Part III – Process monitoring to be completed during the work process at the sub-committee and checked as part of the final approval process by the Committee
A 21 850 DEL EJE LONGITUDINAL
2.5 P ÁRRAFO 3.4 Interpretación
Cuando el registro vertical se encuentre a una altura superior a 600 mm del suelo, debería demostrarse que es posible evacuar fácilmente una persona lesionada.
Anexo 6, página 13
2.6 PÁRRAFO 3.5
Interpretación
Medios de acceso a los tanques de lastre, los tanques de carga y los espacios que no sean tanques del pique de proa:
Para los petroleros:
1 Tanques y compartimentados de tanques que tengan una longitud igual o superior a 35 m provistos de dos escotillas de acceso:
Primera escotilla de acceso: Deberían utilizarse una o varias escalas inclinadas.
Segunda escotilla de acceso:
.1 Podrá utilizarse una escala vertical. Cuando la distancia en sentido vertical sea superior a 6 m, las escalas verticales deberían comprender una o varias plataformas que conecten las escalas y que no disten entre sí más de 6 m, medidos verticalmente, y que estén situadas a un lado de la escala.
La sección superior de la escala vertical, medida a partir de las obstrucciones de la parte superior en la zona de la entrada del tanque, no debería ser inferior a 2,5 m ni superior a 3 m y debería comprender una plataforma que conecte las escalas y que esté situada a un lado de la escala vertical. No obstante, la distancia en sentido vertical de la sección superior de la escala vertical podrá reducirse a 1,6 m, medidos a partir de las obstrucciones de la parte superior en la zona de la entrada del tanque, si la escala descansa en un medio de acceso permanente longitudinal o transversal instalado dentro de esos límites. Las secciones adyacentes de la escala deberían estar desplazadas lateralmente entre sí a una distancia que sea igual por lo menos a la anchura de la escala (véase el párrafo 20 de la circular MSC/Circ.686/Rev.1 y véase la interpretación de la disposición técnica, resolución MSC.158(78), párrafo 3.13.2 y párrafo 3.13.6); o
.2 cuando se utilice una escala inclinada o una combinación de escalas para acceder al espacio, la sección superior de la escala, medida a partir de las obstrucciones de la parte superior en la zona de la entrada del tanque, debería ser vertical en un tramo de 2,5 m por lo menos pero sin exceder de 3 m y debería comprender una plataforma de descanso que se prolongará con una escala inclinada. No obstante, la distancia en sentido vertical de la sección superior de la escala vertical podrá reducirse a 1,6 m, medidos a partir de las obstrucciones de la parte superior a la altura de la entrada del tanque, si la escala descansa en un medio de acceso permanente longitudinal o transversal instalado dentro de esos límites. La altura en sentido vertical de los tramos de las escalas inclinadas no deberá exceder, por lo general, de 6 m. La sección inferior de las escalas puede ser vertical en un recorrido igual o inferior a 2,5 m.
2 Tanques que tengan una longitud inferior a 35 m y que estén provistos de una escotilla de acceso: debería utilizarse una escala inclinada o una combinación de escalas para acceder al espacio según se especifica en 1.2 supra.
Anexo 6, página 14
I:\SDC\04\SDC 4-16.docx
3 En los espacios de menos de 2,5 m de anchura, se pueden utilizar como medio de acceso escalas verticales que comprendan una o varias plataformas que conecten las escalas y que no disten entre sí más de 6 m, medidos verticalmente, y situadas a un lado de la escala. La sección superior de la escala vertical, medida a partir de las obstrucciones de la parte superior en la zona de la entrada del tanque, no debería ser inferior a 2,5 m ni superior a 3 m, y debería comprender una plataforma que conecte las escalas y que esté situada a un lado de la escala vertical. No obstante, la distancia en sentido vertical de la sección superior de la escala vertical podrá reducirse a 1,6 m, medidos a partir de las obstrucciones de la parte superior en la zona de la entrada del tanque, si la escala desc ansa en un medio de acceso permanente longitudinal o transversal instalado dentro de esos límites. Las secciones adyacentes de la escala deberían estar desplazadas lateralmente entre sí a una distancia que sea igual por lo menos a la anchura de la escala (véase el párrafo 20 de la circular MSC/Circ.686/Rev.1 y véase la interpretación de la disposición técnica, resolución MSC.158(78), párrafo 3.13.2 y párrafo 3.13.6)).
4 Desde la cubierta podrá accederse a un espacio de doble fondo mediante escalas verticales a través de un tronco. La distancia en sentido vertical de la cubierta a una meseta, entre mesetas o de una meseta al fondo del tanque no debería ser superior a 6 m, a menos que la Administración disponga lo contrario.
