• No se han encontrado resultados

Una genealogía de la articulación discursiva entre derechos, sexualidad y educación

2. La emergencia de los tópicos salud, derechos y sexualidad en las leyes argentinas

2.3. La comisión interdisciplinaria de especialistas

2.3.1. Los documentos preliminares

Como hemos visto más arriba, el objetivo más importante de esta comisión era la elaboración de un documento que sirviera como insumo para la redacción de los Lineamientos Curriculares de ESI. Si bien la Ley ya había sido sancionada y se había establecido un plazo específico para su cumplimiento, la estrategia del Ministerio de Educación de la Nación que operaba en la puesta en marcha de esta comisión consistía principalmente en la “negociación” y la “búsqueda de consenso” con sectores que oficiaban de opositores ante este proceso (Tedesco apud Carbajal, 2008). En coherencia con ello, la presencia de actores que representan a instituciones religiosas obedecería a la tendencia hacia la producción de un documento que expresara consenso con aquellos sectores que se habían opuesto a la sanción de la Ley. Se había estimado que de un conjunto de reuniones de trabajo realizadas entre febrero y septiembre de 2007 se llegaría a un documento preliminar que expresaría el consenso entre los diferentes espacios involucrados (Cfr. Marina apud Faur, 2016: 9). Sin embargo, eso no ocurrió, luego

101 Si bien varias de las integrantes de la comisión se reconocen como feministas, su participación no se realiza en representación de ninguna agrupación feminista.

165

de un intenso período de disputas y negociaciones, una vez redactado el documento final, las dos representantes del CONSUDEC se negaron a suscribirlo y presentaron uno alternativo (Carbajal, 2008). La disidencia se concentró en los dos tópicos centrales en la disputa con el posicionamiento de la Iglesia católica: la perspectiva de género y la primacía de la familia como educadora sexual.

Finalmente, en septiembre de 2007 se emitieron dos dictámenes, uno elaborado y firmado por María Inés Franck y Miryam Andújar y el otro firmado por lxs once integrantes restantes. Ambos dictámenes proponen una serie de contenidos para los niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo. Un recorrido comparativo por los elementos léxicos presentes en ambos documentos nos permitirá dar cuenta de los posicionamientos y las formaciones discursivas que entran en juego en este espacio significativo en la disputa por los contenidos que darán entidad a la ESI.

El documento firmado por la mayoría distribuye los contenidos en dos bloques temáticos “Derechos humanos y cultura” y “Cuidado del cuerpo y la salud”; mientras que el dictamen de minoría separa los contenidos en cinco dimensiones de la sexualidad: “integral”, “corporal”, “psíquico-emocional”, “moral” y “socio-espiritual”. La clasificación bipartita del primer documento refiere a la presencia de dos formaciones discursivas que atraviesan el espacio discursivo de la sexualidad: una dominada por las ciencias sociales y humanas y la otra por la biomedicina. En cambio, la clasificación del segundo documento se basa en una estratificación de la noción de sexualidad que pone el acento en la integralidad. La distribución de los contenidos en el primer documento es relativamente equitativa, un 40% para el primero bloque y un 60% para el segundo. El segundo documento, por su parte, dispone una cantidad destacadamente mayor (47% de los contenidos) bajo la “dimensión socio-espiritual de la sexualidad”.

Entre ambos documentos hay algunas similitudes y muchas diferencias. Entre las similitudes, los contenidos compartidos entre ambos documentos alcanzan el 20%. Ellos se encuentran ubicados, en el caso del dictamen de mayoría, enteramente en el bloque temático del “cuidado del cuerpo y la salud” y, en el otro caso, principalmente en la “dimensión corporal de la sexualidad” pero también en las dimensiones “psíquico-emocional”, “moral” y “socio-espiritual”. Estos contenidos son: “embarazo adolescente”, “prevención de las enfermedades de transmisión sexual”, “conocimiento anatómico y fisiológico del cuerpo en las diferentes etapas vitales”, “cuidado y respeto del propio cuerpo y del de los demás”, “emociones y sentimientos vinculados con la sexualidad y sus cambios” y “las diferentes formas del abuso y la violencia sexual”. La disposición de estos contenidos muestra diferencias significativas entre ambos documentos. Con respecto a la distribución por nivel, el dictamen de mayoría solo excluye “embarazo adolescente” del nivel inicial e incluye al resto de los contenidos en todos los niveles. Por su

166

parte, el dictamen de minoría excluye todos los contenidos del nivel inicial a excepción de “cuidado y respeto del propio cuerpo y del de los demás” que aparece como el único de estos contenidos que atraviesa todos los niveles. En este dictamen, el nivel inicial no es considerado destinatario de la mayoría de los contenidos relativos al cuerpo, incluso el “abuso sexual” que aparece en la formación discursiva de los Derechos Humanos como uno de los contenidos centrales en los dispositivos de educación sexual de este nivel, aquí se encuentra omitido. Otra de las diferencias relativa a la disposición de los contenidos compartidos es la ubicación de “embarazo adolescente” bajo la dimensión “socio-espiritual” en el dictamen minoritario. La ubicación de este contenido en ese espacio junto al contenido “Paternidad y maternidad responsable. Métodos anticonceptivos y abortivos” produce una asociación de la reproducción de lxs adolescentes con la espiritualidad que se encuentra ausente en el otro dictamen. En cuanto a las diferencias, el resto de los contenidos enunciados en cada documento da cuenta de posicionamientos discursivos que permanecen tensionados en las disputas del espacio de la educación sexual. Los contenidos del bloque temático “Derechos humanos y cultura” del dictamen de mayoría refieren, por un lado, al sistema normativo y a los Derechos Humanos relativos a la sexualidad y, por otro, a las variaciones históricas, sociales y culturales de las identidades etarias, las configuraciones familiares y las identidades de género. También se incluye como contenido el abordaje de las “diferentes orientaciones sexuales” y las “identidades transgénero”. Frente a este posicionamiento propio de las ciencias sociales dominado por una perspectiva construccionista y marcado por la impronta de los Derechos Humanos, el dictamen de minoría acentúa el peso de los componentes espirituales propios del posicionamiento religioso. De hecho, como decíamos más arriba, casi la mitad de los contenidos forman parte de la “dimensión socio-espiritual de la sexualidad”. Allí, se incluyen contenidos que refieren a “la familia: padre, madre, hermanos”, “el enamoramiento y el amor”, “el noviazgo”, “el matrimonio y la formación de una familia”, “sexualidad y trascendencia”, “la función de la familia en la trasmisión de la vida”, entre otros. La formación discursiva de la Iglesia católica circunscribe este conjunto de elementos dentro del marco de los “valores trascendentes” que establecen parámetros modélicos rígidos en una posición claramente contrapuesta a la mirada sociohistórica.

