causalidad restringida
DIRECTIVA N° 007-99/SUNAT
42 Cuentas por pagar comerciales
Terceros 2,975
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas
x/x Por el servicio prestado. --- x ---
Es importante resaltar, que de acuerdo con el numeral 3 del inciso c) del artículo 20 del Regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que de no cumplirse con el criterio de generalidad deberán considerarse como renta de quinta cate- goría de los trabajadores beneficiados.
Asimismo, acorde con el literal ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite máximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En efecto, de acuer- do con la RTF N° 1687-1-2005, estas actividades contribuyen a la formación de un ambiente pro- picio para la productividad del personal, siempre que haya el debido sustento, tanto de compro- bantes como de la realización de los referidos eventos.
Con este fin, con base en lo dispuesto por el ar- tículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, se
consideran ingresos netos a los ingresos brutos
menos las devoluciones, bonificaciones, des- cuentos y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a las costumbres de la plaza. En este sentido, para determinar la existencia de cualquier monto en exceso se deben efectuar los siguientes cálculos:
Detalle S/.
Ingresos netos del ejercicio 350,520
Gastos recreativos 2,500
Límite 1: 0.5% de los ingresos netos -1,753
Límite 2: hasta 40 UIT 144,000
Adición exceso gastos recreativos 747
Conforme con lo anterior, el monto que exceda el límite establecido en función de los ingresos netos acumulados en el ejercicio, deberán ser
adicionados para determinar la renta neta gra- vable de tercera categoría (S/. 2,500 - S/. 1,753). Adicionalmente, debe considerar que acorde con lo señalado por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 5909-2-2007 deberá estar debidamen- te sustentado el gasto con los comprobantes de pago y con toda aquella documentación que acredite la realización de los eventos y que los beneficiarios en los agasajos realizados son los trabajadores.
Caso 2: Gastos de capacitación
La empresa Vamos Perú S.A. ha enviado a sus vendedores a varios cursos sobre “Técni- cas de Ventas” durante el año 2011, el total de gasto por dichos cursos fue de S/. 7,500. El total de gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 87,300. La empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa de capacitación.
Solución:
Concepto S/.
Gastos deducibles distintos a los de capa- citación del personal
(S/. 87,300 - S/. 7,500)
79,800
El resultado anterior se divide entre 0.95. 84,000
Gasto máximo es el 5% del resultado anterior
(S/. 84 000 x 5%) 4,200
Adición por exceso de gastos de
Capacitación (S/.7,500 – S/.4,200) 3,300
3.3.4. Primas de seguro de cónyuges e hi-
jos de los trabajadores
Se aceptan como gastos deduci- bles los desembolsos que los empleadores efectúen asumiendo el pago de las primas de seguro de los cónyuges e hijos de los trabajadores. En este último caso, se limita el gasto a la edad del hijo, pues se acepta como gasto la prima de seguro que se paga respecto de los hijos que no sean mayores
de 18 años(7). En el caso de hijos mayores
de 18 años será deducible el pago de tales primas en la medida que los hijos sean dis-
capacitados(8).
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JURISPRUDENCIARTF Nº 10956-2-2007
No son deducibles los gastos por seguro médico efectuados a favor de dos socios de la empresa, que a su vez desempeñan labores de presidente de directorio y gerente general, cuando estos no cumplen con el criterio de generalidad.
3.3.5. Remuneraciones al directorio
De acuerdo con lo señalado en el artículo 172 de la Ley General de Socieda- des, Ley N° 26887, el directorio es un ór- gano colegiado elegido por la junta general de accionistas cuya función es la de direc- ción, gestión y representación legal de la sociedad en el desarrollo de las actividades dentro de su objeto social, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atri- buyan a la junta general de accionistas. Es decir, hay actos cuya realización debe ser efectuada solamente por la junta general deaccionistas(9).
Es preciso señalar que no todas las sociedades tienen directorio. En las socie- dades anónimas cerradas el directorio es
opcional, es decir, se puede constituir la so- ciedad sin que sea necesario que la socie- dad cuente con directorio. En las sociedades de responsabilidad limitada el directorio no es órgano de la sociedad. En las sociedades anónimas abiertas el directorio sí es un órga- no obligatorio de la sociedad.
