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Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), direc-

causalidad restringida

CUADRO N° 11 Camila Sánchez

14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), direc-

directores y gerentes 6,000 141 Personal

1413 Entregas a rendir cuenta

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 6,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por la entrega a rendir cuentas. --- x ---

Posteriormente cuando se efectúa la rendición de cuentas por parte del trabajador se efectuará un asiento, tal como a continuación se muestra:

ASIENTO CONTABLE

--- x ---

63 Gastos de servicios prestados

por terceros 5,950 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 500 6313 Alojamiento 3,500 6314 Alimentación 1,300 6315 Otros gastos de viaje 650

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 50 104 Cuentas corrientes en

instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas

14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), direc-

141 Personal

1413 Entregas a rendir cuenta x/x Por la entrega a rendir cuentas. --- x ---

De lo anterior se advierte, que de los fondos en- tregados al trabajador, la suma de S/. 5,950 se reconocerá como gasto, sin embargo, no nece- sariamente este importe será deducible para determinar la renta neta de tercera categoría de la empresa.

En efecto, de conformidad con el literal r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos por concepto de viáticos, que com- prenden el alojamiento, alimentación y movilidad deben acreditarse con la documentación perti- nente. Lo anterior significa que los gastos por alimentación y movilidad deberán sustentarse con los documentos emitidos en el extranjero de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y el monto de esta. El monto reparable en este caso, por concepto de gasto sin sustento asciende a S/. 650.

Asimismo, los viáticos no podrán exceder del do- ble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía, actualmente regulado por el De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM (06/06/2002). Con base en la norma antes señalada, se tienen los siguientes topes diarios según el área geo- gráfica en la que se hubiera desplazado el tra- bajador:

Lugar US$

África, América Central y América del Sur 400

América del Norte 440

Caribe y Oceanía 480

Europa y Asia 520

Del cuadro anterior, podemos apreciar que el lí- mite máximo deducible de los viáticos correspon- de a la región de Asia, por encontrarse Japón ubi- cado en ese continente. En este sentido, el límite diario por alojamiento y alimentación correspon- de a US$ 520 y el límite máximo por los cuatro días ascendería a US$ 2,080.

Cálculo del límite máximo de los viáticos:

• Límite por día

Límite por día

Días US$ T.C. S/.

13 520 2.788 1,449.76

14 520 2.788 1,449.76

15 520 2.789 1,450.28

16 520 2.789 1,450.28

Total del día 13 al 16 5,800.08 • Límite de gasto

Detalle S/.

Límite 5,800

Gastos contabilizados -5,950

Adición en exceso -150

Total gasto reparable:

Detalle S/.

Exceso de viáticos 150

Gastos sin sustento 650

Total gasto reparable 800

3.3.9. Gastos de vehículos automotores

El inciso w) del artículo 37 de la Ley dispone que tratándose de los gastos incu- rridos en vehículos automotores de las ca- tegorías: - A2 (vehículos desde 1,051 cc. a 1,500 cc. de cilindrada), - A3 (vehículos desde 1,501 cc. a 2,000 cc. de cilindrada) y - A4 (vehículos de más de 2,000 cc. de ci- lindrada).

Que resulten estrictamente indispen- sables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son deduci- bles los siguientes conceptos:

• Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros.

• Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares.

• Depreciación por desgaste.

Para calificar que los gastos por man- tenimiento de automóviles son deducibles se requiere acreditar una relación de causali- dad entre dichos gastos y la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, lo que dependerá del giro del negocio. Para ello, se deberá determinar si los autos son indispen- sables y si se aplican en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del negocio.

En tal sentido, si una empresa que se dedica a la producción y venta de produc- tos (dispone de vehículos para distribuir la mercadería que comercializa) o al servicio de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos serán perfectamente deducibles sin ningún tipo de límite.

De otro lado, la referida norma aña- de que serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas ca- tegorías, asignados a actividades de direc- ción, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el Reglamento de la Ley de Renta.

Por su parte el Reglamento de la Ley establece en el numeral 4 del inciso r) de su artículo 21 que, tratándose de vehícu- los automotores de las categorías A2, A3 y A4 destinados a actividades de dirección, representación y administración de la em- presa, la deducción procederá únicamen- te en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla:

Ingresos netos anuales Número de vehículos

Hasta 3,200 UIT 1

Hasta 6,100 UIT 2

Hasta 24,200 UIT 3

Hasta 32,300 UIT 4

Más de 32,300 UIT 5

A fin de aplicar la tabla se considerará: 1. La UIT correspondiente al ejercicio gra-

vable anterior (UIT 2010: S/. 3,600). 2. Los ingresos netos anuales devengados

en el ejercicio gravable anterior, sin con- siderar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

Las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de iniciación tenga una dura- ción inferior a un año establecerán el núme- ro de vehículos automotores que acuerdan derecho a deducción, considerando como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce (12) el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de iniciación.

Por su parte, el numeral 5 del inci- so r del Reglamento de la Ley señala que, en ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o fun- cionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4, asignados a actividades de dirección, representación y administración, podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realiza- dos por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de ve- hículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que, según la tabla, acuerden de- recho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.

Así, de los vehículos que se destinan a las actividades de dirección, representación

y administración de la empresa, la deducción de los gastos estará sujeta al límite mencio- nado en el numeral 5, inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley.

