3.1 “Concepto de empresa”
Capítulo 12 Contrato preparatorio y
12.2. Contratos traslativos de dominio
12.2.6. Factoraje financiero
Como se indicó arriba, hasta el 18 de julio del 2006 este contrato era de realización exclusiva de las llamadas “empresas de factoraje financiero”, y en virtud de la reforma de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hoy puede ser celebrado por cualquier persona, conforme al segundo de las ordenamientos referidos.
Sin embargo, merced a que dichas empresas habrán de subsistir hasta el año 2013 de acuerdo con el decreto señalado, siguen siendo regidas por la mencionada Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
12.2.6.1. Definición y modalidades
Soyla León Tovar93 define al contrato de factoraje como aquel “por el cual una persona denominada factor, se obliga a adquirir, a cambio de un precio, de la otra parte denominada cliente, derechos de crédito otorgados a su favor como consecuencia de la enajenación de bienes o prestación de servicios, con o sin obligación el cliente de responder por el pago de dichos créditos transmitidos, así como a prestarle los servicios de administración y cobranza”.
Del inglés factoring, se estima que este contrato se originó en Inglaterra, pero que su versión moderna obedece a la práctica estadounidense. Díaz Bravo94 afirma que su único origen demostrable está en la forma de operar de los industriales textileros ingleses de mediados y fines del siglo XVIII y sus agentes o factors que actuaban en las colonias inglesas de América: El elemento distancia- tiempo-riesgo, que en un principio puso en peligro las incipientes relaciones comerciales transatlánticas encontró una solución, aparentemente surgida de los propios factors quienes efectuaban pago de contado, por su propia cuenta, de los adeudos a cargo de sus clientes, a los que incluso podían conceder plazos para efectuarlos mediante un cargo por concepto de intereses, obteniendo comisiones tanto de los proveedores por el pronto pago, como de los clientes, por concepto de intereses.
En cualquier caso se trata de un contrato mercantil porque se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que califica de absolutamente comercial a los contratos u operaciones regidos por ella, independientemente de que pueda considerarse como acto de comercio por aplicación de alguna otra hipótesis consignada en el artículo 75 del C.Co.
Este contrato resulta de gran utilidad para las empresas que cuentan con abundantes activos pero carecen de liquidez, la cual adquieren mediante la transmisión de la cartera de créditos a su favor mediante
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93 Obra citada, p. 754. 94 Obra citada, p. 233.
la celebración de un contrato de factoraje. Se trata pues, de una forma de financiamiento de las empresas.
Por nuestra parte, siguiendo los lineamientos legales, diremos que el de factoraje financiero, es el contrato en virtud del cual, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualesquiera de las modalidades siguientes:
1. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante, o
2. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. En estos casos los factorados podrán suscribir a la orden del factorante, pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados, y no serán negociables.
12.2.6.2. Partes en el contrato
Denomínase factorante a la persona que adquiere los derechos de crédito materia del contrato, y factorado a quien los transmite. Los deudores de los créditos cedidos no forman parte en el contrato.
12.2.6.3. Objeto: cesión y administración de los créditos
Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero sin el consentimiento del deudor, a menos de que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir, se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.
En el factoraje financiero, la transmisión de los derechos de crédito, comprende la de todos los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario.
La administración y cobranza de los derechos de crédito objeto del contrato, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien este le haya delegado la misma a través de un mandato de administración y cobranza.
12.2.6.4. Notificación al deudor
La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje surtirá efectos frente a terceros desde la fecha en que haya sido notificada legalmente al deudor, sin necesidad de registro u otorgamiento ante fedatario público.
Para tales efectos, el factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito correspondientes, salvo el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente.
La notificación podrá llevarse a cabo a través de los siguientes medios:
1. Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción;
2. Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados que deje evidencia de su recepción por parte del deudor;
3. Notificación realizada por fedatario público, y
4. Mensaje de datos, realizado en los términos del Código de Comercio.95
Cuando se trate de notificaciones en el extranjero, podrán usarse los mismos medios o bien, por mensajería con acuse de recibo o de conformidad con los tratados correspondientes.
Las notificaciones se practicarán en el domicilio del deudor, con este o a través de su representante, dependientes o empleados. Si la notificación fuere personal, surtirá efectos aunque no se practique en el domicilio del deudor y se tendrá por realizada al expedir el deudor contraseña,
sello o cualquier signo inequívoco de haberla recibido, y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas,
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95 Título Segundo, referente al comercio electrónico.
y, al practicarlas, deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique.
