causalidad restringida
CUADRO N° 11 Camila Sánchez
42 Cuentas por pagar comercia-
les - Terceros 19,300
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas
x/x Por la adquisición de artículos. --- x ---
Cálculo del monto total de gasto por boleta de venta:
Detalle S/.
Monto total de registro de compras 250,000
Gastos con boleta de pago identificados 15,350
Límite 1: 6% del monto total de registro
de compras 15,000
Límite 2: hasta 200 UIT 720,000
Adición exceso gastos boleta de venta 350
Como podemos apreciar el monto límite deduci- ble por gastos de boletas de ventas corresponde a S/. 15,000, por lo tanto, se deberá reparar el exceso de S/. 350.
Finalmente, el monto total de gastos reparable por boleta de venta sería:
Detalle S/.
Boletas sin identificar 3,950
Boletas que exceden el límite 350
4,300
3.3.13. Movilidad de los trabajadores
Los gastos por movilidad de los tra- bajadores, que son necesarios para el cum- plimiento de sus labores, por ejemplo, con- serjes, encargados de trámites, etc., pueden ser sustentados con comprobantes de pago o con planilla de movilidad. En este último caso, el gasto por cada trabajador no puede exceder el 4% de la remuneración mínima vital mensual.Es preciso señalar que el sustento del gasto por movilidad en este caso debe ser con comprobantes de pago o con plani- llas de movilidad, no pudiendo utilizarse am- bos a la vez.
Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equiva- lente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. • A partir del 1 de enero al 14 de agosto de 2011:
4% de S/. 600 = S/. 24.00.
• A partir del 15 de agosto al 31 de diciembre de 2011
4% de S/. 675.00 = S/. 27.00.
No se aceptará la deducción de gas- tos sustentados con la planilla de movili- dad, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Así tampoco se deben con- siderar los gastos de movilidad por con- cepto de viáticos, los que tienen su propio tratamiento.
INFORMES DE LA SUNAT• Deducción de gastos por movilidad y de vehículos
Informe N° 046-2008-SUNAT/2B0000
“Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equiva-
lente diario de 4% de la remuneración mínima vital mensual”.
• Conceptualización del término gastos de movilidad
Informe N° 046-2008-SUNAT/2B0000
¿Qué conceptos incluye o qué debe entenderse por gastos de movilidad a que se refiere el inciso a1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso v) del artículo 21 de su Regla- mento?
Los gastos de movilidad contemplados en el in- ciso a1) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son aquellos en los que se incurre, a efectos de que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no.
Los gastos de combustible, mantenimiento, repa- ración, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no cons- tituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respecti- vamente.
El monto entregado al trabajador que exceda el lí- mite establecido en el inciso a1) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (4% diario de la remuneración mínima vital mensual por cada trabajador, sustentado con la planilla respectiva) no puede deducirse a título de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso w) de dicho artículo.
Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equiva- lente diario de 4% de la remuneración mínima vital mensual.
En caso de que los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para realizar las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye una cesión de bienes a este últi- mo, por lo que no se configuraría el supuesto para aplicar la renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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APLICACIÓN PRÁCTICACaso 1: Gastos por movilidad de los tra- bajadores
La empresa de servicios Los Mejores S.A., ha registrado gastos por concepto de mo- vilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 86.00, correspondiente al mes de setiembre de 2011, sustentado únicamen- te con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.
Solución:
A continuación, se presenta un resumen de gas- tos por concepto de movilidad: ver cuadro N° 21.
CUADRO N° 21
Fechas Nombres y apellidos del trabajador Importe S/. Límite máximo S/. deducible Gasto S/.
Exceso S/.
