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REGLA II-/3-6 DEL CONVENIO SOLAS: ACCESO EXTERIOR E INTERIOR A LOS ESPACIOS SITUADOS EN LA ZONA DE LA CARGA DE LOS PETROLEROS

Part III – Process monitoring to be completed during the work process at the sub-committee and checked as part of the final approval process by the Committee

DE LOS GRANELEROS Y DE LOS BUQUES DE CARGA CON UNA ÚNICA BODEGA QUE NO SEAN GRANELEROS

1 REGLA II-/3-6 DEL CONVENIO SOLAS: ACCESO EXTERIOR E INTERIOR A LOS ESPACIOS SITUADOS EN LA ZONA DE LA CARGA DE LOS PETROLEROS

Y GRANELEROS, Y A PROA DE DICHA ZONA

1.1 REGLA II-1/3-6 DEL CONVENIO SOLAS, SECCIÓN 1 Interpretación

Petroleros

Esta regla es aplicable únicamente a los petroleros provistos de tanques estructurales para transportar hidrocarburos a granel, habida cuenta de la definición de hidrocarburos que figura en el Anexo I del Convenio MARPOL. Los tanques independientes para el transporte de hidrocarburos pueden quedar excluidos. La regla II-1/3-6 no debería aplicarse, por regla general, a las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos (IFPAD) ni a las unidades flotantes de almacenamiento (UFA), a menos que la Administración decida otra cosa.

Consideraciones técnicas

No queda claro si los medios de acceso especificados en las Disposiciones técnicas que figuran en la resolución MSC.158(78) son aplicables a los tanques estructurales de carga de hidrocarburos, o si lo son también a los tanques independientes destinados a tales cargas. Las prescripciones del Programa mejorado de reconocimientos (ESP) aplicables a los petroleros se establecieron suponiendo que los tanques de carga de hidrocarburos en cuestión son tanques estructurales. Los medios de acceso previstos en la regla II-1/3-6 del Convenio SOLAS están destinados a las inspecciones generales y minuciosas definidas en la regla IX/1. Por consiguiente, se entiende que los tanques de carga de hidrocarburos de los que se trata son los comprendidos en el Programa mejorado de reconocimientos, es decir, los tanques estructurales de carga. La regla II-1/3-6 es aplicable a las IFPAD o UFA nuevas, construidas para ese fin, si están dentro del ámbito de aplicación del Código ESP 2011 (resolución A.1049(27), enmendada). Teniendo en cuenta que en los principios de las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones (resolución MSC.158(78)) se reconoce que deberían considerarse y preverse en la fase de proyecto medios de acceso permanentes de modo que, en la medida de lo posible, éstos puedan convertirse en una parte integral de la disposición estructural proyectada, la regla II-1/3-6 no se considera aplicable a una IFPAD/UFA resultante de la transformación de buques tanque existentes

Referencia

Regla IX/1 del Convenio SOLAS y Código ESP 2011, enmendado.

1.2 REGLA II-1/3-6 DEL CONVENIO SOLAS, PÁRRAFO 2.1 Interpretación

Todo espacio en el que no sea necesario efectuar una inspección minuciosa, como los tanques de fueloil y los espacios vacíos situados a proa de la zona de carga, podrán disponer de los medios de acceso necesarios para efectuar un reconocimiento general destinado a conocer el estado general de la estructura del casco.

Anexo 6, página 5

1.3 REGLA II-1/3-6 DEL CONVENIO SOLAS, PÁRRAFO 2.2

Interpretación

En el párrafo 3.9 de las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones se especifican algunos de los medios de acceso alternativos. A reserva siempre de que la Administración los acepte como equivalentes, los medios alternativos tales como un brazo de robot automático, los vehículos teledirigidos y otros medios orientables dotados del equipo necesario para el acceso permanente que permitan efectuar ins pecciones generales y minuciosas y mediciones de espesores de la estructura del techo de entrepuente, como por ejemplo de los baos reforzados y las longitudinales de cubierta de los tanques de carga de hidrocarburos y los tanques de lastre, deberían ser capaces de:

.1 funcionar en condiciones de seguridad en el espacio vacío del tanque en ambientes desgasificados; y

.2 ser introducidos en el lugar directamente desde un acceso situado en cubierta.

