RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE AMARRE PARA TODOS LOS BUQUES
Generalidades
11.1 El Subcomité recordó que el SDC 3 había acordado que, cuando se examinase el proyecto de directrices sobre el proyecto de medios de amarre seguros (SDC 3/15, anexo 2), las referencias a "remolque" se entendieran como "operaciones de remolcadores de puerto relacionadas con el amarre" y que esto entraba dentro del ámbito de este resultado, y que había constituido el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre, cuyo mandato se recoge en el párrafo 15.8 del documento SDC 3/21.
11.2 El Subcomité tomó nota de que el MSC 97, tras examinar el documento MSC 97/19/2 (IACS), había encargado al Subcomité que examinase las recientes actualizaciones de la prescripción unificada A2 de la IACS y los elementos relativos al amarre de buques que no sean pesqueros mencionados en la recomendación 10 de la IACS, cuando examinase la circular MSC/Circ.1175.
Informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos
11.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los documentos siguientes:
.1 SDC 4/11 (Dinamarca y Japón), en el que se recoge el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre en relación con la elaboración del proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS y del proyecto de directrices conexas sobre el proyecto de medios de amarre seguros, y el examen de la necesidad de contar con orientaciones de la OMI para la selección, la identificación, la utilización, la inspección y/o el mantenimiento de las amarras;
.2 SDC 4/11/1 (Japón), en el que se hace referencia al informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre y se identifican las cuestiones que deben seguir examinándose en el marco de este resultado;
.3 SDC 4/11/2 (ICS), en el que se formulan observaciones respecto de la elaboración del proyecto de nuevas directrices sobre el proyecto de medios de amarre seguros relacionadas con el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS, y se propone una modificación del proyecto de regla II-1/3-8.2 del Convenio SOLAS preparado por el Grupo de trabajo por correspondencia; y
Página 38
I:\SDC\04\SDC 4-16.docx
.4 SDC 4/11/3 (OCIMF), en el que se formulan observaciones relativas al proyecto de directrices sobre el proyecto de medios de amarre seguros elaborado por el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre.
11.4 Tras examinar los documentos anteriores, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones y observaciones formuladas:
.1 debería seguir examinándose el uso de términos tales como "configuración de los puestos de atraque", "trabajadores portuarios", "eficiencia", "salud", "persona competente independiente" y "suficiente"; por ejemplo, el término "salud" tiene un significado amplio y debería sustituirse por la expresión "salud en el trabajo", y el término "trabajadores portuarios" debería sustituirse por "personal de amarre", como se señala en las "Directrices sobre los requisitos mínimos de formación y capacitación del personal de amarre" (FAL.6/Circ.11/Rev.1);
.2 deberían suprimirse las definiciones de los términos que no se utilicen en el proyecto de directrices;
.3 debería pedirse al Grupo de trabajo del MSC sobre las normas basadas en objetivos que asesore al Grupo de trabajo por correspondencia, si éste vuelve a constituirse, en relación con los objetivos y los objetivos funcionales que figuran en las secciones 3 y 4 del proyecto de directrices, respectivamente;
.4 deberían tenerse en cuenta el tipo y el tamaño de las amarras, así como el especio limitado en las cubiertas de amarre de los buques pequeños;
.5 debería suprimirse la prescripción de una evaluación de los riesgos específica del buque, y la sección 6 (Evaluación de los riesgos) del proyecto de directrices debería centrarse en la identificación de técnicas preferidas para diferentes componentes del sistema;
.6 en el proyecto de directrices, deberían suprimirse la sección 7 (Medios de amarre aceptables) y el apéndice (Ejemplo de evaluación de los riesgos en relación con las guías de rodillo);
.7 las directrices relativas a los aspectos operacionales deberían separarse del proyecto de directrices sobre el proyecto de los medios de amarre seguros; y
.8 no podrá examinarse ninguna mejora del equipo de amarre a bordo de los buques sin tener en cuenta las instalaciones portuarias, es decir, debería garantizarse el cumplimiento de los instrumentos pertinentes del Convenio de facilitación.
11.5 En este contexto, el observador de la IFSMA presentó una declaración sobre un posible conflicto entre los párrafos 4.2.3 y 5.1.6 del proyecto de directrices. El texto íntegro de dicha declaración figura en el anexo 14.
11.6 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por la ICHCA en el documento SDC 4/INF.3 sobre sucesos con amarras en apoyo de las enmiendas al Convenio SOLAS propuestas por el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre.
