ticipaciones y otros bienes
CUADRO N° 2 Valor de
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 120,000 4 Unidades de transporte
3341 Vehículos motorizados 33411 Costo
x/x Por la baja de los motores sustituidos. --- x ---
Como vemos, las normas tributarias coinciden con los criterios sugeridos por las normas con- tables en cuanto al reconocimiento de los gastos realizados sobre activos. En este caso el cam- bio de motores para las unidades constituye un desembolso que sin ser frecuente se entien- de que se da en forma recurrente, permitiendo
elevar el tiempo operativo de estos bienes del activo fijo, formando en tal sentido costo compu- table de las avionetas.
Caso 2: Costo de adquisición de un activo fijo importado
La empresa Espumas Industriales S.A. dedicada a la fabricación de espumas de poliuretano para la fabricación de colcho- nes y muebles con la intención de elevar su producción para exportar al mercado ecua- toriano en donde sus productos han expe- rimentado una demanda considerable, de- cide adquirir de una empresa de Alemania una costosa máquina incurriendo en los siguientes gastos: Costo de la compra : 720,000 Flete : 12,000 Seguro : 7,000 Derechos y conceptos aduaneros : 25,200
Impuesto General a las
Ventas e IPM : 145,198
Gastos de acondicionamiento : 45,500 Otros gastos atribuibles
directos : 6,500
Honorarios de ingenieros : 2,000
Multa impuesta por la
municipalidad : 1,200
Los gastos de acondicionamiento com- prenden montos pagados por demolición de unos ambientes del local de la empre- sa, realizados por una empresa dedicada a este tipo de trabajos y se incurrió en ho- norarios a unos ingenieros especialistas en la instalación y montaje de estos bienes. También a la empresa la municipalidad del distrito le determinó una multa por deposi- tar material de construcción para las obras de acondicionamiento en zona rígida. La empresa nos solicita determinar el costo computable de esta maquinaria.
Solución:
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 11 nos menciona que constituirán parte del costo computable los gastos de demoli- ción incurridos para el acondicionamiento de los
bienes adquiridos; al respecto debemos entender que para lograr que algunos bienes adquiridos por las empresas sean puestos en determinados lugares se deben incurrir en gastos vinculados a su acondicionamiento como es el caso de las demoliciones.
También esta norma nos menciona que su- pletoriamente para la determinación del costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta las normas internacionales de conta- bilidad y los principios de contabilidad general- mente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este reglamento. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la NIC 16 en lo referido a los componentes del cos- to nos menciona que forman parte de este, entre otros, los costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y las condiciones necesarias para que pueda operar satisfactoria- mente, mencionando dentro de ello los costos de preparación y emplazamiento físico, de montaje e instalación, así como los honorarios profesionales. Bajo los criterios antes mencionados el costo computable de la maquinaria importada por la em- presa Espumas Industriales S.A. será el siguiente:
Costo de la compra S/. : 720,000
Flete : 12,000
Seguro : 7,000
Derechos y conceptos aduaneros : 25,200
Gastos de acondicionamiento : 45,500
Otros gastos atribuibles directos : 6,500
Honorarios de ingenieros : 2,000
Costo computable : 818,200
Cabe precisar, que a efectos del costo compu- table no se tomó en cuenta la multa impuesta por la municipalidad, pues si bien constituye un desembolso asumido por la empresa es de na- turaleza extraordinaria no siendo razonable ni necesario en una situación normal, por ende, debe considerarse como gasto y no como cos- to. Además, es necesario indicar que la Ley del Impuesto a la Renta lo considera como no deducible lo que motivará su reparo en la de- claración anual.
Asimismo, el Impuesto General a las Ventas que grava la operación no se considera dentro del costo ya que es recuperable a través del crédito fiscal, en la medida que la empresa realice ope- raciones gravadas con este impuesto.
Caso 3: Costo de adquisición de exis- tencias
La empresa Importadora Dumbo S.A.C. empresa dedicada a la importación y co- mercialización de juguetes realiza la impor- tación de un lote de juguetes adquiridos a su proveedor domiciliado en la ciudad de Taiwán, operación que se lleva a cabo en el mes de enero de 2011. La mercadería será vendida en forma exclusiva a la cadena de tiendas El Mundo del Juguete S.A.C. se in- curre en los siguientes desembolsos:
Costo de compra : S/. 325,000
(Valor FOB del invoice)
Flete : S/. 15,320 Seguro : S/. 4,500 Ad valórem : S/. 48,750 Almacenaje : S/. 7,500 Sobreestadía : S/. 10,700 Gastos de desaduanaje: S/. 5,200 Inspección técnica : S/. 4,800 Multa de Aduanas : S/. 8,500 Transporte : S/. 6,200 Impuesto General a las Ventas : S/. 74,500 Descuento concedido : S/. 16,250
(del valor FOB)
Asimismo, la empresa Importadora Dumbo S.A.C. una vez concluida la operación de importación y ya con las mercaderías en sus almacenes, concreta la venta al precio de venta de S/. 680,000 más el IGV. Nos consultan sobre el costo computable de las mercaderías por esta venta.
Solución:
El artículo 11 del reglamento del TUO de la LIR señala que el costo computable de bienes ena- jenados o transferencia de propiedad a cualquier título será el costo de adquisición, de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio o el valor en el último inventario.
Teniendo en cuenta que la empresa Importadora Dumbo S.A.C. venderá directamente los juguetes a la empresa El Mundo del Juguete S.A.C., se aplica la fórmula de identificación específica para determinar el costo computable, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 24 de la NIC 2 - Existencias.