Consideraciones técnicas

Se fomenta la adopción de enfoques innovadores, especialmente el desarrollo de robots en lugar de la utilización de pasillos elevados, considerándose conveniente elaborar prescripciones funcionales para tales enfoques.

1.4 REGLA II-1/3-6 DEL CONVENIO SOLAS, PÁRRAFO 2.3

Interpretación Inspección

Los dispositivos de los medios de acceso, incluidos el equipo portátil y sus uniones, deberían ser inspeccionados por miembros de la tripulación o por inspectores competentes siempre que se vayan a utilizar, para confirmar que los medios de acceso siguen siendo operativos.

Procedimientos

1 Toda persona autorizada por la compañía para utilizar los medios de acceso debería asumir la función de inspector y comprobar que no existen averías aparentes antes de utilizar los dispositivos de acceso. Mientras utilice el medio de acceso, el inspector debería verificar la condición de las secciones por las que pasa realizando un examen minucioso de esas secciones y tomando nota de cualquier deterioro que presenten. De encontrarse alguna avería o deterioro, debería determinarse si afectará a la seguridad en caso de que siga utilizándose el acceso. Cuando se juzgue que el deterioro observado afecta a la seguridad, debería considerarse como una "avería importante" y deberían adoptarse medidas para garantizar que la sección o secciones afectadas no sigan siendo utilizadas hasta que no se efectúen las consiguientes reparaciones.

2 El reconocimiento reglamentario de cualquier espacio que contenga un medio de acceso debería incluir la verificación de la eficacia permanente del medio de acceso en ese espacio. No cabe prever que la inspección del medio de acceso exceda el alcance ni los límites del reconocimiento que se esté efectuando. Si se considera que el medio de acceso presenta deficiencias, debería ampliarse el alcance del reconocimiento si se estima adecuado.

Anexo 6, página 6

I:\SDC\04\SDC 4-16.docx

3 Deberían mantenerse registros de todas las inspecciones a partir de las prescripciones detalladas en el Sistema de gestión de la seguridad del buque. Los registros deberían estar a disposición inmediata de las personas que utilicen los medios de acceso, debiéndose adjuntar una copia de los mismos al Manual sobre los medios de acceso. El registro más reciente de la sección del medio de acceso inspeccionada debería incluir, como mínimo, la fecha de la inspección, el nombre y el rango del inspector, una firma que confirme el registro, la sección del medio de acceso inspeccionada, la verificación de que sigue siendo utilizable y los datos relativos a cualquier deterioro o avería importante que se haya observado. Debería mantenerse, a efectos de verificación, un fichero de los permisos expedidos.

Consideraciones técnicas

Está reconocido que los medios de acceso pueden sufrir deterioros a largo plazo debido al ambiente corrosivo y a las fuerzas externas ocasionadas por los movimientos del buque y el chapoteo del líquido contenido en el tanque. Por consiguiente, los medios de acceso deberían inspeccionarse cada vez que haya que entrar en un tanque o un espacio. La interpretación anteriormente mencionada debería recogerse en una sección del Manual sobre los medios de acceso.

1.5 REGLA II-1/3-6 DEL CONVENIO SOLAS, PÁRRAFO 3.1 Interpretación

1 Se podrá acceder a un espacio de doble forro en el costado de los graneleros bien desde un tanque lateral superior o desde un tanque de doble fondo, o bien desde ambos.

2 El texto "no destinados al transporte de hidrocarburos o de cargas potencialmente peligrosas" sólo se aplica a "compartimentos similares", es decir, aquellos en los que el acceso sin riesgos puede realizarse a través de una cámara de bombas, un coferdán profundo, un túnel de tuberías, una bodega de carga o un espacio del doble casco.

Consideraciones técnicas

A menos que se utilice para otros propósitos, el espacio de doble forro en el costado debería concebirse como parte de un tanque grande de lastre con forma de U, y debería accederse a él a través de la parte adyacente del tanque, es decir, por el tanque lateral superior o el tanque de doble fondo/tanque de tolva de pantoque. Cabe acceder al espacio de doble forro en el costado desde la parte adyacente en lugar de hacerlo directamente desde la cubierta expuesta. Esta disposición debería permitir un acceso directo, lógico y seguro que facilite la evacuación rápida del espacio.

