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III. Elementos centrales de la economía aplicada a la conducta hu-

4. La eficiencia

Hay diversos significados posibles para ese término. Una prime-

ra noción es la denominada eficiencia en el sentido productivo y pro-

bablemente sea la más intuitiva. Una economía opera de manera efi-

ciente en este sentido cuando todos sus factores de la producción están

empleados de tal manera que no es posible producir ninguna unidad

adicional sin al mismo tiempo dejar de producir alguna unidad de otro

bien. La noción es muy intuitiva: si es posible producir un bien sin

sacrificar otro bien, significa que los factores no están siendo aprove-

chados de manera completa.

En el campo de la economía aplicada al derecho el empleo del

término usualmente refiere a la eficiencia en sentido distributivo, de

extensivo uso en economía normativa, más precisamente a la eficien-

cia en el sentido de Pareto. Esta regla es muy conocida y sirve para

comparar estados de cosas desde el punto de vista de la utilidad o bien-

estar sin necesidad de comparar el nivel de utilidad de las personas,

algo que (en principio) no puede hacerse sin introducir juicios de va-

lor en una disciplina con pretensiones de neutralidad científica. La regla

de Pareto permite conocer cuando las personas están mejor sin nece-

sidad de comparar el bienestar o la utilidad de una personas o grupo

de personas con la utilidad de otra persona o grupos de personas, es

decir, sin incurrir en comparaciones interpersonales de utilidad.

Para comprender bien el significado de la eficiencia de Pareto, es

conveniente distinguir entre una “mejora en el sentido de Pareto” o “su-

perioridad o dominancia en el sentido de Pareto” del “óptimo en el

sentido de Pareto”. Se dice que un estado de cosas X es superior o

domina a otro Z si nadie prefiere Z a X y al menos alguien prefiere X

a Z. Supone que un estado de cosas es superior a otro si consecuencia

del cambio distributivo al menos una persona está mejor y ninguna

está peor, desde la perspectiva de sus propias preferencias.

Un ejemplo puede contribuir. Supongamos un estado de cosas X

donde todos los alumnos del curso tienen $ 10 y otro estado de cosas

Y donde todos tienen ahora $10, de manera que están indiferentes

respecto de X, salvo un alumno que tiene $ 12. Si como asumo en el

ejemplo el dinero representa adecuadamente la utilidad de las perso-

nas, el estado del mundo Y domina o es superior en términos de Pareto

al estado del mundo X, en tanto al menos una persona está mejor y

nadie está peor, desde la óptica de sus propias preferencias. Quien tie-

ne $ 12 está mejor en Y que en X y los demás alumnos están indife-

rentes entre ambas distribuciones. Si hay dos opciones para viaje de

egresados de la facultad de derecho y todos, por ejemplo, prefieren la

opción playa a montaña, entonces la primera domina o es superior a

la segunda en tanto todos están mejor y nadie peor. Como puede

advertirse, un atractivo de la eficiencia en el sentido de Pareto es que

asegura que las personas incrementan la utilidad y al mismo tiempo,

en tanto supone una forma de unanimidad, implica consenso, y tanto

el bienestar como la autonomía de la voluntad son dos valores muy

apreciados y de larga tradición en filosofía legal y política

67

.

El óptimo de Pareto supone que, dadas las restricciones operan-

tes, los bienes están asignados a su mejor empleo, de modo que no es

67 El principio, en su versión fuerte, implica que si nadie prefiere “X” a “Z” y al

menos una persona prefiere “Z” a “X”, entonces, “Z” es una solución preferida en el sentido de Pareto; mientras la versión débil del mismo principio supone que si todos prefieren “Z” a “X”, entonces, “Z” es la opción socialmente preferida.

posible ya mejorar a nadie sin empeorar a otro individuo. Queda, en

algún sentido, de ese modo definido en forma algo negativa: constitu-

ye un estado de cosas que no puede ser dominado por ningún otro, en

tanto no es posible ya mejorar a nadie sin perjudicar a otra persona.