Asimismo, el artículo 62 de la LIR permite el uso de este método para fines tributarios.
De acuerdo con la NIC 2 la fórmula de costeo de identificación específica consiste en distribuir los desembolsos efectuados directamente a los pro- ductos identificados los cuales posteriormente serán vendidos.
Para el caso planteado, todos los desembolsos producto de la adquisición deberán ser distri- buidos al lote que será vendido a la empresa El Mundo del Juguete S.A.C., por lo que el primer paso consiste en determinar cuáles de los desembolsos constituyen costo de las existen- cias, por lo que debemos remitirnos a la NIC 2. Teniendo en cuenta que la empresa Importadora Dumbo S.A.C. es una empresa comercial, el costo que corresponde es el de adquisición. De acuerdo con lo normado en el párrafo 11 de la NIC 2, el cos- to de adquisición comprenderá el precio de com- pra, los aranceles de importación y otros impues- tos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el alma- cenamiento y otros costes directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o servicios, los descuentos comerciales, las bajas y otras partidas similares se deducirán para deter- minar el costo de adquisición.
De lo dicho anteriormente podemos concluir que para determinar del costo de adquisición se de- berán considerar los siguientes conceptos:
Costos directos Precio de compra : 325,000 (+) Aranceles e impuestos : 48,750 (+) (no recuperables) Transporte : 6,200 (+) Almacenamiento : 7,500 (+)
Otros costos directamente atribuibles Flete : 15,320 (+) Seguro : 4,500 (+) Desaduanaje : 5,200 (+) Inspección técnica : 4,800 (+) Descuentos concedidos sobre la operación : 16,250 (-) Total costo de adquisición : 401,020
Para este caso, tanto la sobreestadía como la multa impuesta por Aduanas no se consideran dentro del costo de adquisición. Esto debido a que no son atribuibles directamente a las existencias,
ya que provienen de sanciones. Asimismo, el Im- puesto General a la Ventas que grava la opera- ción no se considera dentro del costo ya que este es recuperable a través del crédito fiscal, en la medida que la empresa realice operaciones gra- vadas con este impuesto.
Caso 4: Costo de financiamiento
El departamento de finanzas de la empresa BAMTEX S.A.C., importante empresa in- dustrial del medio dedicada a la fabricación de botellas descartables, solicitó un préstamo a una institución financiera con la finalidad de emplearlo en las operaciones corrientes y de inversión de la empresa. El monto del prés- tamo es de S/. 950,000. El detalle de las operaciones a realizar por la empresa es el siguiente:
Construcción de un almacén : 520,000
Compra de mercaderías : 330,000
Pago por obligaciones : 100,000
950,000
Los intereses pactados por la operación de financiamiento para el primer mes ascien- den a la suma de S/. 130,000.
La empresa nos consulta si los intereses generados por el préstamo deben afectar el costo computable ya sea del almacén o de las mercaderías.
Solución:
Debemos señalar que solo al costo de construc- ción del almacén y de la compra de mercaderías le son aplicables las reglas del costo computable. En tal sentido, solo se analizarán ambas opera- ciones.
Con referencia a las mercaderías, para determi- nar su costo comprable se debe aplicar la regla del costo de adquisición, de conformidad con el numeral 1 del artículo 20 de la LIR. Revisando la referida base legal encontramos que en nin- gún caso los intereses pueden formar parte del costo de adquisición, por lo que los intereses del financiamiento que sean atribuibles a la compra de existencias, serán cargados a resultados, vía gastos.
Con referencia al costo del almacén, la regla a aplicar para determinar el costo computable es el costo de producción, a la que refiere el numeral 2
del artículo 20 de la LIR. En la base legal antes ci- tada no se encuentra prohibición alguna para que los intereses formen parte del costo computable, por lo que en principio puede integrar el referido costo.
Consideramos que al incluir dentro del costo de producción los intereses del financiamiento solo será posible en la medida que la empresa apli- que el método alternativo permitido por la NIC 23 Costo de financiamiento, mediante el cual solo los costos por intereses que sean atribuibles a la construcción o producción de activos que re- quieran necesariamente de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listos para su uso o para su venta, deben ser capitalizados.
Para determinar la parte de los intereses que se atribuirán al costo de la construcción del alma- cén tenemos que efectuar una atribución directa entre los intereses y el activo, para lo cual debe prorratearse el costo de financiamiento entre el destino del préstamo, de la siguiente manera:
Préstamo %
Construcción de un almacén S/. 520,000 55%
Compra de mercaderías 330,000 35%
Pago de obligaciones 100,000 10%
S/. 950,000 Efectuado el prorrateo se procede con la aplicación de los porcentajes al interés correspondiente al primer mes, en función del destino del préstamo, así tenemos:
Préstamo %
Compra de una máquina S/. 71,500 55%
Compra de mercaderías 45,500 35%
Pago de obligaciones 13,000 10%
S/. 130,000
Si la empresa utiliza el método alternativo per- mitido por la NIC 23 deberá incluir dentro, como parte del activo el importe de S/. 71,162, corres- pondiente a los intereses directamente atribui- bles a la construcción del almacén. Cabe señalar además que este importe también forma parte del costo computable para fines del Impuesto a la Renta. En tal sentido el asiento que corresponde a esta operación es el siguiente:
ASIENTO CONTABLE
--- x ---
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 71,162