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E Principios de la codificación laboral

Dada la trascendencia de lo que la codificación laboral supone en sí misma, independientemente de su repercusión en otros campos –el científico, el jurídico, el social, el político y el económico-, es necesario admitir que tal empresa sólo debe llevarse a cabo teniendo en cuenta algunos pos- tulados básicos, que actúen a modo de principios del Código en cuestión, y de la tarea de reali- zación de éste, mejor.

Pérez Leñero ha hablado de lo que él denomina presupuestos de toda codificación y, por consi- guiente, de la laboral también179. Como tales, ha señalado la unidad política, la densidad doctri- nal y la técnica codificadora o lenguaje jurídico utilizable. Es decir, la codificación de una rama cualquiera del Derecho sólo puede emprenderse con garantías de acierto cuando se dan las tres condiciones a que el autor alude. Formuladas de manera general, es evidente que en su inter- vención existe una inicial seguridad. Sin la aportación de lo que cualquiera de las tres significa, en su aplicación y en sus alcances es imposible codificar ni el Derecho del Trabajo ni cualquier otro Derecho. Sin unidad política, porque ello conduciría irremisiblemente a la ausencia de jurí- dica unidad y, en suma, a la dispersión y diversidad de legislaciones. Sin densidad doctrinal, por- que no sería factible, en tal caso, ni afirmar los conceptos esenciales de la rama jurídico-laboral, ni dar vida interna al Código mismo, que se vería privado de la respuesta a los problemas esen- ciales hecha con rigor y planteamiento científicos adecuados. Sin técnica codificadora, porque de un lado, el cuerpo legal adolecería del defecto de crear unas instituciones que, o bien no se co- rrespondieran con un lenguaje técnico o un lenguaje que no designase realmente el contenido de las instituciones, y, de otro, porque la ausencia de la técnica codificadora se reflejaría, sin remedio, en la misma esencia de las soluciones acordadas y en la orientación, contenido y efec- tos señalados a las distintas relaciones jurídicas previstas, desnaturalizando su verdadero senti-

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PEREZ LEÑERO, José. La codificación …, op.cit., 105.

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do y atribuyendo a éste, una impresión nunca concordante con lo que una obra de codificación debe significar jurídica y técnicamente entendida 180.

Ahora bien, con independencia de estos presupuestos, comunes a todo tipo de codificación, y aplicables por tanto lo laboral también, hay que buscar unos principios que rijan especialmente para aquélla.

A nuestro juicio, vienen dados por la formulación siguiente:

a) La codificación laboral debe hacerse partiendo de una adecuada concepción del De- recho del Trabajo como disciplina llamada a regular las relaciones derivadas de la re- lación contractual-laboral e instituciones afines. No cabe hacer un Código de cual- quier disciplina si no se cuenta con el criterio de unidad que entraña la totalidad de la disciplina de que se trate en cuanto tal.

b) Debe ser determinado el encuadramiento que al Derecho laboral corresponde de- ntro de la construcción total del Derecho, cuidando, como deber esencial, el de no atentar en nada contra la unidad sustancial de éste. Ni por exceso de autonomía, pensando puede esta rama del Derecho substraerse de las demás; ni por defecto, haciendo de la misma un capítulo de otra cualquiera.

c) Es necesario tener en cuenta los principios y caracteres especiales que rigen la mate- ria singular de esta rama jurídica, incluyendo en el seno de la ordenación total del Derecho laboral todo cuanto esos principios suponen y regulando las diferentes ins- tituciones de conformidad con aquéllos.

d) El Código debe aspirar a que en todos sus preceptos aparezcan perfectamente conci- liados el espíritu auténtico de la justicia con la significación tuitiva del Derecho labo- ral. Evitando la posible caída en un entendimiento clasista y desequilibrado de las re- laciones.

e) En el Código del Trabajo no podrá por menos de ser reconocida la función que a los grupos sindicales corresponde, en la autonormación de las relaciones laborales, y determinado, en consecuencia, el grado de su intervención, así como las normas que puedan ser comunes y las especiales de los distintos grupos profesionales.

Es fácil darse cuenta de que podría hablarse aquí de la denominación de cada uno de los anterio- res principios. Y, desde este punto de vista, referirse al principio doctrinal –el primero-; al de

180

ALONSO GARCIA, Manuel. La Codificación …, op. cit., 240.

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unidad –el segundo-; al de especialidad –el tercero-; al de justicia –el cuarto-; al de solidaridad – expresado como quinto-.

En otro sentido, y desde un prisma diferente –el de la realización práctica de la codificación labo- ral-, son otros los que regirían como tales principios. Entendemos que pueden ser afirmados en esta forma:

a) Principio científico, en cuya virtud se estime el Código como obra científica y se con- sidere esencial al mismo, el rigor necesario para una empresa que debe ser llevada a la práctica con tal criterio. En la regulación de las instituciones; en la ordenación sis- temática y en la terminológica designación.

b) Principio de economía jurídica, en el que han de fundarse las exigencias de un uso adecuado de las instituciones y del lenguaje, procurando en todo caso que la mate- ria regulada sea la que verdaderamente corresponde al Derecho del Trabajo y que dicha materia cuente estrictamente con el caudal de recursos necesarios para su jus- ta ordenación, huyendo de la propensión a hacer de un Código una obra discursiva en lugar de imperativa. Lo discursivo no le va al Código y, además, crea, generalmen- te, difíciles problemas de interpretación.