Un estado de cosas X es óptimo o eficiente en este sentido si y sólo si

ningún estado de cosas constituye una mejora o es superior a X. Su-

pone, en otros términos, que no es posible ningún cambio sin afectar

al menos a una persona. De lo contrario, habría un estado de cosas

que es superior a X.

Quizás un ejemplo pueda hacer más comprensible este concepto.

Voy a tomar uno especialmente simple. Los chicos usualmente colec-

cionan figuritas de súper héroes o jugadores de fútbol, las que usual-

mente tienen diferente valor según su escasez relativa. Pero siempre

las repetidas tienen para ellos menos valor que aquellas que no tie-

nen. Y usualmente los colegios son verdaderos mercados donde los

chicos intercambian figuritas, normalmente aquellas que tienen repe-

tidas por otras que les permiten completar la colección. Cada tran-

sacción, como en los mercados competitivos, mejoran a ambas partes

de la transacción, ya que cambian una repetida por una que más va-

loran. Estas transacciones constituyen mejoras en el sentido de Pareto.

Pero las posibilidades de intercambios tienen restricciones y las tran-

sacciones posibles no son infinitas. Cuando los chicos en el colegio

han aprovechado la totalidad de las transacciones posibles de figuri-

tas, alcanzan el óptimo en el sentido de Pareto. Arriban a un punto de

equilibrio óptimo donde todas las figuritas están ya en manos de quie-

nes más las valoran. Simplemente no hay disponible transacción al-

guna ni asignación de bienes en capacidad de mejorar el bienestar de

uno de ellos sin al mismo tiempo afectar el bienestar de otro. Los chi-

cos han vaciado el mercado, han aprovechado, dadas las restriccio-

nes, la totalidad de las transacciones provechosas.

Este sencillo ejemplo puede contribuir a que se comprenda el modo

en el cual los mercados competitivos logran el óptimo en el sentido de

Pareto. El principio por el cual las personas logran por medio de tran-

sacciones libres y voluntarias resultados eficientes en los mercados

competitivos es el mismo que en los otros casos que he comentado. Se

asume que las personas no quieren desperdiciar oportunidades de

mejorar y el modelo supone que las personas practican todas las tran-

sacciones mutuamente provechosas hasta que no queda ninguna ga-

nancia o excedente vacante sin capturar. Una vez que se logra ese es-

tado, se verifica Pareto: no es posible mejorar a nadie sino a expensas

del bienestar de otra persona. Los bienes a su vez están asignados a

sus usos más valiosos, puesto que todas las transacciones han sido

realizadas y el que compra siempre valora más que el que vende. Los

mercados competitivos tienden a llevar las cosas a sus usos más valio-

sos medidos en lo que las personas están dispuestas a entregar a cam-

bio para obtenerlas.

Los mercados competitivos, entonces, llevan a equilibrios eficien-

tes en el sentido de Pareto, puesto que no hay ninguna distribución

alternativa de los recursos capaz de mejorar a alguno sin empeorar al

mismo tiempo a otro participante del mercado. Es, en este sentido,

que la mano invisible del sistema de precios lleva a que las personas

tomen decisiones consistentes con el bienestar aun cuando éste no sea

la finalidad u objetivo perseguido. Esta relación entre el equilibrio de

los mercados competitivos y la eficiencia en el sentido de Pareto, que

se conoce como primer teorema de la economía del bienestar, consti-

tuye un elemento central en economía normativa, que luego voy a

comentar más en detalle.

La eficiencia de Pareto como regla normativa puede tener algún

atractivo: asegura que las personas incrementan utilidad o riqueza,

dos valores usualmente considerados valiosos en la sociedad. Al mis-

mo tiempo, las transacciones suponen ejercicio de la autonomía de la

voluntad, un principio que tiene largo arraigo en derecho y filosofía

normativa. En torno a ambos conceptos se han elaborado grandes

tradiciones de pensamiento filosófico legal y político. Por otra parte,

en comparación con otras metas o principios usualmente considera-

dos valiosos, consiste en una regla analíticamente bien definida y cla-

ra. Pero indudablemente tiene sus límites, algunos de los cuales con-

viene destacar.