1.6 REGLA II-1/3-6 DEL CONVENIO SOLAS, PÁRRAFO 3.2

Interpretación

1 Un tanque de carga de hidrocarburos de una longitud inferior a 35 m sin mamparo de balance requiere solamente una escotilla de acceso.

2 Cuando en el manual de acceso a la estructura del buque se indique que para acceder fácilmente a la estructura bajo cubierta han de utilizarse balsas, la expresión "obstrucciones similares" a la que se hace referencia en la regla incluye estructuras internas (por ejemplo, almas de profundidad superior a 1,5 m) que restringen la capacidad de acceder en balsa (con el nivel de agua máximo necesario para acceder en balsa a la estructura bajo cubierta) directamente a la escala y escotilla más cercanas que conduzcan a la cubierta.

Anexo 6, página 7

Cuando se permita utilizar únicamente balsas o botes como medios de acceso alternativos en las condiciones especificadas en el Código ESP 2011, se proporcionarán medios de acceso permanentes que permitan entrar y salir sin riesgos. Ello significa:

.1 acceso directo desde la cubierta a través de una escala vertical y una pequeña plataforma instalada aproximadamente 2 m por debajo de la cubierta en cada clara; o

.2 acceso a la cubierta desde una plataforma longitudinal permanente que disponga de escalas que conduzcan a la cubierta en cada extremo del tanque. La plataforma debería estar situada, a todo lo largo del tanque, a la misma altura que el nivel de agua máximo necesario para acceder en balsa a la estructura bajo cubierta o por encima del mismo. A tal efecto, se supone que la altura del espacio que hay entre el nivel de agua máximo y la plancha de cubierta, medida en el punto medio de los baos reforzados y de la longitud del tanque, no es superior a 3 m (véase la figura inferior). Debería instalarse en cada clara un medio de acceso permanente desde la plataforma longitudinal permanente hasta el nivel de agua indicado supra (por ejemplo, peldaños permanentes instalados en una de las almas de cubierta hacia el eje longitudinal con respecto a la plataforma longitudinal permanente).

1.7 REGLA II-1/3-6 DEL CONVENIO SOLAS, PÁRRAFO 4.1

Interpretación

1 En el manual de acceso deberían abordarse los espacios que figuran en el párrafo 3 de la regla II-1/3-6. Debería facilitarse, como mínimo, la versión en inglés. El Manual de acceso a la estructura del buque debería contener, como mínimo, las dos partes siguientes:

Parte 1: Los planos, las instrucciones y el inventario prescritos en los párrafos 4.1.1 a 4.1.7 de la regla II-1/3-6. Esta parte debería ser aprobada por la Administración o la organización reconocida por ella.

Anexo 6, página 8

I:\SDC\04\SDC 4-16.docx

Parte 2: El formulario de registro de las inspecciones y el mantenimiento, y las modificaciones del inventario del equipo portátil debidas a las adiciones o sustituciones posteriores a la construcción. Esta parte debería ser aprobada por lo que respecta al formulario únicamente en el momento de la nueva construcción.

2 Las siguientes cuestiones deberían tratarse en el manual de acceso a la estructura del buque:

.1 el Manual de acceso debería abarcar claramente el ámbito de aplicación especificado en las reglas destinadas a ser utilizadas por la tripulación, los inspectores y los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto;

.2 el procedimiento de aprobación de la primera versión del Manual o de las enmiendas al mismo, es decir, todo cambio introducido en los medios de acceso permanentes, portátiles, móviles o alternativos dentro del ámbito de aplicación de la regla y las Disposiciones técnicas, está sujeto a examen y aprobación por la Administración o la organización reconocida por ella;

.3 la verificación de los medios de acceso debería formar parte del reconocimiento de seguridad de construcción para que el medio de acceso siga siendo eficaz en el espacio objeto del reconocimiento reglamentario;

.4 la inspección de los medios de acceso por miembros de la tripulación y/o un inspector competente de la compañía en el marco de la inspección y el mantenimiento periódicos (véase la interpretación del párrafo 2.3 de la regla II-1/3-6 del Convenio SOLAS);

.5 las medidas que habrá que adoptar cuando se considere que es peligroso utilizar los medios de acceso; y

.6 cuando se utilice equipo portátil, los planos que muestren los medios de acceso dentro de cada espacio e indiquen desde dónde y cómo puede inspeccionarse cada zona del espacio.

