causalidad restringida
INFORME N° 167-2009-SUNAT/2B
65 Otros gastos de gestión 15,400 9 Otros gastos de gestión
x/x Por el ajuste de desembolsos efectuados en el ejercicio y que constituyen gastos personales de uno de los socios.
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Caso 2: Gastos personales del titular y fa- miliares
El señor Daniel Santos, titular de la empresa Transportes Santos S.A.C., presenta al depar- tamento de contabilidad los siguientes gastos: - Factura Nº 012-1355 de Gym por mem-
bresía por un año: S/. 3,500.
- Boleta de venta Nº 002-0330 de la seño- ra Rosa Durán por servicio de cepillado, maquillaje y pedicure incurrido por su esposa por S/. 85.
- Factura Nº 001-0056 de la Librería El Estudiante Aplicado E.I.R.L., por adqui- sición de libros preescolares: S/. 450. El gerente general solicita sean contabili- zados como gastos de la empresa y el con- tador opta por registrarlos como una carga diversa de gestión.
¿Será correcto dicho registro?
Solución:
De acuerdo con el inciso a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no serán deducibles a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría aquellos gastos que sean personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. Por lo que aquellos gastos sustentados por el gerente general y que son de índole personal no se acep- tarán tributariamente y tendrán que ser reparados vía declaración jurada anual.
Lo mismo sucede contablemente, pues, el principio de ente señala que el elemento subjetivo o propie- tario es considerado como tercero, lo que obliga a separar los gastos incurridos por la empresa con aquellos incurridos por su titular, pues este es un tercero para ella. Por lo tanto, sería errado conta- bilizar dichos gastos y más hacer que incidan en el resultado de la empresa.
De otro lado, de conformidad con el artículo 13-B del Reglamento de la LIR, constituyen gastos que significan “disposición indirecta de renta no sus- ceptible de posterior control tributario” aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los ac- cionistas, participacionistas, titulares y, en gene- ral, socios y asociados de personas jurídicas. Este tipo de gastos están sujetos una tasa adicional del 4.1%, la cual es de cargo de la empresa, debién- dose pagar en el vencimiento correspondiente al mes en que ocurren tales gastos.
Si bien el Reglamento excede a la Ley, ya que esta última norma, en el literal g) del artículo 24, no define el concepto de gastos que significan “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” ni otorga tales facul- tades al Reglamento, es más que evidente que la Administración Tributaria aplica la disposición reglamentaria, por lo que sugerimos se tenga en cuenta la definición del Reglamento para evitar contingencias futuras.
3.5.2. El Impuesto a la Renta
Los impuestos son prestaciones que pueden ser en dinero o en especie, y que se
otorgan a favor del Estado, quien reclama su
pago con el fin de satisfacer las necesidades
colectivas y en virtud de su poder coactivo,
en forma y cuantía determinadas unilateral- mente y sin contraprestación especial, esto quiere decir que no son vinculados a un ser- vicio individualizado a favor del contribuyen- te En ese sentido, el impuesto es una presta- ción tributaria obligatoria cuya finalidad es el sostenimiento de las cargas y/o obligaciones del Estado. Por lo tanto, carecería de sentido permitir la deducción del Impuesto a la Ren- ta, ya que lo que ingresaría por recaudación de este impuesto por un lado, se estaría de- duciendo como gasto por el otro.
3.5.3. Las multas, recargos, intereses mo-
ratorios previstos en el Código Tribu-
tario y, en general, sanciones aplica-
das por el Sector Público nacional
La multa viene a ser la sanción pe- cuniaria que la Administración aplica al ad- ministrado por la comisión de una infracciónadministrativa; en ese sentido, García de Enterría define la sanción administrativa como: “un mal infligido por la Administración al administrado como consecuencia de una
conducta ilegal”(20).
Por lo tanto, sería inadmisible que el contribuyente pudiese deducir un gasto ge- nerado como consecuencia de un incumpli- miento normativo, pues, en ese caso la san- ción no cumpliría con su cometido, siendo su objeto el de “reprimir una conducta contraria a Derecho y restablecer el orden jurídico previamente quebrantado por la acción del
trasgresor”(21), y asimismo, el de producir un
efecto disuasorio.
Es importante señalar que la norma se pronuncia respecto de las sanciones que son aplicadas por el Sector Público nacional, por lo que es importante definir qué entidades comprenden el Sector Público nacional. En ese sentido, el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son sujetos pasivos del impuesto, el Sector Público nacional, con excepción de las em- presas conformantes de la actividad empre-
sarial del Estado(22).
