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71 ¿Cuáles son los principios de una ética fiscal?

In document Libro 100 Preguntas Sobre Etica de Empresas (página 100-103)

Sin impuestos es imposible la construcción ni del Estado de Derecho ni el Estado Social. Pero la finalidad de los impuestos no es la coacción del Estado sino que éste contribuya al bien común (Estado social) y a la realización de la justicia (Estado de Derecho) mediante ciertas funciones (asignación, distribución, estabilización). De ahí que el criterio para establecer los impuestos sea el de justicia y el del servicio al bien común. Ambos criterios requieren, más allá de su abstracción, una serie de principios adecuados a la realidad tributaria que permitan una medida unitaria que destierre toda arbitrariedad.

a) El principio de capacidad de pago. Un criterio general es que los

impuestos sólo pueden obtenerse a partir de la renta acumulada o patrimonio (no la que es objeto de consumo). En el ámbito de la fiscalidad empresarial con los beneficios o superávit derivado de la actividad económica de la empresa. Este principio no plantea qué ha hecho el Estado por el ciudadano individual sino qué puede hacer el ciudadano por el Estado. Esta capacidad es individual, actual y sólo por la renta disponible después de haber descontado la necesaria para la existencia. Este principio supone gravar más el capital que el trabajo y también reconocer la dificultad de reflejar otros factores como el esfuerzo, el éxito, el fracaso, la herencia, la educación, la diligencia o el

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ahorro en la ley tributaria.

b) Principio de capitación: todos los ciudadanos pagan igual importe

por impuesto con independencia de tener o no renta o de la cuantía de su renta. Este principio no tiene en cuenta el mínimo de subsistencia, ni respeta el principio del Estado social y es contestado siempre por los contribuyentes.

c) Principio de equivalencia: cada ciudadano entrega una parte de su

renta al Estado como compensación de los gastos ocasionados al Estado y de las prestaciones recibidas del Estado. Este principio no tiene en cuenta el mínimo de subsistencia y las relaciones familiares y resulta inaplicable al ser imposible medir los costes del individuo al Estado o la utilidad individual derivada de las prestaciones públicas.

d) Principio de generalidad: todos deben pagar impuestos salvo

excepciones muy justificadas y legalmente reconocidas (mínimos de subsistencia).

e) Principio de igualdad: a igualdad de condiciones, igualdad en el

tratamiento tributario.

f) Principio de progresividad.

g) Principio de solidaridad y subsidiariedad: cada persona debe contribuir al

bien común pues ni los hombres somos islas ni el patrimonio individual es un absoluto intocable. Por eso, la legitimidad del Estado para recaudar impuestos descansa en si orienta sus actividades a la realización del bien común. La empresa, en la medida que crea riqueza, tiene el deber de aportar al bien común una parte de los recursos económicos generados a través de donaciones e impuestos. Pero el Estado no debe sustituir la iniciativa y la responsabilidad de las personas y de los grupos sociales intermedios en los niveles en los que éstos puedan actuar.

h) Razonable cuantía. Son inmorales los impuestos elevados que apenas

permiten el ahorro o la inversión productiva a contribuyentes no despilfarradores. Si esto ocurre de modo estable y de forma clara, la cuantía de los impuestos es excesiva. Este criterio permite el desarrollo de la personalidad y la libre iniciativa.

i) Respeto a los derechos humanos y de ciertas garantías jurídicas para el

contribuyente (posibilidad de recurrir con prontitud ante los tribunales contra el acto supuestamente injusto).

j) Diligente administración, justo destino y transparencia de los fondos.

Los gobernantes deben aplicar los fondos públicos a los conceptos y cuantías legítimamente aprobados con diligencia evitando todo despilfarro de los fondos públicos- falta de eficiencia- y abuso por parte de sus funcionarios — corrupción-. También se debe cuidar el destino de fondos a actividades contrarias a la dignidad humana (fondos para la esterilización o el aborto o los gastos militares excesivos) y se debe rendir cuentas con total transparencia. k) Claridad y simplicidad de las leyes. Así no se perjudica a los que tienen menos medios para averiguar estrategias para pagar menos.

102 72. ¿Existen eximentes al pago de los impuestos?

