causalidad restringida
CUADRO N° 11 Camila Sánchez
42 Cuentas por pagar comer-
ciales - Terceros 23,461
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas
x/x Por los gastos de vehículos. --- x ---
Tal como inicialmente se señalara, existen dos límites a efectos de determinar los gastos dedu- cibles para establecer la renta neta de las em- presas, para los vehículos que se poseen de las categorías A2, A3 y A4 destinados a las opera- ciones de administración, representación y direc- ción:
• Número máximo de vehículos permitidos
De acuerdo con el numeral 4 del inciso r) del artícu- lo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cada cuatro ejercicios debe determinarse el número de vehículos identificables para las ac- tividades de administración, representación y di- rección. En este sentido, para el ejercicio 2011, el número de vehículos permitidos se determinará considerando esta tabla basada en los ingresos netos anuales del ejercicio anterior (2010):
Ingresos netos
anuales (UIT) Ingresos netos anuales (S/.) vehículosNº de
Hasta 3,200 Hasta 11’520,000 1
Hasta 16,100 Hasta 57’960,000 2
Hasta 24,200 Hasta 87’120,000 3
Hasta 32,300 Hasta 116’280,000 4
Más de 32,300 Más de 116’280,000 5
De lo anterior, el número máximo permitido de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, re- presentación y administración de la empresa, considerando el total de los ingresos y la UIT del ejercicio anterior correspondería solo a dos (2) vehículos permitidos.
• Gastos de vehículos de categoría A2, A3 y A4
De conformidad con el numeral 5 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento, los gastos incurridos de vehículos de categoría A2, A3 y A4, no po- drán superar al monto que resulte de aplicar al total de los gastos por funcionamiento y mante- nimiento (excluido la depreciación) el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehícu- los automotores de las categorías A2, A3 y A4, permitidos según la tabla con el número total de vehículos de la empresa.
De lo anterior, veamos primeramente aquellos gastos de vehículos de categoría A2, A3 y A4 no comprendidos dentro del número de vehículos permitidos serían:
Categorías Uso Declarados Gastos con- tabilizados
A2 Administrativo Sí 5,220
A3 Dirección Sí 4,580
Total 9,800
• Ahora bien, los gastos por los vehículos per- mitidos serían:
Categorías Uso Declarados Gastos con-tabilizados
A2 Administrativo Sí 5,220
A3 Dirección Sí 4,580
Total 9,800
Sin embargo, dichos gastos no pueden superar al porcentaje aplicado al monto total de los gastos realizados, tal como a continuación se muestra:
Cálculo del porcentaje:
Porcentaje = Nº de vehículos permitidos según tabla Nº total de vehículos de la empresa Porcentaje = 2 / 5
Porcentaje = 40%
Límite en relación con el gasto S/.
Gastos de los vehículo declarados 9,800
Total de gastos de vehículo 19,715 Porcentaje de deducción 40%
Máximo deducible 40% de S/. 19,715 7,886
Gasto reparable -1,914
Como podemos observar de la comparación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los vehículos identificados ascendentes a S/. 9,800, no podrán deducirse en su totalidad, toda vez, que supera el segundo límite esta- blecido en el reglamento. De ello, la empresa deberá adicionar el importe en exceso equiva- lente a S/. 1,914 respecto al monto límite de S/. 7,886.
3.3.10. Gasto por concepto de donaciones
Son deducibles los gastos por dona- ciones hasta el 10% de la renta neta de ter- cera categoría, luego de efectuada la com- pensación de pérdidas.A tal efecto, las donaciones deben ser efectuadas a:
• Entidades y dependencias del Sector Pú-
blico nacional, excepto empresas(14).
• Entidades sin fines de lucro, cuyo obje- to social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deporti- vas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros de fines similares.
A efectos de la deducción del gasto por donación se debe tener en cuenta los requisi- tos que deben cumplir el donante y el donata- rio, los cuales se muestran en el cuadro N° 19.
(14) (*) Se considera que un documento tiene fecha cierta cuando las firmas han sido legalizadas notarialmente o el documento ha sido presentado para un trámite público.
(**) Sobre la inscripción en el registro de donantes y la comunicación de las donaciones efectuadas aún no se ha establecido el procedimiento respectivo por parte de la Sunat, en tal sentido no sería exigible.
(***) Un modelo de dicho documento fue publicado en la revista Contadores & Empresas correspondiente a la primera quincena de noviembre, página A-18.
(****) El costo computable de los bienes en general se determina aplicando lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.
