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El advenimiento del régimen fascista supuso, constitucionalmente, un cambio radical en la es- tructura y en la vida del país italiano. Las manifestaciones del mismo se concretarían, en este terreno, en la celebérrima Carta del Trabajo, del 21 de Abril de 1927, que en sus treinta declara- ciones, reunidas en cuatro títulos, establecía los principios básicos reguladores de las relaciones entre el capital y el trabajo. Bottai 206, ha señalado, al referirse al período de legislación del fas-

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PEREZ BOTIJA, Eugenio, Código…, op.cit., 329.

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Publicada en número 96 de la Revista Información Jurídica, página 554. Vid. A este respecto, Modesto Suarez, La cogestión en Alemania al concluir el año 1951, en número 13 de Cuadernos de Política Social, páginas 53-57.

203

LOSADA, Ángel, La cogestión en Alemania occidental, en número 15, de Cuadernos de Política Social, página 7-42.

204

SCHNORR Gerhard, La protección contra el despido en Alemania, en número 18 de Cuadernos de Política Social, páginas 7-32.

205

Vd. Número 6 de Cuadernos de Política Social, páginas 96-100.

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BOTAI, Giuseppe (1941). La organización corporativa del Estado (1° ed.): Buenos Aires, 7 y ss.

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cismo, cuatro fechas especialmente significativas: la del 3 de Abril de 1926, en que se dicta la ley sobre disciplina jurídica de las relaciones de trabajo, junto con su reglamento del 1 de Julio del mismo año; la ya citada del 21 de Abril de 1927, que promulga la Carta del Trabajo 207; la del 20 de Marzo de 1930, que reforma el Consejo Nacional de las Corporaciones; y la del 5 de Febrero de 1934, relativa a la institución y funcionamiento de las mismas.

La derrota de 1945 y el haber sido dictada una nueva Constitución después de la caída subsi- guiente de la Monarquía, imprimió nuevas directrices al entonces régimen político italiano, si bien, como veremos, quedó incólume la parte relativa a relaciones de trabajo, que había sido regulada en el Código mussoliniano de 1942. Claro está que fueron expresamente derogadas las disposiciones que, más que fundadas en principios jurídico-técnicos, lo estaban en postulados o signos de carácter político, entre ellos las cuatro anteriormente citadas.

La Constitución de la República Italiana, del 1° de Enero de 1948, contiene, en realidad, un ver- dadero Código de principios sociales y laborales. Tiene un Título Preliminar en cuyo artículo 1°, que lo es también del texto constitucional, se define al Estado como una “República democrática fundada sobre el trabajo”, reconociendo el “deber de todos los ciudadanos de trabajar y el dere- cho al trabajo” –art.4° de la Constitución-. La parte esencial no obstante, está contenida, a este respecto, en el apartado tercero –cuyo enunciado es “Relaciones económicas”, de los cuatro que la Constitución dedicada a los derechos y deberes de los ciudadanos208. En él, aparecen expre- samente formulados la protección al trabajo bajo todas sus formas y aplicaciones (art. 35); la retribución y duración del mismo (art.36); la protección del trabajo de las mujeres y los menores (art. 37); la previsión y asistencia social (art.38); organización sindical y convenciones colectivas (art. 39); el derecho de huelga (art. 40), y de la colaboración en el seno de la empresa (art.46). Sin embargo, lo más importante, como Derecho del Trabajo vigente, continúa siendo el Código civil italiano de 1942, a pesar de su promulgación y elaboración en plena época fascista. Fue promulgado su texto definitivo el 16 de Marzo de dicho año.

La materia laboral se halla contenida en el libro V del Código, que lleva como denominación “De la empresa y del trabajo”: Pero no todos los preceptos contenidos en este libro se refieren a lo laboral, siendo el resto de los preceptos de la materia típica de un Código Civil. Dentro del mis- mo (libro V), el título II es el que regula la relación de trabajo (arts. 2096 a 2129), comprendien- 207

El texto en José María Vilá, op. cit. páginas 287-292. Sus cuatro apartados fundamentales eran: el Estado corporati- vo y su organización; del contrato colectivo de trabajo y de las garantías del trabajo; de las oficinas de colocación y de la previsión, de la asistencia, de la educación y de la instrucción.

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Los otros tres son: “Relaciones civiles” (arts. 13 a 28); “Relaciones ético-sociales” (arts. 29 a 34) y “Relaciones polí- ticas” (arts. 48 a 54).