La fórmula para hallar el porcentaje es la siguiente:

Nº de vehículos con derecho

Porcentaje = a deducción según tabla x 100

Nº total de vehículos de la empresa

‡

INFORMES DE LA SUNAT

Informe N° 131-2010-SUNAT/2B0000

La deducción de gastos regulada en el inciso w) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los gastos incurridos en vehí- culos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, represen- tación y administración de la empresa, no resulta de aplicación a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta a las que se refiere el inciso b) del artículo 19 del mismo TUO.

Carta N° 092-2010-SUNAT/200000

Las limitaciones establecidas en el inciso w) del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso r) del artículo 21 de su Reglamento, se aplicarán, únicamente, a los vehículos automotores y sus derivados, incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas, comprendidos en las categorías A2, A3 y A4 conforme a la clasificación prevista en la Ley de la Industria Automotriz y su Reglamento, así como las normas que regulan la clasificación de vehículos automotores del servicio público de pasajeros y carga de transporte terrestre. En ese sentido, a las camionetas tipo pick up de tracción doble 4 x 4 no les resulta de aplicación las disposiciones del Impuesto a la Renta antes citadas, al no encontrarse comprendidas en las categorías A2, A3 y A4.

Finalmente, tal como se ha señalado en el Informe N° 007-2003-SUNAT/2B0000, cuyo criterio se man- tiene a la fecha, “los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas en categorías diferentes a las que se refiere el literal w) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles

en la medida que se acredite la relación de causali- dad de dichos gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente”.

• Limitaciones establecidas por ley aplica- das únicamente a vehículos automóviles y sus derivados

Carta N° 168-2007-SUNAT/200000

De lo expuesto en los párrafos precedentes, la ci- tada dirección general señala que el legislador al establecer las normas sobre la limitación del gasto proveniente del uso de determinados vehículos, como son los de las categorías A2, A3 y A4, habría tenido como referencia la clasificación prevista en la Ley de la Industria Automotriz y su Reglamento, así como las normas que regulan la clasificación de vehículos automotores del servicio público de pasajeros y carga de transporte terrestre. En tal sentido, concluye que las limitaciones esta- blecidas en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso r) del artículo 21 de su Reglamento, se aplicarán, únicamente, a los vehículos automóviles y sus derivados, incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas, compren- didos en las categorías A2, A3 y A4.

• Conceptualización del término “activida- des de administración”

Informe N° 238-2004-SUNAT/2B0000

Se consulta si el término “actividades de adminis- tración” a que se refiere el inciso w) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de dicha Ley, comprende a las actividades de ven- tas, cobranzas y mensajería que efectúan los traba- jadores de las empresas.

Las actividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas por los trabajadores de las empresas no se consideran dentro de las actividades de admi- nistración de empresas a que se refieren el inciso w) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21 del Reglamen- to de dicha Ley.

• Deducción de gastos de mantenimiento de vehículos

Informe N° 215-2004-SUNAT-2B0000

Para la determinación de la renta neta, son de- ducibles los gastos de mantenimiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asigna- dos efectivamente a las actividades de dirección,

representación y administración de la empresa, dentro de los límites establecidos.

Si los referidos vehículos, adicionalmente, son utilizados para uso particular de las personas que ejercen dichas funciones, los gastos vinculados con el referido uso no pueden ser tomados en cuenta para la determinación de los gastos de- ducibles que se considerarán para establecer la renta neta. En este supuesto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Deducción de gastos incurridos en unida- des vehiculares

Informe N° 007-2003-SUNAT/2B0000

“Los gastos incurridos en unidades vehiculares cla- sificadas en categorías diferentes a las que se refie- re el literal w) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el manteni- miento de su fuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el aludido literal”.

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APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso 1: Gastos de vehículos de categoría A2, A3 y A4

Una empresa tiene dentro de sus activos fijos 5 vehículos que se encuentran asigna- dos a actividades de dirección, representa- ción y administración de empresas. ¿Cómo sería el tratamiento respecto a la deducibi- lidad de los gastos a efectos del Impuesto a la Renta?, si se cuenta con la siguiente información:

Cate-

gorías Uso Decla-rados

Gastos contabili- zados A2 Administrativo Sí 5,220 A4 Administrativo No 3,850 A3 Dirección Sí 4,580 A3 Representación No 2,565 A2 Representación No 3,500 Total 19,715

• Total de ingresos netos anuales ob- tenidos en el ejercicio anterior (2010) ascendió a: S/. 56’950,000.

• Para el ejercicio 2007 había identificado los vehículos de las categorías A2, A3 y A4, in- cluyendo los vehículos que no están total- mente depreciados para el ejercicio 2011.

Solución:

Los gastos de funcionamiento o mantenimien- to de vehículos destinados a las actividades de administración, representación y dirección se en- cuentran limitados en función del nivel de ingre- sos y al número de vehículos de las categorías A2, A3 y A4 destinados a las actividades antes señaladas. Cabe indicar que si los bienes corres- ponden a otras categorías, tal como camionetas (categoría B) o destinados a otros usos, estos no se encuentran sujeto a límite alguno.

Para fines contables, el gasto incurrido se debe afectar a resultados en la oportunidad en la que es- tas se incurran. En forma resumida veamos a conti- nuación el asiento por los gastos de vehículos:

ASIENTO CONTABLE

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63 Gastos de servicios prestados

por terceros 19,715 634 Mantenimiento y repara- ciones 6343 Inmuebles, maquinaria y equipo 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensio-

nes y de salud por pagar 3,746

401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV - Cuenta propia

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