SOLAS II-1/17.1 MSC/Circ
Capítulo 2 Evaluación de la seguridad contra incendios de las estructuras de materiales compuestos de PRF
2.1 Para instalar elementos de PRF en los buques, se pueden utilizar distintas combinaciones de láminas, paneles de tipo sándwich y rigidizadores formados por polímeros, fibras y materiales para núcleos. En estas directrices, el PRF se define como composiciones de varios materiales de estructura monolítica o de sándwich. Las construcciones monolíticas y las capas de piel de las construcciones de sándwich utilizan resinas reforzadas con fibras largas. Los refuerzos pueden ser, por ejemplo, telas de fibra de vidrio, carbono, arámida o fibras de basalto. Las resinas se basarán en la resina duromero (termoendurecibles). Los materiales del núcleo de las construcciones de tipo sándwich suelen estar hechos de espumas estructurales o estructuras de tipo nido de abeja. Los revestimientos (geles, capas de protección o pinturas), las masas de colado y los adhesivos también se tratan en estas directrices. En el apéndice B (Composiciones y materiales compuestos de PRF utilizados en la construcción de buques) se describen con mayor detenimiento algunas composiciones y algunos materiales compuestos de PRF habituales que se utilizan en la construcción de buques. También se ilustra el comportamiento en caso de incendio de las composiciones y los componentes de los materiales compuestos de PRF más utilizados. Las propiedades pertinentes en cuanto a la protección contra incendios de los materiales específicos considerados en los proyectos alternativos deben proceder de ensayos diseñados para cada caso de proyecto concreto (véase el apéndice D (Ensayos de exposición al fuego de materiales compuestos de PRF)).
2.2 Por lo general, el empleo de materiales compuestos de PRF en buques regidos por el Convenio SOLAS no está permitido debido a las prescripciones normativas relativas a la incombustibilidad de los materiales. Sin embargo, cuando los proyectos o las disposiciones difieran de las prescripciones normativas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, el examen y la aprobación podrán llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la regla II-2/17. Por tanto, puede tratarse a los elementos de PRF combustibles y las medidas de seguridad conexas como proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios. Posteriormente, el análisis técnico, la evaluación y la aprobación se llevarán a cabo basándose en un procedimiento que aparezca resumido en la regla, mientras que descripciones más detalladas figuran en las "Directrices sobre proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios" (circular MSC/Circ.1002, enmendada mediante la
Anexo 10, página 4
I:\SDC\04\SDC 4-16.docx
circular MSC.1/Circ.1552). Los criterios de eficacia relativos a la seguridad de la vida humana figuran en la circular MSC.1/Circ.1552. Estas directrices respaldan el uso de métodos basados en el desempeño de los aspectos técnicos de la seguridad contra incendios para comprobar que la seguridad contra incendios de los buques que tienen proyectos y disposiciones alternativos es equivalente a la seguridad contra incendios estipulada en las prescripciones normativas, un concepto normalmente denominado "principio de equivalencia". De manera resumida, el procedimiento puede describirse como una evaluación de riesgos determinista en dos etapas que realiza el equipo de proyecto. A continuación se indican las dos partes principales:
.1 el análisis preliminar en términos cualitativos; y
.2 el análisis cuantitativo.
En la primera parte, el equipo de proyecto debe establecer el alcance del análisis, determinar los peligros potenciales y, en consecuencia, elaborar marcos hipotéticos de incendio así como proyectos alternativos de carácter experimental. Los distintos elementos del análisis preliminar en términos cualitativos se documentan en el informe del análisis preliminar que ha de contar con el consentimiento del equipo del proyecto antes de que se envíe a la Administración para que lo examine. Tras la aprobación de la Administración, en el informe del análisis preliminar se documentarán las aportaciones para la siguiente etapa de la evaluación: el análisis cuantitativo. En este momento, se cuantifican los marcos hipotéticos de incendio de proyecto y los resultados se comparan con los criterios de rendimiento determinados a partir de los objetivos de seguridad contra incendios y las prescripciones funcionales de las reglas del Convenio SOLAS. Los criterios se cuantifican en relación con las prescripciones normativas pertinentes o haciendo una comparación con el rendimiento de un proyecto prescriptivo aceptable. Por consiguiente, es posible que el nivel documentado de seguridad contra incendios del proyecto y disposiciones alternativos no sea absoluto, sino relativo a la seguridad contra incendios de un proyecto tradicional, que es producto de la seguridad contra incendios que se desprende de las reglas prescriptivas. Teniendo en cuenta las incertidumbres al comparar los grados de seguridad contra incendios, la documentación final del análisis técnico basado en la regla II-2/17 del Convenio SOLAS (en adelante denominado "evaluación de la regla II-2/17 del Convenio SOLAS") debería demostrar con un grado de seguridad razonable que la seguridad contra incendios del proyecto y disposiciones alternativos es, como mínimo, equivalente a la de un proyecto prescriptivo.