c) Principio de racionalidad, en base al cual exista una medida razonable de cada pre- cepto y sea arbitrado un procedimiento de distribución de materias acorde con la significación interna del Derecho laboral. Ni concediendo tampoco, una extensión o categoría desmesurada a los preceptos normativos encerrados en el seno del articu- lado. Ya nos referimos a él en el capítulo IV.F. de la presente parte.

d) Principio lógico, que permita la realización del Código del Trabajo según postulados de unidad interna y de lógica sucesión en el planteamiento y resolución adecuada de los problemas. Sería absurdo, por ejemplo, regular dentro de un Código laboral, ma- terias que apenas tienen con lo laboral mayor conexión que la de su matiz social. e) Principio sistemático, que habrá de regir para que la ordenación de las distintas par-

tes del Código y el contenido general de éste se lleve a cabo de conformidad con un postulado de jerarquización entre sus preceptos y en consonancia con la doble de- pendencia respecto de la unidad lógica interna y las exigencias y condicionamientos de la necesaria organización exterior. Constituiría un contrasentido anteponer, en el orden del Código, los derechos de trabajadores y empresarios a la regulación de la doctrina de los sujetos del contrato de trabajo y de su capacidad jurídica.

f) Principio de realización técnica, que tiene, a su vez, dos ramificaciones esenciales: una de ellas estrictamente técnica, en virtud de la cual los conceptos y relaciones re- gulados en el seno del Código habrán de contener una base institucional suficiente- mente acusada y consolidada; otra, de índole conceptual, que habrá de mirar a que la expresión del articulado se fije los objetivos de una precisión y una claridad en la terminología, que evite confusiones posibles, desorientaciones imprecisas u obscu- ridades que siempre constituyen fuente inagotable de controversias. Este principio de técnica realización abarca, además, una faceta de economía terminológica, que debe traducirse en el sentido de no designar varias relaciones con el mismo concep- to, ni permitir tampoco, en orden inverso, que sean utilizados varios conceptos para designar una sola relación. Cualquiera de estos defectos es siempre vía inagotable de controversias por las múltiples y contradictorias interpretaciones a que ello se presta.

Es claro que este segundo grupo de principios, más que de la codificación laboral, son de toda codificación. Pero también se requieren para aquélla. Tocan, más bien, a la parte formal de la tarea codificadora, a diferencia de los enumerados en primer lugar, que caen por entero, dentro de una estimación sustancial del problema. Sin los primeros es imposible ni siquiera disponerse a pensar en la codificación laboral, por falta de concepción fundamental, de base necesaria para ello; sin los segundos, la codificación que se llevase a cabo resultaría, posiblemente, más anár- quica en sus resultados de ordenación, más incongruente en muchos de sus preceptos, más con- tradictoria en la regulación de no pocas de sus instituciones, que la legislación existente. Preten- diendo aclarar, complicaría; intentando ordenar, llevaría a la desorientación; llamada a precisar, acabaría en la ambigüedad y en la falta de lógica. Es decir, conseguiría, justamente, todo lo con- trario que el Código debe ser.

Consideramos oportuno citar expresamente al Profesor Pérez Botija 181, que, a propósito del mismo problema de la codificación, y referida ya a la cuestión concreta de las relaciones entre el Derecho estatal y el Derecho extra estatal –sindical- del Trabajo, sintetiza maravillosamente lo afirmado en éste epígrafe y le otorga en consecuencia, mayor autoridad y valor: “Tiene el Dere- cho del Trabajo un espíritu impalpable, que se nos escapa si queremos hallarlo en una norma aislada, pero que se nos ofrece plenamente fecundo si consideramos aquél como un todo. Habrá que reafirmar cada vez más su unidad espiritual frente a la dispersión instrumental de los pre- ceptos que lo integran o a la aparente desconexión sistemática de las instituciones que lo consti- 181

PEREZ BOTIJA, Eugenio, En el trabajo incluido en los Estudios en memoria de Unsain, pág. 348 y en el incluido en la

Rivista di Diritto Internazionale e Comparato del Lavoro, op. cit., pág. 120.

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tuyen. Por la sustantividad que más o menos circunstancialmente alcanza en ocasiones el pro- blema sindical, lo mismo que el de la seguridad social o el de la contratación (regulación) colecti- va del trabajo, aquella unidad puede sentirse amenazada. Aunque estos problemas, pueden parecernos heterogéneos, realmente tienen su epicentro, que rebasa el de las cuestiones prácti- cas o aun teóricas, limitadas y contingentes (ceñidas a veces en exceso) a las meras exigencias de interpretación de unas normas determinadas. Penetrar en el espíritu que informa el nuevo De- recho, buscando la generalización conceptual, sistemática, de esas normas, investigando sus interrelaciones, es la única base sólida para la elaboración científica de la disciplina. Las relacio- nes laborales son relaciones en serie, o como se dice hoy, relaciones en masa. Pero en estas relaciones queda inmersa, o al menos se implica grandemente, la personalidad del trabajador. Si en cualquier contrato se afectan ciertos sectores patrimoniales personales de los contratantes, aquí se afecta todo el ser de una de las partes. Más que una location operarum es casi una loca- tio hominis”.