CUADRO N° 19
Requisitos de la donación de bienes a efectos de su deducción como gasto
Donante (el que efectúa la
donación)
Deduce como gasto la donación, de acuerdo con el límite establecido, en el ejercicio que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:
Dinero en efectivo, que el monto sea entregado al donatario. Bienes inmuebles, que la donación conste en escritura pública. Títulos valores, que estos sean cobrados (cheques, letras, etc.).
Bienes muebles, que la documentación conste en documento de fecha cierta (*).
Deben inscribirse en el Registro de donantes de la Sunat y deben comunicar a la Sunat las donaciones efectuadas(**).
La donación a entidades del Sector Público será acreditada mediante acta de entrega y recepción del bien donado y una copia auténtica que acredite que la donación ha sido aceptada.
Donatario (el que recibe la
donación)
De tratarse de entidades sin fines de lucro, deben estar calificadas por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones.
Deben entregar los comprobantes de haber recibido donaciones (***).
Las entidades y dependencias del Sector Público emitirán la resolución que corresponda median- te la cual acreditarán haber aceptado la donación.
Deben informar a la Sunat de la aplicación de los fondos y bienes recibidos.
Bienes donados
El valor de los bienes importados con liberación de derechos quedará deducido en el valor de los derechos liberados.
El valor de la donación de bienes muebles e inmuebles no puede ser en ningún caso superior al costo computable (****) de los bienes donados.
El valor de la donación de los bonos suscritos por mandato legal será el valor nominal, en caso contrario el valor de los bonos será el valor de mercado.
INFORMES DE LA SUNATInforme N° 062-2004-SUNAT/2B0000
1. Las donaciones efectuadas en favor de las municipalidades se encuentran inafectas del IGV, siempre y cuando estas hayan sido apro- badas mediante Resolución Ministerial emiti- da por el Ministerio de Economía y Finanzas. En este caso, para la expedición de la resolu- ción de aprobación de las donaciones, las mu- nicipalidades deberán presentar ante el sector correspondiente, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de correspon- der, mediante la cual se acepta la donación. 2. Las donaciones que sean efectuadas en favor
de las municipalidades, por las empresas del Sector Privado, podrán ser deducidas como gasto, a efectos de que determinen su renta neta de tercera categoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales estableci- dos por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Para tal efecto, el Concejo Municipal –provin- cial y distrital– será el órgano encargado de emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente aceptando las donaciones que se efectúen a su favor, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el numeral 2.5 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Im- puesto a la Renta.
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APLICACIÓN PRÁCTICALa empresa Sambil S.A. durante el año 2011 rea- lizó donaciones en efectivo al Ministerio de Salud (Minsa) y a la Asociación Alas de Ángel (AAA), entidad sin fines de lucro reconocida como en- tidad perceptora de donaciones por el Ministerio de Economía y Fianzas.
Datos adicionales:
Renta neta del ejercicio S/. 950,000
Donación al Minsa S/. 45,000
Donación a AAA S/. 10,000
La empresa, nos consulta si las sumas entrega- das serán deducibles a efectos de determinar la renta imponible de tercera categoría.
Solución:
De acuerdo al inciso x) del artículo 37 de la LIR, serán deducibles los gastos por concepto de do- naciones otorgados a favor de entidades y de- pendencias del Sector Público nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro, siem- pre que dichas entidades cumplan con la califica- ción previa de entidades perceptoras de donacio- nes del Ministerio de Economía y Finanzas, en la medida que no excedan el 10% de la renta neta de tercera categoría.
El Minsa es una entidad que pertenece al Sec- tor Público nacional, por lo que no requiere cali- ficación previa de parte del MEF, por lo tanto, los montos donados serán deducibles totalmente, si no exceden el 10% de la renta neta.
Renta neta del ejercicio S/. 950,000
Donación al Minsa S/. 45,000
Donación a AAA S/. 10,000
S/. 55,000
Renta neta imponible S/. 1’005,000
Límite para donaciones
(10% de S/. 1’005,000) S/. 100,500
Donación realizada S/. 55,000
Gasto aceptado por donaciones S/. 55,000
Podemos observar que el límite máximo de do- naciones está muy por encima del monto que ha sido donado por la empresa, por lo mismo, se po- drá deducir el íntegro del importe que fue donado al Minsa y a la AAA.
3.3.11. Deducción adicional sobre remune-
ración a personas con discapacidad
Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una de- ducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un por- centaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 27050, Ley Ge- neral de la Persona con Discapacidad.El generador de rentas de tercera categoría deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certifica- do correspondiente que aquel le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de De- fensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios y por el Seguro Social de Salud EsSalud.
Además, la Ley N° 29524 - Ley que Reconoce la Sordoceguera como Discapa- cidad Única y establece Disposiciones para la atención de las personas Sordociegas en todo el territorio nacional.
Para los efectos de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones: