Part III – Process monitoring to be completed during the work process at the sub-committee and checked as part of the final approval process by the Committee
P UERTAS DE LOS MAMPAROS ESTANCOS DE LOS BUQUES DE PASAJE Y DE LOS BUQUES DE CARGA
3 MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO, EMPLAZAMIENTO Y EQUIPO
Las puertas deberían instalarse de conformidad con todas las prescripciones relativas a su modalidad de funcionamiento, emplazamiento y equipo; es decir, dotación de elementos de control, medios de indicación, etc., según se muestra en el cuadro 1 infra. Este cuadro debería leerse en conjunción con lo dispuesto en los párrafos 3.1 a 5.4 infra.
3.1 Frecuencia de uso cuando el buque está en la mar
3.1.1 Normalmente cerradas: Se mantienen cerradas cuando el buque se encuentre en la
mar, si bien pueden utilizarse con autorización. Habrán de cerrarse nuevamente después de utilizarse.
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3.1.2 Permanentemente cerradas: Deberían anotarse en el diario de navegación la hora
en que se abren estas puertas en el puerto y la hora en que se cierran al partir el buque. Si dichas puertas fuesen accesibles durante el viaje, deberían ir dotadas de un dispositivo que impida su abertura no autorizada.
3.1.3 Normalmente abiertas: Las puertas pueden quedar abiertas siempre que puedan
volver a cerrarse inmediatamente.
3.1.4 Uso: Cuando se usen de forma regular, pueden quedar abiertas siempre que puedan
volver a cerrarse inmediatamente.
3.2 Tipo
De accionamiento de motor, de corredera o con ruedas2 POS
De accionamiento de motor, de bisagra POH
De corredera o con ruedas S
De bisagra H
3.3 Mandos
3.3.1 En la misma puerta
3.3.1.1 Salvo las que deban permanecer cerradas cuando el buque se encuentre en la mar, todas las puertas deberían poderse abrir y cerrar a mano (en la misma puerta3) por ambos
lados y con el buque escorado a cualquiera de sus costados.
3.3.1.2 En el caso de los buques de pasaje, el ángulo de escora al que será posible abrir y cerrar la puerta a mano es de 15º o de 20º si se permite que el buque llegue a tener una escora máxima de 20º durante las fases intermedias de inundación.
3.3.1.3 En el caso de los buques de carga, el ángulo de escora al que se debe poder abrir o cerrar la puerta a mano es de 30º.
3.3.2 Mandos a distancia
Cuando así se indique en el cuadro 1, las puertas deberían poder cerrarse desde el puente.4
Cuando sea necesario arrancar el motor de accionamiento de la puerta estanca, también se instalarán medios de arranque del motor en los puestos de mando a distancia. El funcionamiento de los mandos a distancia cumplirá lo dispuesto en las reglas II-1/13.8.1 a 13.8.3 del Convenio SOLAS.
3.4 Indicadores
3.4.1 Cuando así se señale en el cuadro 1, se instalarán indicadores de posición en todos los puestos de mando a distancia,5 así como a ambos lados de las puertas,6 para indicar si están
abiertas o cerradas y, de ser aplicable, si todos los seguros/fiadores están bien encajados.
2 Las puertas con ruedas son técnicamente idénticas a las de corredera.
3 Los medios para los buques de pasaje deberían cumplir lo dispuesto en la regla II-1/13.7.1.4 del Convenio
SOLAS.
4 Los medios para los buques de pasaje deberían cumplir lo dispuesto en la regla II-1/13.7.1.5 del Convenio
SOLAS.
5 Indicación en todos los puestos de mando a distancia (regla II-1/13.6 del Convenio SOLAS). 6 Véase la regla II-1/13-1.3 del Convenio SOLAS.
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3.4.2 El sistema indicador de posición de la puerta será del tipo de vigilancia automática y en el lugar en que se instalen los indicadores se proveerán medios para probar el funcionamiento del sistema.
3.4.3 Debería colocarse un indicador (por ejemplo, una luz roja) en el emplazamiento de la puerta que indique que ésta se encuentra en su modalidad de mando a distancia (modalidad de "puertas cerradas"). Véase también la regla II-1/13.8.1 del Convenio SOLAS. Deberían tomarse medidas de precaución especiales para evitar los posibles peligros cuando se pase por la puerta. Junto a la puerta deberían colocarse instrucciones/avisos que indiquen qué hacer cuando la puerta se encuentre en la modalidad de "puertas cerradas".
3.5 Alarmas
3.5.1 Las puertas que deban ser aptas para cerrarse a distancia deberían estar dotadas de una alarma audible, distinta de cualquier otra que haya en la zona, que funcionará cuando la puerta se cierre por telemando. En el caso de los buques de pasaje, la alarma debería sonar entre 5 s y 10 s antes de que la puerta empiece a cerrarse, y debería seguir sonando hasta que se haya cerrado por completo. Si el accionamiento se hace manualmente a distancia, bastará con que la alarma suene mientras la puerta esté en movimiento.
3.5.2 En zonas destinadas a pasajeros o donde el ruido ambiental sea considerable, las alarmas audibles deberían complementarse con señales visuales en ambos lados de las puertas.
3.6 Avisos
Como se muestra en el cuadro 1, las puertas que normalmente se encuentran cerradas cuando el buque está en el mar pero que no están equipadas con medios de cierre a distancia deberían llevar avisos colocados en ambos lados con la indicación "Mantener cerradas en el mar". Las puertas que tengan que permanecer cerradas cuando el buque se encuentre en el mar deberían llevar avisos colocados en ambos lados con la indicación "Prohibido abrir en el mar".
3.7 Ubicación
En los buques de pasaje, las puertas estancas y sus mandos deberían ubicarse conforme a lo prescrito en las reglas II-1/13.5.3 y II-1/13.7.1.2.2 del Convenio SOLAS.
