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A.4 Los principios generales y el código

Al hablar aquí de principios generales del derecho, nos referimos a aquellos “criterios de valora- ción no formulados, a los que se reconoce fuerza de evidencia jurídica”122. Estos principios gene- rales del Derecho, tienen su especificidad en el Derecho del Trabajo, cuando actúan en él por razón de su especial esencia, de su finalidad y de su estructura. Criterios de valoración también, pero aplicables solo a esta rama del Derecho, sobre la cual se proyectan, y de la cual emergen, con un peculiar sentido que impone limitaciones y fija, en otros casos, un entendimiento más amplio de la estimación que merecen las mismas relaciones jurídico laborales.

El maestro Deveali, al estudiar el problema de la posibilidad de una ciencia de la legislación labo- ral, ha tratado ya, al mismo tiempo, bien que con carácter provisional y dejando afirmaciones sometidas a ulteriores revisiones, de fijar estos principios, enumerando como tales: el de gene- ralidad e igualdad, que se impone –dice- “no simplemente por una consideración de orden ético, como en el caso de la justicia contributiva, sino también por una imperiosa exigencia de orden económico”123; el de “progresión racional”, y el de “economicidad”.

Al hablar del “principio de progresión racional”, en cuya virtud sería necesario reconocer - sostiene-, jerarquizándola convenientemente, el distinto grado de urgencia que las innumera- bles exigencias de los trabajadores presenten. El de “economicidad”, que conduciría, por un lado a lograr un resultado determinado con el mínimo posible de gastos, y por otro, a otorgar deter- minados beneficios a favor de ciertos grupos de personas, con el menor sacrificio de la pobla- ción.

Aunque nos figuramos que este principio, tal como está formulado por Deveali, sería hoy cues- tionado, habida cuenta del permanente acecho de las teorías de cuño neoliberal y que podrían enancarse en él, para impulsar nuevamente una verdadera y nefasta regresión de conquistas sociales. Propiciamos, en puridad de conceptos, la contención del “principio de progresividad”.

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PEREZ LEÑERO, José (1948). Teoría general del Derecho Español del Trabajo. (1° ed. vol.1.): Madrid: Espasa, 93.

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DEVEALI, Mario (1948). Lineamientos de Derecho del Trabajo. (1° ed.): Buenos Aires: Editorial Tipográfica Argenti- na, 64.

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Compartimos, lo que bien expresa el Profesor Cornaglia124, cuando sostiene que el mundo de la modernidad se basó en la ciencia y la tecnología aplicadas, en función y para beneficio de la bur- guesía, especialmente industrial, quedando el tránsito hacia el industrialismo, identificado con el progreso. Ahora en la era de la posmodernidad, se hace necesario revisar con pensamiento crítico el concepto. Toda la carga cultural del modernismo se vio acuñada a partir de la compren- sión del rol de la burguesía en la sociedad industrial y capitalista. La libertad de contratación, como conquista superadora del orden estatutario anterior, estaba justificada en la idea del pro- greso y se retro alimentaba con ella.

En términos filosóficos, aparece con el iluminismo y el racionalismo a mediados del siglo XIX, y es tomada de esa fuente por la ciencia económica, como instrumento revolucionario para el cam- bio, propio del liberalismo en auge. Así, el iluminismo y el racionalismo asignaron al progreso el rol de constituirse en el motor y timonel de la historia. En la era de la globalización, construir desde la doctrina, un principio general del derecho (en nuestro concepto una regla general del derecho), con sus notas de validez universal, expresivo de los valores reivindicables en este mo- mento histórico, hace a los fundamentos del derecho de gentes y no queda anclado en los dere- chos positivos nacionales. Sin embargo, la defensa de un orden de garantías, tiene que ver con los limites jurídicos de los Estados nacionales y su capacidad de resistencia, ante el daño que puede surgir de la misma globalización, necesaria para algunos, destructiva para otros125. Reco- nocer el poder inmenso de las empresas protagonistas de la globalización significa avalar la im- posibilidad de resistir a ese poder por los Estados nacionales y los derechos que ellos constru- yen. Plantear esa inevitabilidad, lleva a legitimar el poder de daño de esas empresas. La cultura de la globalización, asimila el progreso a las políticas de la llamada con sorna Santísima Trinidad, conformada en el presente por el FMI, el BIRD y la OMC. Políticas que sirvieron para favorecer a los Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, de donde provienen las quinientos empresas más grandes del mundo, (el 47 por ciento de ellas norteamericanas, el 37 por ciento europeas y el 10 por ciento japonesas). Pero esas empresas transnacionales, encuentran útiles a su destino, per- der el rastro de sus orígenes y escapar a todo control a intentar de su accionar. Escapan al con- trol de origen, que además no se le ejerce a mérito del beneficio que generan y reparten en sus

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CORNAGLIA, Ricardo J. (2007). El llamado principio de progresividad en relación con la cláusula del progreso, publi- cado en la obra El Derecho del Trabajo en la Constitución Nacional. (1° ed.): Buenos Aires: Editorial B de F, Montevi- deo-Buenos Aires, 4.

