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Otros gastos de gestión 34,000 9 Otros gastos de gestión

causalidad restringida

CUADRO N° 11 Camila Sánchez

65 Otros gastos de gestión 34,000 9 Otros gastos de gestión

20 Mercaderías 34,000 201 Mercaderías manufactu- radas 2011 Mercaderías manufactu- radas 20111 Costo

x/x Por el robo de existencias de nues- tro local según denuncia efectuada. --- x ---

Respecto a este gasto, tal como se señalara en párrafos anteriores, debe probarse judicialmente el hecho delictuoso, lo que significa que no basta con realizar la denuncia policial. En este sentido, si no se tratan de mercaderías que se encuentran aseguradas se deberá esperar hasta culminar con el proceso judicial o en caso de no determi- nar a los autores materiales contar con la conclu- sión de la investigación judicial en donde no se ha identificado a ningún responsable.

3.4.4. Gastos por cobranza

Son deducibles para efectos de la determinación del impuesto los gastos de cobranza de rentas gravadas. Siguiendo el principio de causalidad, estos gastos debe- rán estar orientados a todos aquellos des- embolsos efectuados por la empresa para realizar cobranzas relacionadas con el nego- cio y que, además, sean gastos de cobranza de rentas gravadas; en ese sentido, debe ex- cluirse los gastos relacionados con ingresos no gravados.

3.4.5. Gastos por mermas y desmedros

Son deducibles para efectos del im- puesto, las mermas y desmedros de existen- cias debidamente acreditados.

El inciso c) del artículo 21 del Regla- mento de la LIR al definir la merma y desme- dro señala:

Merma: pérdida física, en el volumen,

peso o cantidad de las existencias, oca- sionada por causas inherentes a su natu- raleza o al proceso productivo.

Sobre la acreditación de la merma debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Merma; pérdida cuantitativa

El contribuyente deberá acreditar las mermas me- diante un informe técnico emitido por un profesio- nal independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.

Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

Desmedro: pérdida de orden cualitativo

e irrecuperable de las existencias, ha- ciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Sobre la acreditación de la merma debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Desmedro: Pérdida Cualitativa

La Sunat aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante notario públi- co o juez de paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la Sunat en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

La Sunat podrá designar a un funcionario para pre- senciar dicho acto; también podrá establecer pro- cedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturale- za de las existencias o la actividad de la empresa.

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INFORMES DE LA SUNAT

• Mermas de productos a granel en el trans- porte marítimo

Informe N° 09-2006-SUNAT/2B0000

Tratándose de operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima, en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado en el exterior y recibido en el país, considerando

que dicha diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a condiciones de hu- medad propias del traslado se tiene que: 1. La pérdida física sufrida en productos a gra-

nel, que corresponda a condiciones del tras- lado que afectan los bienes por las caracte- rísticas de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima, califica como merma.

2. La pérdida extraordinaria cubierta por indem- nización o seguro no es deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta del importador.

3. El deducible del seguro que se contrate para indemnizar al importador por la pérdida cons- tituye un gasto contenido en el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Concepto de merma en relación con la dis- torsión de la energía eléctrica

Informe N° 129-2005-SUNAT/2B0000

El concepto de merma precisado en el inciso a) de la primera disposición transitoria y final del De- creto Supremo N° 064-2000-EF, referido a las pér- didas de electricidad no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta.

• Deducción de los desmedros Informe N° 290-2003-SUNAT/2B0000

Para que proceda la deducción de los desmedros deben ser acreditados con la destrucción de los bienes, según el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. A la fecha, no existe nor- ma jurídica alguna que haya aprobado un procedi- miento distinto al señalado.

Tratándose de bienes que habiendo sufrido una pérdida cualitativa e irrecuperable, haciéndolos inutilizables para los fines a los que estaban des- tinados, son enajenados por el contribuyente, en aplicación del artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo de estos bienes po- drá ser deducido.

No existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal en los casos de bienes que hayan sufri- do desmedros, y que hayan sido enajenados porque no se habrían producido los supuestos contemplados en el artículo 22 del TUO de la Ley del IGV e ISC.

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JURISPRUDENCIA

RTF N° 04967-1-2010

La rotura de botellas constituye mermas y no des- medros pues estas se derivan de productos en proceso o productos terminados.

RTF Nº 02201-1-2010

Se revoca la apelada, por cuanto los desechos, es decir, la destrucción de parte del vidrio durante el proceso productivo, califica como merma, y dado que se encuentra acreditado en autos el porcenta- je al que ascendieron, con la presentación de los informes técnicos respectivos efectuados por pro- fesional independiente, competente y colegiado, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del ar- tículo 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, debe levantarse tal reparo, y en el mismo sentido respecto de la multa vinculada.

RTF Nº 00536-3-2008

Respecto de las mermas se indica que del análisis del informe presentado se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realiza- da, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que esta fue realizada, advir- tiéndose más bien que se sustenta en el primer informe técnico elaborado por trabajador y no por un profesional independiente, por lo que el reparo por mermas debe mantenerse.

RTF Nº 00536-3-2008

En relación con las mermas, la evaluación realiza- da no indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en las cuales esta fue realizada, ad- virtiéndose más bien que se sustenta en el primer informe técnico elaborado por el trabajador y no por un profesional independiente.

RTF Nº 08859-2-2007

En el caso en el cual no se cumpla con realizar la comunicación a la Sunat de la destrucción de las existencias calificada como desmedros, no proce- de la deducción como gasto.

RTF Nº 9579-4-2004

Las pérdidas por mortandad en las granjas pro- ductoras de pollo en la etapa de saca constituyen mermas, toda vez que implican la pérdida de or- den cuantitativo del número de aves como con- secuencia del proceso productivo (pollos vivos o pollos beneficiados), inherentes a dicha actividad.

En cambio, los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción constituyen des- medros.

También se consideran desmedros a los pollitos bebé de segunda y de descarte, dado que no ga- rantizan una crianza eficiente y rentable como sí lo hacen los pollitos bebé de primera.

RTF Nº 1932-5-2004

En el caso de pérdidas de energía eléctrica, aun- que en general podrían calificarse como mermas, lo que se pretende con el informe técnico es que se determine, entre otros, su origen, su califica- ción como merma y si se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, pre- cisando la metodología empleada y las pruebas realizadas, elementos que serán evaluados por la Administración a efectos de establecer si se en- cuentra acreditada su deducción.

RTF Nº 915-5-2004

En el caso del agua, las pérdidas naturales (como la evaporación en los reservorios y plantas de tra- tamiento) y técnicas o físicas por operación del sistema (como fugas visibles y no visibles a lo lar- go de miles de km de tuberías en las líneas de conducción y redes de distribución, los reboses de reservorio y los gastos de agua en los trabajos de mantenimiento de las instalaciones, constituyen mermas como parte del proceso productivo.

RTF Nº 16274

Dentro del concepto de mermas están compren- didas las pérdidas de productos en el proceso de elaboración y envasado, la rotura de botellas llenas dentro de la planta y el manipuleo de embarque del depósito a los medios de embarque y las pérdidas susceptibles en operaciones que se realizan nor- malmente, tales como envasado que no reúne las características formales para su venta como igual- dad de niveles de contenido, que se suelen entre- gar gratuitamente al personal o al público.

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APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso 1: Efectos de la merma en la producción Una empresa industrial, dedicada a elabora- ción de prendas de vestir durante el mes de mayo incurre en desembolsos por los im- portes siguientes: i) materiales por la suma

de S/. 958,000 (consumidos en el periodo), ii) mano de obra reconocidos como gasto por la suma de S/. 1’042,000, y iii) carga fa- bril por la suma de S/. 700,000.

Al inicio del ejercicio no existen inventarios en proceso y comenzaron 70,000 prendas terminándose solo 62,500 prendas y 5,000 en proceso con un grado de avance del 50% en los tres elementos del costo. En es- tas circunstancias, ¿cuál sería el efecto de la merma si se sabe que el margen normal de esta es del 4%?

Solución:

En primer lugar, debe considerarse que la mer- ma no necesariamente es gasto. En efecto, existen dos tipos de mermas: i) mermas nor- males que incrementan el costo de las unida- des buenas, y ii) mermas anormales que se re- conocen como gasto del periodo. De acuerdo con lo anterior, mientras que el costo de las mermas normales se difieren para reconocer- se como gasto en el ejercicio en que se ven- dan los bienes en los cuales se incorporan, las mermas anormales inmediatamente se reco- nocen como gasto.

Mientras las mermas normales son las que ocu- rren de manera inevitable y hasta en un porcen- taje máximo permitido, absorbiéndose por las unidades producidas incrementando su costo unitario, las mermas anormales son aquellas que en contraposición son evitables o que exceden los límites normales permitidos.

Teniendo en cuenta lo anterior, examinemos la naturaleza de las mermas ocurridas en la fabrica- ción de las prendas en el mes de mayo:

Producción equivalente (PE) del periodo: Unidades

Terminadas 62,500

En proceso (50%) 2,500

PE del periodo 65,000

Consecuencia de lo anterior, la merma normal admitida para el periodo sería de 65,000 prendas por 4% sería de 2,600 prendas, de esta manera siendo que no se han producido 5,000 prendas (70,000 - 65,000) la merma anormal sería de 2,400 prendas (5,000 - 2,600).

Costo de producción del periodo:

Detalle S/.

Materiales 958,000

Mano de obra 1,042,000

Carga fabril 700,000

Costo total (S/.) 2,700,000

A continuación se efectuará la distribución del costo de producción del ejercicio entre produc- tos terminados (62,500), productos en proceso (2,500) y merma anormal (2,600), que hacen un total de unidades de 67,600, a efectos de recono- cer la producción del periodo: ver cuadro N° 24.