Naturalmente, el deudor de los derechos de crédito transmitidos en virtud del factoraje, mientras no se le haya notificado la transmisión legalmente, libera su obligación haciendo el pago al acreedor original o a quien haya sido el último titular de los derechos correspondientes.
12.2.6.5. Forma
El contrato de factoraje financiero debe celebrarse por escrito y deberá incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la cual deberá consignar por lo menos, los nombres, denominaciones o razones sociales del factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de vencimiento, sin perjuicio de, posteriormente, practicar las notificaciones que correspondan a los deudores, en los términos expuestos.
12.3. Autoevaluación
Preguntas.
1. ¿Qué es la promesa de contrato?
2. ¿Cuáles son los elementos personales en el antecontrato?
3. ¿Cuáles requisitos debe satisfacer el precontrato para que tenga validez? 4. ¿Qué es la compraventa?
5. ¿En qué casos es mercantil el contrato de compraventa?
6. ¿En qué momento se perfecciona el contrato de compraventa? 7. ¿Por qué se afirma que la compraventa es un contrato consensual? 8. ¿Qué requisitos debe satisfacer la cosa objeto de la compraventa? 9. ¿Qué es el riesgo?
10. ¿Cuál de las partes soporta el riesgo de la compraventa?
11. ¿Cuáles son las obligaciones de las partes en el contrato de la compraventa? 12. ¿En qué consiste la entrega real, virtual y jurídica del objeto?
13. ¿A cargo de cuál de las partes corren los gastos en la compraventa? 14. ¿Qué es la evicción?
15. ¿Qué es el saneamiento?
16. ¿Cuáles son los efectos que produce la evicción si el vendedor obra de buena fe? 17. ¿Cuáles son los efectos de la evicción si el vendedor obra de mala fe?
18. ¿Qué son los vicios ocultos?
19. ¿Dentro de qué término debe reclamar el comprador los vicios ocultos que presente la cosa objeto del contrato? ¿En qué forma debe hacerse tal reclamación?
21. ¿Qué derechos asisten al vendedor cuando no se le paga el precio?
22. ¿Qué consecuencia produce el hecho de que el comprador no reciba la cosa adquirida dentro del plazo convenido?
23. ¿Qué es la venta en abonos?
24. ¿Cuáles son las reglas especiales a que están sujetos los contratos de compraventa en abonos? 25. ¿Qué es la venta con reserva de dominio?
26. ¿Qué debe hacerse para que la venta con reserva de dominio surta efectos contra terceros? 27. ¿Qué es la venta sobre muestras o calidades?
28. ¿Qué es la venta libre a bordo?
29. ¿En qué consiste la venta al costado del buque? 30. ¿En qué consiste la venta CSF?
31. ¿En qué consiste la venta CIF?
32. ¿En qué consiste la venta a domicilio y en qué momento se perfecciona? 33. ¿Qué es la permuta?
34. ¿Cómo se distingue la permuta de la compraventa cuando una parte del objeto es dinero? 35. ¿En qué casos se reputa mercantil este contrato?
36. ¿Qué es el contrato de suministro?
37. ¿En qué se distinguen el contrato de suministro y el de compraventa? 38. ¿Qué es el contrato de suscripción?
39. ¿En qué se distingue la suscripción del suministro? 40. ¿Qué es el contrato mutuo?
41. ¿En qué momento y cómo ha de restituirse la cosa prestada? 42. ¿Cuál es el interés moratorio legal en materia mercantil?
43. ¿Qué sucede si en un contrato de mutuo no se pactan intereses ordinarios? 44. ¿Pueden capitalizarse los intereses en un contrato de mutuo?
45. ¿Qué sucede si en un contrato de préstamo no se pactan intereses moratorios?
46. ¿Qué ocurre si el acreedor recibe el capital sin reservarse expresamente el derecho al cobro de los intereses debidos?
47. ¿Pueden los intereses devengar intereses?
48. ¿Cómo se aplican las entregas a cuenta del adeudo, si no se señala expresamente tal circunstancia en el contrato o recibo correspondiente?
49. Explique en qué consiste y cómo opera el contrato de factoraje financiero. Actividades.
1. Con la orientación del profesor, el alumno elaborará un contrato de compraventa mercantil. 2. El alumno analizará un contrato de suministro o suscripción de los más usuales en el mercado. 3. El alumno investigará en qué consiste un factoraje maestro.