Página 39
11.7 Tras examinar las medidas cuya adopción se pedía en el párrafo 40 del Grupo de trabajo por correspondencia (SDC 4/11), el Subcomité aprobó el informe en general y tomó las siguientes decisiones:
.1 tomó nota de los avances logrados en la elaboración del proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS;
.2 refrendó la opinión del Grupo de que, con el fin de ultimar el proyecto de directrices sobre el proyecto de medios de amarre seguros, era necesario seguir examinándolo;
.3 acordó que el proyecto de directrices sobre el proyecto de medios de amarre seguros sólo debería ofrecer orientaciones acerca de la forma de proyectar los medios de amarre;
.4 acordó que las definiciones que figuran entre corchetes deberían seguir examinándose, cuando se ultime el proyecto de directrices sobre el proyecto de medios de amarre seguros;
.5 acordó que el término "salud" debería sustituirse por la expresión "salud en el trabajo" y que deberían utilizarse las definiciones que se especifican en las "Directrices sobre los requisitos mínimos de formación y capacitación del personal de amarre" (FAL.6/Circ.11/Rev.1), de modo que, por ejemplo, el término "trabajadores portuarios" debería sustituirse por "personal de amarre";
.6 acordó que la eficiencia no debería formar parte del ámbito de las directrices;
.7 acordó que la prescripción de una evaluación de los riesgos específica del buque debería suprimirse y que la sección 6 (Evaluación de los riesgos) del proyecto de directrices debería centrarse en la identificación de técnicas preferidas para diferentes componentes del sistema;
.8 acordó que debería encargarse a un grupo de trabajo por correspondencia que siguiese examinando la conveniencia de mantener en las directrices la sección 7, sobre medios de amarre aceptables, y el apéndice cuando ultimase el proyecto de directrices sobre el proyecto de medios de amarre seguros;
.9 acordó que deberían incluirse descripciones pertinentes, como las relativas a la selección, la identificación y la utilización de las amarras en las directrices sobre la selección, la identificación y la utilización de las amarras;
.10 en relación con la opinión del Grupo:
.1 acordó que deberían elaborarse directrices generales sobre la inspección y/o el mantenimiento de las amarras como parte de las directrices relativas a las operaciones, teniendo en cuenta la posibilidad de que se elaborasen las enmiendas consiguientes a otros instrumentos de la OMI;
.2 tras acordar que sería de utilidad contar con información sobre accidentes debidos a roturas y sobre mejores prácticas para el mantenimiento de las amarras, alentó a los Estados Miembros a
Página 40
I:\SDC\04\SDC 4-16.docx
que facilitaran información más pormenorizada cuando informasen de tales sucesos a través del GISIS; y
.3 acordó que sería de utilidad llevar a cabo una campaña de concienciación, aunque no serían necesarias declaraciones especiales al respecto; y
.11 decidió volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre, con miras a ultimar el proyecto de regla II-1/3-8 y el proyecto de directrices sobre el proyecto de los medios de amarre seguros, y elaborar directrices sobre la selección, la identificación y la utilización de amarras, así como directrices generales sobre la inspección y/o el mantenimiento de las amarras.
Examen de las actualizaciones recientes de la prescripción unificada A2 y la recomendación 10 de la IACS
11.8 En relación con las instrucciones del MSC 97 de examinar las actualizaciones recientes de la prescripción unificada A2 de la IACS y los elementos mencionados en la recomendación 10 de la IACS relativos al amarre de buques que no sean pesqueros, el Subcomité, tras tomar nota de que las versiones más recientes de la prescripción unificada A2 y la recomendación 10 de la IACS no se habían incluido en el documento MSC 97/19/2, acordó encargar al Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre que tuviese en cuenta las versiones más recientes de la prescripción unificada A2 de la IACS y los elementos relativos al amarre de buques que no sean pesqueros de la recomendación 10 de la IACS cuando ultimase el proyecto de directrices sobre el proyecto de medios de amarre seguros, y pidió a la lACS que facilitara al Grupo de trabajo por correspondencia las versiones actualizadas de la prescripción unificada A2 y la recomendación 10 de la IACS.
Restablecimiento del Grupo de trabajo por correspondencia
11.9 Tras examinar las cuestiones que se indican supra, y a fin de avanzar en esta labor en el lapso interperiodos, el Subcomité volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre, bajo la coordinación de Dinamarca y Japón, al que encargó que, teniendo en cuenta los documentos MSC 97/19/2, MSC 97/22 (párrafo 19.15), SDC 4/11, SDC 4/11/1, SDC 4/11/2, SDC 4/11/3 y SDC 4/INF.3, así como las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el presente periodo de sesiones, realizara lo siguiente:
.1 seguir examinando el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS, basándose en el anexo 1 del documento SDC 4/11, en relación con el proyecto de los medios y la selección del equipo para un amarre seguro;
.2 seguir examinando el proyecto de nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre para todos los buques, respaldando el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS, basándose en el anexo 2 del documento SDC 4/11, en relación con el proyecto de los medios y la selección del equipo para un amarre seguro;
Coordinadores:
Sr. Steen Moller Nielsen Sr. Susumu Ota
Danish Maritime Authority Director, Center for International Cooperation Dinamarca National Maritime Research Institute, Japón Correo electrónico: [email protected] Correo electrónico: [email protected]
Página 41
.3 examinar la circular MSC.1/Circ.1175 y el proyecto de nuevas directrices a la luz de:
.1 las actualizaciones recientes de la prescripción unificada A2 y de la recomendación 10 de la IACS; y
.2 la garantía de que en el proyecto de nuevas directrices mencionado en el apartado .2 supra no se incluyan duplicaciones ni consecuencias imprevistas de su aplicación;
.4 examinar las referencias del proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS a las directrices mencionadas en los subpárrafos .2 y .3 supra;
.5 elaborar otras directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre, teniendo en cuenta la necesidad de orientaciones adicionales sobre la selección, la identificación, la inspección, el mantenimiento y la utilización de las amarras;
.6 conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1.3.10 de las "Orientaciones sobre la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1500), examinar toda enmienda consiguiente a los instrumentos pertinentes de la OMI; y
.7 presentar un informe al SDC 5.
Ampliación del plazo de ultimación previsto
11.10 A la luz de las decisiones anteriores, se invitó al Comité a que ampliara hasta 2019 el plazo de ultimación previsto para este resultado.
12 DIRECTRICES PARA EL EMPLEO DE PLÁSTICO REFORZADO CON FIBRA