SOLAS II-1/17.1 MSC/Circ
A. En el plano de flotación o por debajo de éste
cerradas S, H No No No Sí Véanse las notas 1 y 4
SOLAS II-1/13.9.1 y 13.9.2
Normalmente abiertas POS,
POH Sí Sí Sí No SOLAS II-1/22.4
SOLAS II-1/17.1 MSC/Circ.541
B. Por encima del plano de flotación
Normalmente cerradas
S, H No Sí No Sí Véase la nota 2
S, H No Sí No Sí Puertas de acceso a la cubierta
de transporte rodado SOLAS II-1/17-1
II Buques de carga
A. En el plano de flotación o por debajo de éste
Uso constante POS Sí Sí Sí No SOLAS II-1/13-1.2
Normalmente cerradas S, H No Sí No Sí Véanse las notas 2, 3 y 5 SOLAS II-1/13-1.3
Permanentemente
cerradas S, H No No No Sí Véanse las notas 1 y 4
SOLAS II-1/13-1.4 SOLAS II-1/15-1
B. Por encima del plano de flotación
Uso constante POS Sí Sí Sí No SOLAS II-1/13-1.2
Normalmente cerradas S, H No Sí No Sí Véanse las notas 2 y 5 SOLAS II-1/13-1.3
SOLAS II-1/15-1 Notas:
1 Puertas situadas en mamparos estancos de compartimentado de espacios de carga. 2 Si es de bisagras, debería ser de acción rápida o de abertura en un solo sentido.
3 El Convenio SOLAS prescribe que las puertas estancas de funcionamiento por telemando sean de corredera.
4 En el diario de navegación deberían anotarse la hora a la que tales puertas se abren mientras el buque está en puerto y la ho ra a la que se cierran cuando parte. 5 El uso de tales puertas debería ser autorizado por el oficial de guardia.
6 Los cables de los sistemas de alimentación y de mando de las puertas estancas de accionamiento de motor y el sistema indicado r de su estado deberían cumplir lo dispuesto en la prescripción unificada E15 de la IACS.
Anexo 6, página 31
4 REGLA II-1/26 DEL CONVENIO SOLAS: GENERALIDADES 4.1 PÁRRAFO 4
Interpretación
1 A los efectos de la regla II-1/26.4, por buque apagado debería entenderse la situación en la que la planta propulsora principal, las calderas y las máquinas auxiliares no estén funcionando y en la que para restaurar dicha propulsión se supone que no existe energía almacenada disponible que permita arrancar y mantener en funcionamiento la planta propulsora principal, la fuente de energía eléctrica principal y otras máquinas auxiliares esenciales.
2 Cuando la fuente de energía de emergencia sea un generador de emergencia que cumpla lo dispuesto por la regla II-1/44 o las interpretaciones unificadas SC185 y SC124 de la IACS, podrá emplearse para restaurar el funcionamiento de la planta propulsora principal, las calderas y las máquinas auxiliares allí donde las fuentes de alimentación y los medios necesarios para el arranque tengan un grado de protección equiparable.
3 Cuando no haya instalado un generador de emergencia o haya uno que no cumpla lo dispuesto por la regla II-1/44, los medios para arrancar la maquinaria principal y auxiliar de propulsión deberían ser tales que la carga inicial del aire de arranque o el suministro eléctrico inicial y todo suministro de alimentación para el funcionamiento de las máquinas puedan generarse a bordo del buque sin ayuda externa. De ser necesario por lo tanto un compresor de aire de emergencia o un electrogenerador, tales unidades se pondrán en func ionamiento mediante un motor de fueloil de arranque manual o bien un compresor accionado a mano. Los medios para poner en funcionamiento la maquinaria principal y auxiliar de propulsión deberían tener la capacidad necesaria para que en el intervalo de 30 minutos posterior a que se apague el buque, se disponga de suficiente energía para el arranque y el suministro eléctrico necesarios para el funcionamiento de la maquinaria.
4.2 PÁRRAFO 11 Interpretación
1 Se indican más abajo los medios que se ajustan a esta regla y que constituyen "medios equivalentes" aceptables para la mayoría de los sistemas de combustible de uso más corriente.
2 Un tanque de combustible de servicio es un tanque de combustible líquido que sólo contiene combustible de una calidad que permita su utilización sin demora; es decir, combustible de una graduación y calidad que se ajusten a la especificación prescrita por el fabricante del equipo. Todo tanque de servicio debería declararse como tal y no debería utilizarse para ninguna otra finalidad.
3 La utilización de un tanque de sedimentación, con purificadores o sin ellos, o tan sólo de purificadores, y de un tanque de servicio no es aceptable como "medio equivalente" a dos tanques de servicio.
Anexo 6, página 32
I:\SDC\04\SDC 4-16.docx
Ejemplos de aplicación de los sistemas más corrientes 1 Ejemplo 1
1.1 Prescripciones según el Convenio SOLAS: Máquinas principales y auxiliares y caldera o calderas auxiliares que funcionen con fueloil pesado (HFO) (buques con un solo tipo de combustible)
Tanque de fueloil pesado (HFO) de servicio Capacidad mínima para 8 h
máquina principal máquina auxiliar
caldera auxiliar
Tanque de fueloil pesado (HFO) de servicio Capacidad mínima para 8 h
máquina principal máquina auxiliar
caldera auxiliar
1.2 Medios equivalentes
Tanque de fueloil pesado (HFO) de servicio Capacidad mínima para 8 h
máquina principal máquina auxiliar
caldera auxiliar
Tanque de dieseloil para motores marinos (MDO)
de servicio
Capacidad mínima para 8 h máquina principal
máquina auxiliar caldera auxiliar
Esta interpretación sólo se aplica cuando las máquinas principales y auxiliares pueden funcionar con combustible pesado en todas las condiciones de carga y, en el caso de las máquinas principales, durante las maniobras.
Si las calderas auxiliares están provistas de quemadores piloto, puede ser necesario otro tanque de dieseloil para motores marinos (MDO) con capacidad para oc ho horas.
2 Ejemplo 2
2.1 Prescripciones según el Convenio SOLAS: Máquina o máquinas principales y caldera o calderas auxiliares que funcionen con fueloil pesado (HFO) y máquina auxiliar que funcione con dieseloil para motores marinos (MDO)
Tanque de fueloil pesado (HFO) de servicio Capacidad mínima para 8 h máquina principal caldera auxiliar Tanque de fueloil pesado (HFO) de servicio Capacidad mínima para 8 h máquina principal caldera auxiliar Tanque de dieseloil para motores marinos
(MDO) de servicio Capacidad mínima
para 8 h máquina auxiliar
Tanque de dieseloil para motores marinos
(MDO) de servicio Capacidad mínima
para 8 h máquina auxiliar Tanque de dieseloil para
motores marinos (MDO) Para el arranque inicial en frío
o tareas de reparación de máquinas y calderas
Anexo 6, página 33
2.2 Medios equivalentes
Los medios indicados en los párrafos 1.2 y 2.2 son aplicables siempre que los sistemas de propulsión y esenciales que utilicen dos tipos de combustible puedan adaptarse al cambio rápido de combustible y sean capaces de funcionar en todas las condiciones normales de funcionamiento en el mar con ambos tipos de combustible (MDO y HFO).
5 REGLAS II-1/40: GENERALIDADES Y II-1/41: FUENTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA PRINCIPAL Y RED DE ALUMBRADO DEL CONVENIO SOLAS