1. Impuestos excesivos: cuando impiden el ahorro o la inversión productiva

a contribuyentes de vida razonablemente austera (con perjuicio para sus deberes familiares) y cuando voces ecuánimes y autorizadas o el común sentir de personas sensatas con suficiente visión del conjunto de la economía lo creen así. Son excesivas las cargas fiscales que impiden pagar unos salarios mínimamente dignos a los trabajadores o los impuestos que dificultan la capitalización indispensable para mejorar la situación de ciertas empresas en dificultades acuciantes o cuando el Estado actúa de modo partidista o arbitrario frente a determinadas empresas o sectores económicos, y no por exigencia del bien común. Siempre hay que ser prudentes ante los eximentes del pago de impuestos considerando también los prejuicios que causarían las sanciones administrativas a la empresa en caso de inspección y denuncia de irregularidades fiscales y al bien común.

2. La falsedad en la contabilidad y en las declaraciones fiscales. Si trata

de disminuir el volumen de beneficios para ahorrar impuestos, lesiona la justicia social (y perjudica a los trabajadores). Sólo es lícito cuando existan impuestos probadamente injustos.

3. Empresas parcial o totalmente sumergidas (sin ningún tipo de registro

oficial y sin pagar ningún impuesto o declarando sólo una parte): se abastecen de trabajo a domicilio (o en lugares en condiciones lamentables —sótanos-) de personas laboralmente en paro o inactivas. Estas empresas no pagan impuestos ni cotizan a la seguridad social por sus trabajadores. Además suelen pagar salarios abusivamente bajos, aprovechando la situación irregular (inmigrantes generalmente) y el fuerte poder negociador que poseen.

La necesidad de subsistir de estas personas en paro o en situación irregular justificaría que realizaran alguna actividad sumergida si las condiciones sociales hacen muy difícil cualquier otra posibilidad. Pero siempre hay que evitar explotar a los trabajadores aprovechando su estado de necesidad (empresarios que se aprovechan de los inmigrantes en el campo).

4. Ausencia de pago del IVA. Ante clientes que sólo aceptan facturas sin

IVA o que sólo quieren o pueden pagar con "dinero negro" es necesario tener en cuenta una serie de criterios: 1 -si es práctica habitual en el sector. 2- si la negativa a pagar trae consigo perjuicios muy serios para la empresa (pérdida de competitividad, peligro de supervivencia). 3-volumen de ingresos ocultado. Si es práctica habitual y hay posible perjuicio de la empresa cabe en algunas ocasiones en un porcentaje moderado de los ingresos totales vender sin aplicar el IVA. Si se tienen beneficios suficientes para afrontar el pago aunque sea práctica normal en el sector hay obligación moral de pagarlo.

5. Fines ilícitos o inmorales de los fondos recaudados por el Estado.

Sería lícito dejar de pagar impuesto en la proporción correspondiente a la cantidad aplicada a estos fines inmorales (proporción del Presupuesto del Estado dedicada a estos fines: para algunos un ejemplo son los gastos militares).

103 6. Defraudación generalizada. Si se paga la totalidad estamos pagando

por aquellos que evaden y por eso, cabe preguntarse por la licitud de dejar de pagar el porcentaje medio de ocultación o defraudación general aunque esto perjudicaría a los trabajadores cuyas ganancias están perfectamente controladas.

7. Despilfarro administrativo de los fondos. Si se aumentan

exageradamente e innecesariamente los órganos, si se mantienen oficinas o empresas públicas ineficaces y poco necesarias, si se dilapidan los caudales públicos con fastos y regalos a los altos cargos del gobierno, hay motivo suficiente para no pagar la parte del impuesto correspondiente a estos excesos y corruptelas. Pero para la exención es necesaria más allá de los hechos la actuación intencionada de los gestores públicos y escuchar a personas imparciales de gran autoridad moral antes de tomar esta decisión.

8. Impuestos subjetivamente injustos y falta de equidad. Una ley fiscal

justa puede en su aplicación a individuos concretos dar lugar a situaciones tributarias injustas pues es muy difícil prever todas las circunstancias. En estos casos cabe aplicar la equidad.

9. Imposibilidad de pagar. Si existe grave dificultad de pagar deja de ser

obligatorio este deber. La imposibilidad puede ser física (no posibilidad material de pagar ni pidiendo prestado el dinero) o moral o estado de necesidad (se seguiría un grave perjuicio para la subsistencia, salud o educación de su familia).

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