2.3 De conformidad con la regla II-2/17 del Convenio SOLAS, los proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios deberían proporcionar un grado de seguridad como mínimo equivalente al alcanzado mediante el cumplimiento de las prescripciones normativas. En consecuencia, es importante que el enfoque que se aplique para evaluar la seguridad pueda describir debidamente los efectos que tienen los proyectos y disposiciones en la seguridad contra incendios, es decir, las descripciones de incertidumbres han de ser suficientes para establecer márgenes de seguridad adecuados. Esto reviste particular importancia al evaluar las estructuras de materiales compuestos de PRF. En función de su alcance, efectuar una evaluación según lo dispuesto en la circular MSC/Circ.1002, enmendada mediante la circular MSC.1/Circ.1552, podría parecer excesivamente complicado o insuficiente. En el apéndice C (Recomendaciones relativas a la evaluación) se analizan las recomendaciones y prescripciones en relación con el método utilizado para la evaluación de la seguridad de un proyecto alternativo con estructuras de materiales compuestos de PRF. Puede que también sea pertinente examinar las "Directrices para la aprobación de alternativas y equivalencias previstas en varios instrumentos de la OMI" (MSC.1/Circ.1455), en las que se describe un enfoque que se adapta más al alcance de los proyectos y disposiciones alternativos. Dicha circular se elaboró con el fin de facilitar un
Anexo 10, página 5
proceso coherente para la coordinación, el examen y la aprobación de los proyectos y disposiciones alternativos en general, esto es, no sólo en relación con la seguridad contra incendios. Por ello, podría proporcionar orientaciones adicionales en los casos en que el empleo de estructuras de materiales compuestos de PRF afecte a otros aspectos de la seguridad distintos de los relacionados con los incendios (véase el apéndice A (Cuestiones distintas de la seguridad contra incendios)). Asimismo, describe de manera pormenorizada el proceso de aprobación basado en los riesgos en lo que respecta a la evaluación. Como se indica en el Convenio SOLAS, las Directrices del presente documento se basan en la circular MSC/Circ.1002, enmendada mediante la circular MSC.1/Circ.1552.
2.4 Una de las primeras y más básicas etapas de la evaluación de la regla II-2/17 del Convenio SOLAS es formar la base de la aprobación. Esto se realiza determinando la prescripción o prescripciones normativas no satisfechas por el proyecto y disposiciones alternativos (regla II-2/17.3.2 del Convenio SOLAS). Teniendo presentes las prescripciones funcionales conexas, las prescripciones normativas no satisfechas se utilizan posteriormente para establecer los criterios de comportamiento descritos en los párrafos 4.4, 5.1.2 y 6.3.2 de la circular MSC/Circ.1002, enmendada mediante la circular MSC.1/Circ.1552, y en la regla II-2/17.3.4 del Convenio SOLAS. No obstante, debido a las limitaciones de las reglas actuales es posible que la determinación de las prescripciones normativas no satisfechas no constituya una base suficiente para garantizar una seguridad equivalente. Cuando se examinan estructuras de materiales compuestos de PRF, las desviaciones guardan relación fundamentalmente con la incombustibilidad obligatoria de las estructuras. Partiendo de la base de que se utilizan estructuras incombustibles, en las reglas de seguridad contra incendios se incluyen prescripciones de seguridad no escritas (implícitas). Por tanto, con objeto de establecer una base de aprobación adecuada, es preciso que, en cada caso de proyecto, se lleven a cabo las investigaciones necesarias con miras a determinar todos los efectos pertinentes en la seguridad contra incendios. En el apéndice C (Recomendaciones relativas a la evaluación) se describe con mayor detenimiento esta cuestión. En particular, la consecución de cada objetivo y prescripción funcional de seguridad contra incendios debería juzgarse de manera independiente, incluidas las prescripciones funcionales de las declaraciones de finalidad al comienzo de las reglas. En el capítulo 3 (Factores importantes que deben examinarse al evaluar los elementos de PRF tomando como punto de partida las reglas establecidas en el capítulo II-2 del Convenio SOLAS) figuran ejemplos de las posibles dificultades que plantea el examen de los elementos de PRF para los objetivos, las prescripciones funcionales, las declaraciones de finalidad y las prescripciones normativas en materia de seguridad contra incendios del capítulo II-2. En el apéndice C (Recomendaciones relativas a la evaluación) se presentan más recomendaciones en relación con las evaluaciones de la seguridad contra incendios de los elementos de PRF.
2.5 El empleo de elementos de PRF puede presentar varios riesgos de incendio. Un punto de partida útil para la determinación de peligros es investigar las dificultades planteadas en relación con las reglas y, por tanto, el capítulo 3 (Factores importantes que deben examinarse al evaluar los elementos de PRF tomando como punto de partida las reglas establecidas en el capítulo II-2 del Convenio SOLAS). Los riesgos de incendio que revisten interés para un examen más detenido, clasificados de acuerdo con las reglas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS son en particular:
.1 la probabilidad de ignición;
.2 la posibilidad de propagación del incendio;
.3 la posibilidad de generar humo y productos tóxicos; .4 la contención del incendio;
.5 la lucha contra el incendio; y .6 la integridad estructural.
Anexo 10, página 6
I:\SDC\04\SDC 4-16.docx
2.6 Los riesgos de incendio y los resultados de las medidas de seguridad pueden cuantificarse mediante herramientas para las técnicas de seguridad contra incendios y la evaluación de riesgos y con respecto a los ensayos de exposición al fuego (véase el apéndice D (Ensayos de exposición al fuego de materiales compuestos de PRF)). Puede garantizarse un grado suficiente de seguridad dentro de áreas delimitadas por separado, por ejemplo, mediante reglas o prescripciones funcionales o con una estimación general de los efectos en la seguridad. En el apéndice E (Ejemplos de procedimientos de evaluación) queda ilustrado lo anterior junto con otros ejemplos de evaluación.
2.7 Las expresiones clave aparecen definidas en las circulares MSC/Circ.1002, enmendada mediante la circular MSC.1/Circ.1552, y MSC.1/Circ.1455, así como en directrices técnicas de seguridad contra incendios para edificios, por ejemplo, en la norma ISO 23932.
Capítulo 3 Factores importantes que deben examinarse al evaluar los elementos