Por su parte, el artículo 7 del Regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta se- ñala que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 18 antes descrito, no son contribuyentes del impuesto:
a) El Gobierno central. b) Los gobiernos regionales. c) Los gobiernos locales.
d) Las instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no.
(20) GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Tomo II, 9ª ed. Civitas, Madrid, 2004, p. 163.
(21) SUAY RINCÓN, J. Sanciones administrativas. Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, p. 56.
(22) De las entidades que forman parte del Sector Público nacional, únicamente, las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado son consideradas como contribuyentes del Impuesto a la Renta, es decir, se encuentran comprendidas dentro del ámbito de su aplicación y, por ende, deben cumplir con las obligaciones sustanciales y formales vinculadas a dicho impuesto. Según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 103, la actividad empresarial del Estado se desarrolla bajo alguna de las siguientes formas:
Empresas del Estado de accionariado único: empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas en las que el Estado ostenta la propiedad total de las acciones y, por tanto, ejerce el control íntegro de su junta general de accionistas.
e) Las sociedades de beneficencia pública. f) Los organismos descentralizados autó-
nomos.
En ese sentido, la norma antes indi- cada nos ayuda a establecer qué entidades son consideradas como integrantes del Sec- tor Público nacional.
INFORMES DE LA SUNAT• Deducción de los derechos antidumping Informe N° 026-2007-SUNAT/2B0000
Los derechos antidumping constituyen multas de ca- rácter administrativo las cuales son establecidas por la Comisión de dumping y subsidios del Indecopi. Los derechos antidumping no forman parte del costo de adquisición del bien, a que se refiere el numeral 1) del artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Los derechos antidumping no son deducibles como gasto para la determinación de la renta im- ponible de tercera categoría.
Los derechos antidumping no forman parte de la base imponible en la importación de bienes, a que se refiere el inciso e) del artículo 13 del TUO de la Ley del IGV.
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JURISPRUDENCIARTF Nº 8384-5-2001
No son deducibles como gasto del Impuesto a la Renta, el IGV que se tiene derecho a deducir como crédito fiscal, las multas tributarias y las mul- tas del Ministerio de Trabajo.
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APLICACIÓN PRÁCTICACaso 1: Multas e intereses cargados a gastos Una empresa pesquera ha sido sancionada por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 134 del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesquería por procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobio- lógicos o productos no autorizados en medi- das de ordenamiento. Al respecto nos consul- ta si resulta deducible la sanción impuesta.
Solución:
Para que un gasto sea deducible este debe cum- plir con el criterio de causalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que requiere que sea necesario, en relación con las ope- raciones gravadas con el Impuesto a la Renta. No obstante lo anterior, la norma también señala que existen gastos que no son deducibles, así en el inci- so c) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se señala que las multas, recargos, inte- reses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Pú- blico nacional no son deducibles para determinar el Impuesto a la Renta.
Si bien es cierto, en este caso no se trata de una multa impuesta por el Código Tributario, también es cierto que nos encontramos ante una sanción, toda vez que se trata de una sanción económica que se impone por no cumplir una norma. En este sentido, debemos verificar que esta sea aplicada por el Sector Público nacional.
Sobre el particular consideramos importante que se tome en cuenta que el Sector Público nacio- nal, conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentra con- formado por el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Instituciones Pú- blicas sectorialmente agrupadas o no, las Socie- dades de Beneficencia Pública y los Organismos Descentralizados Autónomos.
Empresas del Estado con accionariado privado: empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas, en las que el Estado ostenta la propiedad mayoritaria de las acciones y, por tanto, ejerce el control mayoritario de su junta general de accionistas, exis- tiendo accionistas minoritarios no vinculados al Estado.
Empresas del Estado con potestades públicas: empresas de propiedad estatal cuya ley de creación les otorga potestades de Derecho Público para el ejercicio de sus funciones. Se organizan bajo la forma que disponga su ley de creación.
El accionariado estatal minoritario en empresas privadas no constituye actividad empresarial del Estado y se sujeta a las disposicio- nes de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a tales empresas.
En este orden de ideas, siendo el Ministerio de la Producción, creado por Ley N° 27779 del 10 de julio de 2002, el ente al cual se le pagaría dicha multa en razón a que su competencia se extien- de a las personas naturales y jurídicas que rea- lizan actividades vinculadas a los Subsectores Industria y Pesquería, se concluye que la sanción impuesta a la empresa al corresponder de un in- cumplimiento de una norma emitida por entidad del Sector Público nacional, no podrá deducirse a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría del periodo.
En todo caso el asiento contable a efectuar, sería el siguiente:
ASIENTO CONTABLE
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