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Valuación y deterioro de activos

causalidad restringida

DIRECTIVA N° 007-99/SUNAT

68 Valuación y deterioro de activos

y provisiones 30,125

681 Depreciación

6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - Costo 68143 Equipo de transporte 39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 30,125 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo 39133 Equipos de transporte x/x Por la depreciación de los ómni-

bus al mes de junio. --- x ---

Como se ha señalado, existe un exceso de depreciación de los bienes que posee la empre- sa, exceso que conforme la Ley del Impuesto a la Renta no será deducible en el ejercicio en el que se produce el exceso. No obstante lo anterior, la Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 194- 99-EF señala que los contribuyentes que conta- blemente hubieran aplicado o que apliquen una depreciación mayor a la establecida en el inciso b) del artículo 22 del Reglamento, deberán:

Adicionar vía declaración jurada, la diferencia en- tre la depreciación contable y la aceptada tribu- tariamente a la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.

Registrar contablemente el efecto de dicha dife- rencia temporal en el Impuesto a la Renta, confor- me a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento. Una vez que el bien se encuentre totalmente de- preciado, deducir vía declaración jurada en los ejercicios siguientes y hasta los límites estableci- dos en el inciso b) del artículo 22 del Reglamen- to en cada ejercicio, los montos de depreciación no aceptados tributariamente en los ejercicios

anteriores, siempre que se hubiera efectuado el registro de la diferencia temporal y se cuente con la documentación sustentatoria respectiva. Conforme con lo anterior, para el ejercicio actual solo será aceptable la depreciación determinada con la tasa del 20% (hasta S/. 48,200), debiendo adicionarse el exceso en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Ahora bien, no obstante que la depreciación debe registrarse contablemente en libros, mediante la Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 194-99-EF se permite que el exceso contabilizado y reparado en ejercicios anteriores pueda deducirse en ejercicios futuros. A estos efectos requiere como condicio- nes: i) adicionar el exceso en el ejercicio en el que se originó, ii) registrar contablemente la diferencia temporal, y iii) contar con la documentación sus- tentatoria respectiva.

3.3.3. Gastos recreativos y de capacita-

ción del personal

Los gastos recreativos son gastos que efectúan los contribuyentes por activida- des realizadas en beneficio de sus trabaja- dores, a efectos de generar en ellos motiva- ción que les permita tener mejor desempeño en el ejercicio de sus labores. Estos gastos pueden ser, por ejemplo, agasajos, gastos de esparcimiento, etc. Tales gastos deben ser razonables con los niveles de ingresos que tenga la empresa.

Estos gastos deben ser otorgados

con carácter general, tal como lo establece

el último párrafo del artículo 37 de la ley. La limitación que establece la ley para este tipo de gastos es el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT (S/. 3,600 x 40 = S/. 144,000). Debe resaltarse que la limitación se refiere al 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, es decir, del periodo respecto del cual se va a deducir el gasto.

Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bo- nificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza.

Respecto a las sumas destinadas a la capacitación del personal que constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría, se ha establecido que son aquellas invertidas por los emplea- dores con el fin de incrementar las compe- tencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de for- mación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, posgra- dos y maestrías.

La limitación que establece la ley para este tipo de gastos es 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio, para lo cual se considera como total de los gastos dedu- cidos en el ejercicio, al resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacita- ción del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio.

A tal efecto, existen nuevas obliga- ciones formales para los contribuyentes que se acogen a deducir los gastos destinados a la capacitación de sus trabajadores. Ya no solo será necesario cumplir con acreditar la existencia del gasto, deberá cumplir con las formalidades de la presentación al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo del Pro- grama de Capacitación a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29498, que constituye una obligación administrativa de carácter formal, y no un requisito constitutivo para deducir los gas- tos de capacitación de conformidad con lo establecido en el inciso ll) del artículo 37 de la Ley. En ese sentido, el incumplimiento de dicha obligación no constituye una infracción tributaria.