1.8 REGLA II-1/3-6 DEL CONVENIO SOLAS, PÁRRAFO 4.2 Interpretación

1 Las zonas críticas de la estructura deberían determinarse mediante técnicas avanzadas de cálculo de la resistencia estructural y del comportamiento en caso de fatiga, si se dispone de ellas, y mediante información extraída del historial de servicio y de la elaboración del proyecto de buques similares o gemelos.

2 Debería hacerse referencia a las siguientes publicaciones por lo que respecta a las zonas críticas de la estructura, según proceda:

.1 Petroleros: Guidance Manual for Tanker Structures (TSCF);

.2 Graneleros: Bulk Carriers Guidelines of Surveys, Assessment and Repair of

Hull Structure (IACS); y

.3 Petroleros y graneleros: Código ESP 2011 (resolución A.1049(27), enmendada).

Anexo 6, página 9

Consideraciones técnicas

En estos documentos se facilita la información pertinente para los tipos de buques actuales. No obstante, para determinar las zonas críticas de los buques tanque de doble casco nuevos y de los graneleros de doble forro en el costado de proyecto estructural mejorado, debería realizarse un análisis de la estructura en la fase de proyecto, debiéndose tener en cuenta esta información para garantizar el acceso adecuado a todas las zonas críticas identificadas como tales.

1.9 REGLA II-1/3-6 DEL CONVENIO SOLAS, PÁRRAFO 5.1 Interpretación

La abertura despejada mínima de 600 mm x 600 mm podrá tener en las esquinas un radio máximo de 100 mm. En la circular MSC/Circ.686 se especifica que la abertura despejada permitirá el paso sin impedimento alguno de personal provisto de un aparato respiratorio. En caso de que, como consecuencia del análisis estructural de un determinado proyecto, tenga que reducirse el esfuerzo alrededor de la abertura, se considera apropiado adoptar medidas para reducir el esfuerzo, tales como agrandar la abertura y darle un mayor radio, por ejemplo, 600 x 800 mm con un radio de 300 mm, con espacio suficiente para una abertura despejada de 600 x 600 mm con un radio máximo de 100 mm en las esquinas.

Consideraciones técnicas

La interpretación se basa en las directrices establecidas en la circular MSC/Circ.686.

Referencia

Párrafo 9 del anexo de la circular MSC/Circ.686.

1.10 REGLA II-1/3-6 DEL CONVENIO SOLAS, PÁRRAFO 5.2 Interpretación

1 La abertura despejada mínima de 600 mm x 800 mm podrá incluir también una abertura cuyo radio en las esquinas sea de 300 mm. Se podrá aceptar una abertura de 600 mm de altura y 800 mm de anchura para aberturas de acceso en las estructuras verticales cuando no sea aconsejable hacer aberturas grandes en los elementos de resistencia estructural, a saber, las vagras y las varengas en los tanques del doble fondo.

2 A condición de que se compruebe que una persona lesionada puede ser evacuada sin dificultades en una camilla, la abertura vertical de 850 mm x 620 mm, cuya mitad superior mida más de 600 mm, su mitad inferior menos de 600 mm y su altura total un mínimo de 850 mm, se considerará como alternativa aceptable a la abertura clásica de 600 mm x 800 mm con un radio en las esquinas de 300 mm.

Anexo 6, página 10

I:\SDC\04\SDC 4-16.docx

3 Cuando la abertura vertical esté a una altura superior a 600 mm, se proveerán peldaños y asideros. En estos casos, debería demostrarse que una persona lesionada puede ser evacuada fácilmente.

Consideraciones técnicas

La interpretación se basa en las directrices establecidas en la circular MSC/Circ.686, y se tiene en cuenta un proyecto innovador para el fácil acceso de los seres humanos a través de la abertura.

Referencia

Párrafo 11 del anexo de la circular MSC/Circ.686.

2 DISPOSICIONESTÉCNICASRELATIVAS ALOSMEDIOSDEACCESOPARA

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