Artículo 8. Garantías judiciales.
1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter.
La función pública del proceso, consiste en asegurar la efectividad del derecho mediante la obra
incesante de la jurisdicción.
“El proceso sirve al derecho como un instrumento de creación vivificante, como una constante renovación de las soluciones históricas forjadas en el pasado. El derecho se realiza día a día en la jurisprudencia. Satisfecho el interés individual, queda todavía un abundante residuo de intereses no individuales que han quedado satisfechos”.
“El proceso es el medio idóneo de asegurar la lex continuatis del derecho, su efectividad en la experiencia jurídica”. “Ese es, sin duda, su fin social, Proviene de la suma de los fines individuales”. 70 Respecto del proceso, se ha señalado que “la finalidad última, es por consiguiente, la realización del derecho (sería admisible afirmar que la actuación de la ley) para, en definitiva, asegurar la paz social y la justicia.”.71
3- LOS SISTEMAS PROCESALES. MODELOS JERÁRQUICOS Y EL PROCESO COMO IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA VERSUS LOS MODELOS PARITARIOS Y EL PROCESO COMO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
El profesor de la Universidad de Yale, Mirjan Damaska, en su obra “Las Caras de la Justicia y el Poder del Estado”72, nos ha propuesto para distinguir los sistemas procesales atender a la estructura del Poder
Judicial distinguiendo entre aquellos de carácter jerárquico y paritarios, los que conducen a la existencia de procesos como implementador de política o como resolución de conflictos.
Ninguno de los modelos es puro, dado que los sistemas que operan en la realidad de los diversos países reciben elementos de cada uno de los modelos, por lo que más bien se caracteriza un sistema por la mayor o menor cantidad de factores que concurran a su respecto.
70 Eduardo J. Couture Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Página 147. Ediciones De Palma. Buenos Aires .1985.- 71 Enrique Vescovi. Teoría General del Proceso. Página 107.Temis.1984
Las principales características del modelo ideal jerárquico y paritario de organización estatal serían los siguientes:
Ideal jerárquico de organización estatal Ideal paritario de organización estatal
1.- Funcionarios permanentes, organizados jerárquicamente con sentido de identidad.
1.- Legos que son llamados a realizar funciones de autoridad ad hoc.
2.- Rutina, uniformidad y especialización de tareas.
2.- Falta de rutina y de especialización. 3.- Decisiones institucionales, que incentiva
la inexistencia de disidentes.
3.- Decisiones son personales. 4.- Decisiones de orientación tecnocrática o
legalista. 4.- Decisiones de justicia substantiva.
La estructura del Poder Judicial afecta al proceso legal, por lo que resulta equivocado centrarse en el atractivo de la forma procesal, sin preguntarse si tal forma es compatible con el aparato judicial particular. La pregunta no es sólo qué tipo de procedimiento queremos, sino también qué tipo de organización del Estado poseemos.
Las principales características del proceso jerárquico y paritario serían las siguientes:
Proceso jerárquico Proceso paritario
Ya que la jerarquía posee muchas etapas, los
procesos deben componerse de varias etapas. Procedimientos centrados en torno al primer Juez y presumiblemente el último. Al ser partidario de la especialización
funcional se asignan tareas metódicas.
Las actividades de información y reunión de material se encuentran en manos privadas. Ellas están dirigidas a recabar información útil para obtener las pruebas, más que a las pruebas mismas.
La revisión de la decisión por el superior es un evento ordinario y extenso al cubrir aspectos de hechos, derecho y lógica de la decisión.
La revisión de la decisión por los superiores es de naturaleza extraordinaria e independiente.
Las correcciones de la decisión sólo pueden ser hechas por los superiores.
Las mociones para reconsideración son tan normales y prevalentes como la apelación en el sistema jerárquico.
Dado el control de calidad por los superiores de la toma de decisión del inferior, ésta tiene un aura de provisionalidad.
La revisión de superiores es de naturaleza extraordinaria e independiente.
Todas las fuentes de decisión deben ser incorporadas a un expediente.
Maquinaria poderosa para asegurar la presencia de testigos, más que en la conservación de archivos de declaraciones anteriores de éstos.
Existe preferencia por un procedimiento fragmentado en etapas más que en uno concentrado.
A day in court, dado el carácter de funcionarios legos.
La delegación de los pasos procesales es considerada como abandono de responsabilidad. No existen testigos expertos, la investigación no se realiza por los abogados, etc.
Los abogados pueden hacer citaciones, tomar declaraciones, pedir asistencia del sheriff local, e incluso ser responsables de preparar órdenes y sentencias que firme el juez.
Proceso regulado por una red interna coherente de reglas inflexibles. La convicción de la evidencia no puede ser determinada libremente por el juez.
Los funcionarios paritarios están autorizados para crear sus propios reglamentos en cuanto a los procedimientos en su tribunal.
En cuanto a la finalidad del proceso como implementador de políticas públicas o de resolución de conflictos o adversarial puro, se presentan respecto de cada uno de ellos las siguientes características:
El proceso como implementador de políticas públicas.
Proceso como resolución de conflictos o adversarial puro.
El proceso se encuentra regulado por normas rígidas no disponibles por las partes
Existe regulación del proceso, pero modificable por las partes, salvo casos muy excepcionales como sería contratarse a sí mismo como esclavo o ir directamente a una institución penal.
El proceso debe permitir que el Juez llegue al resultado preciso, y las partes son sólo colaboradoras de él para tal efecto.
El proceso es una competencia entre partes, con armas iguales, con un Juez pasivo, en el cual la forma de llegar a la decisión cuenta tanto como lo que dice.