CUADRO N° 24

Detalles Total (a) Costo Total (b) (c) = (b)/(a)C.U (d) = 62,500 x (c)P.T (62,500) (e) = 2,500 x (c)P.P (62,500) (f) = (b) - (d) - (e)Merma Anormal

Materiales 67,600 958,000 14.171598 885,725 35,429 36,846

Mano de obra 67,600 1,042,000 15.414201 963,388 38,535 40,077

Carga fabril 67,600 700,000 10.35503 647,189 25,888 26,923

Con base en los cálculos anteriores se deberán efectuar los siguientes asientos:

ASIENTO CONTABLE --- x --- 21 Productos terminados 2’496,302 211 Productos manufacturados 2111 Prendas de vestir 23 Productos en proceso 99,852 231 Productos en proceso de manufactura 69 Costo de ventas 103,846 695 Gastos por desvalorización

de existencias 6952 Productos terminados 71 Variación de la producción almacenada 2’700,000 711 Variación de productos terminados 7111 Productos manufacturados x/x Por la transferencia de los

costos de producción como activo y la merma anormal como gasto.

--- x ---

De acuerdo con el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles las mermas debidamente acreditadas. Al respecto, el inciso c) del numeral 1 del artículo 21 del Regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las merma significan la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, oca- sionada por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo.

Al respecto, debe considerarse que en el penúl- timo de ese mismo inciso, la norma señala que el contribuyente que deduzca una pérdida por mermas deberá acreditarlas con un informe téc- nico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado, debiendo este informe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas.

En este sentido, de no contar con un informe emitido por profesional competente de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, donde de- talla el sistema que ha utilizado para determinar el porcentaje de mermas admitidas el gasto no será deducible. En nuestro caso, bajo el su- puesto de que se cuenta con el citado informe, en principio sería deducible la merma normal, acorde con lo anterior la merma anormal no se- ría deducible, sin embargo, consideramos que si puede demostrar la naturaleza del hecho que generó esta situación excepcional podría ame- ritar que esta sea deducible.

Caso 2: Deducción de gastos aplicable a los desmedros

La empresa Boticas Kin S.A.C., luego de efectuar un exhaustivo inventario de sus mercaderías, obtiene los siguientes resul- tados: ver cuadro N° 25

Luego de efectuar el análisis de los con- tratos celebrados con las dos empresas proveedoras, se conoce que el Laborato- rio MM S.A.C. consigna una cláusula de reposición de mercaderías por vencimien- to, condición contractual que no se estipu- la en el contrato suscrito con el Laborato- rio DD S.A.C.

CUADRO N° 25

Concepto Proveedor Unidades el lotes Costo unitario en S/. Importe en S/. Estado

Producto A Laboratorios MM S.A.C. 20,000 5 100,000 Vencido

Producto B Laboratorios DD S.A.C. 35,000 6 210,000 Vencido

Productos X Varios 150,000 3 450,000 Bueno

Nos consultan sobre el tratamiento apli- cable para que la pérdida producto de la mercadería vencida, sea aceptada tributa- riamente.

Solución:

El inciso f) del artículo 37 de la LIR, establece que los desmedros de existencias debidamente acreditados resultan deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría.

Ahora bien, para establecer el tratamiento co- rrecto de los desmedros es necesario conceptuar este término. Al respecto el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR lo define de la si- guiente manera:

Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e

irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Bajo este concepto, entendemos que la empresa Boticas Kin S.A.C. tiene como parte de sus exis- tencias, bienes que califican como desmedros, resultando perfectamente válido darle la tratativa dispuesta por esta norma.

Respecto al tratamiento de los desmedros, la norma establece que se aceptará como prueba la destruc- ción de las existencias, siempre que sean efectua- das ante notario público o juez de paz, en la me- dida que se comunique previamente a la Sunat en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. La Sunat podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto o establecer procedimientos alternativos o complementarios, to- mando en consideración la naturaleza de las exis- tencias o la actividad de la empresa.

Cabe precisar que una vez comunicada la fecha para la destrucción de los bienes, y si al acto no acudiera funcionario alguno, el acta levantada por el notario o juez de paz resulta prueba sufi- ciente para acreditar el gasto.

De otro lado, si bien el producto A y el producto B califican como desmedros, resulta necesario aclarar que, tan solo para el lote de productos B resulta aplicable el procedimiento de destrucción establecido en el Reglamento, porque las referi- das existencias no serán repuestas por el provee- dor; en cambio el producto A sí está sujeto a re- posición por la cláusula contenida en el contrato suscrito entre la partes.

A continuación, detallamos el asiento contable que genera a esta operación.

ASIENTO CONTABLE

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65 Otros gastos de gestión 210,000

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