3.1 “Concepto de empresa”
Capítulo 8 Otras sociedades mercantiles
8.2. La sociedad cooperativa
8.2.3. Clasificación de las cooperativas
La ley distingue entre varias clases de sociedades cooperativas:
1. Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios, que son aquellas en las que los miembros se asocian con la finalidad de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o actividades de producción. El giro de actividad de esta especie de cooperativas, puede incluir los servicios de ahorro y préstamo, así como los de educación y obtención de vivienda. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se regirán además por las leyes propias de esa materia como puede ser la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, independientemente de otras disposiciones que dicten las autoridades del ramo.
2. Sociedades cooperativas de productores de bienes o servicios, son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, independientemente del tipo de producción a que estén dedicadas.
3. Sociedades cooperativas ordinarias, que son aquellas que para funcionar únicamente requieren estar legalmente constituidas.
4. Sociedades cooperativas de participación estatal, que son las que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de las unidades productoras de servicios públicos dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional. En estos casos estimamos que no es propiamente que exista sociedad con entidades gubernamentales, sino que estas simplemente concesionan la explotación de
servicios o financian los proyectos d e la cooperativa.
5. Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada, es aquella en la que los socios se obligan solamente al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.
6. Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada es aquella en la que los socios
responden a prorrata de las obligaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
7. Sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, que se constituyen con un mínimo de veinticinco socios, y tienen por objeto sustancial la captación y colocación de recursos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que está prohibido a las cooperativas de producción y de consumidores, constituir secciones de ahorro y préstamo. Cabe resaltar que los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes, solo podrán ser usadas por esta clase de sociedades.
8.2.4. Los órganos sociales
La sociedad cooperativa, como toda persona moral, requiere de órganos que exterioricen su voluntad y que obren por ella. La Ley previene la existencia de cuatro clases de órganos de dirección,
administración y vigilancia, que son: 1. La asamblea general;
2. el consejo de administración; 3. el consejo de vigilancia, y
4. las comisiones que determine la asamblea general.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán órganos adicionales previstos tanto por la Ley General, como por la especial de ese tipo social.
8.2.4.1. La asamblea general
La asamblea general es la suprema autoridad de la sociedad, y sus acuerdos, tomados validamente, son obligatorios para todos los socios, aun los ausentes y disidentes. La asamblea tiene competencia para resolver todos los asuntos de importancia de la sociedad y para establecer las reglas que deben normar el funcionamiento social. Entre otras cuestiones, son de su competencia las siguientes:
1. Admisión, exclusión y aceptación de la separación voluntaria de socios; 2. modificación de las bases constitutivas;
3. aumento o disminución del capital;
4. nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros de los demás órganos sociales;
5. aplicación de las sanciones disciplinarias a los socios;
6. reparto de los rendimientos (utilidades, excedentes y anticipos) entre los socios.
Clases de asambleas
Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. En términos generales, las ordinarias son las que tienen lugar una vez al año, mientras que las extraordinarias se pueden efectuar en cualquier tiempo a pedimento de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los socios. Cabe aquí preguntarse como será posible que la asamblea general solicite la celebración de una asamblea general extraordinaria, y ante quién, en tal supuesto, haría el pedimento correspondiente. En todo caso debería decirse que la asamblea general ordinaria puede determinar la celebración de las extraordinarias que considere oportunas.
Convocatoria
Para la celebración de la asamblea, es necesario que sean previamente convocadas por lo menos con siete días naturales de anticipación a la fecha que deba efectuarse. La convocatoria se exhibirá en un lugar visible del domicilio social y contendrá el orden del día, debiendo difundirse además a través del órgano de difusión local más adecuado, dándose preferencia al periódico. También podrá convocarse en forma directa y por escrito a cada socio cuando así lo hubiere determinado la asamblea general.
Si a la primera convocatoria no asistieran socios suficientes para integrar el quórum requerido para la asamblea, se convocará por segunda ocasión por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la reunión la cual se llevará a cabo cualquiera que sea el número de socios que concurran.
Quórum y votación
Las decisiones en las asambleas se toman por mayoría de votos, gozando cada socio de un voto con independencia del monto de sus aportaciones. Las bases constitutivas podrán, no obstante, establecer una mayoría calificada para la adopción de ciertas decisiones. Esto nos indica que en primera convocatoria el quórum requerido para la validez de los acuerdos, es cuando menos la mitad mas uno de la totalidad de los socios, mientras que en segunda la votación se efectuará cualquiera que sea el número de socios que concurran.
Naturalmente, los socios pueden concurrir a la asamblea por si o por conducto de apoderados que se acreditaran por medio de carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer esa representación en otro de los socios, sin que este pueda representar a más de dos socios en cada ocasión.
8.2.4.2. La administración
La administración de las cooperativas se encuentra a cargo de un consejo de administración que es el órgano ejecutivo de la asamblea general, y tendrá la representación de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o terceros, uno o más gerentes con las facultades de representación que se les asigne, y uno o más comisionados que se encarguen de administrar secciones especiales.
El nombramiento de los consejeros lo hará la asamblea de acuerdo a lo establecido por la ley y las bases constitutivas, de entre los socios o personas ajenas a la sociedad, y durarán en sus cargos hasta cinco años, según determine la asamblea general.
El consejo de administración estará integrado cuando menos por un presidente, un secretario y un vocal, no obstante lo cual, cuando la cooperativa cuente con diez o menos socios, podrá designarse un administrador único.
Los acuerdos del consejo se adoptarán por mayoría de los consejeros. Los asuntos de trámite los despacharán los miembros del propio consejo dando cuenta a este en su oportunidad.
Por disposición expresa de la ley (art. 7) los extranjeros no pueden ser administradores de la sociedad.
8.2.4.3. El consejo de vigilancia
Para llevar a cabo la supervisión de las actividades de la sociedad y particularmente del consejo de administración, la ley prevé la existencia del consejo de vigilancia, el cual estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco, con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, pudiendo desempeñar los cargos respectivos, tanto socios como extraños a la sociedad, y durarán en sus cargos hasta cinco años, de acuerdo a lo que sobre el particular decida la asamblea general.
8.2.4.4. Las comisiones
Para la atención más adecuada de ciertos asuntos o áreas de trabajo, las bases constitutivas o la asamblea general podrán establecer las comisiones que estimen pertinentes, fijando sus facultades y
las reglas para su funcionamiento.