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INFORMES DE LA SUNAT

Informe N° 021-2009-SUNAT/2B0000

No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir

los gastos incurridos por concepto de maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus tra- bajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

• Gastos deducibles en cuanto a los viajes para los trabajadores

Informe N° 158-2003-SUNAT/2B0000

El inciso ll) del artículo 37 dispone que son de- ducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

De otro lado, el numeral 3 del inciso c) del artículo 20 del Reglamento de la Ley del IR señala que no constituyen renta gravable de la quinta categoría, entre otros, los gastos y contribuciones realizados

por la empresa con carácter general a favor del

personal y los gastos destinados a prestar asisten- cia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso ll) del citado artículo 37.

De la interpretación concordada de las normas antes glosadas fluye que los gastos recrea- tivos y culturales comprendidos en el men- cionado inciso ll) son aquellos que realiza la empresa con carácter general a favor del per- sonal, y no los que se efectúan a beneficio de un determinado trabajador en forma individual, como sería el caso de los gastos de viaje bajo comentario.

En consecuencia, son deducibles del Impues- to a la Renta de las empresas, en los térmi- nos que establece el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del IR, los gastos en que estas incurren para financiar viajes a sus traba- jadores como estímulo a su labor, siempre que se encuentren debidamente acreditados; dado que constituyen renta de quinta categoría para el referido personal.

• Deducción de los gastos efectuados por las empresas con motivo de agasajos Directiva N° 009-2000/SUNAT

Los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores pueden ser dedu- cibles a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuen- tre debidamente acreditada la relación de causali- dad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración.

A tal efecto, la acreditación debe encontrarse sus- tentada, entre otros:

a) Con comprobantes de pago debidamente emi- tidos conforme al Reglamento de Comproban- tes de Pago.

b) Con otros documentos que acrediten feha- cientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario.

c) Observando la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es, si corresponden al volu- men de operaciones del negocio.

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JURISPRUDENCIA

RTF Nº 10042-3-2007

Se indica que los gastos efectuados a los trabaja- dores independientes de la recurrente, por el día de trabajo, en la medida que la recurrente se de- dica al servicio de cambio de volante de derecha a izquierda a los usuarios importadores de vehícu- los usados, se encuentran dentro del supuesto del inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que resultan razonables y están vinculados a la generación de las rentas gravadas de la recurrente, debiendo la Administración veri- ficar que se cumplan los límites de dicho inciso.

RTF Nº 1687-1-2005

Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, Día de la Secretaria, Día del Trabajo, Día de la Madre y festividades religiosas o navide- ñas, son actividades que contribuyen a la forma- ción de un ambiente propicio para la productividad del personal, procede su deducción; siempre que haya debido sustento, no solo con los comproban- tes de pago, sino también con toda otra aquella documentación que acredite la realización de los referidos eventos.

RTF Nº 2506-2-2004

El carácter de generalidad del gasto está vinculado a su inclusión, dentro de las rentas de quinta cate- goría de los trabajadores. Así, al amparo del inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, de haberse incurrido en un gasto en beneficio del personal, este no constituirá rentas de quinta cate- goría si ha sido otorgado con carácter general, esto es, a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para lo cual deberá tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica.

De no cumplirse el requisito de “generalidad” di- chos gastos serían incluidos como renta computa- ble a efectos de quinta categoría.

RTF Nº 00626-1-2000

Respecto a determinados gastos reparados que la recurrente alega corresponden a bienes entrega- dos a sus trabajadores en calidad de aguinaldos y como condición de trabajo, al no haberse acredi- tado la referida afirmación, se confirma la apelada en este extremo.

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APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso 1: Gastos recreativos

Con ocasión del 25º aniversario de una empresa, se invita a sus 100 trabajadores a un almuerzo bailable. Si se sabe que la empresa desembolsa S/. 2,975 (incluye IGV). ¿Cómo sería el tratamiento contable y tributario si además se sabe que la empresa ha obtenido ingresos netos por la suma de S/. 350,520 hasta diciembre?

Solución:

De conformidad con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, entre los beneficios a corto plazo a los empleados se encuentran los beneficios no monetarios, tal como el almuerzo bailable. En este sentido, los servicios gratuitos dados a favor de sus trabajadores, deben reconocerse como gastos del periodo, en que se incurren.

ASIENTO CONTABLE

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