4 PUERTAS CONTRAINCENDIOS
4.1 Las puertas estancas también pueden servir como puertas contraincendios sin necesidad de someterlas a los ensayos de exposición al fuego cuando vayan a utilizarse debajo de la cubierta de cierre. Si estas puertas se utilizan en emplazamientos que quedan por encima de la cubierta de cierre deberían cumplir lo dispuesto para los medios de evacuación en la regla II-2/13 del Convenio SOLAS, además de las disposiciones aplicables a las puertas contraincendios en los mismos lugares.
4.2 En caso de que una puerta estanca esté adyacente a una puerta contraincendios, ambas deberían poderse abrir y cerrar de forma independiente y a distancia, si así lo prescriben las reglas II-1/13.8.1 a 13.8.3 del Convenio SOLAS, y desde ambos lados de cada puerta.
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5 PRUEBAS
5.1 Las puertas que puedan quedar sumergidas bajo un plano de flotación intermedio o de equilibrio, o que estén situadas por debajo del francobordo o de la cubierta de cierre, deberían someterse a una prueba de presión hidrostática.
5.2 En el caso de puertas de grandes dimensiones destinadas a zonas del compartimentado estanco de los espacios de carga, el análisis estructural podrá aceptarse en lugar de la prueba de presión. Si estas puertas tienen juntas de estanquidad, deberían someterse a una prueba de homologación de presión para confirmar que la compresión del material de la junta es capaz de adaptarse a cualquier deformación que revele el análisis estructural.
5.3 Deberían someterse a la prueba de chorro de agua con manguera las puertas ubicadas por encima del francobordo o de la cubierta de cierre que no vayan a quedar sumergidas bajo un plano de flotación intermedio o de equilibrio pero que sí vayan a quedar sumergidas de forma intermitente a ángulos de escora dentro del margen pres crito de estabilidad positiva más allá de la posición de equilibrio.
5.4 Prueba de presión
5.4.1 La columna de agua que se utiliza para realizar la prueba de presión debería corresponder, como mínimo, a la de la columna medida desde la arista inferior de la abertura de la puerta, en el lugar del buque en que vaya a montarse la puerta, hasta la cubierta de cierre o la de francobordo, según corresponda, o hasta el plano de flotación con avería que sea más desfavorable, si la magnitud de este último es superior. La prueba puede efectuarse en fábrica, o en cualquier otra instalación de prueba en tierra firme, antes de proceder a su instalación en el buque.
5.4.2 Criterios relativos a la estanquidad
5.4.2.1 Deberían aplicarse los siguientes criterios aceptables relativos a la estanquidad:
Puertas con juntas Sin fugas
Puertas con cierres metálicos Fuga máxima de 1l/minuto
5.4.2.2 En el caso de pruebas de presión realizadas en puertas de grandes dimensiones emplazadas en los espacios de carga dotadas de juntas de estanquidad o en puertas de guillotina que se encuentren en los túneles de cintas transportadoras, puede aceptarse una fuga limitada según la fórmula que se indica a continuación:7
(P + 4,572) h3
Régimen de fuga (l/min) = 6 568
donde: P = perímetro de la abertura de la puerta (metros) h = columna de agua de prueba (metros)
7 Publicada en el ATM F 1196, Standard Specification for Sliding Watertight Door Assemb lies (Especificación
normalizada para los conjuntos de puerta corredera estanca), y mencionada en el Título 46 del Código de las reglas federales de los Estados Unidos, 170.270 – Door design, operation, installation and testing (Proyecto, funcionamiento, instalación y puesta a prueba de las puertas).
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5.4.2.3 No obstante, en el caso de las puertas para las que la columna de agua considerada a fin de determinar el escantillonado no supere los 6,10 m, el régimen de fuga puede considerarse igual a 0,375 l/min si este valor es superior al calculado mediante la fórmula indicada supra.
5.4.3 En el caso de las puertas de los buques de pasaje que quedan normalmente abiertas y se utilizan en el mar, y que quedan sumergidas bajo el plano de flotación intermedio o de equilibrio, debería efectuarse una prueba de homologación en cada lado de las puertas para comprobar que cierran adecuadamente al ejercer sobre ellas una fuerza equivalente a una columna de agua de 1 m, como mínimo, por encima de la falca de la línea central de la puerta.8
5.5 Prueba con manguera después de la instalación
Todas las puertas estancas deberían someterse a una prueba con manguera9 después de su
instalación en un buque. Esta prueba debería efectuarse en cada lado de la puerta a menos que, en el caso de una aplicación específica, se prevea que la puerta vaya a quedar expuesta a la inundación sólo por uno de sus lados. Cuando no sea factible realizar una prueba de manguera por los posibles daños que pueden producirse en las máquinas, en el aislamiento de los equipos eléctricos o en los elementos de las instalaciones, puede realizarse en su lugar una prueba de fugas mediante examen ultrasónico o un método equivalente.
8 Los medios relativos a los buques de pasaje cumplirán lo dispuesto en la regla II-1/13.5.2 del Convenio
SOLAS.
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Cuadro 1
Puertas internas en los mamparos estancos de los buques de carga y de los buques de pasaje
1 2 3 4 5 6 7 8
Posición con respecto al plano de flotación intermedio o de equilibrio Frecuencia de uso en el mar Tipo Mandos a distancia6 Indicación en la puerta y en el puente6 Alarma
audible6 Aviso Observaciones Regla
I Buques de pasaje
Normalmente cerradas POS Sí Sí Sí No
Algunas puertas pueden quedar abiertas; véase la regla II-1/22.4 del Convenio SOLAS
SOLAS II-1/22.1 a II-1/22.4