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ASIENTO CONTABLE N°

ticipaciones y otros bienes

ASIENTO CONTABLE N°

3.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA

A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, denominado también como Renta Neta Empresarial, se deducirá

de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganan- cias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

RENTA NETA = RENTA BRUTA - GASTOS NECESARIOS

En el artículo 37 de la Ley del Impues- to a la Renta se señalan determinados gas- tos, cuya enumeración, si bien no es taxativa

sino enunciativa(2), sirve en cierto modo de

guía para el establecimiento de gastos dedu- cibles para la determinación de la renta neta imponible mediante la realización de deduc- ciones, al efectuarse la determinación anual del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, desarrollaremos los gastos que enuncia el artículo 37 de la ley, diferenciándolos en gastos sujetos a límites y aquellos que no lo están, límites que han sido determinados por la ley, siendo que los parámetros de estos se señalan expresa- mente en dicha norma. Ahora bien, respecto al monto de los parámetros, se puede indi- car que ellos, en cierto modo, son arbitrarios ya que se señala el límite de manera gene- ral sin considerarse el tipo o naturaleza de la actividad que desarrolla el perceptor de rentas de tercera categoría. Tales paráme- tros, en su mayoría, se han establecido en el

ASIENTO CONTABLE N° 1

--- x --- JUNIO JULIO

49 Pasivo diferido 952 476

493 Intereses diferidos

4931 Intereses no devengados en transacciones con terceros

77 Ingresos financieros 952 476

772 Rendimientos ganados 7722 Cuentas por cobrar comerciales x/x Por el reconocimiento de los intereses mensuales.

--- x ---

(2) Los gastos no son solamente los que se indican en dicha norma, sino cualquier gasto que cumple con el principio de causalidad, es decir, sirve para generar renta o mantener la fuente productora de renta.

transcurso de las modificaciones que se han efectuado a la Ley del Impuesto a la Renta, desde la promulgación del Decreto Legisla- tivo Nº 774, con base en situaciones que vía fiscalización fueron detectadas por la Admi- nistración Tributaria al verificar la realización de ciertos tipos de gastos cuyo control res- pecto a la certeza de su realización es difícil controlar.

Como se ha señalado, para que un gasto sea deducible se requiere acreditar una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y/o el manteni- miento de su fuente.

Al respecto, como se ha señalado anteriormente, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta refiere que a fin de es- tablecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos ne- cesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. De lo señalado en di- cha norma, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

- Son deducibles los gastos necesarios para producir renta y mantener la fuente generadora de esta.

- La ley puede prohibir la deducción de determinados gastos (tal como ocurre con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Existen gastos deducibles sujetos a límites.

Por lo tanto, podemos concluir que existen gastos deducibles y no deducibles. A su vez, los gastos deducibles pueden ser con límites y sin límites, lo cual es graficado a continuación:

GASTOS

Deducibles: gastos nece-

sarios para producir renta y mantener la fuente ge- neradora de esta.

Con límite. Sin límites.

No deducibles: gastos que no están rela-

cionados con la producción de renta y los prohibidos por la ley.

El artículo 37 de la ley establece la aplicación del principio de causalidad como regla general, en razón del cual todos los gastos tienen que cumplir con dicho princi- pio, de manera adicional señala la aplicación de ciertas restricciones o límites en cuanto a la deducción de determinados gastos enun- ciados en dicha norma. Así tenemos:

3.1. Principio de causalidad

En la determinación de gastos dedu- cibles se establece la existencia de requisi- tos sustantivos y formales y dentro de los requisitos sustantivos se encuentra el princi- pio de causalidad del gasto y el devengo de estos. En esta oportunidad nos ocuparemos de la causalidad del gasto.

El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, ofrece una lista de gastos que resultan deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. Cabe señalar que no se trata de una lista taxativa, en la medida que se permite la deducción de otros gastos no es- tablecidos, expresamente, pero que cumplen con el principio de causalidad estipulado en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Im- puesto a la Renta.

Artículo 37:

“A fin de establecer la renta neta de 3ra. categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente; así como los vincu- lados con la generación de ganancias de capital, en tanto su deducción no esté expresamente prohibida por esta ley”.

Por lo tanto, si el gasto cumple con el principio de causalidad será un gasto dedu- cible, de lo contrario será no deducible.

De la lectura de la norma surge la in- terrogante de lo que se debe entender como gasto necesario.

El gasto necesario puede ser visto desde diversas ópticas como son gastos im- prescindibles, convenientes, normales, inhe- rentes, etc.

Gasto imprescindible: debe ser enten-

dido como el gasto que de manera direc- ta genera renta, que es imprescindible su erogación, es decir, que no haya posibi- lidad de sustraerse del gasto. Es en este sentido que debe entenderse la necesi- dad del gasto. En este caso la genera- ción de renta está preestablecida.

Gasto conveniente: entendido como el

gasto que resulta adecuado para la gene- ración de renta, no obstante, esta última pueda no generarse por circunstancias ajenas a la empresa. Estos gastos son definidos en las políticas internas que establece la empresa en el desarrollo de sus actividades, siendo que la propia empresa a través de su representante decide su realización. La generación de renta se establece con posterioridad a la realización del gasto, ya que este puede o no ocurrir.

Gasto normal: es considerado gasto

normal aquel que es efectuado habi- tualmente en la realización de las ope- raciones comerciales. En tal sentido, se evaluará el tipo de operación que efectúa cada contribuyente para establecer la ne- cesidad del gasto.

De lo expuesto, se desprende que la necesidad del gasto está vinculada con la causalidad de este, estableciéndose un cri- terio amplio para su determinación.

Pues, en la práctica no necesaria- mente el gasto en que se incurre genera ren- ta directamente, ya que puede ocurrir el caso en el cual se incurre en un gasto a la espera de la generación potencial de renta, pero que este último no se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del contribuyente. Tene- mos, por ejemplo, el caso en el que la em- presa realiza gastos de representación para contactar a clientes que pretenden adquirir un lote significante de los productos que produce una empresa; sin embargo, dicha adquisición no se produce por un cambio en la dirección o gerencia de comercialización o las políticas de comercialización de la em- presa potencialmente compradora.

En consecuencia, la necesidad del gasto en la aplicación del principio de causa- lidad debe ser entendido con un criterio am- plio no literal para no rechazar la deducción de gastos que no generan renta o gastos que generan renta de manera indirecta.

3.1.1. Causalidad como obligatoriedad y

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