Medios de acceso para la inspección de la estructura vertical de los petroleros:
Las escalas verticales que se provean como medio de acceso al espacio podrán ser utilizadas para acceder a la estructura vertical con fines de inspección.
A menos que en el cuadro 1 de las Disposiciones técnicas se indique otra cosa, las escalas verticales que estén instaladas en las estructuras verticales a efectos de inspección deberían constar de una o varias plataformas que conecten las escalas y que no disten entre sí más de 6 m medidos verticalmente y que estén situadas a un lado de la escala. Las secciones adyacentes de la escala deberían estar desplazadas lateralmente entre sí a una distancia que sea igual por lo menos a la anchura de la escala (véase el párrafo 20 de la circular MSC/Circ.686/Rev.1 y véase la interpretación de la Disposición técnica, resolución MSC.158(78), párrafo 3.13.2 y párrafo 3.13.6).
Distancias con respecto a las obstrucciones
La distancia mínima entre la cara exterior de la escala inclinada y las obstrucciones, es decir, 750 mm y, en la zona de las aberturas, 600 mm, según se especifica en el párrafo 3.5 de las Disposiciones técnicas, debería medirse de forma perpendicular respecto de la cara exterior de la escala.
Consideraciones técnicas
Es habitual utilizar una escala vertical desde la cubierta hasta el primer descansillo para evitar las obstrucciones de la parte superior, antes de pasar a una escala inclinada o a una escala vertical colocada a un lado de la primera escala vertical.
Referencia
Por lo que respecta a las escalas verticales, véase el párrafo 20 del anexo de la circular MSC/Circ.686/Rev.1.
Anexo 6, página 15
2.7 PÁRRAFO 3.6
Interpretación
1 La altura vertical de los pasamanos no debería ser inferior a 890 mm desde el centro del peldaño, y sólo será necesario proveer dos hileras de pasamanos cuando el espacio libre entre la gualdera y el pasamanos superior sea mayor de 500 mm.
2 El requisito de que los peldaños estén formados por dos barras cuadradas estipulado en el párrafo 3.6 de las Disposiciones técnicas se basa en la especificación relativa a la construcción de escalas que figura en el párrafo 3 e) del anexo 1 de la resolución A.272(VIII), que trata de las escalas inclinadas. En el párrafo 3.4 de las Disposiciones técnicas se autoriza la instalación de peldaños individuales en las superficies verticales, por ofrecer éstos un agarre seguro. En el caso de las escalas verticales, cuando se utilice acero, los peldaños deberían estar formados por barras cuadradas sencillas de no menos de 22 mm x 22 mm para disponer de un buen agarre.
3 La anchura de las escalas inclinadas de acceso a una bodega de carga debería ser, como mínimo, de 450 mm para satisfacer lo dispuesto en el apéndice 17 de la parte 32 del Reglamento marítimo de la Autoridad australiana de seguridad marítima (AMSA).
4 La anchura de las escalas inclinadas que no se utilicen para acceder a una bodega de carga no debería ser inferior a 400 mm.
5 La anchura mínima de las escalas verticales debería ser de 350 mm, y los peldaños deberían estar espaciados equidistantemente a una distancia de entre 250 mm y 350 mm.
6 Para las escalas no colocadas entre las cuadernas de bodega, el hueco mínimo de ascensión debería ser de 600 mm de anchura.
7 Las escalas verticales deberían asegurarse a intervalos que no excedan de 2,5 m para evitar las vibraciones.
Consideraciones técnicas
1 El párrafo 3.6 de las Disposiciones técnicas es una continuación del párrafo 3.5, que trata de las escalas inclinadas. Es necesario elaborar interpretaciones relativas a las escalas verticales basándose en las normas actuales de la OMI, la AMSA o el sector.
2 Las interpretaciones 2 y 5 tratan de las escalas verticales y se basan en las normas actuales.
3 Las barras cuadradas dobles de los peldaños son demasiado grandes para proporcionar un agarre adecuado en las escalas verticales. Los peldaños sencillos, en cambio, proporcionan un buen agarre.
4 La interpretación 7 se propone en consonancia con la prescripción y la interpretación del párrafo 3.4 de las Disposiciones técnicas.
Referencia
Anexo 6, página 16
I:\SDC\04\SDC 4-16.docx
2 Apéndice 17 de la parte 32 del Reglamento marítimo de la Autoridad australiana de seguridad marítima (AMSA).
3 Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios – Sección 3.6: Acceso a la bodega del buque.
2.8 PÁRRAFO 3.9.6