Un problema importante es que la eficiencia de Pareto constitu-

ye una regla muy limitada. Ésta supone cierta forma de consenso o

unanimidad cuando la mayor parte de las decisiones sociales y lega-

les implican tanto ganadores como perdedores. Una medida de go-

bierno por la cual se resuelve bajar los impuestos a las importaciones

de un producto de consumo masivo, por ejemplo, mejora a los con-

sumidores, quienes ahora pueden comprarlo a menor precio, sacri-

ficando menos de otros bienes para adquirir ese bien. Pero implica

también una pérdida para los productores locales que ahora restrin-

gen sus ganancias a consecuencia del menor precio derivado de la com-

petencia.

Por otra parte, algunos cambios que podrían ser deseables serían

en algunas ocasiones vetados por la estricta regla de Pareto que en

general tiende a favorecer el status quo sobre el cambio. Podría ser el

caso de un pueblo muy pobre que solamente compra comida a un

monopolista local que explota un permiso del tirano de turno. El ti-

rano es derrocado y el nuevo gobierno, democrático y republicano,

68 El problema supera a Pareto y se extiende también a la forma potencial de este

criterio. Este asunto fue discutido en la literatura. Véase, p. ej., DWORKIN, Ronald M.,

“Is Wealth a Value?”, 9 J. Legal Stud., vol. 191, 1980; VELJANOVSKI, Cento G., “Wealth Maximization, Law and Ethics –On the limits of Economic Efficiency”, Review of Law &

Economics, vol. 5, 1981; SPECTOR, Horacio, “Self Ownership and Efficiency”, en Justice,

Morality and Society, A Tribute to Alexander Peczenick on the Occasion of his 60th

Birthday, 1997; POSNER, Richard, “The Value of Wealth: A Comment on Dworkin and Kronman”, Journal Legal Studies, vol. 9, 1980. No voy ahora a considerar las posibles soluciones a este problema.

resuelve abolir el monopolio. El cambio beneficia a los consumidores

que pueden adquirir comida sacrificando menor cantidad de otros

bienes (porque baja el precio) pero hay un perdedor: el ex monopolis-

ta que ha visto disminuidas sus ganancias. El deseable estado del

mundo sin monopolio no domina en el ejemplo al estado del mundo

con el monopolio, donde las personas deben pagar más para adquirir

la misma cantidad de bienes.

Otro límite de Pareto es que sólo dice cuándo las personas mejo-

ran su bienestar “dada” determinada distribución de los derechos de

propiedad sobre los recursos, pero no puede establecer, al menos con

facilidad, cuál distribución inicial de derechos es aquella que mejora

el bienestar. El problema se agudiza en tanto las distribuciones de

mercado son función de la distribución inicial de los recursos. Vea-

mos un simple ejemplo que muestra el problema: ¿es posible afirmar

que un estado de cosas X en el cual un hombre A es esclavo de otro B

es más o menos eficiente que un estado de cosas Y donde cada uno es

dueño de su propia persona? ¿Y comparar alguno de éstos con otro

estado inicial distributivo implicado en un estado de cosas Z donde

ahora A es dueño de B? El problema es que cualquiera de estas distri-

buciones constituye un óptimo: no hay ninguna situación alternativa,

“dada” la distribución inicial, que sea superior en tanto cualquier otro

estado de cosas supone al menos un perdedor. Tanto en X como en Z,

por ejemplo, no es posible un movimiento Pareto preferido sin que al

menos exista un perdedor: el ex amo. Pareto, en suma, resulta una

regla muy limitada para cuestiones normativas y éstas usualmente son

importantes en materia legal

68

.