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do, además, normas sobre el empresario y colaboradores del mismo (arts. 2082 a 2096), contra- to de aprendizaje (arts. 2130 y ss.), versando los restantes sobre sociedades colectivas, comandi- tarias, anónimas y de responsabilidad limitada, cooperativas y mutualidades, asociaciones en particular, “hacienda”, derechos sobre obras intelectuales o invenciones, concurrencia y consor- cios. Dentro del mismo Código Civil, y en sus artículos 2063 a 2081, se encierran las principales disposiciones sobre convenios colectivos, a los cuales, por otro lado, se reconoce categoría de fuentes del Derecho209.

Ha desaparecido la distinción locatio operislocatio operarum, para sustituir sus figuras corres- pondientes (locación de servicios y locación de obras), por la de trabajo autónomo –dentro del cual se incluye lo relativo al ejercicio de profesiones liberales- y trabajo subordinado- en la que se regula el trabajo doméstico210.

El sistema del Código italiano constituye un intento significativo y original, logrado en algunos aspectos; en otros revela los defectos derivados del principio mismo de realización; y, en lo que toca al libro en que se regulan las relaciones laborales, representa, como ha expresado Pérez Botija, “un extenso maridaje del Derecho laboral con el mercantil, y no sólo con el clásico del Código de comercio, sino también con la legislación industrial”, pudiéndose decir que “aquí el Código, como medio y fin técnico, no se puso al servicio de la legislación del trabajo, sino ésta al servicio de aquél” 211.

Pero es que, además, no está aquí contenida la legislación laboral toda. Pueden señalarse otros preceptos, con valor codificado unos, y sin él los mas. Así, el Código de la navegación, del 30 de Marzo de 1942, en cuyos artículos 323 a 375 y 731 y siguientes, sobre todo, se contiene, con la denominación de contratto di arruolamento, la regulación de un verdadero contrato de trabajo. En otro sentido, la ley sobre contrato de trabajo en los arrozales, de 1907; el decreto-ley del 13 de Noviembre de 1924, sobre contrato de empleo privado; la colocación de trabajadores se re- gula en 1949. En seguridad social, basta citar como más significativa, la fecha del 25 de Marzo de

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Arts. 1° y 5° del Código Civil. El art. 1° dice: “Son fuentes del derecho: I) las leyes; II) los reglamentos; III) las normas corporativas; IV) los usos”. Y el art. 5° expresa: “Son normas corporativas, las ordenanzas corporativas, los convenios económicos colectivos, los contratos colectivos de trabajo y las sentencias de la Magistratura del Trabajo en los con- flictos colectivos”.

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Se presume el período de prueba de ocho días. Las obligaciones respecto de la criada, además del sustento y alo- jamiento, se extienden a la asistencia médica y cuidados en enfermedades de corta duración. Se reconoce un día semanal de descanso y ocho de vacaciones anuales. Se establece un plazo de preaviso de ocho días, a no ser que se lleve más de dos años en la casa, en cuyo supuesto dicho plazo será de quince días. Por último, cuando el despido se efectúe por el dueño, habrá de darse una indemnización proporcional a los años de servicio, a razón de ocho días de salario por año de servicio.

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PEREZ BOTIJA, Eugenio, Código del Trabajo, op. cit., 329.

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1943, en la que se unifican los seguros de accidentes de trabajo en la agricultura y en la indus- tria.

La experiencia codificadora del derecho del Trabajo no presenta, pues, tampoco en Italia, una clara filiación. El sistema de inclusión en el Código civil deja bastante que desear y no alcanza a muchas facetas que, en un Código propio cupieran como laborales, y que, de este modo, queden fuera, necesitadas de regulación por ley especial.

El Derecho del Trabajo italiano, se estructura sobre la legge statale (legislación estadual), que es la parte troncal de la disciplina, formada a través del tiempo con una incesante interpolación y adición normativa regional. El panorama de la legislación laboral es entonces, muy intrincado, y sólo en una mínima parte ha contribuido a simplificarlo el avenimiento de algunos “testi unici”

(textos únicos), sobre materias como la tutela de la salud y de la seguridad, pero que en definiti- va no son “únicos” en el estricto sentido del término212.

Para conjurar estos efectos, Marcello Pedrazzoli fue encomendado a la tarea de elaborar un “Códice dei Lavori”, con el ambicioso objetivo de reorganizar y racionalizar la totalidad de la normativa laboral, de modo permanente y sistemático. Pero sus resultados sólo fueron acadé- micos. Por ello, en el caos legislativo, afirma Del Punta, es siempre más difícil alcanzar una sis- tematización213.

Sin perjuicio de ello, existe un avanzado proyecto, elaborado por el diputado y laboralista Pietro Ichino, en torno a la idea de una simplificación radical de la normativa laboral italiana.