01/09/2011 José López Peña 28.00 27.00 27.00 1.00
15/09/2011 Luis Román Polo 22.00 27.00 22.00 0.00
27/09/2011 Andrés Tuya Lara 36.00 27.00 27.00 9.00
3.4. Gastos no sujetos a límite
El artículo 37 de la Ley del Impues- to a la Renta establece la aplicación del principio de causalidad para la deducción de gastos, señalando de manera enuncia-
tiva(15) los gastos deducibles a efectos de
la determinación del Impuesto a la Renta. En dicha enumeración se observa el esta- blecimiento de límites para la deducción de un grupo de gastos, –tema sobre el cual nos hemos referido anteriormente–, y otro grupo de gastos que no están comprendidos den- tro de dicho grupo. Sobre este último tema, desarrollamos a continuación los gastos sin límite, establecidos en el artículo 37, seña- lando las características de estos últimos.
3.4.1. Gastos por tributos
El inciso b) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
Esta deducción de gastos debe ser entendida como referida a los tributos que paga el contribuyente y que no son suscep- tibles de ser trasladados o que forman parte del costo de la adquisición de los bienes.
Así, en el primer caso, nos referimos al Impuesto General a las Ventas (IGV), el cual en su aplicación permite la utilización del crédito fiscal, de tal forma que incluso el inciso k) del artículo 44 de la Ley de la LIR prohíbe su deducción. Respecto al IGV, es preciso señalar que, en aplicación de la interpretación a contrario sensu del artículo 69 de la Ley del IGV, será posible su deduci- ble como gasto o costo cuando el IGV de las compras no pueda ser utilizado por el contri- buyente como crédito fiscal.
En el segundo caso, no será posible la utilización como gasto el monto correspon- diente al pago de los tributos cuando estos han sido considerados como parte del valor del activo, ya que la deducción de gastos en dicho caso se efectúa vía depreciación.
Por lo expuesto, serán deducibles, por ejemplo, el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), el Impues- to Predial, las tasas (arbitrios, contribuciones y licencias).
Ahora bien, en el caso de gastos por tributos, surge la pregunta sobre si son deduci- bles los tributos pagados por cuenta de terceros. Al respecto, debemos señalar que de manera general no son deducibles los tributos asumidos que corresponden a un tercero; no obstante, de manera excepcional, se acepta como gasto el impuesto asumido de un tercero en el caso de que dicho impuesto corresponda al pago de in- tereses a sujetos no domiciliados y en la medida que exista una obligación asumida por el paga- dor de los intereses en ese sentido. Es decir, existe un compromiso asumido por el deudor en cuanto a la asunción del gasto.
INFORMES DE LA SUNAT• Base imponible en arrendamiento de predio Informe N° 88-2005-SUNAT/2B0000
Si el pago del Impuesto Predial es asumido por el arrendatario de los predios alquilados, el monto del referido tributo constituirá parte de las rentas de primera categoría generadas por el arrenda- miento de tales predios.
Tratándose de los arbitrios cuyo contribuyente sea el arrendador de los predios alquilados, si el pago
(15) La enumeración de los gastos es efectuada de manera enunciativa, por lo tanto, es posible deducir otros gastos que si bien no están enunciados en dicho artículo sí cumplen con el principio de causalidad.
de estos es asumido por el arrendatario, el mon- to de tales arbitrios también constituirá parte de las rentas de primera categoría generadas por el arrendamiento de los referidos predios.
Los sujetos que subarriendan inmuebles y que ob- tienen una renta por ello deben estar inscritos en el RUC; en tanto que los empleadores de trabaja- dores del hogar, por esa condición, están excep- tuados de dicha inscripción.
Las acreditaciones y débitos realizados en las cuentas de ahorro de los trabajadores del hogar, abiertas exclusivamente para el abono y cobro de sus remuneraciones, se encontrarán exoneradas del ITF siempre que cumplan los requisitos esta- blecidos para tal efecto.
Tratándose de empleadores de trabajadores del hogar, exceptuados de inscribirse en el RUC, di- cho registro no será necesario cuando el aludido empleador solicite a la ESF abrir las mencionadas cuentas de ahorro.