Pero a nivel práctico, el problema más grande es la incapacidad

de evaluar la mejora cuando hay perdedores. El criterio de eficiencia

empleado por los economistas para permitir perdedores y seguir eva-

luando cuáles cambios son distributivamente eficientes es el denomi-

nado de la compensación potencial o potencial de Pareto, o bien, de

Kaldor-Hicks, en homenaje a sus proponentes. Este criterio tiene ven-

tajas y problemas respecto de Pareto.

69 Pero es conveniente introducir algunos refinamientos. El criterio de Kaldor su-

pone que el precio máximo que los ganadores están en capacidad hipotética de pagar a los perdedores es superior al mínimo que ellos aceptarían. El criterio de Hicks, que com- pleta el célebre principio, supone por el contrario que el monto máximo que los perde- dores están dispuestos a ofrecer a los ganadores para prevenir el cambio (y evitar así la pérdida) es menor que el mínimo monto que los ganadores están dispuestos a aceptar para prevenir el cambio. Mientras uno es el test del lado de los perdedores, el otro (el de Hicks) supone el mismo test del lado de los ganadores. Si ambos “tests” se verifican, se cumple con el criterio de eficiencia de Kaldor-Hicks.

70 KALDOR, Nicholas, “Welfare Propositions in Economics and Interpersonal Com-

parisons of Utility”, Economic Journal, vol. 49, 1939, ps. 549-555.

Un estado de cosas X es superior en los términos de Kaldor-Hicks

a otro “Z” si y sólo si quienes se benefician en “X” estarían en condi-

ciones de compensar a quienes se perjudican y mantener todavía su

calidad de ganadores. Se lo denomina criterio de la compensación

potencial en tanto dicha compensación es hipotética y no necesaria-

mente debe proceder en la realidad de los hechos y constituye una

mejora potencial en el sentido de Pareto en tanto hipotéticamente

quienes ganan en X habrían estado en condiciones de compensar an-

tes del cambio a quienes pierden, de modo tal que éstos habrían hipo-

téticamente aceptado X; puesto en otros términos que los perdedores

de X quedan indiferentes entre la elección entre X e Y.

De modo que un estado distributivo X es Kaldor-Hicks preferido

a otro anterior Z cuando en X los ganadores pueden hipotéticamente

compensar a los perdedores de modo tal que continúen siendo gana-

dores, tal que la utilidad de los perdedores en X sea al menos igual a

la posición que tenían en Z

69

. El mismo Kaldor, uno de los proponen-

tes del criterio, ofreció un ejemplo especialmente atractivo: la apertu-

ra comercial de maíz en la Inglaterra del siglo XIX fue eficiente pues-

to que la ganancia de los consumidores excedía la pérdida de los

propietarios antes beneficiados con los mayores precios

70

.

La compensación potencial tiene el evidente atractivo que permite

evaluar cambios cuando de éstos se siguen perdedores, pero enfrenta

sus propios problemas. Uno de los más notables es que asume indebida-

mente que un dólar o un peso tiene el mismo valor para todas las per-

sonas. Una persona podría valorar más un estado de cosas que otra

persona pero podría contar con menos recursos y la capacidad de de-

manda es función de la cantidad de recursos con que cuenta una per-

sona. Por otra parte, en tanto la compensación a quienes pierden es

sólo potencial podría admitir que se usen a algunas personas a favor

de otras, algo usualmente contrario a nuestras intuiciones de justicia.