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DRI, Rubén (2006). La revolución de las asambleas. Buenos Aires: Ediciones Diaporías, 39, citado por el Prof. Corna- glia: Dri, apoyándose en Petras ha señalado con agudeza que el concepto de globalización comienza a circular a fines de los 60 como sustituto de “imperialismo”, dado que este concepto tenía acentos peyorativos. Señala que fueron periódicos como Business, Week, Fortune y revistas de negocios norteamericanas las que lo divulgaron, de manera que el concepto de globalización entró en la jerga periodística para describir el fenómeno de expansión de capitales y de empresas norteamericanas, europeas y japoneses conquistando espacios económicos.

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propias sociedades desarrolladas, a partir de la súper explotación de las naciones y sociedades del subdesarrollo. Pero lo que es más grave, escapan al control de sus víctimas, que a mérito de la cultura de la dominación que asumen, justifican el daño que causan, como si el mismo resulta- ra inevitable. Todo esto no deja de ser una enorme ficción, de arrasadores efectos reales. La penetración del escepticismo, sobre el rol que cumplen los Estados nacionales y sus órdenes jurídicos, en relación con su función legitimante de los regímenes de explotación, ha llevado a la izquierda de la post modernidad, a transformarse en epígono de la globalización, apostando a la revolución mundial, en función del protagonismo de la multitud. Desde el derecho y a partir del daño a proteger, en uno de los planos posibles, la doctrina construye trabajosamente, una regla general de derecho para batallar contra esa realidad de espanto, donde feroces tigres de papel, hambrean a los pueblos. Limitando el daño a causar a mérito de la invocación del progreso como fetiche, la conciencia del hombre se abre a una idea legitimadora de los recursos que resistan, negando la inevitabilidad del daño y obligando a prevenirlo y repararlo. Se trata de construir un derecho humano de resistencia126.

Por lo tanto, sería inviable un Código que hoy día no contemplara el “principio de progresivi- dad”, receptado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 39), al tratar los dere- chos sociales, que permite, como instrumento liberador, actuar a partir de la constatación alcan- zada desde la toma de conciencia de la cuestión social por la humanidad. Procura que el sector desposeído, alcance los instrumentos necesarios para liberarse de la desposesión que sufre y por lo tanto puede ser aplicado en épocas de progreso o regresión social, en la medida en que el estado de desposesión exista. De hecho, en términos de crisis y regresión, su razón de ser (su racionalidad intrínseca) se afianza. A mayor crisis económica y social existente, que tiene su razón de ser en un proceso de apropiación de los poderes de los más, por los menos127.

El Código laboral debe, pues, recoger unos y otros –los generales del Derecho y los peculiares laborales-, y señalar su papel y su puesto entre las fuentes del mismo, fijando su categoría y el momento de su intervención.

La expresa consignación de cuántos y cuáles sean esos principios será difícil empeño si es que se intenta. Pero la misma generalidad de la formulación permitirá, por otro lado, dejar abierto el camino para dar entrada, dentro del cuadro de aquéllos, a otro u otros postulados que, al con- tacto con las distintas realidades, pudieran ir paulatinamente surgiendo. En cualquier hipótesis, el Código habrá de remitir a los principios peculiares del Derecho del Trabajo primero, y después 126

CORNAGLIA, Ricardo J., op. cit., 40.

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CORNAGLIA, Ricardo J. (1977). El control de constitucionalidad de la Ley de riesgos del trabajo. (1° ed.): Buenos Aires: Editor Joaquín Fernández Madrid, 104 y ss.

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a los generales del Derecho. La ordenación jerárquica de los mismos impone el que los más abs- tractos y universales sean precisamente el último recurso, una vez que no baste al objeto en cuestión con la aplicación directa de los propios del Derecho laboral, más concretos y limitados en su formulación y en su desarrollo.