• Gastos deducibles en cuanto a los pagos efectuados por concepto de tasa realizada por las empresas
Informe N° 171-2001-SUNAT/K00000
Se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto.
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JURISPRUDENCIARTF Nº 8490-5-2001
Procede deducir como gasto el IGV que no se puede deducir como crédito fiscal, al no haber sido anotado en el Registro de Compras, oportu- namente.
RTF Nº 00602-4-2000
La Administración deberá emitir nuevo pronuncia- miento, ya que la deducción de los gastos de luz, agua y tributos municipales, solo es aceptable en la proporción que corresponda al área del primer piso que ocupa el negocio del recurrente; asimis- mo, no ha tenido en cuenta la modificación del porcentaje de los pagos a cuenta efectuado me- diante Formulario N° 125, siendo importante des- tacar que, según RTF anterior, la presentación de dicho formulario no es un requisito constitutivo del derecho a modificar el 2% de los pagos a cuenta, sino una obligación formal.
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APLICACIÓN PRÁCTICACaso 1: Deducción del ITF pagado La empresa Industrial JJM S.A.C., dedica- da al ensamblaje de computadoras, con la finalidad de elaborar sus estados financie- ros de fin de año, consolida la información relativa al pago del ITF, en el siguiente re- porte: ver cuadro N° 22.
La empresa consulta si serán deducibles los pagos efectuados por este concepto.
Solución:
El inciso b) del artículo 37 del TUO de la LIR es- tablece que, es deducible a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, el pago de los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
En este orden de ideas, el inciso u) del artículo 21 del Reglamento de la LIR establece como per- mitida la deducción del impuesto creado por la Ley N° 28194, “Ley para Lucha contra la Evasión
CUADRO N° 22
Entidad / concepto Depósito en cuenta Giros Transferencia de fondos Cheques Otros Total
Banco Regional del Centro 352 25 275 268 20 940
Banco Limatambo 275 45 2 535 857
Banco de la Industria 1,035 36 16 2,035 35 3,157
Banco de la Microempresa 63 78 1 80 222
Financiera de Ahorro y Crédito 492 62 27 500 1,081
y para la formalización de la Economía”, cuyo monto se encuentre consignado en la constancia de retención o percepción de este impuesto o en otro documento, donde conste el monto del im- puesto retenido o percibido.
Entendiendo que el reporte elaborado por la empresa se encuentra sustentado por los do- cumentos emitidos por las distintas entidades financieras, ya sea a través de las constancias de retención o percepción del impuesto o en los estados de cuenta donde conste la información requerida por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, resulta deducible la integridad de los montos pagados por la empresa.
Caso 2: Deducción del Impuesto Predial La empresa Industrial CRC S.A.C., dedi- cada a la confección y venta de uniformes industriales, tiene su domicilio fiscal en un establecimiento ubicado en el distrito de San Isidro. Por dicho inmueble, le corres- ponde pagar el Impuesto Predial según el siguiente detalle:
Periodo Importe
Primer trimestre enero - marzo S/. 3,000
Segundo trimestre abril - junio S/. 3,000
Tercer trimestre julio - setiembre S/. 3,000
Cuarto trimestre octubre - diciembre S/. 3,000
Total a pagar S/. 12,000 Dato adicional: el pago se realiza trimes-
tralmente.
¿Cuál es el tratamiento para dicho gasto?
Solución:
Según lo señalado en el artículo 8 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial es de periodicidad anual, por lo que la obligación de realizar el pago es una vez al año; no obstante, el contribuyente podrá realizar el pago al contado o en forma fraccionada.
Ahora bien, desde el aspecto contable, como se trata de un impuesto del ejercicio, lo adecuado
sería que se distribuya el gasto de manera men- sual durante el año, para que haya uniformidad en la aplicación de este. Por lo tanto, primero, se registrará la obligación como un diferido que será reconocido como gasto mensualmente, siendo deducible de conformidad con el literal f) del artículo 37 de la LIR.
ASIENTO CONTABLE
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