿Qué es el titular de una denominación de origen?

35. ¿Qué es una patente?

36. ¿Cómo se obtiene el derecho a la patente? Explique el trámite legal a seguir.

37. ¿Cuál es el término de vigencia y cuáles las condiciones de explotación de una patente? 38. ¿Cuáles actividades intelectuales no se consideran patentes?

39. En cuanto a las invenciones que se refieren a materia viva, ¿cuáles son patentables y cuáles no? 40. ¿En qué casos, bajo qué condiciones y mediante qué trámites puede ampliarse el término de

vigencia de una patente?

41. ¿Qué son los modelos de utilidad?

42. ¿Cómo se obtiene el derecho a su explotación exclusiva? 43. ¿Cuál es el término de registro de un modelo de utilidad? 44. ¿Qué son los diseños industriales?

45. ¿Qué son los dibujos industriales? 46. ¿Qué son los modelos industriales?

47. ¿Cómo se protege legalmente a los diseños industriales? 48. ¿Cuál es la vigencia de registro de un diseño industrial?

49. Explique en qué consisten y cómo se protegen los esquemas de trazado de circuitos integrados. 50. ¿Qué son los avisos comerciales?

51. ¿Cuál es el trámite a seguir para proteger el derecho a la exclusividad de un aviso comercial? 52. ¿Cual es el término de duración de la vigencia de la protección legal de una aviso comercial?

¿Es prorrogable?

53. ¿Qué es la propiedad intelectual?

54. ¿Cuál es la legislación aplicable a los derechos de autor? 55. ¿De qué privilegios goza el titular del derecho de autor. 56. ¿Cuáles casos no quedan amparados por el derecho de autor?

57. ¿Cuál es el término de duración de los derechos de autor? 58. ¿Qué son los auxiliares mercantiles?

59. ¿Cuál es la nota que los caracteriza?

60. ¿Cómo se clasifican los auxiliares mercantiles?

61. ¿En qué se distinguen los auxiliares dependientes de los independientes?

62. ¿Cuáles son los requisitos para su nombramiento y cuáles las facultades de los factores? 63. ¿Qué son y cuáles son las facultades de los dependientes?

64. ¿Qué son, cuál es la ley que los rige, cuáles los requisitos para llegar a serlo, y cuáles son las funciones de los corredores?

65. ¿Qué son los intermediarios libres? 66. ¿Qué son los agentes de comercio? 67. ¿Qué son los comisionistas?

68. Explique el contrato de comisión.

Capítulo 4

Generalidades de

las sociedades mercantiles

Sumario: 4.1. Antecedentes, concepto e importancia de las sociedades mercantiles. 4.2. Naturaleza. 4.3. Caracteres esenciales del

negocio social. 4.4. Distinción entre asociación civil, sociedad civil y sociedad mercantil. 4.5. La asociación en participación. 4.6. Personalidad. 4.7. Consecuencias de la personalidad. 4.7.1. Capacidad jurídica. Los actos ultra vires. 4.7.2. Patrimonio social. 4.7.3. El nombre de las sociedades mercantiles. 4.7.4. Domicilio. 4.7.5. Nacionalidad. 4.8. Enumeración legal de las sociedades mercantiles. 4.9. Clasificación. 4.10. Sociedades de fin ilícito, irregular y regular. 4.10.1. Sociedades de fin ilícito. 4.10.2. Sociedades irregulares. 4.10.3. Sociedades regulares. 4.11. Administración y representación. 4.12. Autoevaluación.