Por otra parte, adjudica derechos conforme la capacidad de de-

manda pero ésta es función de la distribución originaria de derechos

71 Creo que esta consideración de Fried resume adecuadamente el punto: “According to EAR the function of the legal system is making its initial assignment of rights and liabilities are to promote economic efficiency, that is, to simulate the outcomes of bargaining in the absence of transactions costs. (...) Now, it is crucial to recognize that the concept of efficiency which is used in EAR is completely indeterminate in respect to distributional questions. Where the process will come out (what will be the efficient solution) is a function of the initial endowments and assignments of rights”. FRIED, Charles, Right and

Wrong, Harvard University Press, Cambridge, Mass.,1978, ps. 93-94.

de propiedad y este criterio, al igual que Pareto, enfrenta algunos pro-

blemas para adjudicarlos. Si el derecho queda en manos de quien más

demanda (hipotéticamente), sucede que necesito una distribución pre-

via de derechos (que KH no puede ofrecer), la cual (paradójicamente)

define también la distribución final: un peso no es lo mismo para una

persona que para otra y la utilidad marginal del dinero o bienes de-

penderá –entre otros factores, pero de manera crucial– de la previa

distribución. A puede valorar más el bien X que B, pero dada su res-

tricción presupuestaria derivada a su turno de una distribución ante-

rior (sobre la cual KH debe mantenerse en silencio), quizás no podría

comprarlo.

El problema es que la sola asignación de un derecho supone un

“efecto” renta que incrementa la capacidad de demanda de algunas

personas respecto de otras

71

. La parte que “pagaría más” no es inde-

pendiente del modo en el cual se han asignado los derechos iniciales,

de modo que no es posible identificar, de modo independiente, a esa

distribución inicial (que KH no puede establecer), otra que maximice

el valor social.

Con independencia de sus límites, la eficiencia constituye un test

de deseabilidad propia de la mirada económica de la conducta huma-

na. Un equilibrio que satisface las condiciones de eficiencia, sea en el

sentido estricto o potencial de Pareto, es deseable desde el punto de

vista del bienestar o utilidad, en tanto éstas están en la mejor situa-

ción posible dadas las restricciones del caso. Al mismo tiempo permi-

te al analista distinguir equilibrios que no son deseables desde el pun-

to de vista de la utilidad o el bienestar de las personas implicadas. El

derecho, desde este enfoque, puede ser visto como un mecanismo para

alterar los incentivos a los fines de alcanzar equilibrios más deseables

o eficientes.

Un tema central en las aplicaciones normativas de la teoría en el

ámbito del derecho son las relaciones entre justicia y eficiencia. Con

independencia de la deseabilidad de arribar a soluciones eficientes que

incrementen el bienestar de las partes, muchas personas podrían ra-

zonablemente considerar que es la justicia el valor dominante del de-

recho y que corresponde a la eficiencia sólo un lugar secundario en

materia de decisiones legales. El tema es ciertamente complejo y no

voy a ocuparme en este libro de las relaciones posibles entre justicia y

eficiencia y menos aún de una posible justificación moral del enfoque

económico del derecho. Voy, en cambio, sobre el final de este capítu-

lo a hacer algo mucho más simple pero que creo de utilidad: mostrar

brevemente y a nivel intuitivo como diferentes usos normativos ha-

cen del análisis económico una herramienta fundamental para el aná-

lisis normativo en el campo legal.

Con los criterios de eficiencia, contamos, entonces, con una des-

cripción básica de los elementos centrales de economía aplicada al

derecho. Este examen de la respuesta de los individuos, en tanto agentes

económicos, a las reglas legales asumiendo éstas como “dadas”, cons-

tituye un procedimiento analítico muy difundido en economía del

derecho. En este empleo, dominante en la mayoría de las aplicaciones

del enfoque más frecuente y en particular en áreas como la economía

de los contratos o del derecho de los accidentes, todas las considera-

ciones que hemos realizado respecto de la economía extendida a la

conducta humana en general o no mercantil, son enteramente aplica-

bles al ámbito del derecho.

La asunción o la hipótesis de la maximización de la utilidad per-

mite suponer que las diferentes reglas jurídicas introducen precios tanto

implícitos como explícitos que predisponen las decisiones de una

manera determinada y predecible. El enfoque económico del derecho,

entre otras funciones que luego vamos a examinar, provee una teoría