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La Ley de Protección al Consumidor y los contratos mercantiles

In document Derecho Mercantil - Jaime Acevedo Balcorta (página 163-165)

3.1 “Concepto de empresa”

Capítulo 11 Obligaciones mercantiles

11.7. La Ley de Protección al Consumidor y los contratos mercantiles

Con el objeto de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, el 24 de diciembre de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que abrogó a su antecesora de fecha 22 de diciembre de 1975.

Las disposiciones de la ley en comento son irrenunciables y contra su observancia no pueden alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones en contrario, y limitan, en muchos casos, el principio de autonomía de la voluntad que prevalece en los contratos mercantiles, correspondiendo su aplicación esencialmente a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor.

11.7.1. Sujetos de la ley

Están obligados al cumplimiento de la LFPC los proveedores y consumidores, entendiéndose por los primeros las personas físicas o morales que habitual o periódicamente ofrecen, distribuyen, venden arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes, productos y servicios; y por consumidor, la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final, bienes, productos o servicios.

De igual forma, se considera consumidor para los efectos de la ley de referencia, a quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros en los supuestos previstos en los artículos 99 y 117 de la ley.

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, solo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de

la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Asimismo, quedan exceptuados de la observancia de la ley, las personas que presten servicios profesionales que no sean de carácter mercantil, los servicios que presten las sociedades de información crediticia y los derivados de una relación de trabajo, así como las instituciones cuya vigilancia corresponda a las comisiones Nacional Bancaria., de Valores, o de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 2, 5 y 6 LFPC).

11.7.2. Comercio electrónico, información y publicidad

Entre los derechos que consagra la ley a favor de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, destacan los siguientes:

El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrán difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la operación de que se trate, salvo autorización expresa del consumidor o por requerimiento de autoridad

competente;

El proveedor utilizará algunos de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a este,

previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentar sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

El proveedor evitará prácticas comerciales engañosas respecto a las características de los productos;

El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y

El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no

proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población (art. 76 bis).

La información o publicidad relativa a bienes o servicios, que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, y si se tratare de artículos importados, expresará su lugar de origen, y el lugar donde aquellos puedan ser reparados, además de las instrucciones para su uso y, en su caso, las

garantías correspondientes (arts. 32 y 33).

En todo caso, la información que ostenten los productos o sus etiquetas, envases o empaques, así como la publicidad respectiva tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresaran en idioma español y su precio en moneda nacional, sin perjuicio de que se expresaren además en otro idioma o sistema monetario o de medida (art. 34).

La ley prohíbe todo acuerdo, código de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier otro grupo de personas, para restringir la información que se debe proporcionar a los consumidores (art. 45).

11.7.3. Garantías

Las leyendas “garantizado”, “garantía”, o cualquier otra equivalente, solo podrán emplearse cuando se indique en que consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas

Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por la LFPC y a lo pactado entre proveedor y consumidor.

La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara, y expresará cuando menos su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerla efectiva, domicilio para hacer las reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio y se entregará al consumidor al momento de recibir el bien o servicio de que se trate. En todo caso, las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determine la ley. El cumplimiento de las garantías es exigible indistintamente, al productor, al importador o al distribuidor del bien o servicio, a menos de que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación correspondiente (art. 40, 77, 78 y 79).

El 29 de enero del 2009 se reformó la ley en estudio, para agregar, entre otras, las siguientes disposiciones en materia de garantías:

Artículo 73 QUÁTER.- Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta Ley, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a un año contado a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.

El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma; una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto del inmueble.

Artículo 73 QUINTUS.- En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía establecida en el artículo 73 QUÁTER, y no

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