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Resulta el primero de los que hacen posible un Código laboral. Código que es, al mismo tiempo, del Trabajo y de la Previsión Social. Veamos su estructura y contenido.

Un Decreto del 27 de Noviembre de 1901, del Ministerio de Comercio, del cual era titular en aquella fecha Millerand, creó una Comisión para la codificación de las leyes obreras, con el en- cargo de elaborar un Código del Trabajo y de la Previsión. Los poderes concedidos a esta Comi- sión fueron muy limitados, pues debía reducir su labor a coordinar las disposiciones ya existen- tes en un texto único, sin modificar ni su sentido ni la extensión y alcance de las mismas.

La Comisión elaboró un proyecto ambicioso, que comprendía siete libros: el I) se refería a las convenciones de trabajo; el II), a la reglamentación del mismo; el III) a los grupos profesionales; a la jurisdicción, conciliación y arbitraje, el IV) y el V), a los seguros obreros; el VI), a la previsión; y a la asistencia, el VII) y último. La Cámara de Diputados aprobó los cinco primeros en 1905, pero el Senado, estimando demasiado importantes las reformas introducidas por la Comisión en la legislación vigente, decidió retirar el proyecto y no someterlo a debate. La Comisión tuvo que revisarlo de nuevo y los diferentes libros fueron aprobados –no todos, como veremos- en fases sucesivas. En fecha 28 de Diciembre de 1910, el libro I); el 26 de Noviembre de 1912, el libro II); el 21 de Junio de 1924, el libro IV); y en 25 de Febrero de 1927, el libro III), último de los aproba- dos –los tres restantes fueron retirados por el Senado en 1929-, con lo cual la denominación de Código del Trabajo y de la Previsión Social resulta inapropiada, lo cual ha hecho que las leyes recientes utilicen la de Código del Trabajo solamente. Es necesario decir también que cada Libro tiene numeración propia.

El juicio que el Código ha merecido a los autores franceses no es benévolo, ni mucho menos. Entre sus críticos más acérrimos citamos a Jorge Scelle y Pic. Por su parte, Durand y Jaussaud, manifiestan que, si bien tuvo el mérito de facilitar el conocimiento de textos hasta entonces dispersos y sirvió para disciplinar, en cierta medida, la desordenada actividad del legislador, no es menos verdad que los defectos del Código resultan de todo punto evidentes, y entre ellos destacan: defectuoso método de codificación; incesantes modificaciones, con frecuentes subdi- visiones de artículos e incorporaciones en forma de artículos bis y ter, para evitar el cambio de la primitiva numeración; y el haber resultado incompleto, pues materias excluidas del Código –la seguridad social por ejemplo- representan parte muy importante del mismo 217.

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Citados según Pérez Botija, Código…, op. cit., 330 y ss.

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Ciertamente que estos reproches pueden ser hechos al “Código del Trabajo” francés. Y posible- mente algunos más. Pero téngase en cuenta que ello no requiere significar que sea mejor el sistema alemán, o el italiano o el suizo, sino que debe hacerse bien, un Código laboral.

Es lógico que el Código del Trabajo francés llevase detrás –y aun dejara subsistentes- numerosas disposiciones reguladoras de lo que él no había comprendido, o modificatorias de parte de su contenido. Así, entre otras, la del 19 de Julio de 1928, sobre vacaciones (congés payés).

Otras disposiciones han completado lo que en el Código no se había regulado. La ley del 24 de Junio de 1936 sobre convenciones colectivas fue declarada en suspenso en 1939, al comenzar la guerra. Durante ésta, la Carta de Trabajo del 4 de Octubre de 1941, promulgada por el régimen de Vichy, eran señalados como postulados, la sustitución de la lucha de clases y la colaboración entre empresarios y trabajadores, suprimiendo para ello la libertad sindical.

Después de la guerra, Francia se da nueva Constitución, aprobada –tras haber rechazado un primer proyecto- el 13 de Octubre de 1946. En ella se reconocen como derechos de carácter social los de libertad de sindicación y acción sindical; el derecho de huelga dentro de los límites señalados por la Ley; y el de participación de los trabajadores en las convenciones colectivas y en la gestión de las empresas218. La Constitución recoge, además, como fines sociales, los de previ- sión social y seguridad material.

Los principios y derechos que, como sociales, se recogen en la Constitución tienen su desarrollo en diversas leyes, fuera del Código laboral. Tales, entre otras, la del 11 de Febrero de 1950 sobre convenciones colectivas; la del 22 de Febrero de 1945 –modificada en Mayo de 1946-, estable- ciendo los comités de empresa; la del 18 de Julio de 1952 incluyó un nuevo artículo en el libro I del Código, instituyendo la escala móvil de salarios, y la del 4 de Junio del mismo año modificó el artículo 61 de aquél. En materia de jurisdicción son importantes dos Leyes del 24 de Mayo de 1951 y del 12 de Julio de 1952.

En cuanto a la seguridad social, la legislación ha tenido que ser más numerosa, una vez que el Código del Trabajo dejó de serlo de la previsión social. Se dictan varias disposiciones sobre orga- nización; la Ley del 22 de Agosto de 1946 se refiere a prestaciones familiares; la del 25 de Julio de 1952 mejora el régimen del seguro de accidentes de trabajo; y el Decreto del 16 de Octubre de 1950 constituye el texto básico en la regulación de las enfermedades profesionales.

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Como indica García Pelayo, estos derechos, formalmente, son atribuidos a todos los franceses, pero desde el punto de vista sociológico, son de la clase obrera. Cfme. Derecho Constitucional…, op.cit., 410.

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El Código del Trabajo no lo ha resuelto todo, desde luego. Pero continúa, pese a todo, en vigor. Y, por otra parte, téngase en cuenta que las circunstancias sociales, desde su promulgación, no han sido las más propicias para mantenerlo incólume, cuando ni siquiera permanecía como tal la Constitución. También el Código napoleónico –claro que con muchos más años de vida- ha sufri- do variaciones. ¿Qué extraño es, por tanto, que hayan de introducirse en el Código laboral? Por otro lado, la exclusión inicial de la seguridad social obligaba ya a una legislación complementaria considerable. El problema, repetimos, sigue estando en hacer un Código del Trabajo indepen- diente, pero bien pensado y bien hecho. Francia consiguió lo primero –la independencia-, pero según refieren autores prestigiosos, quedó muy lejos de lo segundo 219 .