Respecto a los gastos por las remu- neraciones que se pagan a los directores, denominadas dietas, la ley establece una li- mitación que consiste en aceptar como gas- to deducible por dicho concepto solo hasta
el 6% de la utilidad comercial(10) del ejercicio
antes del Impuesto a la Renta.
Por los ingresos por dietas de di- rectorio, en aplicación del numeral 1.5 del artículo 7 del Reglamento de Comproban- tes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 07-99/SUNAT, no es exigible el otorgamiento de comprobante de pago, quedando sustentado el gasto por remuneración al directorio con las actas de directorio que sustentan la realización de es- tas y los vouchers de pago donde consta el pago efectuado.
En este tipo de gastos surge la in- terrogante sobre la deducibilidad de las re- muneraciones del directorio cuando la em- presa al final del ejercicio no tiene utilidad comercial. Al responderla debemos seña- lar que en tales circunstancias los gastos por dietas de directorio serán reparados, es decir adicionados al determinarse la renta neta imponible.
(7) En aplicación del artículo 42 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido 18 años de edad.
(8) Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de rea- lizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. (Numeral 1 del inciso x) del artículo 21 del Reglamento, incorporado por el Decreto Supremo N° 217-2007-EF).
(9) Los artículos 114 y 115 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, establece los actos que son efectuados solamente por la junta general de accionistas.
(10) La utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto se obtiene de la siguiente forma: la utilidad contable menos los costos da lugar a la utilidad operativa. A la utilidad operativa se le deduce los gastos obteniéndose la utilidad comercial, a ello se le deduce participación de utilidades de los trabajadores, resultando la utilidad comercial del ejercicio antes de Impuesto a la Renta.
INFORMES DE LA SUNAT• Deducción de participación en utilidades y dietas del directorio
Informe N° 305-2002-SUNAT/K00000
Respecto a la segunda consulta, el inciso m) del artículo 37 del TUO LIR dispone que son dedu- cibles como gastos las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de las sociedades anónimas, en la par- te que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
Ahora bien, conforme al inciso b) del artículo 33 del TUO de la LIR, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por las funciones de director de em- presas, entre otros.
En tal sentido, a fin de establecer la deducibilidad de las dietas de directorio, además del citado inci- so m), deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR, apli- cable también, como se ha señalado, a los gastos que constituyan para sus perceptoras rentas de cuarta categoría.
Por lo tanto, considerando que las dietas de di- rectorio son rentas de cuarta categoría para sus perceptores, serán deducibles para determinar la renta neta en el ejercicio gravable al que corres- pondan, si son pagadas a los directores dentro del plazo de presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta.
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JURISPRUDENCIARTF Nº 6887-4-2005
No es deducible el egreso por dietas del directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial que permita el cálculo del tope establecido en la Ley del Im- puesto a la Renta.
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APLICACIÓN PRÁCTICACaso 1: Deducción de gasto por concepto de dietas al directorio
Una empresa acordó pagar a sus dos (2) directores por el ejercicio 2011, montos
fijos por cada reunión por el importe total ascendente de S/. 20,000 por cada director. Si en el transcurso del ejercicio se realizaron tres (3) reuniones, se desea saber: ¿cómo sería el asiento contable?, ¿dichos gastos son deducibles, sabiéndose además que la utilidad del ejercicio asciende a S/.600,000?
Solución:
Se debe reconocer como gasto todo desembolso que produce beneficios económicos inmediatos. Teniendo en cuenta que los directores cumplen una prestación de servicios y que por su experien- cia establecen las metas de la organización, entre otros, nos encontramos ante una prestación de servicios que observa el principio de causalidad, por lo que resultará deducible como gasto para determinar la renta neta.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se muestra un asiento tipo por el gasto que debe reconocerse con ocasión de la realización de la junta de directores:
ASIENTO CONTABLE
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