Por otra parte, con respecto al bloque titulado “Cuidado del cuerpo y la salud” del documento firmado por la mayoría, además de los contenidos relativos a la salud sexual y reproductiva compartidos con el otro documento, se incluyen “el aborto como problema de salud pública” y un conjunto de contenidos que se inscriben en la formación discursiva de la sexología: “respuesta sexual humana”, “disfunciones sexuales” y “parafilias”. Con respecto al aborto, que como hemos visto ha articulado una de las principales controversias en el espacio discursivo de la sexualidad en argentina, forma parte de los contenidos de ambos documentos aunque en construcciones enunciativas diferentes. En el dictamen de

167

mayoría, el aborto aparece como un problema correspondiente al campo de la salud pública. Esta inscripción remite a los argumentos que atraviesan la formación discursiva del feminismo que demandan la intervención estatal desde una perspectiva sanitaria centrada en la concepción de las mujeres como sujetos de derecho. En cambio, el sintagma “métodos anticonceptivos y abortivos” incluido en el dictamen de minoría remite al discurso opositivo de la Iglesia católica frente a la intervención estatal en la salud reproductiva de las mujeres. Tal como hemos visto en la disputa acerca de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, una de las estrategias de la Iglesia católica consistió en atribuirle propiedades abortivas a algunos de los “métodos anticonceptivos” consignados por la normativa con el objeto de rechazar la intervención del Estado en el ámbito reproductivo102. En cuanto a la inclusión de

contenidos que tematizan las prácticas sexuales de manera directa en el dictamen de mayoría, se incorporan elementos conceptuales provenientes del campo de la sexología. Dos de los contenidos remiten a los “síndromes clínicos” de la salud sexual: las “disfunciones sexuales” son ubicadas allí en el orden de los problemas anátomo-fisiológicos y las “parafilias” en el de los trastornos relativos al vínculo afecto-amoroso103. La “respuesta sexual humana”, en cambio, no refiere al espectro patológico

abordado por la sexología, sino que se trata de una descripción modélica del acto sexual104. El abordaje

de este contenido introduce específicamente el placer sexual ya que esa es la noción que estructura esta formulación sexológica. En el documento de la minoría, no aparecen referencias a la práctica sexual a excepción del “abuso y la violencia sexual” que ya hemos mencionado, pero se incluye “la castidad y el pudor” como uno de los contenidos de la “dimensión corporal de la sexualidad”.

Las diferencias entre ambos documentos son significativas, si bien ambos comparten un conjunto de contenidos que remiten principalmente a los conocimientos anatomo-fisiológicos y la prevención de ITS inscriptos en la formación discursiva de la biomedicina, los dictámenes se encuentran tensionados entre sí por la recurrencia sistemática de elementos léxicos que remiten a formaciones discursivas que establecen una relación de disputa en el espacio de la educación sexual. De este modo, la relación entre los dictámenes establece una oposición central entre una perspectiva constructivista de la sexualidad y una naturalista trascendental. De un lado, se incluyen los “derechos humanos” como una construcción social que rige las interacciones y del otro la “ley natural” y los valores espirituales trascendentes. Así, el dictamen de mayoría acentúa el abordaje de la “producción y reproducción de desigualdades” en el

102 Esta operación, como hemos visto, funciona con el supuesto que ubica al aborto en la ilegalidad, criminalidad e inmoralidad.

103 Las “disfunciones sexuales” y las “parafilias” son incluidas en la clasificación de síndromes clínicos del documento “Promoción de la Salud Sexual: Recomendaciones para la acción” producido por la OMS y la OPS en colaboración con la WAS (Cfr. OPS/OMS, 2000: 20-21).

104 La “respuesta sexual humana” es un concepto propuesto por Masters y Johnson que ocupó un lugar destacado en la historia de la sexología (Ver capítulo 2)

168

marco de la construcción de las identidades de género, mientras que el otro dictamen privilegia contenidos referidos a los sentimientos, la afectividad y “los distintos tipos de amor”.105

Por último, un conteo de la distribución diferencial de términos entre los dictámenes nos permite patentizar las diferencias entre las formaciones discursivas predominantes. Las palabras “derechos” y “género” se repiten tres veces en el documento firmado por la mayoría y se encuentran ausentes en el otro. Con los términos “amor” y “vida”, ocurre exactamente lo contrario. La palabra “familia”, por su parte, se repite tres veces en el dictamen de minoría mientras que en el otro aparece una sola vez y en plural.