IX. Los derechos intelectuales
2. Derechos de autor y marcas
Los fundamentos del derecho autor son similares a las patentes: ge-
neran incentivos para la creación artística en general, concediendo el
derecho exclusivo de la obra a su autor, siempre que ésta sea original.
A diferencia de las patentes, en algunos casos no se requiere el registro,
pero tiene iguales efectos: otorga un derecho exclusivo por un tiempo
de duración y alcance limitados. Como en el caso de las patentes, és-
tos pueden adoptar una regla más amplia de protección o más estrecha.
La regla en los Estados Unidos es que los derechos de autor tie-
nen validez durante la vida del autor más cincuenta años. El tiempo
óptimo de validez debe contemplar no sólo los incentivos para la crea-
ción, sino además el costo del rastreo: una obra muy antigua y difun-
dida por medio de contratos con el autor puede ser muy difícil de ras-
trear para comprar el permiso. Una obra muy antigua queda liberada,
ingresa en el dominio público y se minimizan los costos de rastreo
87.
Posner considera que la razón por la cual no se otorga a perpetui-
dad es que no es necesario a los fines de incentivar la creación artística y
dado el carácter de bien público de las ideas; tener creaciones artísticas
sin propietario no es socialmente tan costoso como tener, por ejemplo,
tierras sin propietario: cualquiera puede tomarlas a bajo costo y poner-
las en los mercados. Por otra parte, buena parte de la creación artística
se nutre de otras creaciones anteriores y luego de un buen tiempo pue-
de ser beneficioso que las personas tengan acceso libre a estas ideas
88.
Ciertos límites al derecho autor pueden explicarse también ape-
lando a la eficiencia, como el caso de uso correcto de este derecho
por parte de terceros: se pueden obtener y citar pasajes completos
de libros sin autorización o la grabación de videos sin fines comer-
ciales: esto incrementa la difusión de las obras, permite que las per-
sonas tengan acceso limitado a estos bienes, sin afectar la ganancia
del autor. De hecho, las citas de libros o la difusión no comercial de
videos y canciones constituyen una especie de publicidad barata para
los autores
89.
Dada la gran cantidad de material que protege, como oraciones,
frases musicales y otras piezas muy diversas, como en el secreto co-
mercial, el derecho de autor, al menos en Estados Unidos, sí permite
el descubrimiento independiente por parte de otra persona
90.
La marca comercial, por su parte, constituye una institución efi-
ciente que permite bajar los costos de información de los consumido-
res e incentiva a las empresas a mejorar o mantener la calidad de la
oferta de bienes y servicios. Tiene además la función de bajar los cos-
tos de búsqueda de los consumidores por productos determinados, los
que puede identificar por la marca. Los consumidores pueden, ade-
más, usar las marcas como indicativos de calidad de los productos, al
mismo tiempo que los empresarios tienen buenos incentivos para ofre-
cer productos de alta calidad. Durante los años cincuenta del siglo XX,
por ejemplo, se abolió el derecho de marcas en la antigua URSS y un
estudio mostró una baja importante en la calidad de los productos
ofertados
91.
Como en el caso de las patentes, en la mayor parte de los siste-
mas legales, la marca se solicita y ésta se otorga cuando el solicitante
puede mostrar que tiene un carácter distintivo. A diferencia de las
patentes y el derecho de autor, que se limitan respectivamente para
disminuir los costos del monopolio y el rastreo, no tiene sentido limi-
tar en el tiempo el derecho a una marca, puesto que estimula la com-
petencia y genera buenos incentivos para que las oferentes ofrezcan
productos de buena calidad. Mientras la concesión de una patente
afecta la competencia, una marca permite y facilita la competencia en
los mercados. Si éstas se concedieran por tiempo limitado, sólo se ge-
nerarían costos de rebautizar los productos con altos costos de infor-
mación para los consumidores, y probablemente baja de calidad de
los productos. Por ese motivo la marca comercial muere cuando se
89 POSNER, Richard A., Análisis..., cit., p. 47. 90 POSNER, Richard A., Análisis..., cit., p. 46.
92 COOTER, ROBERT D. - ULEN, THOMAS S., Derecho..., cit., ps. 179-80. Ver para este
asunto, también, POSNER, Richard, Análisis..., cit., p. 49.
93 POSNER, Richard A., Análisis..., cit., p. 48.
abandona o deja de producirse el producto. Mientras dura el produc-
to, es eficiente que dure la marca.
Las reglas más generales respecto del modo en el cual se conce-
den y se protegen las marcas admiten la lectura económica de que sir-
ven para incrementar la competencia. Por eso, usualmente, se impide
a una empresa registrar una marca con el nombre genérico del pro-
ducto, puesto que eso eliminaría la competencia en el rubro. Nadie
puede poner “calefón” o “helado” a una marca comercial que vende
o produce esos productos. Esto excluiría al resto de la competencia.
Por ejemplo, en Sterling Drug Company en 1921, un tribunal de dis-
trito de los Estados Unidos estableció que cualquier empresa del rubro
podía usar el término “aspirina”, puesto que ésta se había transfor-
mado en la designación genérica para nombrar ese producto, con in-
dependencia de que Bayer la había registrado. Esta interpretación acer-
ca de la amplitud de la regla favorece la competencia y permite mayor
eficiencia en los mercados. Si se permitieran que algunos productores
registren marcas de nombre genérico con el cual se designa al produc-
to, se induciría la formación de monopolios
92.
Ciertamente que la marca implica costos para las empresas, que
deben gastar en publicidad y en protegerla de terceros eventuales
usurpadores. Esto debería tener impacto en el precio, pero las ven-
tajas en términos de incremento de calidad y de baja de costos de in-
formación por parte del consumidor tienden a compensar ese mayor
precio
93.
X. REGLAS DE TRANSFERENCIAS Y DEFINICIÓN DE TÍTULOS:
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ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO: SUS ELEMENTOS BÁSICOS
(página 195-197)